Decisión nº 016-06 de Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoSentencia Condenatoria

PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES

MARACAIBO; 10 DE AGOSTO DE 2006

196° y 147°

SENTENCIA N° 016-06 CAUSA: 2M-174-05

JUEZ PROFESIONAL: ABOG. HIZALLANA M.D.H.

ESCABINOS: MERCEDES BERMÚDEZ TITULAR I

M.F.T.I.

SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. T.R.B.

SENTENCIA CONDENATORIA

Corresponde al tribunal, constituido en forma mixta dictar Sentencia Definitiva en la presente causa 2M-174-05, contentiva del juicio seguido a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la audiencia del juicio oral y reservado celebrado el día 17-07-06 y culminado el día 03-08-06 siendo la una y cincuenta (01:55) horas de la mañana; y al efecto de lo establecido en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 364 del Código Orgànico Procesal Penal.

I

LOS SUJETOS PROCESALES

Se sigue Juicio en la causa 2M- 174-05, en contra de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), nacionalidad Holandesa, nacida en Maracaibo, en fecha 09-06-1989, soltera, estudiante, no posee cédula de identidad, Pasaporte de la República de Holanda, de diecisiete (17) años de edad, hija de (SE OMITE LOS NOMBRES DE LOS PADRES DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), residenciada en S.C., J.F. 2ª de la I.d.A., quien se encuentra asistida por sus defensores privados, F.G. inpreabogado Nro. 54188 y J.G.M., inpreabogado bajo el Nro. 54.133, y se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria en la Dirección A.S., Calle 181, N° 1-75, San F.M.E.Z., previsto en el artículo 582 literal “a” decretada el 03-11-05 y ratificada el día 12-07-06.

En representación de la Vindicta Pública obra la Abog. J.P.A., Fiscal 37° del Ministerio Público con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, quien presentó formal acusación escrita y expuesta oralmente en la audiencia del juicio oral y reservado, imputando el delito objeto del juicio y solicitando se declare la culpabilidad de la acusada con la consiguiente imposición de la sanción establecida para el hecho imputado.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

En el debate del juicio oral y reservado realizado por este tribunal constituido de manera mixta con escabino, en debate del juicio oral y reservado en la causa 2M-174-05 seguida a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), iniciándose el debate, el día 17-07-06 y concluyendo el día 03-08-06 a la una y cincuenta y cinco (1:55) de la mañana con la lectura del acta por la secretaria suplente de la sala Abog. T.R.B.. Fueron planteados como punto previo a la apretura del debate incidente que fueron resuelto y en razón a cada circunstancia de los incidentes planteados en el debate, así como los días de la suspensión sobrevenida del juicio oral, cuyas circunstancias legales consta en la respectiva acta de debate.

