Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 31 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 31 de octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-R-2012-000120

ASUNTO : BP01-R-2012-000120

PONENTE: Dra. M.B.U.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ESMIL A.Q.R., asistido en este acto por el abogado P.A.A., contra la decisión dictada en fecha 08 de marzo de 2012, por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante la cual ordenó la entrega del Vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA; MODELO: CARENS; AÑO: 2007; COLOR: BLANCO; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORTWAGON; USO: PARTICULAR; SERIAL DE CARROCERIA: KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H303150; PLACAS: BBV-24Y, presuntamente propiedad del ut supra mencionado ciudadano.

Dándosele entrada en fecha 24 de agosto de 2012, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente en su escrito de apelación, entre otras cosas alega lo siguiente:

…Yo, ESMIL A.Q.R.…asistido en este acto por el ciudadano P.A.A.…amparados bajo la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que brinda la armonización de los artículos: a) 8, 24; de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto San José de Costa Rica”, aplicable dentro de nuestro ordenamiento jurídico con rango Constitucional, en los términos establecidos en el artículo 23 de nuestra Carta Magna; a) 14, 17, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; ambos (02) aplicables en el ordenamiento jurídico adjetivo interno actual, con la preeminencia establecida en el artículo 23 de nuestro Texto Fundamental; y c) 2, 3, 19, 21, 253 y 257 Ejusdem; ejerciendo el Derecho Constitucional Procesal, preceptuado en la armonización de los artículos 26 y 49 ibídem…estando dentro del tiempo hábil para interponer RECURSO DE APELACIÓN, de conformidad con los artículos 447, Numeral 5, y 448, del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado con data 08 de Marzo de 2012, en cuya oportunidad se le ordenó la entrega del vehículo MARCA: KIA; MODELO: Carens; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H303150; PLACAS: BBV-24Y, de mi propiedad, al ciudadano L.J.M. ROMERO…Presidente de la empresa Consultores de Producción de Operaciones Integrales de Crudo Pesado, C.A., COPROINCA, y del cual me notifique expresamente, mediante diligencia de fecha 30 de Abril de 2012…lo interpongo de la manera siguiente…

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO:

I

DE LOS HECHOS:

El día Martes 28 de Septiembre del 2.010, aproximadamente a las 1:40, horas de la tarde…se presentaron a las puertas de la casa que es de mi exclusiva propiedad y en donde actualmente habito, resido y tengo mi domicilio, ubicada en la Calle Los Roques, Casa Nº341, Segunda Etapa de la Urbanización San Miguel de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos F.S. y C.R....quienes se identificaron, mediante un Carnets que portaban cada uno de ellos, como Funcionarios…adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, DELEGACIÓN EL TIGRE…manifestándome que la camioneta, PLACAS: BBV-24Y, MARCA: KIA; MODELO: Carens; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H303150; tenían que llevarla hasta la delegación del CICPC-Maturín, porque estaba solicitada. Yo le pregunté que por cual delito estaba solicitada y el funcionario F.S. me dijo, que el dueño había denunciado que Yo la tenía y no quería entregarla y que me había apropiado de la misma. Yo le expliqué que ese vehículo era mío sin embargo EL FUNCIONARIO F.S. ME MANIFESTÓ QUE ÉL SE LLEVABA EL REFERIDO VEHÍCULO A COMO DIERA LUGAR, solicitándome que le entregara las llaves del indicado vehículo, LAS CUALES YO ME NEGUÉ Y LES ORDENÉ, A LOS REFERIDOS FUNCIONARIOS DEL CICPC, QUE SALIERAN INMEDIATAMENTE DE MI CASA; LOS SEÑALADOS FUNCIONARIOS OBVIANDO LA ORDEN QUE LES DÍ, EN EL SENTIDO DE QUE SALIERAN INMEDIATAMENTE DE MI CASA, Y EN VEZ DE RETIRARSE DE LA MISMA, EN LUGAR DE ELLO, SE DIRIGIERON HACIA LA PUERTA DE ENTRADA PRINICIPAL PERO INCUMPLIENDO LA ORDEN QUE LES DÍ DE SALIR INMEDIATAMENTE DE MI HOGAR, YA QUE QUEDÁNDOSE DENTRO DEL LUGAR QUE SIRVE DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MI CASA, UBICADO DENTRO DE LOS LINDEROS DEL TERRENO, EL CUAL TAMBIÉN ES DE MI PROPIEDAD, SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDA MI CASA, PROCEDIERON A SACAR, O LO QUE ES LO MISMO A REIRAR Y LLEVARSE EL REFERIDO VEHÍCULO, DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MI CASA, SIN MI CONSENTIMIENTO Y SIB MOSTRAR NINGUNA ORDEN EMANADA DE UN TRIBUNAL COMPETENTE Y DE ACUERDO A UN PROCEDIMIENTO LEGAL, despojándoseme de esa manera del señalado vehículo.

Medio probatorio uno (01):

Conformando los folios 01 y 02, 03 y 04, del expediente BP11-P-2010-003628, rielan sendas actas que contienen la entrevista que se me hizo, en fecha 29 de Septiembre de 2.010, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…(y que constan en ese despacho Fiscal, en el expediente…F7ma 1238-10)…donde se me entrevisto en relación a la denuncia formulada por el ciudadano L.J.M.R., por cuanto dice el denunciante, me apropie Indebidamente del descrito vehículo, y en la que le indique a la…representante de la Vindicta Publica que el expresado vehículo era de mi propiedad, que yo lo había adquirido como consecuencia de un acuerdo o convenio hecho con el ciudadano L.J.M. ROMERO…quien, en su carácter de representante legal y/o estatutario de la empresa Consultores de Producción de Operaciones Integradas de Crudo Pesado, C.A. “Coproinca”; me lo vendió, y que así mismo, fui despojado ilegal y arbitrariamente por los supra mencionados Funcionarios…consignándole en la señalada entrevista los mensajes de datos y correos electrónicos en donde constaba la señalad venta del vehículo y además registros fotográficos de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación El Tigre, (CICPC), sacando el vehículo de marras, de adentro de los linderos de mi casa de habitación y llevándoselo, sin mi consentimiento y sin orden de allanamiento, (Cursante estos anexos desde el folio 05 al 23, ambos inclusive del señalado expediente.

Medio probatorio dos (02):

Conformando los folios 36 al 38 (ambos inclusive), del expediente BP11-P-2010-003628, cursa escrito que presenté, en fecha 21 de octubre de 2.010, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…donde solicité al citado Órgano Fiscal, Sirviera Investigar la veracidad y exactitud, de las Conversaciones contenidas en los Correos Electrónicos, intercambiados por mí correo electrónico (quijadaea@yahoo.es) y el correo electrónico de L.M. (Lmena@cantv.net); acerca de los cuales informé a este Despacho Fiscal (y cuya copia de los mismos consigné) en declaración rendida…el día miércoles, 29 de Septiembre de 2.010…ello con el firme propósito de demostrar que el vehículo de marras, me había sido vendido por el denunciante…tal y como así consta, de las Conversaciones contenidas en los mensajes de datos y/o Correos Electrónicos…

.

Medio probatorio Tres (03):

Conformando los folios 88 al 91…del expediente BP11-P-2010-003628, cursa escrito que presenté, en fecha25 de octubre de 2.010, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…donde solicité…que, en razón de los argumentos expuestos en el mencionado escrito, que el expresado vehículo me fuera entregado y restituida la posesión del mismo llevándolo al mismo lugar donde me fue ILEGAL, ILEGÍTIMA Y ARBITRARIAMENTE DESPOJADO que es el lugar en donde vivo y resido…”.

Medio probatorio Cuatro (04):

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público…ordenó el envío del indicado expediente al Tribunal de Control respectivo…TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº2, CIRCUITO JUDICICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

Medio probatorio Cinco (05):

El Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº2…Extensión El Tigre, mediante auto de fecha 24 de enero de 2-011…ordenó, la realización de una audiencia, a los efectos de debatir la entrega del mencionado vehículo.

Medio probatorio Seis (06):

Conformando los folios 88 al 91…del expediente BP11-P-2010-003628, cursa acta de instalación de la Audiencia para debatir la entrega del indicado vehículo, se llevó a efecto el día 08 de julio de 2.011…en ella expusimos…

