Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoSuspención Del Proceso A Pruebas

Guanare, 29 de Enero de 2008

Años 197° y 148°

CAUSA 1C-431-08.

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA: TORRES TORRES Y.A..

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

DEFENSORA PUBLICA: Abg. T.J.

Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto del Ministerio Público (E), Abg. M.A.F., en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión de los delitos Homicidio culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem perjuicio de la ciudadana: TORRES TORRES Y.A..

Realizada la audiencia convocada al efecto, vale decir para la realización de la audiencia preliminar, tal como establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo a decidir respecto a la acusación fiscal se instó a las partes a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O:

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy 29-01-2008, visto que el Defensor Público, solicito se instara a la conciliación por ser delito de los que no merecen privativa de libertad, como sanción, por no encuadrar dentro de los delitos previstos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 ejusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad de adolescentes.

S E G U N D O:

El hecho establecido en la acusación y sobre el cual versará la conciliación ocurrieron, en vista del hecho ocurrido en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2007, a la 1:00 horas de la madrugada aproximadamente, en el barrio mata verde, calle principal, en Mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, donde el adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), se encontraba manipulando un arma de fuego calibre 38, hiriendo accidental al adolescente J.A.T.T. en la cabeza. Inmediatamente el adolescente imputado pidió auxilio, y cuando venia con el herido a la altura de la esquina del Ambulatorio del Barrio el centro de Mesa de Cavacas, fue auxiliado por el ciudadano ARTIGAS R.R.A., quien lo ayudo y lo trasladaron para el hospital M.O. de esta Ciudad, donde falleció a las 6:00 de la mañana a consecuencia de traumatismo Craneoencefálico, desconexión de centro nervioso superiores, hemorragias y edema cerebral secundario a herida por arma de fuego en la cabeza.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Acta policial de fecha 18 de noviembre del 2007, suscrita por el funcionario Agente EDCIO BARRIOS, adscrito a la Brigada contra la Integridad física y Psicológicas de las personas, Guanare, Estado Portuguesa (Folio 01 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, me traslade en compañía del Inspector Osney Zambrano, Detective J.M. y Agente J.O.J.G., en la unidad P-00N. hacia el hospital M.O. de esta Ciudad a fin de verificar el ingreso de personas lesionadas o fallecidas competencia de este Despacho, una vez presentado en el referido lugar nos entrevistamos con el Agente de la Policía Estatal Portuguesa, C.R., titular de la cedula de identidad v.- 16.325.365, quien nos informo que en el referido Centro Asistencial había ingresado a las 03:40 horas de mañana, un ciudadano de nombre TORRES Y.A., quien una herida de bala en la región cefálica y luego de ser intervenido quirúrgicamente, falleció siendo las 06:00 horas de la mañana, motivo por el cual previo conocimiento de la Superioridad, se le dio inicio a la Causa Penal H-753.138, por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidios), seguidamente nos trasladamos hacia la morgue del referido mosocomio, donde se encontraba una camilla de metálica, en posición dorsal el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto desu vestimenta, el cual presenta dos heridas en forma circular, una en región frontal y una en región occipital izquierda, seguidamente se procedió a practicar el reconocimiento del referido interfecto, siendo las 07:00 horas de la mañana, acto seguido procedimos a pesquisar en los pasillos del Hospital antes mencionado a fin de determinar la identidad de la victima, donde nos entrevistamos con la ciudadana: TORRES ENIETH COROMOTO, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-87, soltero, de profesión u oficio, Estudiante residenciado en el Cementerio, calle 29 casa s/n, de esta ciudad, titular de cedula de identidad v.- 18.670.170,a quien luego de identificarnos como funcionarios de este cuerpo de Investigaciones Criminal y después de hacer de su conocimiento el motivo de nuestra presencia, la misma manifestó ser hermana de la victima, así mismo no tuvo inconveniente alguno en potarnos la identificación del hoy occiso, quedando identificado de la siguiente manera, TORRES Y.A., , venezolano, natural de esta ciudad, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 11-12-90, soltero de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Barrio El Valle, calle el desvió, casa s/n, de la parroquia Mesa de Cavacas, titular de cedula de identidad v.- 20.317.6560, de igual forma nos indico que según versión aportada por el ciudadano: ARTIAGA RAMIRO, observo en horas de la madrugada cuando el ciudadano ZAMBRANO ANDRY, solicitaba auxilio para que le ayudara a llevar al hospital a la victima en la presente investigación por cuanto se le encontraba herido posteriormente la ciudadana antes citada nos realizo entre de la vestimenta del hoy occiso, siendo esta la siguiente: Un pantalón jeans de color negro, marca “Marschal” y par de zapatos marca “New Balance”, las cuales colectamos a los fines de participarle la respectiva experticia, posteriormente nos trasladamos en compañía de la ciudadana antes de identificada, hacia la parroquia Mesa de Cavacas, en la calle principal, casa s/n, lugar donde habitaba el ciudadano mencionado como ARTIAGAS RAMIRO, quien figuro como testigo en los hechos que se investigan, una vez presentada en el referido lugar procedimos a realizar llamados ala misma, siendo atendido por el ciudadano requerido por nuestra comisión, quien quedo identificado de la siguiente manera: ARTIAGAS L.R.A., venezolano, natural de esta ciudad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 19-10-84, soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en la dirección antes citada, titular de la cedula de identidad Nº v-20.414.760, a quien luego de identificarnos como representante de esta institución, no tuvo inconveniente alguno en señalarnos le lugar exacto donde ocurrieron los hechos siendo este en la calle principal del Barrio Mata Verde, específicamente frente a la Unidad Educativa Nacional San J.G., de la supranombrada parroquia, donde se fijo la respetiva inspección técnica siendo las 07:30 horas de la mañana posteriormente le solicitamos que nos acompañara a la sede de este Despacho, a fin de que brinde su versión en relación al hecho investigado, Es todo.

