Sentencia nº 14 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 29 de Enero de 2013

Fecha de Resolución29 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 29 de enero de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de enero de 2013, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2012, los abogados H.R.-Muci, J.H.F., A.S. y M.C., inscritos en el INPRE bajo los Nros 25.739, 56.331, 112.769 y 180.503, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA, interpusieron demanda contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, por “(…) incumplimiento de contrato y reparación de daños y perjuicios (…)” (folio 1 del expediente).

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, este Juzgado, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, en atención a lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar al Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal del mencionado Estado, en la persona de cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la citación practicada y la notificación del ciudadano Procurador del Estado Táchira, la que se realizará a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, vencidos como sean los nueve (9) días del término de distancia. L. oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. L. oficios y despacho, acompañándoles copia certificada del libelo, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Igualmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2012-1883/DA-JS

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