…solicito que el vehículo objeto de la presente audiencia me sea entregado en razón de los siguientes argumentos: 1.-Mi asistido es propietario del 33% de la empresa Coproinca, como se evidencia en copia certificada emanada del Registro Público con funciones notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas la cual consigno con la letras marcadas “A” y “B” consiste en copias certificadas de acta de asamblea de fecha 11-03-2007 la cual quedó anotada en el mencionado organismo bajo el número 20, tomo 3, folio 39 al 40, y autenticado en fecha 06-06-2007, así como del respectivo cuaderno de comprobante signado con la letra “B”, Segundo: Mi asistido es propietario del vehículo objeto de la solicitud de entrega que hago en esta audiencia: su condición de propietario se evidencia de legajo de mensajes de coreos electrónicos que en quince (15) folio útiles, y marcados con la letra “C” con una enumeración correlativa del uno (01) al sesenta (60) demuestran su condición de propietario, en los mismos se describen cono el ciudadano L.J.M.R., el denunciante, le vendió el expresado vehículo, en ellos consta la historia, y de manera especial los signados con el número uno (01) y tres (03) propuestas que le hice al denunciante, a los fines de solucionar nuestros problemas en la sociedad en la empresa Coproinca …propuse el traspaso de la propiedad, a favor de mi representado y otro ciudadano un terreno de la cual es propiedad la empresa Coproinca en la zona industrial de El Tigre y segundo que traspasara a su favor el vehículo Kia 2007 y dos (02) camiones Pick up. El señor L.M. mediante correo electrónico de fecha…11-10-2009…consignado marcado con el número ocho (08) aceptó la propuesta que le hizo mi representado en el correo electrónico…de fecha…03-10-2009, manifestando en ese correo de fecha…11-10-2009 que aceptaba la propuesta señalando que exceptuaba solamente el no poder entregar las camionetas pick up, frente a lo cual mediante correo electrónico enviado y dirigido desde la dirección de correo electrónico del señor Esmil Quijada a la dirección del coreo electrónico del ciudadano L.M., de fecha 13-10-2009 le propone que como no podía las pick up, le pagara el señor L.M. al señor Esmil Quijada la cantidad de Doscientos mil bolívares fuertes; el señor L.M. aceptó esta última propuesta mediante correo electrónico de fecha 10-11-2009 la cual consigno con el numero 15 en el cual en el punto segundo de la aceptación manifestó: “22.- Con respecto al terreno no hay problema para traspasar, para el traspaso de la Kia hayb que esperar liberar la reserva de dominio. No tengo para pagarla completa ahora, pero esto llevaría mas tardar hasta marzo 2010. Para efectos operativos, no surte mayor diferencia porque el carro siempre lo has tenido tu”. De la misma manera mediante correo electrónico de fecha 08-02-2010 enviado por el señor L.M. a la dirección de correo del señor Esmil Quijada que he consignado con el número cuarenta (40), el señor L.M. dice: “ESMIL…BUENOS DIAS, NO VEO LA NECESIDAD DE TOMAR ACCIONES JUDICIALES POR ESTO, ADEMAS AQUÍ NO HAY UN CASO, SOLO PERDERIAMOS MAS TIEMPO Y DINERO TODOS. CREEME SOY EL MAS INTERESADO EN DAR FIN A ESTE CAPITULO Y QUE VOY A CUMPLIR MI PALABRA” El vehículo cuya entrega se solicita esta identificado en los mismos correos electrónicos desde la dirección de correo electrónico del señor Esmil Quijada en especial la enmarcado con el número treinta y seis (36) de aquellos que he consignado; éste se trata de un correo electrónico enviado por el señor L.M. al señor Esmil Quijada en fecha 05-02-2010 en donde envía copia de la factura que identifica plenamente al vehículo de marras. En cuando a la afirmación hecha por el apoderado del denunciante le recuerdo que es cierto que la Ley de Tránsito tiene como propietario aquellos que aparezcan en sus registros respectivos como tales, pero ello es solo a los efectos de la ley de tránsito en situaciones como responsabilidad extra contractual por accidentes de tránsito, pero nunca podrá desconocerse la eficacia jurídica devenida de la voluntad de las partes y reconocida en el artículo 1161 del Código Civil; este es un principio que rige todo acto volitivo, ese no podrá desconocerse, pretende en este acto la derogatoria tácita de este principio universalmente reconocido. En torno al hecho de que se aceptó la propuesta por el cual se le vendió el vehículo a mi asistido, tanto él como el señor L.M. acordaron la entrega de un poder, en el cual muy al contrario de lo que se ha sostenido solo dice que el poder es para venderse a sí mismo mi asistido el vehículo en referencia, no para realizar actividades propias de ninguna empresa; esto es absolutamente falso. Se pretende además que el poder ha sido revocado, sin embargo, ineficacia de tal revocatoria es manifiestamente evidente, en primer lugar; yo no he sido notificado de tal revocatoria lo único que hay en el expediente es la declaración en una entrevista del señor L.M. que dice no que el señor L.M. haya notificado al señor Esmil Quijada de la revocatoria sino que el Abg. Carballo le notificó de tal revocatoria. En segundo lugar, la revocatoria no produce efecto sobre la tenencia del vehículo, inclusive el otorgamiento de poder como se evidencia de la cita textual que ya hicimos del correo electrónico enviado por el señor L.M. al señor Esmil Quijada marcado con el numero quince (15), En tercer lugar, porque el mandato no se extingue cuando haya sido otorgado en cumplimiento de obligaciones del mandante con el mandatario, como lo estipula el artículo 1705 del Código Civil, es decir, que el mandato de marras fue otorgado en cumplimiento de la obligación asumida por el otorgante L.M.R. para con la persona del señor Esmil Quijada de realizar los tramites correspondientes para la venta del vehículo que se hizo constara de manera autentica y escrituraria. Desde este punto de vista se esta reflejando la propiedad actual que tiene sobre el vehículo el señor Esmil Quijada, mientras que el abogado del denunciante solo ha traído documentos que demuestran la propiedad originaria o antigua del vehículo. Y por último se debe entregar el vehículo a mi asistido, porque fue despojado ilegal y arbitrariamente de la tenencia de un vehículo que es de su propiedad por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crinminalísticas Sub Delegación de El Tigre, quienes –y en ello radica el despojo- se presentaron en su casa y sin su consentimiento y sin tampoco estar en persecución de un delito o en momento de impedir la comisión de un delito y arbitrariamente se llevaron el vehículo como se evidencia de registro de secuencias fotográficas marcadas con la letra “D” haciendo notar que es falso que la ciudadana Fiscal 7º del Ministerio Público haya ordenado la práctica de esa diligencia en donde en violación de sus derechos humanos se le arrebató de la posesión del vehículo…”.

Medio probatorio Siete (07):

Así mismo en la referida audiencia, consigné…un escrito en el que expuse pormenorizadamente, el derecho de propiedad que tengo sobre el referido vehículo, y solicité se me entregara y restituyera el descrito vehículo, (dicho escrito cursa desde el folio 336 al 343, ambos inclusive)…en el mencionado escrito expresé…

-I-

A.- Que “SOY PROPIETARIO ACTUAL DEL VEHÍCULO”, señalando…en el punto, SEGUNDO: Que por cuanto el ciudadano L.J.M.R., se negaba a que yo como accionista (propietario del 33% de las acciones del capital Social de la empresa CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A., (COPROINCA), tuviera algún tipo de información de las actividades industriales y/o Comerciales o que de alguna manera yo tuviera injerencia en la dirección Administrativa de la mencionad empresa, es por lo que cansado ya de que el señor L.J.M.R., para nada se me tomará en cuenta en relación a los Contratos, bienes, activos, pasivos, pagos, gastos, egresos, movimientos financieros o administrativos de la referida empresa…es por lo que en fecha…03 de Octubre de 2.009, hora: 11:12, am., mediante Correo Electrónico dirigido y enviado, desde mi dirección de correo electrónico, quijadaea@yahoo.es, a la cuenta y a la dirección de correo electrónico cuyo titular es el ciudadano L.J.M.R., (Lmena@cantv.net, le propuse venderle…el 33%, de las acciones (que son de mi exclusiva propiedad en la citada empresa) quien, a cambio, cancelaría, las referidas acciones, con el traspaso y/o venta de un terreno que es propiedad de la citada empresa ubicado en la zona industrial de la ciudad de El Tigre…de igual manera pagaría, las expresadas acciones, con el vehículo MARCA: KIA; MODELO: Carens; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H303150; PLACAS: BBV-24Y, que fuera comprada originalmente, en el año 2.007, por la empresa Consultores de Producción de Operaciones Integradas de Crudo Pesado, C.A. (Coproinca), a la empresa concesionaria de la KIA MOTORS…y además dicho ciudadano cancelaría las referidas acciones de mi propiedad con el traspaso y/o la venta, a mi favor, de dos camionetas Pick ups, también propiedad de la señalada empresa; bienes estos que pasarían a mi propiedad…”

B.-…en el punto TERCERO: Que “Este, L.J.M.R., mediante Correo Electrónico, de fecha…11 de Octubre de 2.009…dirigido y enviado, desde su dirección de correo electrónico…a mi dirección de correo electrónico…ACEPTÓ ESA PROPUESTA…respondiendo en el mismo texto del citado Correo Electrónico, que aceptaba la propuesta (traspaso y/o venta del terreno y del vehículo Carens 2.007), pero que no podía entregar las Pickups, por cuanto expresó, que no las tenía, indicando que las que tenía las necesitaba…por cuanto en su respuesta…señalaba no oder entregar las Pickups…mediante Correo Electrónico, de fecha…13 de Octubre de 2.009…que fue dirigido y enviado, desde mi dirección de correo…a la cuenta y a la dirección de correo…cuyo titular es e ciudadano L.J.M. ROMERO…le propuse que nos diera (tanto a mi como a otro socio que se encuentra en las mismas condiciones que yo) o lo que es lo mismo nos cancelara doscientos mil bolívares fuertes en efectivo (BsF 200.000,00), y que para el caso en que no los tuviera completo, le aceptaba una parte y el resto en dos letras de cambio, pagaderas en cuatro meses (Una cada dos meses)…”

C.-…en el punto CUARTO. Que “El señor L.J.M.R., mediante Correo Electrónico, de fecha 29 de Octubre de 2.009…enviado desde su dirección de correo…a mi dirección de correo…ACEPTÓ LA PROPUESTA…”

II

D.-“…en cuanto a “LA IDENTIFICACIIÓN DEL VEHÍCULO EN LOS CORREOS ELECTRÓNICOS…se observa en el punto, QUINTO…es el vehículo MARCA: KIA; MODELO: Carens; AÑO: 2007; COLOR: Blanco; CLASE: Camioneta; TIPO: Sportwagon; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERIA: KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR: G4KA6H303150; PLACAS: BBV-24Y, y esto se corrobora no solo de todos y cada uno de los distintos Correos Electrónicos que consigné…sino de manera especial se sabe y se demuestra que es y se trata de este descrito vehículo DEL MENSAJE DE DATOS QUE ACOMPAÑAMOS MARCADO “36”, CON FECHA…05 DE FEBRERO DE 2.010…ENVIADO DESDE LA DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRONICO: , LMENA@CANTV.NET... a mi dirección de correo quijadaea@yahoo.es, Este mensaje de datos tiene el título…”Asunto: RE: RE: DOCUMENTOS PENDIENTES”., Y MEDIANTE ESE MENSAJE DE DATOS EL CIUDADANO L.J.M.R., ME ENVIÓ LA FACTURA DE COMPRA DEL…DESCRITO VEHICULO, a los fines de la realización de los trámites respectivos ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Terrestre, a objeto de que yo en definitiva Autenticara, el respectivo documento, en el cual, de manera escrituraria y Autenticara se haría constar la venta del indicado vehículo, que, con el carácter indicado, este ciudadano me había hecho, al aceptar la citada propuesta que le hice.”