En la audiencia del Juicio Oral y Reservado en fecha 17-07-06 la Representación Fiscal 37° explano su acusación, acerca de los hechos y demás circunstancias de tiempo , modo y lugar objeto del presente juicio, de los cuales resaltan lo siguiente: “ el día 02 de julio de 2005, aproximadamente a las 02:45 minutos de la tarde, se encontraba el Cabo Segundo de la Guardia Nacional P.M.H., adscrito al Centro de Información N° 3 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, en compañía del Cabo Segundo Guardia Nacional Rancel Araujo José, plaza de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 del Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional y el Cabo Segundo Zambrano M.J., perteneciente a ese Centro de Información, cuando en el sitio se presentan dos ciudadanas quienes pretendían abordar el vuelo 1300 de la Línea Aérea S.B.A., con destino a la I.d.A., el cual partía a las 03:00 horas de la tarde de la fecha en mención, cuando la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), se entrevista con la Agente de Tráfico de la Línea Aérea S.B.A., la Ciudadana M.C.U.U. y le manifiesta que quería viajar a la I.d.A., respondiendo ésta que el vuelo estaba full, que la podía incluir en la lista de espera, y le solicita los pasajes para anotarlas en la lista, en tanto a ella como a la adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez informadas del cupo para el vuelo procede la Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACION A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) a dirigirse al Hall de Pasajeros para realizarles la revisión de rutina con destino internacional, al comenzar la revisión dichos funcionarios de la Guardia Nacional, las ciudadanas se encontraban en actitud nerviosa, es cuando los efectivos militares les solicitan sus respectivos pasaportes y documentación personal quedando identificadas como (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIICACION A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) con pasaporte de la República de Holanda N° NJ4586191, quien portaba una maleta de color azul con gris, marca Clipper Club, de material sintético, y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), portadora del pasaporte de la República de Holanda N° NC4747643, con una maleta de color gris, marca Clipper Club, confeccionada en material sintético tipo aeromoza, y un bolso tipo morral, color negro, de tela con cierre marca Cal Pak, cuando proceden a abrir las maletas emanan de ellas un olor fuerte y penetrante y en vista de esto los efectivos proceden a solicitar la presencia de los ciudadanos B.F.U. y J.L.V., como testigos presénciales de los hechos, y procedieron a trasladar a las referidas ciudadanas, junto con sus respectivos equipajes y a los testigos a la Sede de esa unidad Antidrogas, donde se procedió a realizar una revisión minuciosa de las maletas observándose que la maleta que portaba la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de color gris, marca Clipper Club, con un bolsillo en su parte interior con cierre, confeccionada en material sintético, tipo aeromoza, con cerradura de combinación, con dos ruedas de color negro, detectándole un doble fondo en las dos caras de las maletas, en donde dichos funcionarios perforaron con una navaja y observaron un polvo de color blanco, dentro de esta maleta se encontraba un maletín ejecutivo de color negro, de material sintético, marca Modiliani, con un bolsillo en su parte interior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante detectándole un doble fondo en las dos caras del maletín el cual dichos funcionarios perforaron con una navaja y observaron un polvo de color blanco y un bolso tipo morral, color negro, de tela, con cierre color negro y dos ruedas negras, marca Cal Pak, al cual no se detectó ninguna sustancia y dentro de este se encontró un maletín tipo ejecutivo de color gris de material sintético, con cerradura de combinación, con un bolsillo en su parte interior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante, detectándose un doble fondo en las dos caras de la maleta, en donde dichos funcionarios perforaron con una navaja y observaron un polvo de color blanco, incautándole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), un teléfono (01) celular, marca Innotream, serial N° 0010056666187, con línea N° 5666618, de la Empresa de telefonía celular Setar de Aruba, dos (02) zarcillos colores plateado y dorado, dos (02) zarcillos en con la figura de una mano de color plata, un (01) anillo color plata, un (01) anillo color dorado y plateado, un (01) reloj de pulso metálico marca Citizen, un (01) reloj con pulso metálico marca Michelle, una (01) pulsera de color plata, dos (02) zarcillos de color plata con dos dijes, y la siguiente cantidad de dinero: un (01) billete de cien (100) dólares americanos serial N° AJ75533992A, dos billetes de cincuenta (50) dólares americanos seriales N° EF01246844A y AB22333991A, dos (02) billetes de cinco (05) dólares americanos, seriales N° CK11407730C, CK00852285A; seis (06) billetes de un dólar americano N° A16588810B, C91948630D, E75446758I, B95178653C, K16772420B y B54088665F, dos (02) billetes de cien (100) florines de Aruba seriales N° N857333601 y 0857107017; un billete de veinticinco (25) florines de Aruba serial N° 