Sentencia nº 243 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de Abril de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 20 de abril de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 3 de febrero de 2010, el abogado L.F.L.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.753, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.O.E.S., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 283, de fecha 17 de julio de 2009, notificada el 7 de agosto de 2009 (folio 21 del expediente), emanada del ciudadano Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por la cual declaró “Sin Lugar, el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano J.O.E.S., (…), y en consecuencia CONFIRMA la medida de Expulsión Disciplinaria de la cual fue objeto, dictada en fecha 05 de mayo de 2009, contenida en el Oficio Nº 000398, suscrito por la ciudadana Orienta Caponi, Directora General del Instituto Universitario de Policía Científica, para la época, por encontrarse incurso en la causal de destitución prevista” (folio 21 del expediente administrativo).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Asimismo, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada, solicitada mediante diligencias de fechas 11 de febrero de 2010 y 22 de abril del mismo año, consignadas por el abogado L.F.L.M., “…a efecto de evitar la prolongación de un gravamen irreparable a mi patrocinado en su aspiración de continuar con sus estudios en el Instituto Universitario de Policía Científica (IUPOLC)…” (folio 30 del expediente), este Juzgado, en su oportunidad, ordenará abrir el respectivo cuaderno de medidas por auto separado, en acatamiento de la decisión de esta Sala de fecha 14.2.96, ratificada mediante decisiones de fechas 27.3.96 y 1°.7.03, en la cual se establece que “...a juicio de esta Sala, la medida cautelar innominada exige que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado...”.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0087/ytdg

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