E.- Expuse…en el punto, SEXTO: “Que por cuanto, se demuestra de todos los Correos Electrónicos que en físico consigné, y de manera especial de los citados supra, que el ciudadano L.J.M. ROMERO…representante legal y/o estatutario de la indicada empresa, ACEPTÓ LA PROPUESTA QUE LE FORMULE y por tanto, ME VENDIÓ EL INDICADO VEHÍCULO, PARA LO CUAL ACORDAMOS Y CONVENIMOS, que este…me otorgaría un poder a los f.d.A., el respectivo documento, en el cual, de manera escituraria y Autentica, se haría constar la venta del indicado vehículo, que, con el carácter indicado, este ciudadano me había hecho, al aceptar la citada propuesta que le hice. A estos fines…El referido ciudadano, me otorgó un Poder…suscrito y autenticad, en fecha 23 de Abril de 2.010, por ante la Notaría Pública Primera de El Tigre…el cual quedó anotado bajo el Nro.01, tomo 38 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; dicho Poder lo consigné por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…el día…01 de Octubre de 2.010; En el señalado Poder se destaca…En uso de la facultades que por este medio se le confiere, ESMIL QUIJADA, tendrá las mas amplias facultades para pactar la venta del mencionado vehículo, fijar y percibir el precio y otorgar los documentos necesarios para efectuar la tradición legal y poner en posesión al comprador del vehículo vendido, quedando expresamente autorizado a los efectos previstos en el articulo 1.171 del Código Civil, “PARA VENDERSE A SÍ MISMO O CUALQUIER CAUSAHABIENTE SUYO”. Igualmente en uso de las facultades que por ese medio le confieren, podrá firmar u otorgar por ante cualquier organismo público o dependencia oficial los documentos que le sean requerido con relación al vehículo antes indicado, endosar y cobrar cheques que se libren a su nombre por concepto del precio de venta Y ASIMISMO PODRÁ CONDUCIR EL VEHÍCULO DESCRITO POR CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL…

F.- Afirme, en el punto SEPTIMO: “Que de igual manera de los Correos Electrónicos, enviados…a mi dirección de Correo…y viceversa, se evidencia, EL CONVENIO Y EL ACUERDO, MEDIANTE EL CUAL, la empresa CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A. “COPROINCA”, a través de su representante L.J.M. ROMERO…me vendió el expresado Vehículo, ME VENDIÓ EL INDICADO VEHICULO…pues todo Contrato de venta se perfecciona mediante el Consentimiento Legítimamente Manifestado…como así lo establece el Artículo 1.161 del Código Civil…”EN LOS CONTRATOS QUE TIENEN POR OBJETO LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD U OTRO DERECHO, LA PROPIEDAD O DERECHO SE TRASMITEN Y SE ADQUIEREN POR EFECTO DEL CONSENTIMIENTO LEGÍTAMENTE MANIFESTADO; Y LA COSA QUEDA A RIESGO Y PELIGRO DEL ADQUIRIENTE, AUNQUE LA TRADICIÓN NO SE HAYA VERIFICADO”, Y cuya tradición, del señalado vehículo, me había sido hecha, desde el mismo momento en que la referida empresa adquirió el mismo. El derecho Común reconoce y le da validez, a la tradición de un bien que, (por cualquier titulo), se encontraba en manos del comprador aun antes de que le fuera vendido, tal y como lo establece el artículo 1.489 del mismo Código Civil, que preceptúa lo siguiente: “la tradición de los muebles se hace por la entrega legal de ellos, por la entrega de las llaves de los edificios que los contienen, o por el solo consentimiento de las partes; si la entrega real no puede efectuarse en el momento de la venta, O SI EL COMPRADOR LOS TENÍA YA E SU PODER POR CUALQUIER OTRO TÍTULO”…Pues…me encontraba hasta el momento en el que FUI ILEGALMENTE DESPOJADO DEL VEHICULO, objeto del presente Proceso, por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Tigre, EN POSESIÓN LEGAL, LEGÍTIMA PACÍFICA, NO VIOLENTA, DEL MENCIONADO VEHÍCULO…que yo tenía desde mucho tiempo antes de que me fuera vendido, se evidencia mediante Correo Electrónico, de fecha Jueves 29 de Octubre de 2.009…enviado desde su dirección de correo electrónico…a mi dirección de correo electrónico…que consigné marcado con el Nro “15”, en el que este ciudadano expresa que el vehículo de marras siempre lo he tenido yo…”.

G.- “…en ese mismo punto, SEPTIMO:…alerté “al tribunal, que, mediante escrito dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en fecha 21 de Octubre de 2.010, yo había solicitado se investigara todo lo relativo a los mensajes de datos y correos electrónicos que consigné en este acto…

H.- Expresé…en ese mismo punto “SEPTIMO”, que “Todos estos hechos, de los cuales hemos hablado, en relación alos mensajes de datos y correos electrónicos, pertenecen al fondo del asunto planteado, es decir, de los cuales emergen prueba de que los hechos denunciados no revisten carácter penal, pues demuestran que el denunciante me vendió el expresado vehículo, por tanto, el mismo no le puede ser devuelto al denunciante, pues su devolución implicaría un daño irreversible en mi contra”, indicando al tribunal que “El apoderado judicial del denunciante pretende desconocer el valor probatorio de los mensajes de datos y correos electrónicos, a tales efectos les recuerdo la vigencia del Decreto con fuerza de Ley Nro.1.204 de fecha 10 de Febrero de 2.001 de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, Gaceta Oficio Nro.37.148 del 28-02-2.001, el cual de conformidad con lo establecido en sus normas (Artículo 4 y siguientes) reconoce eficacia probatoria a los mensajes de datos y correos electrónicos.”

Omissis…

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO

DE LA SUBVERSION DEL ORDEN PROCESAL:

-UNO-

DE LA VIOLACON DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y POR VIA DE INCIDENCIA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, MATERIALIZADO EB EL CASO DE MARRAS EN QUE LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE, NO CUMPLIÓ, CON LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS TRAMITES, ACTUACIONES Y/O DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA APERTURA DE LA INCIDENCIA QUE SURGE CON MOTIVO DE LA PROPOSICION DE LA TERCERÍA QUE JERCIMOS EN RECLAMO DE LA PROPIEDAD DEL INDICADO VEHICULO.

1.- Que habiéndole expresado a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público…que el expresado vehículo era de mi propiedad…sin embargo, la ciudadana fiscal, por haber enviado el expediente respectivo al expresado tribunal de Control, a los fines de la entrega del vehículo, no pudo investigar la veracidad y exactitud, de las Conversaciones contenidas en los Correos Electrónicos, intercambiados por mi correo electrónico…y el correo electrónico de L.M.…

  1. - Que habiéndole expresado, en la…audiencia realizada para debatir la entrega del indicado vehículo, que se llevó a efecto el día 08 de julio de 2.011… a la ciudadana juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº2…Extensión El Tigre, que el expresado vehículo era de mi propiedad, por cuanto yo lo había adquirido como consecuencia de un convenio hecho con el ciudadano L.J.M. Romero…quien me lo vendió…la mencionada juez, Tampoco ordenó la practica de diligencias o de actuaciones algunas, tendientes a investigar la veracidad y exactitud, de las Conversaciones contenidas en los Correos Electrónicos, intercambiados entre…mi Dirección correo electrónico…y la dirección de correo electrónico de L.M. …

  2. -Que en vista de que la ciudadana juez del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº2…Extensión El Tigre, hasta el día 15 de Noviembre de 2.011, no había ordenado la practica de diligencias o de actuaciones algunas, tendientes a investigar la veracidad y exactitud, de las Conversaciones contenidas en los Correos Electrónicos, intercambiados entre…mi Dirección correo electrónico…y la dirección de correo electrónico de L.M.…es por lo que, en mi carácter de propietario del expresado vehículo, mediante escrito de fecha 15 de Noviembre de 2.011…y a los efectos, además de demostrar la veracidad y exactitud, de las Conversaciones contenidas en los Correos Electrónicos, intercambiados entre…mi Dirección correo electrónico…y la dirección de correo electrónico de L.M.…PRESENTÉ Y PROPUSE UNA ACCION DE TERCERÍA, mediante el cual demandé y reclamé, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en incidencia y en perfecta concordancia con el artículo 607 y el Numeral 1 del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, se me restituya, se me restituyera, devuelva y entregue el expresado vehículo que es de mi propiedad y no de la empresa CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO, C.A., (COPROINCA), sin embargo la ciudadana juez, TAMPOCO ORDENÓ LA APERTURA DE LA INCIDENCIA QUE SURGE COMO MOTIVO DE LA TERCERÍA QUE PROPUSIMOS.

  3. - Que no obstante que les manifesté tanto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…como a la ciudadana Juez de El Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº2…Extensión El Tigre…mediante Auto, de fecha 08 de Marzo del presente año…la ciudadana juez…SIN CUMPLIR, CON LA OBLIGACIÓN DE REALIZAR LOS TRAMITES, ACTUACIONES Y/O DILIGENCIAS CORRESPONDIENTES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA APERTURA DE LA INCIDENCIA QUE SURGE CON MOTIVO DE LA PROPOSICIÓN DE LA TERCERÍA QUE EJERCIMOS EN RECLAMO DE LA PROPIEDAD DEL INDICADO VEHICULO, ordenó, la entrega del supra descrito vehículo, al ciudadano…L.M.…Presidente de la empresa COPROINCA, sin Pronunciarse ni darle el impulso procesal de obligatorio cumplimiento, a la incidencia respectiva, tal y como así lo establece el artículo 312 del Código Orgánico Procesal penal, ni siquiera emitió pronunciamiento alguno sobre, la Admisión de la tercería que presentamos ante este mismo Juzgado en la citada fecha del día 15 de noviembre de 2.011.

Omissis….

-DOS-

EN CUANTO A LA VIOLACION DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y POR VIA DE INCIDENCIA DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, METERIALIZADO EN EL CASO DE MARRAS, CUANDO SE DICTO EL AUTO DE FECHA 08 DE MARZO DE 2.102, NO FUNDADO, VALE DECIR, SIN MOTIVO RESPECTO A LAS PRUEBAS; SIN CONFORMIDAD CON LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL, SIN BASE EN LA LOGICA, LAS MAXIMAS DE EXPERIENCIA Y LOS CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS; EN DEFINITIVA ALEJADO DEL METODO DE LA SANA CRITICA:

Consideraciones sobre este particular

…la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia en función de Control Nro.2 de este mismo Circuito Judicial Penal y extensión territorial, al dictar el auto cuestionado en el presente acto a través del escrito de marras, subvirtiendo el orden procesal, ósea, separándose del procedimiento establecido en el Ley, divorciándose del método de la sana crítica, como forma general de la valoración de la prueba en el COPP, que en definitiva y de forma impretermitible la obligaba a fundar o motivar su auto respecto a las pruebas, de conformidad con las reglas del criterio nacional, basadas en la lógica, las máximas de experiencias y los conocimientos científicos, dicto el expresado auto de fecha 08 de Marzo de 2.012, subversión el…orden procesal en la forma y condiciones expresadas en relación a la tercería que propusimos, sino que dicto en expresado auto con subversión de las indicadas reglas ya que existe una verdadera manipulación al establecer los hechos y al apreciar y valorar las pruebas…

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Omissis…

En el cuestionado auto de fecha 08 de Marzo de 2.012, la ciudadana juez de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº2…expresa que “que efectivamente hay un reconocimiento por parte del solicitante del bien de nombre L.M.d. una deuda de dinero contraída con el ciudadano de nombre Esmil Quijada, y que un monto de la misma sería sufragada con la entrega del vehículo KIA, pero en ningún modo en este ámbito judicial puede llegar a constituir plena propiedad sobre el bien objeto del presente conflicto, el ofrecimiento tal al ciudadano ESMIL QUIJADA, “sin embargo la mencionada juez, no dice nada, ni señala, ni explica, ni da las razones (es decir no hay motivación) del ¿por qué, para ese ámbito judicial, el ofrecimiento de entrega del vehículo al ciudadano ESMIL QUIJADA”, en ningún modo, puede llegar a constituir plena propiedad de este ciudadano sobre el bien objeto del presente conflicto?.