0441718057, tarjeta de inmigración de la I.d.A. de la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tarjeta de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 30-06-05 de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pasaporte de la República de Holanda signado con el N° NC4747643, de la Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), pestaña de Boarding Pass de fecha 30-06-05 a nombre de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por lo cual procedieron a la aprehensión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y de la Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) por presentar también en su equipaje presunta droga, y el traslado de lo incautado a la Sala de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional. Dicha sustancia que se encontraba en el equipaje de la adolescente según experticia realizada posteriormente resultó ser Heroína. Los hechos imputados se corroboran con las siguientes pruebas recogidas en la investigación, Con la Declaración de la ciudadana M.C.U., quien expone que el día de los hechos se encontraba laborando como Agente de Tráfico de la Línea Aérea S.B.A., haciendo el chequeo del vuelo 1300 con destino a la I.d.A., cuando se le acerca la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACION A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) y le manifiesta que tenía vuelo de retorno para la I.d.A. para el día 07-07-05 pero que deseaba modificar la fecha y viajar para ese día a la I.d.A., esta ciudadana le responde que el vuelo estaba lleno, pero que la podía anotar en la lista de espera, que es lo que normalmente se hace cuando un pasajero no tiene reservación, por lo que le solicita a la ciudadana le entregue los boletos aéreos para verificar los nombres y anotarlas en la lista de espera, procediendo a anotar a esa misma ciudadana y una adolescente de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que la acompañaba, y cuando hubo cupo en el vuelo procedió a avisarle para que realizara el pre-chequeo del equipaje con la Guardia Nacional; Con la declaración de la ciudadana B.F.U., quién expone que el día 02/07/05 siendo aproximadamente a las 02:30 de la tarde, se encontraba laborando en su puesto de trabajo cobrando los impuestos de salida del vuelo 1300 con destino a la I.d.A., terminando el chequeo se le acerca un Guardia Nacional y le dice que lo acompañe que tiene un procedimiento para que le sirva de testigo, esta ciudadana acompaña a los funcionarios junto con un compañero de trabajo de nombre J.L., y eran dos mujeres una señora y una muchacha más joven, de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), hasta el comando de la Guardia Nacional ubicado en el Aeropuerto Internacional La Chinita, al llegar al comando abren aproximadamente cuatro maletas, una por una, rompen las caras y sale un polvo blanco de cada una de las caras, dentro de estas también encontraron ropa y otras pertenencias y les incautaron dólares, florines y otras prendas que se encontraban dentro de unas carteras; Con la declaración del ciudadano J.A.L.V., quién expone que el día de los hechos se encontraba laborando como Porter en la Compañía S.B.A., cuando un funcionario de la Guardia Nacional le solicita que lo acompañe para que sirva como testigo en un procedimiento, junto con la ciudadana B.F., cuando observa que viene caminando un Guardia Nacional acompañado de una señora de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) cargando una maleta de rueditas y bolso con ruedas cada uno en una mano, detrás venia otro Guardia Nacional con una muchacha de nombre(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , ésta cargaba un maletín y una maleta con ruedas, una en cada mano, y se dirigen a la Sede del Comando de la Guardia Nacional ubicado en el aeropuerto Internacional La Chinita, al llegar los efectivos militares le manifiestan a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) que levante las maletas y las coloque sobre el escritorio al abrir el primer maletín se encontraba ropa de mujer, luego abre la tela que cubre el maletín y de allí sale un polvo de color blanco, este se encontraba dentro de las maletas, al abrir la segunda maleta realizan el mismo procedimiento y no encuentran nada, es cuando le manifiestan a la muchacha de nombre (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que levante sus maletas y las coloque sobre el escritorio al abrirlas hacen el mismo procedimiento y de igual manera del doble fondo de las maletas sale un polvo blanco que se encontraba en las paredes del equipaje de la muchacha; Con la declaración del Cabo Segundo J.G.R.A., adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 35 del Comando Regional N° 3 acantonado en el Aeropuerto Internacional de la Chinita, quien expone sobre la aprehensión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), así como la incautación en poder de la adolescente MAIBELYS HERNÁNDEZ de una maleta color gris, marca Clipper Club, con un bolsillo en su parte interior con cierre, confeccionada en material sintético, tipo aeromoza, con cerradura de combinación, con dos ruedas de color negro, detectándole un doble fondo en las dos caras de las maletas, en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco, dentro de esta maleta se encontraba un maletín ejecutivo