Decisión nº 025-2012 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

201° Y 152°

En fecha 08/11/2011; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2537, interpuesto por la abogada E.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.661, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.271, en su carácter de contribuyente, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-08667661-0, con domicilio procesal en la Urbanización Nueva Guayana, Edificio A.M., piso 2, Apartamento 2-D, San Cristóbal, Estado Táchira.

En fecha 09/11/2011; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y a la División de Tramitaciones de la Gerencia de Tributos Internos (SENIAT), todas debidamente practicadas a los folios cincuenta (50); cincuenta y dos (52) y cincuenta y cuatro (54).

I

Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:

El artículo 188 del Código Orgánico indica:

Vencido el plazo establecido en el artículo 185 de este Código, sin que el contribuyente o responsable procediera de acuerdo con lo previsto en dicho artículo, se dará por iniciada la instrucción del Sumario teniendo el afectado un plazo de veinticinco (25) días hábiles para formular los descargos y promover la totalidad de las pruebas para su defensa. En caso que las objeciones contra el Acta de Reparo versaren sobre aspectos de mero derecho, no se abrirá el Sumario correspondiente, quedando abierta la vía jerárquica o judicial.

El plazo al que se refiere el encabezamiento de este artículo será de cinco (5) meses en los casos de fiscalizaciones en materia de precios de transferencia.

Lo alegado por el contribuyente es el fundamento del acto administrativo aquí impugnado, lo constituye el error por parte de la Administración Tributaria, en la interpretación y aplicación del artículo 31 de la Ley de declaración de Impuesto sobre la Renta. Lo cual evidentemente es argumento de mero derecho y cumplen los requisitos del artículo 188 ejusdem.

Así mismo se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que el recurrente otorgo poder al abogado para que ejerciera su representación. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

II

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra el Acta de Reparo Nro. 272, de fecha 05/10/2011, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes del SENIAT, a nombre de la abogada E.D.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.667.661, inscrita en el IPSA bajo el N° 35.271, en su carácter de contribuyente, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-08667661-0, con domicilio procesal en la Urbanización Nueva Guayana, Edificio A.M., piso 2, Apartamento 2-D, San Cristóbal, Estado Táchira.

Se ordena notificar a la Procuradora General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación de la Procuradora General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, vencidos los cuales comenzara a correr quince (15) días de despacho para que las partes presenten informe de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a la Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 201 de la Independencia y 152º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

M.J.A.S.

EL SECRETARIO SUPLENTE

Exp. N° 2537

ABCS/YJMZ

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