Como lo hemos expresado, el ciudadano L.J.M.R., ACEPTÓ LA PROPUESTA, que le hice…el día Sábado 03 de Octubre de 2.009…de venderle el 33%, de las acciones (que son de mi exclusiva propiedad en la citada empresa) quien, a cambio, ME CANCELARÍA, LAS REFERIDAS ACCIONES, CONM EL TRASPASO Y/O VENTA A MI FAVOR DE UN TERRENO QUE ES PROPIEDAD DE LA CITADA EMPRESA Y DE IGUAL MANERA PAGARÍA, LAS EXPRESADAS ACCIONES CON EL VEHICULO OBJETO DEL PRESENTE PROCESO, y quien además cancelaría las referidas acciones de mi propiedad con el pago de la cantidad de doscientos mil bolívares fuertes en efectivo (BsF 200.000,00), tal y como se lo propuse mediante Correo Electrónico, de fecha martes 13 de Octubre de 2.009…LO CUAL TAMBIÉN ACEPTÓ, como así se evidencia de Correo Electrónico, de fecha Jueves 29 de Octubre de 2.009…y UNA VEZ QUE ESTA PROPUESTA (OFERTA) FUERON ACEPTADAS YA NO ESTAMOS FRENTE A UNA SIMPLE OFERTA SINO QUE ESTAMOS FRENTE A UN CONTRATO DE VENTA DONDE YA SE HA TRANSMITIDO LA PROPIEDAD DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN ELLA, estre estos, dicho ciudadano, transmitió a mi favor la propiedad del vehículo objeto del presente proceso (PROPIEDAD ACTUAL), y no como lo expresa el apoderado judicial del denunciante, quien pretende que la empresa COPROINCA, es propietaria del vehículo por el solo hecho de que este aparece en el sistema de Registro Automotor, para lo cual trajo a los autos Certificado de Registro de Vehículo Nro.29576381, a nombre de la empresa COPROINA emitido por el Ministerio del Poder Popular para la infraestructura Instituto Nacional de T.T. y Transporte Terrestre, en fecha 10-11-2.010, (Propiedad antigua u originaria) y que fuera tomada en cuenta por la ciudadana Juez Segunda de Control de esta Circunscripción Judicial y extensión territorial, en el cuestionado auto de fecha 08 de Marzo de 2.012, para considerar como propietario del Vehículo a la empresa COPROINCA, violando de esta manera el artículo 1.161 del Código Civil, que establece que: EN LOS CONTRATOS QUE TIENEN PORMOBJETO LA TRASMISIÓN DE LA PROPIEDAD U OTRO DERECHO, LA PROPIEDAD O DERECHO SE TRASMITEN Y SE ADQUIEREN POR EFECTO DEL CONSENTIMIENTO LEGÍTIMAMENTE MANIFESTADO; Y LA COSA QUEDA A RIESGO Y PELIGRO DEL ADQUIRIENTEM AUNQUE LA TRADICIÓN NO SE HAYA VERIFICADO”, y que, en casos como el que nos ocupa, se encuentra reconocida por nuestros tribunales y la mas alta Jurisprudencia Nacional como se demuestra de Sentencia, emanada del tribunal tercero del Municipio M.d.E.f.d. fecha 08 de julio de 2.003, quien estableció lo siguiente:

…En cuanto al documento autenticado y sus anexos, entre ellos el Título de Propiedad del mencionado vehiculo, y su respectivas notas estampadas al dorso y en otro anexo, observa este Tribunal que la normativa especial de tránsito siempre ha regulado al propietario como el que emerge de los títulos expedidos por la autoridad administrativa competente; Y QUE LA JURISPRUDENCIA PATRIA HA ADMITIDO QUE ESA NORMATIVA ESPECIAL DE TRÁNSITO NO DEROGA LAS DISPOSICIONES RELATRIVAS A LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD DE BIENES MUEBLES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO CIVIL…

Para que no quede dudas de la censurable conducta de a ciudadana Juez, hago cita de la doctrina de Doctor J.L.A.G., contenida en su obra CONTRATOS Y GARANTÍAS (DERECHO CIVIL IV), quien al estudiar el CONSENTIMIENTO, como uno de los ELEMENTOS ESENCIALES A EXISTENCIA LA VALIDEZ DE LA VENTA, señala que: “B) Comenzada la formación del contrato por una Oferta, EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO REQUIERE LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA. Para ello, la aceptación de ser: a)pura y simple; b) dirigida al oferente (C.C art.1.137, ap.1)…Como consecuencia de lo anterior, tenemos que por el hecho mismo de que el ciudadano L.J.M.R., aceptó la propuesta que le hice, en forma, términos y condiciones supra expresados, la venta del expresado vehículo se perfeccionó, siendo entonces el descrito vehículo de mi propiedad…

…La misma ciudadana juez hace cita de un Correo Electrónico desde donde se demuestra la existencia plena y válida de un Contrato de Venta del expresado vehículo, cuando en el mismo señaló lo siguiente: •Riela inserto al expediente INTERCAMBIO DE CORREOS ELECTRÓNICOS (EMAIL) entre los ciudadanos Esmil Quijada…y el ciudadano L.M., en donde en un número de Cuarenta y Cuatro (EMAILS) se comunican haciendo referencia a una serie de compromisos pendientes, entre ellos el relativo a la firma de un poder sobre un vehículo KIA, de parte del ciudadano L.M. para el ciudadano Esmil Quijada, entre ellos el número 31 donde expresa textualmente: voy a notariar y enviarte esta semana el poder para que puedas realizar la inspección de la kia por maturín , es lo mas fácil. CUANDO CONVERSÉ CON LA NOTARÍA ME INDICÓ QUE POSIBLEMENTE EL MISMO PODER TE PERMITE REALIZAR EL TRASPASO A TU NOMBRE…

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CAPITULO TECERO

DE LA SOLUCION QUE SE PRETENDE.

PRIMERO

Que el d.T.A.-quem, que ha de conocer del presente recurso de apelación, declare con lugar El presente Recurso,,,y por vía de consecuencia, REVOQUE Y/O ANULE EL AUTO DICTADO CON FECHA 08 DE MARZO DE 2.012, en el expediente BP11-P-2010-003628, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control Nro. 2de este mismo Circuito Judicial Penal y extensión territorial, mediante el cual ordenó, la entrega del descrito vehículo, al ciudaadno L.M., en su condición de Presidente de la empresa COPROINA, Y ORDENE AL TRIBUNAL DE PRIMERA INSGTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº2..EXTENSION EL TIGRE, lo siguiente:

EN PRIMER LUGAR: SE ORDENE LA APREHENSIÓN DEL DESCRITO VEHICULO Y SU COLOCACIÓN A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL HASTA QUE SE RESUELVA TODO LO RELATIVO A LA TRAMITACIÓN DE LA TERCERÍA, CONFORME A LA CUAL DEMANDAMOS LA PROPIEDAD DEL INIDCADO VEHICULO Y QUE EL MISMO SE ME RESTITUYERA:

EN SEGUNDO LUGAR: LA REALIZACIÓN DE TODAS LAS DILIGENCIAS O ACTUACIONES CORRESPONDIENTES, TENDIENTES O RELACIONADAS, A LA TRAMITACIÓN DE LA TERCERÍA, CONFORME A LA CUAL DEMANDAMOS LA PROPIEDAD DEL INDICADO VEHICULO Y QUE EL MISMO SE ME RESTITUYERA.

Solo Para el caso, en que este Tribunal Plenipersonal Ad-quem, determine que no es necesaria, la tramitación de la LA TERCERÍA, CONFORME A LA CUAL DEMANDAMOS LA PRPIEDAD DEL INDICADO VEHICULO Y QUE EL MISMO SE ME RESTITUYERA…entonces solicitamos que el vehículo en cuestión se nos entregue en razón de el mismo es de mi Propiedad…”. (Sic).

CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 01 de agosto de 2012, el Abogado C.A.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.J.M.R., presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, mediante el cual dio contestación al presente recurso de apelación, en los términos siguientes:

…Yo, C.A.C.…Apoderado Judicial de L.J.M. ROMERO…y de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A…quien tiene el carácter de Víctima en la Querella Penal…ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer lo siguiente:

Que, tal como lo acredito con el poder especial que consta en actuaciones, soy apoderado de L.J.M.R. y de su representada empresa…quien reviste el carácter de SOLICITANTE DE ENTREGA DE VEHÍCULO, identificado con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: KIA; Modelo: CARENS 2.OL.7 PTOS EX AUT, PLACA: BBV-24Y, Color: BLANCO, S/M: G4KA6H303150; S/C: KNAFG521377047165; Uso: PARTICULAR; AÑO: 2007; Tipo: SPORTWAGON…por medio del presente escrito y en tiempo y forma, renuncio al lapso de emplazamiento, me doy por notificado y presento escrito de CONTESTACIÓN en base a las siguientes ALEGACIONES Y PROMOCIONES DE PRUEBAS.