  2. - Acta de inspección N° 1439 suscrita por el funcionario Agente J.O.E.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en: Morgue Hospital Doctor M.O. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, (Folio 05 de las Actas) quien deja constancia de lo siguiente: “El lugar objeto de la presente inspección resulta ser en la morgue del Hospital Doctor M.O., de esta ciudad, donde se percibe una temperatura ambiental fresca e iluminación artificial clara de buena intensidad, donde hace en posición dorsal sobre una camilla metálica tipo redonda.

    Al ser revisado dicho cadáver se contacto que el mismo presenta una herida en forma circular con bordes irregulares, a nivel de la región frontal izquierda y otra herida con las mismas características y bordes ennegrecidos en la región occipital izquierda, de las cuales se recolecta muestras de sustancias herméticas, mediante el método de macerado, la cual se embala y rotula con la letra A. posteriormente se le toma macerado en las regiones dorsales y palmares de ambas manos para esto utilizando hisopo esterilizados, los cales se embalan y rotulan con la letra B. seguidamente se le practica la respectiva necrodactilar a fin de ser plenamente identificados a través de sus impresiones destilares, se deja constancia que dicho cadáver fue dejado en la morgue del hospital de esta ciudad en calidad de deposito, con la finalidad que le sea practicada la necropsia de ley. Es todo.

  3. - Declaración del Ciudadana: TORRES ENICTHN COROMOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacida en fecha 24/12/87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Cementerio, calle 24, entre carrera 10 y 11 casa s/n Guanare Estado Portuguesa; titular de la cedula de identidad Nº v-18.670.170. (Folio 12 de las Actas) quien manifestó: “yo estaba en mi casa dormida y luego como a las 03:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de Willians donde me manifestó: que fuera para el hospital porque a mi hermano le avían dado un tiro en la cabeza, yo me fui para el hospital y a mi hermano lo tenían en una cama en la sala de emergencia y al rato de yo haber llegado mi hermano murió.

  4. -, Declaración del Ciudadano: ARTIAGA R.R.A., de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacido en fecha 19/10/88, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en el Barrio La Guajira Estado Portuguesa; titular de la cedula de identidad Nº v-20.414.760, (Folio 11 de las Actas) quien manifestó: Guanare Estado Portuguesa, Es todo.

  5. - Acta policial de fecha 18 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Agente EDCIO BARRIOS, adscrita a la Brigada Contra la Inteligencia físicas y Psicológicas de las Personas, Guanare Estado Portuguesa (Folio 13 de las Actas): quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con averiguaciones relacionada con la causa penal H-753.138, instruida por este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Personas y una vez leída y analizada el acta de entrevista del ciudadano ARTIAGA R.R.A., plenamente identificados en actas anteriores, por figurar como testigo en la presente causa, en la cual señala al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), como presunto autor de los hechos, me traslade en compañía del inspector Hosney Zambrano, Detective J.M. y agente J.O., J.G.D.A., hacia la parroquia Mesa de Cavacas, específicamente en la calle 02 del Barrio Mata Verde, casa s/n, a los fines de dar con la ubicación del ciudadano investigado, una vez presente en el referido lugar procedimos a practicar llamada al prenombrado inmueble siendo atendidos por el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien luego de identificados como funcionario Ros de este Cuerpo Investigación Criminal y después de imponerlo de los derechos que se le investigan fue impuesto de sus derechos constitucionales, siendo las 01:00 horas de la tarde, seguidamente nos trasladamos en compañía del adolescente antes citado a la sede de este Despacho, una vez presentada esta oficina procedimos realizar llamada telefónica a la Fiscal Quinto Del Ministerio Publico con competencia en materia de niño, niña y adolescente, Abogado M.A.F., quien nos indico que el mismo sea dejado bajo custodia en el Centro de Formación Integral del Varón, de esta ciudad, bajo la Supervisión de dicha representación Fiscal, Es todo.

