Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 14 de Junio de 2010

Fecha de Resolución14 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteMaige Ramírez Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 14 DE JUNIO DE 2010

200° y 151°

Visto el escrito de promoción de prueba presentado por los Abogados I.L.M. y G.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.084 y 90.973, en su orden, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Universidad de Los Andes (U.L.A), parte demandada, este Tribunal Superior pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

Los apoderados judiciales de la parte demandada alegan como “PUNTO PREVIO” la inadmisibilidad de la demanda interpuesta; asimismo, en el punto PRIMERO, ratifican “en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de contestación de demanda…”; también promueve en el punto SEGUNDO “…el contenido del escrito que consigna(ron) en la Audiencia Preliminar celebrada el 19 de mayo de 2010…”; y en el punto “SÉPTIMO” del referido escrito de pruebas ratifican las defensas opuestas en la contestación de la demanda, referidas a la inepta acumulación de pretensiones; al respecto este Tribunal niega su admisión, toda vez que lo promovido en los referidos puntos, no constituyen medios probatorios, sino alegatos o defensas que deben ser analizados en la sentencia definitiva.

Se admiten las documentales promovidas en los puntos TERCERO y CUARTO; en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que las mismas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admite la prueba de INFORMES, promovida en los puntos QUINTO y SEXTO del referido escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la OFICINA DE PLANIFICACIÓN DEL SECTOR UNIVERSITARIO (OPSU), para que informe lo solicitado por la parte querellada en los puntos Quinto y Sexto de su escrito de pruebas, ello de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de evacuar dicha prueba.

LA JUEZA PROVISORIA,

fdo

MAIGE RAMÍREZ PARRA

LA SECRETARIA,

fdo

G.O. MEJÍAS

MRP/yvr/gm.-

Exp. N° 7258-08.-

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