PRIMERA.- El Recurso interpuesto…trata de sustituir el criterio objetivo del Juzgador por el criterio subjetivo de la recurrente, ya que da por sentadas una serie de afirmaciones que no se desprenden de las actuaciones…

Efectivamente el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, señalan lo siguiente: “…El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución…”Artículo 312: Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo”

En principio los artículos 311 y 312 del adjetivo penal, no señalan de manera taxativa la fijación de una audiencia especial a los fines de decidir sobre la entrega del vehículo, mas sin embargo la misma seria procedente cuando existan dos o mas personas que se adjudiquen la propiedad del bien reclamado, de allí que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto fue la convocatoria a las partes solicitantes a las respectivas audiencia para pasar de seguida a pronunciarse en cuanto a lo solicitado. En base a ello, el Juzgado de la causa; vista las actuaciones referidas a la retención del vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: KIA; Modelo: CARENS 2.OL.7 PTOS EX AUT, PLACA: BBV-24Y, Color: BLANCO, S/M: G4KA6H303150; S/C: KNAFG521377047165; AÑO: 2007; Tipo: SPORTWAGON. Uso: Particular, el cual estaba en poder del ciudadano ESMIL A.Q.R.… y retenida por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación El Tigre…actuando de acuerdo de inicio de investigación penal, ordenada por Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, motivado a la denuncia formulada por mi representado, ciudadano L.J.M.R., quien denuncia al ciudadano ESMIL A.Q.R., por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, tipificada en el artículo Nº 468 del Código Penal, ya que portaba el vehículo en cuestión sin autorización, dado que el poder que se le había conferido para portar el mismo, había sido revocado y vista la negativa del ciudadano ESMIL A.Q.R., ha devolver el vehículo en cuestión, se procedió con la respectiva denuncia ante los Órganos de Policía competentes, quienes remitieron las actuaciones al Ministerio Público…

Al vehículo en cuestión, le fue practicada experticia de reconocimiento, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación El Tigre, en la cual se deja constancia en sus conclusiones de lo siguiente: 01.- La chapa identificativa contentiva del serial de carrocería, se encuentra en su estado ORIGINAL; 02.- el serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL; 03,. El serial del motor, se encuentra en su estado ORIGINAL; 04.- Al consultar en el Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL) se constato que el vehículo, no se encuentra solicitado, en hecho punibles diferente al que se lleva en este asunto.

En fecha 24-02-2011, tiene lugar la Audiencia ya mencionada, en la cual se solicita la entrega del vehículo en cuestión, por acreditarse la propiedad a la empresa que represento, consignando documentación original con copias simples las cuales fueron agregadas al expediente y diferida audiencia para dirimir entrega de vehículo.

En fecha 08-07-2011, tiene lugar la Audiencia de entrega de vehículo, en la que fue acreditada la propiedad de acciones y representación legal de la empresa propietaria del vehículo en cuestión identificada cono Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., consignándose documentación originales y copias certificadas, acompañadas de copias simples las cuales fueron agregadas al expediente y diferida audiencia para dirimir entrega de vehículo, donde se ratificó la solicitud de entrega de vehículo y consigno al momento de la celebración de la Audienia de entrega de vehículo, documentación en la cual se evidencia que la empresa que representa… Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A…es la propietaria del vehículo objeto del presente dictamen, como son los documentos originales; a saber: 1) Original del Certificado de Registro de Vehículos, identificado con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: KIA; Modelo: CARENS 2.OL.7 PTOS EX AUT, PLACA: BBV24Y, Color: BLANCO, S/M: G4KA6H303150; S/C: KNAFG521377047165; Uso: PARTICULAR AÑO: 2007; Tipo: SPORTWAGON, el cual fue emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de noviembre de 2010, 2) Copia Certificada de Documento Constitutivo-Estatutario de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A.,., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día…(14) de Enero de 2003, bajo el Nº 35, Tomo 11-A, 3) Copia Certificada de Acta de modificación de estatutos de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A.,, inscrita por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha…(08) de marzo del 2006, bajo el Nº 74, Tomo 3-A; así mismo se aportó documentales que se evidencia Querella Penal acusatoria instada por mi representado…LEONARO J.M.R. en contra del ciudadano ESMIL A.Q.R., llevada en este Juzgado mediante expediente signado con Número BP11-P-2010-2007, por la comisión del delito de forjamiento y adulteración de documento público, siendo referido documento, identificado como un acta de asamblea de ventas de las acciones de la… Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A.,…en la…audiencia…se consignó…Copia simple del libro de accionista de la referida empresa y se exhibe el libro de accionista; dejando constancia, que las copias simples consignadas en fiel y exacta de su original, evidenciándose en el referido libro, la inexistencia de las ventas de las acciones de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., al ciudadano Esmil Quijada y en escrito consignado posterior a las audiencias de entrega de vehículo consigna, copia del expediente signado con el Nro. 32269, llevado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (Maturín), donde se sigue Juicio de Nulidad del documento autenticada ante el Registro Inmobiliario Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 20, folios 39 al 40, tomo 03, de fecha…(06) de junio de 2007; identificado como Acta de Asamblea de Venta de Acciones de la… Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., constatándose, experticia sobre las firmas de dicho documento. Por otra parte comparece a la audiencia de entrega de vehículo el ciudadano ESMIL A.Q.R., solicitando igualmente se le entregue el vehículo objeto de éste dictamen, consignando copias certificadas de Acta de Asamblea de Venta de Acciones de la… Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., autenticada ante el Registro Inmobiliario Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 20, folios 39 al 40, tomo 03, de fecha…(06) de junio de 2007, donde se puede apreciar; que presuntamente el ciudadano ESMIL A.Q.R., compra el…(33 %)…del capital social de la antes mencionada empresa; con tal carácter, alega tercería por ser accionista de la empresa Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., y e virtud de tal documento solicita se le acredite en propiedad el bien reclamado, entre otros aspectos que fueron atacados al momentos por ser contrarios a derechos y objetos de Juicios de Nulidades tanto civiles como penales, por ser Forjados de acuerdo al acta de asamblea mencionada en este párrafo.

De la revisión de la causa principal signada con el Nº BP11-P-2010-003628, se evidenció que en el caso de marras existe una dualidad de personas solicitando el vehículo objeto del presente proceso, siendo quien suscribe, el que actúa en representación, como Apoderado Judicial del ciudadano L.J.M.R. y este último se constata de las documentales aportadas, que es el Presidente de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., quien representa legalmente a dicha sociedad; así mismo solicita igualmente el referido vehículo, el ciudadano ESMIL A.Q.R., con el carácter de accionista.

El Estado debe esclarecer las circunstancias motivadamente para preservar a los justiciables sus derechos y garantías Constitucionales, ciudadano que las mismas no se vean afectadas por la costumbre que, aún cuando es una fuente de derecho no debe prevalecer sobre las normas legales y Constitucionales positivas. Considera ésta representación que en el caso bajo estudio se concluye de las actuaciones traídas a este Tribunal, con ocasión al presente solicitud de entrega de vehículo, que existe una dualidad de solicitantes del vehículo objeto del presente asunto, el cual fue negada su entrega por parte de la Fiscalía del Misterio Público dada tal circunstancia. En basa a las consideraciones anteriores es oportuno traer a colación, las diferentes criterios jurisprudenciales de nuestro M.T.d.J., los cuales establecen que no debe mediar duda ninguna de que la parte reclamante es la propietaria del objeto solicitado…

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Ahora bien en consideración a todo lo antes expuesto y…aunado al hecho de que el referido vehículo no se encuentra solicitado y que de las documentales aportadas, se constata que dicho bien pertenece en propiedad de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A. y siendo que ambos solicitantes se acreditan ser accionistas y consecuentemente propietario de la referida sociedad; el tribunal, determinó en sentencia de entrega de vehículo que el mismo debe ser entregado a quién representa legalmente a la referida sociedad a los fines de dirimir la entrega del vehículo en cuestión; Dado que en efecto, quedó demostrado que el ciudadano L.J.M.R., representado por su Apoderado Judicial Abogado C.A.C., es Presidente de dicha Sociedad y consecuentemente representa legalmente a la misma, debidamente demostrado ser el propietario del capital social de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A. y consecuentemente del bien reclamado, tal como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo que la representación judicial consigno en las documentales aportadas y de las Actas Constitutivo-Estatutario de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A...aunado al hecho de que el ciudadano L.J.M.R., no tuvo ningún tipo de participación en los hechos investigados, y que el vehículo previamente identificado se encontraba en posesión del ciudadano ESMIL A.Q.R., quien poseía el mismo de acuerdo a poder revocado, quedando pendiente juicio de Querella Penal en su contra por los hechos denunciados y que serán conocidos por las autoridades competentes; es por lo que, el Tribunal de la causa, considera procedente Declarar: CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo Clase: CAMIONETA, Marca: KIA; Modelo: CARENS 2.OL.7 PTOS EX AUT, PLACA: BBV24Y, Color: BLANCO, S/M: G4KA6H303150; S/C: KNAFG521377047165; Uso: PARTICULAR AÑO: 2007; Tipo: SPORTWAGON…en plena propiedad, a la representación Judicial del ciudadano L.J.M. ROMERO…previo cumplimiento de dar garantía a éste Juzgado, para resguardar derechos de lo ventilado en litigio, tomando como base la continuidad del presente juicio, de acuerdo a lo planteado en el mismo.

SEGUNDA

Promuevo a favor de mi representado, las siguientes documentales: 1) Original del Certificado de Registro de Vehículos, identificado con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: KIA; Modelo: CARENS 2.OL.7 PTOS EX AUT, PLACA: BBV24Y, Color: BLANCO, S/M: G4KA6H303150; S/C: KNAFG521377047165; Uso: PARTICULAR AÑO: 2007; Tipo: SPORTWAGON, el cual fue emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 10 de noviembre de 2010, el cual consta de copia simple convalidada por ese Juzgado, donde se constata que el vehículo en cuestión es propiedad de la empresa que represento, 2) Copia Certificada de Documento Constitutivo-Estatutario de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A…donde se constata que mi representado es propiedad de la empresa que represento, 3) Copia Certificada de Acta de modificación de estatutos de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A…el cual consta de copia simple convalidada por ese Juzgado, donde se evidencia que mi representado es propiedad de la empresa que represento; 4) Copia certificada de Querella Penal acusatoria instada por mi representado, ciudadano L.J.M.R. en contra de el ciudadano ESMIL A.Q.R., llevada en este Juzgado mediante expediente signado con Número BP11.P-2010-2007, por la comisión del delito de forjamiento y adulteración de documento público, siendo referido documento, evidencia que se sigue juicio penal por la adulteración y forjamiento de documento identificado como un acta de asamblea de ventas de las acciones… de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., 5) Copia simple del libro de accionistas de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., de la cual se demuestra en la revisión que tuvo el Juzgado de Instancia, del libro de accionistas; se constata que las copias simples consignadas es fiel y exacta de su original, evidenciándose en el referido libro, la inexistencia de las ventas de las acciones de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., al ciudadano Esmil Quijada, 6) Copias Certificadas del expediente signado con el Nro. 32269, llevado en el JUZGADO PRIMERO CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS (Maturín), donde se sigue Juicio de Nulidad del documento autenticado ante el Registro Inmobiliario Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 20, folios 39 al 40, tomo 03, de fecha seis (06) de junio de 2007; identificado como Acta de Asamblea de Ventas de Acciones… de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A.; constatándose, experticia sobre las firmas de dicho documento, 7) documento instrumento Revocatoria de Poder autenticado por ante la Notaría Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui, anotado bajo el Numero 52, Tomo 62, de fecha 25-06-2010, el cual fue consignado al expediente en original y se demuestra ciertamente que le fue revocado el instrumento poder donde se autorizaba al ciudadano ESMIL A.Q.R., poseer el vehículo objeto del presente juicio.