  6. - Acta policial de fecha 18 de Noviembre de 2007, suscrita por el funcionario Agente EDCIO BARRIOS, adscrita a la Brigada Contra la Inteligencia físicas y Psicológicas de las Personas, Guanare Estado Portuguesa (Folio 16 de las Actas):

  7. - Declaración del ciudadano: BRICEÑO M.J.M., de nacionalidad venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 10/ 10/85, de 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Centro, calle principal, casa s/n, Parroquia San J.d.G., (Mesa de Cavacas) Guanare, Estado Portuguesa; titular de la cedula de identidad Nº v-17.618.419, (Folio 19 de las Actas), quien manifestó lo siguiente: Que el día domingo 18-11-07, como a las 04:00 horas de la mañana, se me acerco el joven ANDRY, y me dijo que le guardara una pistola, calibre 3.80, color gris porque se le fue un tiro y se lo pego a JHOAN. Es todo.

    .

  8. - Experticia Técnica de Ion de Nitrato (Macerado de Manos), suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 95 de Actas)

  9. - Experticia Técnica, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 98 de Actas)

    CONCLUCIONES: Con base a las observaciones y análisis realizada al material suministra que motivo mi actuación, puedo determinar:

  10. - Que las muestras de color pardo rojiza, señalada en el numeral 1., corresponde a sustancia de naturaleza Hemática, perteneciente a la especie humana, y del grupo sanguíneo del tipo “O”.

  11. - Que en los macerados realizados al cadáver quien en vida respondía al nombre de: TORRES TORRES J.A., no se localizaron muestras de Iones Nitrato.

  12. - Experticia Técnica, suscrita por el funcionario L.J.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, delegación Guanare Estado Portuguesa (Folio 100 de Actas)

    MOTIVO: Realizar experticia hematológica y química.

    CONCLUSIONES: Con base a las observaciones y análisis realizada al material suministra que motivo mi actuación, puedo determinar:

  13. - Que las muestras de color pardo rojiza, presentada en la pieza descrita en los numerales 1 y 2, corresponde a sustancia de naturaleza Hemática, perteneciente a la especie humana, y del grupo sanguíneo del tipo “O”.

  14. - Que en lo macerados realizados al arma de fuego mencionada en el numeral 3, se observo los gránulos de color azul indicativo de la positiva de la pólvora deflagrada.

  15. - Se tomo como muestra de disparo, la concha de bala calibre 3.80, mm la cual quedara depositada en este laboratorio. Es todo.

  16. - FORMULARIO DE REGISTRO DE MUERTE, suscrita por la medico patólogo Z.A., adscrito al Servicio de Anatomotopatologia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (Folio 102 de las Actas).

    CONCLUSIONES: una (01) Herida profunda por el paso del proyectil único disparo por arma de fuego a la cabeza.

    Fractura de cráneo hemorragia y edema cerebral moderado.

    Congestión pulmonal bilateral leve.-

    CAUSA DE MUERTE: Traumatismo cráneo encefálico desconexión de centro nervioso superiores hemorragias y edema cerebral secundario a heridas por arma de fuego en la cabeza.

    CERTIFICACION:

    A): TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO.

    B): HERIDA POR ARMA DE FUEGO A LA CABEZA.

  17. -Declaración de la Ciudadana: TORRES ENICTHN COROMOTO, de nacionalidad venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa nacida en fecha 24/12/87, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Cementerio, calle 24, entre carrera 10 y 11 casa s/n, Guanare Estado Portuguesa; titular de la cedula de identidad Nº v-18.670.170. (Folio 105 de las Actas) Quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a fin de manifestar, que en relación a la muerte de mi hermanó de nombre J.T. ocurrido el pasado mes en la parroquia de Mesa de Cavacas, hecho en el cual mi hermano hoy occiso se encontraba en compañía dos de sus amigos los cuales siempre andaban juntos uno de nombre (IDENTIDAD OMITIDA) y ARTIAGAS R.R.A., según me entere posteriormente que uno de sus amigos fue el que le acciono una arma de fuego de manera accidental, provocándole la muerte a mi hermano, Es todo.

    T E R C E R O:

    Ahora bien, habiendo sido interrogadas las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo esta juzgadora explicada de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran las consecuencias para el imputado, si cumplen o no con las obligaciones pactadas, manifestando las partes su deseo de conciliar. Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, dadas las obligaciones contraídas, por el Adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estas: 1) mantener los estudios académicos, consignando para ello constancia de estudios y constancias de notas al tribunal de manera periódica al concluir cada trimestres, y 2) recibir orientaciones psicológicas ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescentes. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de un (1) año, al adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA).

Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio o lugar de trabajo, deberá ser comunicado a la Fiscal del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1,

Abg. S.R.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. R.M.R.M..

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