de color negro, de material sintético, marca Modiliani, con un bolsillo en su parte interior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante detectándole un doble fondo en las dos caras de la maleta en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco y un bolso tipo morral, color negro, de tela, con cierre color negro y dos ruedas negras, marca Cal Pak, al cual no se detectó ninguna sustancia y dentro de este se encontró un maletín tipo ejecutivo de color gris de material sintético, con cerradura de combinación, con un bolsillo en su arte inferior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante, detectándose un doble fondo en las dos caras de la maleta, en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco; Con la declaración del funcionario actuante Cabo Segundo (GN) H.P.M., adscrito al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita, quien expone sobre la aprehensión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE ALA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), así como la incautación en poder de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de una maleta color gris, marca Clipper Club, con un bolsillo en su parte interior con cierre, confeccionada en material sintético, tipo aeromoza, con cerradura de combinación, con dos ruedas de color negro, detectándole un doble fondo en las dos caras de las maletas, en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco, dentro de esta maleta se encontraba un maletín ejecutivo de color negro, de material sintético, marca Modiliani, con un bolsillo en su parte interior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante detectándole un doble fondo en las dos caras de la maleta en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco y un bolso tipo morral, color negro, de tela, con cierre color negro y dos ruedas negras, marca Cal Pak, al cual no se detectó ninguna sustancia y dentro de este se encontró un maletín tipo ejecutivo de color gris de material sintético, con cerradura de combinación, con un bolsillo en su parte inferior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante, detectándose un doble fondo en las dos caras de la maleta, en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco; Con la declaración del funcionario actuante Cabo Segundo (GN) J.Z.M., adscrito al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita, quien expone sobre la aprehensión de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), así como la incautación en poder de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de una maleta color gris, marca Clipper Club, con un bolsillo en su parte interior con cierre, confeccionada en material sintético, tipo aeromoza, con cerradura de combinación, con dos ruedas de color negro, detectándole un doble fondo en las dos caras de las maletas, en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco, dentro de esta maleta se encontraba un maletín ejecutivo de color negro, de material sintético, marca Modiliani, con un bolsillo en su parte interior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante detectándole un doble fondo en las dos caras de la maleta en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco y un bolso tipo morral, color negro, de tela, con cierre color negro y dos ruedas negras, marca Cal Pak, al cual no se detectó ninguna sustancia y dentro de este se encontró un maletín tipo ejecutivo de color gris de material sintético, con cerradura de combinación, con un bolsillo en su arte inferior con cierre y al ser abierta emana un olor fuerte y penetrante, detectándose un doble fondo en las dos caras de la maleta, en donde se perforó con una navaja y se observó un polvo de color blanco; Con la declaración del Teniente D.B.H., Adscrito al Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicada en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, quien expone que el día de los hechos se encontraba de servicio en la Oficina del Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicado en la zona de carga aérea del Aeropuerto Internacional La Chinita, donde se presentaron efectivos de la Unidad antidrogas que se encontraban de guardia en la zona de chequeo de pasajeros en el área Internacional, acompañados de dos ciudadanas de nombres (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) y(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y dos testigos trabajadores de la aerolínea S.B.A., quienes realizaron el procedimiento abriendo cada una de las maletas propiedad de estas ciudadanas detectando en su interior a manera de doble fondo una sustancia color blanca haciéndole la prueba de narcotest donde la misma arrojó una coloración verde de presunta droga denominada heroína; Con la declaración del Capitán R.R.D.H., Adscrito al Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicada en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita; quien expone que el día de los hechos se encontraba en la Oficina de la Unidad cuando recibió una llamada telefónica del efectivo de servicio del Hall del aeropuerto Internacional La Chinita, en el área Internacional en el Chequeo de equipaje por el Cabo segundo P.M., informando que había observado una irregularidad con un equipaje, indicándole que se trasladara con los propietarios y su equipaje hasta la