TERCERO

Por todo lo expuesto y analizados los documentos traídos a los autos, esta representación estima, al menos prima facie que la parte que representa al ciudadano Esmil Quijada, no logró proyectar la presunción de titularidad sobre la composición accionaria de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A. A tal efecto, se consignó en la respectiva audiencia copia simple del libro de accionista de la referida empresa, y se exhibe el respectivo libro a los fines que el Tribunal deje constancia de la copia consignada, la cual es fiel y exacta de libro de accionista que contiene el traspaso de acciones de la empresa en original, al igual se consignó, sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha…(25) …de octubre de…(2010)…”.

Se ha establecido, que el propietario del vehículo objeto de éste juicio, es la empresa que represento y no el ciudadano ESMIL A.Q.R., quien ha aseverado en las audiencia de entrega de vehículo que es el propietario de dicho vehículo, pero en lo va de debate en las audiencia que se desarrollaron, el referido ciudadano no ha demostrado con los documentos legales adecuados, que es el propietario del vehículo objeto de la presente apelación. Ahora bien, si se analiza los correos consignados por la parte que representa el ciudadano ESMIL A.Q.R., los mismos son desconocidos por esta representación y piso sean desechados en este acto por ser documentos que pudieran ser adulterados o en todo caso legalmente no surten ningún efecto para los fines de la presente solicitud; e igualmente, corre la misma suerte el documento identificado como copia simple Acta de Asamblea de Venta de Acciones… de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A., supuestamente autenticada ante el Registro Inmobiliario Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Acosta del Estado Monagas, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 20, folios 39 al 40, tomo 03, de fecha…(06) de junio de 2007, donde se puede apreciar que el ciudadano ESMIL A.Q.R., presuntamente compra el treinta y tres (33%) por ciento del capital social de la antes mencionada empresa, cuyo valor nominal de cada acción es de UN MIL BOLIVARES (Bs.-1.000,oo), siendo la referida venta valorada en Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.-165.000,oo). A tales efectos, el ciudadano Esmil Quijada viene presentando en distintas instituciones, el referido documento, donde manifiesta que representa a la empresa CONSULTORES DE PRODUCCIÓN DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A…y pretende derecho sobre la misma, mediante documento que es desconocido por mi representado y en la actualidad es objeto de una Querella de tipo penal, que cursa por ante este Tribunal de Control Nº 2…signada con Número BP11-P-2010-2007…identificado como un acta de asamblea donde pretende el denunciado se le reconozca el 33 % de las acciones de la empresa, del cual pido sea rechazado, y no valorado para los fines de la decisión…por ser documento que de su contenido se establece que el ciudadano Esmil Quijada, representa el cargo de Vicepresidente de la empresa…se deja establecido, que ese cargo no existe en las documentales aportadas en este juicio…”.

Omissis…

….Se le aclara al tribunal, que el ciudadano Esmil Quijada se le ha otorgado poder para autorizar transito con el referido vehículo por el territorio de la República, y al exigírsele la devolución del vehículo, el ciudadano Esmil Quijada se ha negado entregar dicho vehículo, por lo que se procedió a revocarse dicho poder y a notificársele por distintos medios; quien llegó al extremo de afirmar que dicho vehículo le pertenecía por cuanto era accionista de la empresa que represento, de tales afirmaciones se evidencia de actas evacuadas por el Juzgado de Primera Instancia, en las audiencia de entrega de vehículo, por lo que al ser falso de toda falsedad tal aseveración y no poder demostrarla, ya que lo afirmado por el ciudadano lleva implícito hechos punibles actualemnte en proceso penal en los Tribunales competentes, es por ello que mi representado presentó la respectiva denuncia, ya que el ciudadano ESMIL QUIJADA, no devolvió dicho bien y obligó al presente proceso.…

(Sic).

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

“…Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. C.A.C....apoderado judicial del ciudadano L.J.M.R., quien actúa en su condición de Presidente y Representante Legal de la empresa COPROINCA…mediante el cual solicita la ENTREGA del vehículo propiedad de su representada cuyas características son las siguientes: MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DEL MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y; este Tribunal a los fines previstos en el artículo 311 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: De la revisión de la presente causa se evidencia que…

Omissis…

En fecha 08-07-2011, se llevo a cabo audiencia para debatir entrega del vehículo antes descrito, cediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes las cuales no legaron a ningún acuerdo, razón por la cual este Tribunal acordó decidir lo conducente por auto separado, en donde el solicitante Esmil Quijada insiste en que el email numero 15 contiene en el punto segundo la promesa de traspaso del carro kia una vez que se tuviera liberada la reserva de dominio, insistiendo el apoderado judicial del ciudadano L.M. en que la Ley de Tránsito tiene como propietario a aquellos quienes aparezcan en sus registros respectivos como tales, rebatiéndole el apoderado Judicial del ciudadano Esmil Quijada que lo anterior es cierto que se tenga como propietario a los que aparezcan en los registros respectivos, solo en situaciones como responsabilidad extra contractual por accidentes de transito, pero “nunca podra desconocerse la eficacia jurídica devenida de la voluntad de las partes y reconocida en el artículo 1161 del código civil; este es un principio que rige todo acto volitivo, ese podrá desconocerse, pretende en este acto la derogatoria tacita de este principio mundialmente reconocido”. Ahora bien, una verz revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo corroborar que el vehículo MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y; es propiedad de la empresa COPROINA, la cual esta debidamente representada legalmente por el ciudadano L.J.M. ROMERO…tal como consta de acta de Asamblea general extraordinaria celebrada en fecha en fecha 15-12-2004, existiendo igualmente una oferta de entrega en propiedad del referido vehículo por parte del ciudadano L.M. al ciudadano Esmil Quijada como parte de pago por concepto de unas deudas entre ellos habidas. Observa esta juzgadora que siendo garante del cumplimiento fiel de las normas jurídicas y principios contenidos en ellos, debe dejar constado que efectivamente hay un reconocimiento por parte del solicitante del bien de nombre L.M.d. una deuda de dinero contraída con el otro solicitante que se le contrapone a su solicitud de nombre Esmil Quijada y que un monto de la misma seria sufragado con la entrega del vehículo Kia, pero en ningún modo en este ámbito judicial puede llegar a constituir plena propiedad sobre el bien objeto del presente conflicto, el ofrecimiento tal a favor del ciudadano Esmil Quijada, aun cuando pueda vislumbrarse acá algún tipo fraudulento. Por todo lo anteriormente expuesto y en razón de lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero sin dejar de resguardar los intereses que puedan serle atribuido al ciudadano Esmil Quijada, es por lo que este tribunal ordena la entrega del bien objeto del presente litigio al ciudadano L.M. ROMERO…quien actúa en su condición de Presidente de la empresa COPROINCA, RIF Nº J-31003249-1, o en la persona de su apoderado judicial, ABG. A.C.…debiendo consignar previa a la entrega del bien una fianza judicial a este tribunal montante a mil cien (1100) unidades tributarias, en caso de que la otra parte apele a la presente decisión una vez sea notificada; caso contrario se le hará la devolución de su fianza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Una vez hecha las siguientes consideraciones este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EXTENSIÓN EL TIGRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: UNICO: Se declara con lugar la solicitud de ENTREGA PLENA presentada por el ciudadano L.M. ROMERO… quien actúa en su condición de Presidente de la empresa COPROINCA, RIF Nº J-31003249-1… o en la persona de su apoderado judicial, ABG. A.C.…de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del Vehículo con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y…Devuélvase los documentos originales al solicitante…remítase el respectivo oficio dirigido al estacionamiento “El Guamo”, una vez satisfecha la fianza y al SIIPOL a los fines de la desincorporación de pantalla del referido vehículo… ” (Sic).

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido el 24 de agosto de 2012 ante esta Corte de Apelaciones cuaderno separado, contentivo del recurso interpuesto, dándose entrada se dio cuenta a la Jueza Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. M.B.U. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 28 de agosto de 2012, mediante auto se solicitó la causa principal Nº BP11-P-2010-003628, al Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, la cual guarda relación con el presente asunto; siendo ratificado el 17 de septiembre de 2012, por cuanto hasta la fecha no se había recibido la referida causa.

