Decisión de Tribunal Primero de Control L.O.P.N.A de Cojedes, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Control L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAuto De Sobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 15 de Noviembre de 2011.

201° y 152°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

(1C-1941-10)

Celebrada como fue en el día de hoy 16 de Noviembre de 2011, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes, ciudadanos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Y IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, imputados de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-1941-10, de Fiscalía N° 09-f05-0147-10, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 80 y 418, 277 y 218, todos del Código Penal, en perjuicio del E.R. Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud formulada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. L.N., como parte de buena fe, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:

I

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LOS IMPUTADOS

(Identificación Plena)

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, Y IMPUTADO: SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA (S) VICTIMA (S)

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO.

II

DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos sucedieron en fecha 23 DE JUNIO DEL 2010, LOS ADOLESCENTES SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en el momento en que transitaban por la calle principal de la urbanización Caja de agua, deciden solicitar los servicios del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (quien se desempeñaba como taxista) siendo que el mismo decide hacer el traslado de los mismos (hacerle las carreras) al momento de ubicarse dentro del vehiculo el adolescente J.J.R. león (quine portaba arma blanca) toma el asiento trasero (justo detrás de la victima y el adolescent SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se ubica al lado de la victima de autos, solicitándole que le hiciera el traslado hacia el sector los Bomberos de la ciudad de tinaquillo del Estado Cojedes, en el momento en que se transitaban frente al local comercial de nombre “El Fogon de la Abuela”, el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, saco el arma blanca (cuchillo)y mediante amenaza le indico a la victima de auto que se trataba de un atraco de inmediato le indica al adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien se encontraba de copiloto, que sacara la pistola y le diera un tiro, momento en que la victima (llena de nervios) observo que venia un camión en sentido contrario al que ellos (los adolescentes junto a la victima) llevaban, por lo que el ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL do decidió atravesar el vehiculo (chevy QQ) y frenar, de inmediato empezó a forcejear con el adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (quien portaba un arma blanca)resultando lesionado presentando herida punzo cortante, que amerito 4 puntos de sutura, logrando bajarse del vehiculo para emprender la huida, no sonantes y en un intento de ayudarlo a evadir la situación junto con el intentar abrir la puerta al copiloto SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien se encontraba parcialmente sometido por la victima, halando violentamente la manilla que posteriormente se partió, por lo que se retiro del lugar dejando a su acompañante SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien fuere sometido por el ciudadano victima R.P.E. y personas de la comunidad, quienes lo ayudaron a neutralizar al imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, quien se interno en un terreno enmontado y de salida hacia a calle J.J.L., del sector Caja de Agua, momento en el cual se detiene un vehiculo donde se trasladaban funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones, quienes al ver la situación y solicitar información, son informados de lo ocurrido e inmediatamente prestan la colaboración a la victima, por lo que se interna en los matorrales y logran observa al adolescente J.J.R. león escondido, seguidamente le funcionarios J.P., le indica la voz de alto a lo que el adolescente hace caso omiso tomando una actitud agresiva ante tal situación, abalanzándose sobre el mismo (funcionarios) con intención de agredirlo físicamente razón por la cual el funcionario opta por resguardar su vida e integridad física y le propino un disparo en la pierna derecha que dando detenidos a las 6:00 de la tarde…”

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones insertas en la presente causa, tenemos que: 1.- corre inserto en la causa (Folios 23 y 24) la orden para el INICIO de la investigación penal en contra de los imputados de autos, siendo que en fecha 24-06-10, en la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado se les impuso de una medida cautelar de fianza, prevista y sancionada en el articulo 582, literal “g”, y se ordenó entre otros la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como se evidencia del folio 32 de la presente causa. En fecha 29-06-10, se acordó la medida cautelar de presentación periódica de CADA OCHO (08) DIAS. Asimismo, en fecha 11-04-11, el Ministerio Público solicitó a este tribunal la fijación de un Plazo Prudencial para la Conclusión de la investigación, en el que el tribunal ordenó abrir un Cuaderno Separado y en fecha 28-04-11, este tribunal celebró la audiencia especial de Fijación de Plazo solicitada en esa oportunidad por la defensa pública, acordando este tribunal un plazo de CIENTO VEINTE (120) DIAS al Ministerio Público para la conclusión de la investigación, todo lo cual corre inserto a los folios 98 al 102 y en fecha 24-10-11, el Ministerio Público presentó el escrito en mención donde solicita el sobreseimiento provisional a los fines de que este tribunal le conceda un año a lo que se contrae el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que considera el Ministerio Público que hasta la fecha se hace evidente que resulta insuficiente lo actuado por el Ministerio Público y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal a favor del adolescente, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7 del Código Penal, artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

IV

DECISIÓN

En tal sentido, realizadas las consideraciones precedentes, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente Causa, a favor de los ciudadanos SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, , Y SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, en relación con el articulo 80 y 418, 277 y 218, todos del Código Penal, tomando en consideración que para el Ministerio Público en su condición de titular de la acción penal resulta insuficiente lo actuado, y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal con respecto de los preidentificados adolescentes, todo de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide SEGUNDO: Igualmente, se acordara el sobreseimiento definitivo transcurrido un año sin que el Ministerio Publico reapertura la investigación, el cual vencerá el día 16 de Noviembre de 2012, conforme lo prevé el art. 562 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO.- Se acuerda el CESE de la medida cautelar de Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Responsabilidad penal del Adolescente, impuesta a los adolescentes SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, DE LA LEY ORGÁNICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. CUARTO: Expídase la copia simple de la presente acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. QUINTO: Se acuerda remitir la causa al Ministerio Público de manera inmediata. SEXTO: Se fundamenta así la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. SÉPTIMO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Es todo. Terminó, siendo las 10:40 a.m se leyó y conformes firman:

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01

ABG. G.A.B.R.

SECRETARIA

ABG RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

(La Sctria)

1C-1941-10

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