Régimen Presupuestario. Adecuación de las Disposiciones Generales del Proyecto de Ley de Presupuesto 2003 a las disposiciones especiales para la elaboración y ejecución del presupuesto de la Contraloría General de la República - Ref: Memorándum N° 02-00-107 del 07-11-2002 (Memorándum N° 04-02-251 del 4 de diciembre de 2002)

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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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Régimen Presupuestario. Adecuación de las Disposiciones Generales del
Proyecto de Ley de Presupuesto 2003 a las disposiciones especiales para
la elaboracn y ejecución del presupuesto de la Contraloría General de
la República (Ref: Memorándum N° 02-00-107 del 07-11- 2002).
Una vez elabo rada la pro gramac ión de la e jecuc ión f í-
sica y financi era de su presupuest o por la Cont ralorí a
General de la Repúbli ca, únic ament e la físic a est ará
sujet a a la apro bación de la Of icina Nac ional de Pre su-
puesto y de la Ofi cina Nacio nal de T esor ería, l as cua-
les po drán in troduc ir las v ariac ione s que e stim en ne-
cesari as y a t ales e fec tos, dicha program ació n deberá
ser e nviada a las ref eridas Ofic inas.
En cam bio, e n vir tud de lo di spuesto en e l numer al 2
del ar tíc ulo 17 de la L OCGRSNCF, una v ez elaborada
por e ste Or ganismo Cont ralor la prog ramaci ón de la
eje cució n fin ancie ra de su pr esupuesto , la m isma no
queda suje ta a la apro bación prev ista e n el artí culo 50
de la Ley Org ánica de l a Admini stració n Financ iera del
Sect or Públic o, ni podrá se r vari ada por l as mencio na-
das Ofi cinas Nac ional es ni p or ni ngún ot ro ór gano de l
Pode r Ejec utiv o o d e ot ro Po der, si no úni camen te po r
la pro pia Cont ralor ía. Po r tal mot ivo , el e nvío de l a
menc ionada Pro gramació n a esas Ofic inas, prev ista en
el art ículo 2 del Pro yecto de Ley de Presupue sto 200 3,
sólo tend ría el caráct er i nform ativ o al cual se r efie re
dich o nume ral.
Memorándum N° 04-02-251 del 4 de diciemb re de 2002.
1) En relación con el artículo 2 del Proyecto de Ley de Presupues-
to de 2003 (PLP), conviene hacer las advertencias y aclaratorias que se
expresan a continuación.
En el encabezamiento del citado artículo del PLP, se prevé que de
conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley Orgánica de
la Administración Financiera del Sector Público1 (LOAFSP), “lo s orga-
nism os o rdenado res d e pago s a que se re fiere el art íc ulo 5 1 de la
misma Ley (en el qu e se incluye al Contralor General de la República
1G.O. N° 37.029 del 05-09-2000.

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