En fecha 21 de septiembre de 2012 fue recibida causa principal procedente del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, signada con el BP11-P-2010-003628.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2012, fue admitido el recurso de apelación, conforme al artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

NULIDAD DE OFICIO

Considera oportuno esta Instancia Superior traer a colación la Sentencia Nº 556, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada DRA. C.Z.D.M., la cual estableció entre otras cosas lo siguiente:

“…Cabe acotar, como complemento, que esta Sala ha señalado en reiteradas oportunidades, que las C.d.A. pueden decretar de oficio la nulidad absoluta de un acto procesal cuando exista algún vicio que lo permita, los cuales son taxativos según lo establecido en las sentencias Nos. 2541/02 y 3242/02 (casos: E.S.A. y G.A.G.L.), respectivamente. Sin embargo, ese pronunciamiento debe hacerse en la debida oportunidad procesal, ya que de dictarse el mismo cuando no es permitido, esa decisión carece de efectos jurídicos y cercena derechos constitucionales del afectado (ver, en ese sentido, las referidas decisiones números 2541/02 y 3242/02, y números 1737/03 y 1814/04 (casos: J.B.R.L. y J.E.S.R.), entre otras. (Sic) (Resaltado de esta Superioridad)

Establecido lo anterior, destaca este Tribunal Colegiado, que les esta dado a las C.d.A. decretar la nulidad absoluta de oficio de las actuaciones cuando se evidencie algún vicio que afecte derechos y garantías fundamentales, por lo que esta Instancia Superior apegada a la letra Jurisprudencial y siendo la oportunidad para decidir el presente recurso, considera impretermitible hacer las siguientes observaciones:

Revisado el asunto principal Nº BP11-P-2010-3628, al folio ochenta y tres (83) cursa DENUNCIA COMUN de fecha 17 de Septiembre de 2012 suscrita por el ciudadano L.J.M.R., por ante la Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui, en la que se deja constancia de lo siguiente:

Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en fecha 16-04-10, le otorgue un PODER AMPLIO Y SUFICIENTE al ciudadano ESMIL A.Q.R. …. Para circular en vehículo propiedad de la empresa C.O.P.R.O.I.N.C.A. MARCA KIA, modelo CARENS, AÑO 2007, color BLANCO, placas BBV-24Y, serial de carrocería KNAFG521377047165, clase Camioneta, valorado en doscientos cincuenta mil bolívares (250.000 Bs.), la cual represento como Presidente de la misma, el PODER antes mencionado, le fue revocado en fecha 25-06-2010, por lo cual procedí insistentemente a pedirle el vehículo antes descrito, es cuando el señor ESMIL se niega a devolver el vehículo, manifestando que el mismo es suyo, siendo infructuosa la recuperación. Es todo

.

Al folio ochenta y seis (86) cursa en copia simple, PODER AMPLIO SUFICIENTE otorgado en fecha 23 de Abril de 2010, por el ciudadano L.J.M.R. en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A al ciudadano ESMIL A.Q.R. para que actúe en nombre y representación de la empresa a los fines de pactar la venta del mencionado vehículo, fijar y percibir el precio y otorgar los documentos necesarios para efectuar la tradición legal y poner en posesión al comprador el vehículo vendido, así como también venderse a si mismo o a cualquier causahabiente suyo, realizar por ante los organismos competentes todas las diligencias que se requieran y sean necesarias para la tramitación y obtención del título de propiedad del vehículo, propiedad de la empresa, cuyas características son las siguientes: MARCA KIA, modelo CARENS, AÑO 2007, color BLANCO, placas BBV24Y, serial de carrocería KNAFG521377047165, clase Camioneta.

Al folio ochenta y cuatro (84) cursa en copia simple, revocatoria de poder conferido por el ciudadano L.J.M.R. en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A, al ciudadano ESMIL A.Q.R., el cual fue otorgado mediante documento autenticado en fecha 23 de abril de 2010, bajo el Nº 01, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Al folio ochenta y ocho (88) cursa copia simple de factura de compra Nº 10600153, expedida por KIA MOTORS en fecha 15-03-2007, del vehículo MARCA KIA, modelo CARENS, AÑO 2007, color BLANCO, placas BBV24Y, serial de carrocería KNAFG521377047165, clase Camioneta, a nombre de la empresa COPROINCA, precio total del vehículo: Bs. 78.000.000,00, venta a crédito con reserva de dominio a favor de Banco de Venezuela C.A BANCO UNIVERSAL.

Copia simple del CERTIFICADO DE ORIGEN del vehículo MARCA KIA, modelo CARENS, AÑO 2007, color BLANCO, placas BBV24Y, serial de carrocería KNAFG521377047165, clase Camioneta (folio ochenta y nueve 89).

Al folio (doscientos siete 207) cursa copia simple de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de COPROINCA.

ORDEN Nº 9700-246 emanada de la Sub-Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Estado Anzoátegui, a fin de incluir como SOLICITADO ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el vehículo MARCA KIA, modelo CARENS, AÑO 2007, color BLANCO, placas BBV24Y, serial de carrocería KNAFG521377047165, clase Camioneta, el cual guarda relación con la causa I.528.467 que se instruye por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (APROPIACION INDEBIDA).

Al folio noventa y dos (92) cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación El Tigre del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia que se trasladaron hasta la Urbanización San Miguel de la ciudad de Maturín y observaron frente a la calle Los Roques, se encontraba un vehículo clase camioneta, tipo Sportwagon, marca KIA, modelo CARENS, color Blanco, placas BBV24Y, el cual al ser verificado a través del SIIPOL, arrojó que se encuentra solicitado por el expediente en mención.

Inspección Técnica Policial Nº 134, de fecha 28 de septiembre de 2010, suscrita por el Agente Técnico C.T. en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CUENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, SUB DELEGACION EL TIGRE, ESTADO ANZOATEGUI, folio noventa y cuatro (94).

A los folios cinco (5) y seis (6) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 29 de septiembre de 2010 rendida por el ciudadano ESMIL A.Q.R., titular de la cédula de identidad Nº 3.345.572, ante la Fiscalía Séptima del Estado Anzoátegui.

A los folios treinta y seis (36) al cuarenta y dos (42) consta escrito presentado por el ciudadano L.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.234.322, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual, entre otras cosas, expuso lo siguiente:

…A los fines de ampliar la denuncia formulada ante los cuerpos de Investigación penal qie inicia la correspondiente investigación, acudo ante esta Fiscalía … a los fines de hacer constar los hechos por los cual (sic) solicito se realice una investigación penal de oficio, ... se me deben resguardar mis derechos como Propietario de la Sociedad mercantil CONSULTORES DE producción de operaciones integradas de crudo pesado c.a., debidamente demostrado en documentos consignados copias simples marcados con las letras “A” y “B”, con lo que se demuestra mi derecho de propiedad sobre todos los bienes de la citada empresa, incluyendo los derechos que posee mi representada empresa sobre un vehículo automotor con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Marca: KIA, Modelo: CARENS 2.0L.7 PTOS EX AUT, PLACA: BBV24V, Color: BALNCO, S/M V8., S/C: AJ75WL12768, Uso: PARTICULAR, año: 2007, Tipo: SPORTWAGON, referido vehículo le pertenece a mi representada empresa mediante compra efectuada a la empresa KIA de VENEZUELA, de fecha (15) de marzo de 2007, según consta en documento Certificado de Origen de Propiedad de Vehículo Automotor …. El mencionado vehículo fue entregado por mi persona al ciudadano ESMIL A.Q.R., … quien actualmente realiza todo tipo de maniobra para evadir la justicia y continuar con la posesión y finalmente apropiarse indebidamente del referido vehículo, …el denunciado no ostenta documentación legal para circular con el referido vehículo, sino un poder autenticado que se constata en documento autenticado en fecha 23 de abril de 2010, bajo el Nº 01, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Primera de El Tigre, …y que en vista de la negativa para que me devolviera el referido vehículo, a pesar de los reiterados intentos de solicitud, para que me entregara el mismo, el denunciado hizo caso omiso y se niega a devolverme lo que pertenece a mi empresa, adueñándose del referido vehículo, por lo que me vi en la obligación de revocar el antes mencionado poder mediante documento autenticado en fecha 25 de junio de 2.010, “.

Con el ACTA DE CONSTITUCION DE LA COMPAÑÍA “CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A”, de fecha 14 de Enero de 2003. Cursante a los folios cuarenta y seis al cuarenta y ocho (46 al 48), asimismo ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la compañía CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A” cursante a los folios cincuenta y ocho al cincuenta y nueve (58 al 59).

Al folio setenta y dos (72) al setenta y cuatro (74) cursa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01 de Octubre de 2010 rendida por el ciudadano L.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.234.322, ante la Fiscalía Séptima del Estado Anzoátegui.

A los folios setenta y ocho (78) al ochenta y uno (81) riela muestras manuscritas tomadas al ciudadano L.J.M.R. titular de la cédula de identidad Nº 10.234.322, ante la Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

Al folio ciento setenta y cinco (175) cursa ACTA levantada en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de la misma se desprende que la representación fiscal vistos los escritos presentados por los ciudadanos C.A.C. y ESMIL A.Q.R.d. acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela acuerda NEGAR la entrega material del referido vehículo, por cuanto existen dos (02) personas, solicitando el vehículo.

Al folio ciento ochenta y nueve (189) cursa poder penal especial que otorga el ciudadano L.J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 10.234.322, al Abogado C.A.C..

A los folios cuatrocientos veintidós (422) al cuatrocientos veinticuatro (424) riela Experticia de Comparación Grafotécnica practicada por los ciudadanos J.C.R., D.A.U.P. e I.R.S., Expertos Grafotécnicos.

De las actuaciones referidas indudablemente se esta en presencia de un procedimiento de tercería planteado por el ciudadano ESMIL A.Q.R. quien se adjudica la propiedad del vehículo MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y, señala el recurrente que el referido vehículo fue vendido a su persona, indica que tal aseveración puede verificarse a través de los correos electrónicos, específicamente correo de fecha 08-02-2010, en el cual el ciudadano L.J.M.R. realiza un compromiso para traspasar el referido vehículo.

En relación a lo expuesto, esta Alzada observa que en fecha 23 de abril de 2010, le fue otorgado poder al ciudadano ESMIL A.Q.R. por el ciudadano L.J.M.R. en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A (COPROINCA), a los fines de que pactara la venta de un vehiculo MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y así como fijar y percibir el precio y otorgar los documentos necesarios para efectuar la tradición legal y poner en posesión al comprador el vehículo vendido, venderse a si mismo o a cualquier causahabiente suyo, realizar por ante los organismos competentes todas las diligencias que se requieran y sean necesarias para la tramitación y obtención del título de propiedad del vehículo, el cual fue adquirido en fecha 15 de marzo de 2007, por la empresa COPROINCA, RIF Nº J-31003249-1 según se evidencia de factura de compra Nº 10600153, expedida por KIA MOTORS en fecha 15 de marzo de 2007, de la cual se desprende que quien adquiere el vehículo es COPROINCA, por el precio del vehículo: Bs. 78.000.000,00, venta a crédito con reserva de dominio a favor de Banco de Venezuela C.A BANCO UNIVERSAL.

En fecha 23 de noviembre de 2010 el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre recibió las actuaciones procedentes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y procedió a fijar audiencia a los fines de debatir la entrega del vehículo, audiencia que fue diferida en las siguientes oportunidades 18-01-2011, 03-02-2011, 24-02-2011, 06-05-2011, 13-05-2011, 19-05-2011, 21-06-2011, y fue en fecha 08 de julio de 2011 que se llevó a cabo la misma, reservándose el a quo proveer por auto separado su decisión.

En fecha 08 de marzo de 2012, esto es, casi siete (7) meses después, el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, declara con lugar la solicitud de ENTREGA PLENA presentada por el ciudadano L.M.R. quien actúa en su condición de Presidente de la empresa COPROINCA, RIF Nº J-31003249-1 o en la persona de su apoderado judicial, ABG. A.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del Vehículo con las siguientes características: MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y.

Así las cosas y partiendo de las anteriores consideraciones de hecho, esta Corte de Apelaciones observa que el Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

Por otra parte el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún Funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a mas tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin termino de distancia.

Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día

.

De un examen de la última de las normas transcritas, se colige que el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre de ninguna manera dio cumplimiento al procedimiento determinado en la disposición prevista en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Código de Procedimiento Civil, al no motivar la razón por la cual no abría la incidencia probatoria y a todo evento, debió aperturarla tal como lo refiere la aludida norma. Por el contrario, al recibir las actuaciones en fecha 23 de noviembre de 2010 procedió a fijar audiencia a los fines de debatir entrega de vehículo, audiencia que fue diferida en las siguientes oportunidades 18-01-2011, 03-02-2011, 24-02-2011, 06-05-2011, 13-05-2011, 19-05-2011, 21-06-2011, celebrándose la misma en fecha 08 de julio de 2011, reservándose proveer por auto separado su decisión sin ni siquiera hacer mención que el legislador penal adjetivo hacía remisión expresa a la aplicación de la ley adjetiva civil ante la presencia de dos reclamantes, tal como ocurre en el presente caso.

Profundizando lo anterior, es menester insistir que el legislador consideró que debían sustanciarse las reclamaciones o tercerías conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por reenvío expreso del artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que es atribuible a la jurisdicción de control, la tramitación conforme a las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación.

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 375 de fecha 22 de julio de 2008, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDY, decidió:

… La Sala para decidir estas denuncias, parte de las normas que regulan la devolución de objetos y las cuestiones incidentales que se presenten con ocasión a ello, las cuales son los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevén un trámite breve para la resolución de este tipo de conflictos: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

.

Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. De las normas transcritas anteriormente, se desprende que el Ministerio Público tiene que devolver y lo antes posible, los objetos que hayan sido recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación de los delitos que han sido imputados. Así mismo, cuando el Ministerio Público de forma injustificada retrase la entrega de los bienes recogidos o incautados, las partes o terceros interesados, cuentan con la posibilidad de acudir ante el Juez de Control, solicitando la devolución respectiva, sin quedar eximido el representante de la Fiscalía de cualquier responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria, cuando la demora le es imputable. A renglón seguido, el Legislador impuso la obligación de presentar los objetos entregados, cada vez que sean requeridos. Y, por último, el deber de las autoridades competentes de cumplir con lo dispuesto por el juez o el fiscal en torno a la devolución de objetos. Por su parte el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena que las reclamaciones que se presenten durante el proceso y con ocasión de la entrega de los objetos, se tramitarán ante el Juez de Control y según el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil para resolver las incidencias, esto es, lo contemplado en el Libro Tercero, Título III, DEL PROCEDIMIENTO CAUTELAR Y OTRAS INCIDENCIAS...”.

Ha reiterado la jurisprudencia de la Sala Constitucional, contenida en la sentencia número 2906, publicada el 14 de octubre de 2005, del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, en la cual se indicó:

… es al Juez de Control a quien le corresponde la tramitación, conforme las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para las incidencias, de las reclamaciones o tercerías que las partes o los terceros entablen en el curso del proceso penal para obtener la restitución de los objetos ocupados o puestos bajo medida cautelar como producto de las actuaciones propias de la investigación

.

En esa misma decisión, la Sala Constitucional señaló que “… el artículo 34 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los tribunales penales para examinar las cuestiones civiles y administrativas que se presenten con motivo de conocimiento de los hechos investigados…”.

Otro aspecto necesario el cual no puede escapar nuestra atención es el referido a que de la lectura de las actuaciones originales remitidas a esta Alzada existe una querella de tipo penal, por ante el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, signada con el Nº BP11-P-2010-2007, por la comisión del delito de FORJAMIENTO y ADULTERACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO, identificado como un acta de Asamblea Extraordinaria donde presuntamente en fecha 11 de marzo de 2007 en la sede de la Compañía CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A, se reunieron los ciudadanos, accionista L.J.M.R. y como invitado el ciudadano ESMIL A.Q.R., relacionado con venta de acciones el 33% del total del 100 % de las acciones de su propiedad al ciudadano ESMIL A.Q.R., querella penal que se origina en virtud que el ciudadano ESMIL A.Q.R., señala es propietario de acciones de la empresa CONSULTORES DE PRODUCCION DE OPERACIONES INTEGRADAS DE CRUDO PESADO C.A y es sobre estas circunstancias en base a las cuales se solicitó la audiencia celebrada en fecha 08 de Julio de 2011, cuyo propósito pretendía la devolución del vehículo en disputa. No obstante, yerra la A quo al inobservar las disposiciones indicadas en líneas superiores pautadas en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Así las cosas, necesariamente debe destacarse el contenido del artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, que define las nulidades absolutas como aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que éste código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el mencionado Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, tal como ocurrió en el caso de marras.

Asimismo el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

Artículo 173. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictaran autos para resolver sobre cualquier incidente

.

Dichas disposiciones establecen que si durante el proceso se violenta de alguna forma un derecho o garantía Constitucional de las partes, esa actuación está afectada de nulidad absoluta y no podrá producir efectos jurídicos, ni podrá ser apreciada tal decisión judicial.

En consecuencia, lo procedente en el presente caso, a los fines de restablecer el orden procesal vulnerado es declarar DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del trámite procesal erróneamente cumplido por el Tribunal a quo mediante la cual en decisión de fecha 8 de Marzo de 2012, declaró con lugar la solicitud de ENTREGA PLENA presentada por el ciudadano L.M.R. en su condición de Presidente de la empresa COPROINCA de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal del vehículo con las siguientes características MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y y solicitó una fianza judicial de 1100 unidades tributarias, en caso de que la otra parte apele a la presente decisión.

En consecuencia, se deberá reponer la causa al estado de que un Tribunal distinto de aquél que ha motivado la presente nulidad absoluta se pronuncie con respecto a la solicitud de entrega de vehículo conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal., se ordena que el vehículo mantenga la misma condición jurídica que tenía antes de producirse la decisión hoy anulada. ASI SE DECLARA.

En segundo lugar, observa esta Alzada que el Tribunal A quo ordena la entrega del bien objeto del presente litigio al ciudadano L.M.R. en su condición de Presidente de la empresa COPROINCA, RIF Nº J-31003249-1, e impone sea consignado previa a la entrega del bien una “fianza judicial de mil cien (1100) unidades tributarias, para el caso de que la otra parte apelara del fallo hoy impugnado, caso contrario se le hará la devolución de su fianza”.

Cace indicar que en materia adjetiva penal el trámite para el aseguramiento de bienes por los órganos jurisdiccionales, se encuentra regido por lo dispuesto en el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que establece que:

las disposiciones del Código de Procedimiento Civil relativas a la aplicación de las medidas preventivas relacionadas con el aseguramiento de bienes muebles e inmuebles, serán aplicables en materia procesal penal

.

El Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

De igual manera el Artículo 588 del Código de procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 588.- En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

1.El embargo de bienes muebles.

2. El Secuestro de bienes determinados.

3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.

En consecuencia, transcritas las normas adjetivas civiles y aplicables por remisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso no procedía la fianza judicial en los términos acordados por el Tribunal de Instancia en virtud de que las únicas medidas de aseguramiento de bienes muebles e inmuebles se encuentran previstas en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil Y ASI SE DECIDE.

En tercer lugar, esta Corte de Apelación considera necesario hacer un llamado de atención a la Juez de la recurrida en virtud del retardo en el pronunciamiento, por cuanto la audiencia oral para debatir la entrega de vehículo se celebró en fecha 06 de julio de 2011 y el pronunciamiento del Tribunal se produjo en fecha 08 de marzo de 2012, lo cual produce una lesión de rango constitucional, como lo es el derecho a obtener con prontitud por parte de los órganos jurisdiccionales una respuesta adecuada y oportuna, violándose nuevamente por la A quo, disposiciones constitucionales y legales de las previstas en el artículo 26 de la Carta Magna conjuntamente con los lapsos legales pautados en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar de oficio la nulidad absoluta del trámite procesal erróneamente cumplido por el Tribunal a quo mediante la cual en decisión de fecha 8 de Marzo de 2012, declara con lugar la solicitud de ENTREGA PLENA presentada por el ciudadano L.M.R. en su condición de Presidente de la empresa COPROINCA del vehículo con las siguientes características MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. Se repone la causa al estado de que un Tribunal distinto de aquél que ha motivado la presente nulidad absoluta se pronuncie con respecto a la solicitud de entrega de vehículo conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena que el vehículo regrese al estado en el que se encontraba previa a la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre. ASI SE DECIDE.

Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, esta Alzada no entra a conocer el recurso interpuesto al evidenciar violaciones constitucionales y legales que prelan sobre cualquier otro punto controvertido en el presente caso.

DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: PRIMERO: La nulidad absoluta de oficio del trámite procesal erróneamente cumplido por el Tribunal a quo mediante la cual en decisión de fecha 8 de Marzo de 2012, declara con lugar la solicitud de ENTREGA PLENA presentada por el ciudadano L.M.R. en su condición de Presidente de la empresa COPROINCA del vehículo con las siguientes características MARCA: KIA, MODELO: CARENS, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, SERIAL DE CARROCERIA; KNAFG521377047165; SERIAL DE MOTOR; G4KA6H303150; PLACA: BBV24Y de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, con las consecuencias previstas en el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que un Tribunal distinto de aquél que ha motivado la presente nulidad absoluta se pronuncie con respecto a la solicitud de entrega de vehículo conforme a los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración lo expresado en el texto de la presente decisión, conforme al artículo 434 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena que el vehículo mantenga la misma condición jurídica que tenía antes de producirse la decisión hoy anulada.

Regístrese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad remítase la presente causa a un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre, distinto de aquél que ha motivado la presente nulidad absoluta.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

LA JUEZA PRESIDENTA

Dra. L.F.S.

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR y PONENTE

Dra. CARMEN B. GUARATA A. Dra. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA INMACULADA SAVERY

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