oficina, y los testigos de rigor, trasladándose hasta el sitio, donde logra observar a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quienes traían consigo su equipaje, y como testigos dos trabajadores de la aerolínea por la cual pretendían viajar con destino a la I.d.A., procediendo a efectuar la revisión del equipaje, encontrando a manera de doble fondo en dos maletas y dos maletines una sustancia de olor penetrante; Con la declaración de la ciudadana R.C.R., Gerente de la Estación Maracaibo de la línea aérea S.B.A., C.A., quien expone que en fecha 04 de Julio suscribió un informe al Ministerio Público, detallando el itinerario de las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) desde la I.d.A., y hace constar que cada una de ellas salió con un equipaje desde su destino de origen, así como también hace constar el procedimiento a seguir para colocar a un pasajero en la lista de espera; y con el referido informe suscrito por dicha ciudadana; Con la Inspección Ocular realizada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del este Circuito Judicial Penal, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, Departamento de Toxicología, con la presencia de las partes el día 06-07-05, y con la presencia de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y B.H., donde luego de realizar la apertura de cada una de las maletas que poseía la adolescente al momento de su aprehensión, se extrajo una sustancia que al ser analizada con Tiocinato de Cobalto dio como resultado Alcaloide positivo, y al someterla la prueba de Marquin resultó positivo para determinar que se trata de Alcaloide positivo, arrojando un peso total de DOS KILOS CUATROCIENTOS SESENTA (2,460 kgs.); Con la Declaración del sub-Inspector H.F., credencial 656, E.Q., credencial 0320 y F.R., credencial 0330, adscritos a la sección de Avalúo y Experticias de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, quienes practicaron la experticia de reconocimiento de: 1.- Un documento de nacionalidad e identidad denominado como pasaporte emitido por el Reino de los Países Bajos, específicamente Aruba, correspondiente a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), signado con el N° NC4747643; 2.- un (01) teléfono celular, marca Innostream, serial N° 352629-00319206-9JDH, batería N° HT0421LG03, Chip N° 0010056666187, con línea N° 5666618, de la Empresa de telefonía celular Setar de Aruba, dos (02) zarcillos colores plateado y dorado, dos (02) zarcillos con la figura de una mano color plata, un (01) anillo color plata, un (01) anillo color dorado y plateado, un (01) reloj de pulso metálico marca Citizen, un (01) reloj con pulso metálico marca Michelle, una (01) pulsera de color plata, dos (02) zarcillos de color plata, una (01) cadena de color plata con dos dijes, y la siguiente cantidad de dinero: un (01) billete de cien (100) dólares americanos serial N° AJ75533992A, dos billetes de cincuenta (50) dólares americanos seriales Nº EF01246844A y AB22333991A, dos (02) billetes de cinco (05) dólares americanos, seriales N° CK11407730C, CK00852285A; seis (06) billetes de un dólar americano N° A16588810B, C91948630D, E75446758I, B95178653C, K16772420B y B54088665F, dos (2) billetes de cien (100) florines de Aruba seriales N° N857333601 y 0857107017; un (01) billete de veinticinco (25) florines de Aruba serial N° 0441718057; y con el resultado de las mencionadas Experticias; Con las copias de las tarjetas de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), donde se deja constancia a través de la Dirección Extranjería (DIEX) que dichas ciudadanas ingresaron a través del Aeropuerto Internacional La Chinita el día 30 de Junio del año en curso; Con las copias de las tarjetas de embarque de las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE AL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), emitidas por la Aerolínea S.B.A., de fecha 30-06-05, en el vuelo 1301, de la ruta Aruba-Maracaibo; Con las copias del pasaje aéreo emitido por la Aerolínea S.B.A., signados bajo los Nros. 224944000876884, y 224944000876873, correspondiente a las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), respectivamente; Con la declaración de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y B.H.; Adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quienes practicaron experticia química de las alícuotas tomadas a la sustancia incautada, mediante Inspección de fecha 06-07-05, la cual arrojó resultado positivo de HEROÍNA, con una pureza del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%), y con el resultado de dicha experticia. La Calificación Jurídica objeto de la presente imputación se corresponde como AUTORA EN EL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en perjuicio del Estado Venezolano, hoy articulo 31 Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, no se indica una calificación subsidiaria a la que se realiza en esta Acusación, de conformidad con el Artículo 570 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por cuanto esta representación Fiscal considera que existen suficientes elementos de convicción recogidos en la investigación como para demostrar en juicio la participación de la adolescente en el mencionado hecho punible. Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente a este Tribunal se imponga, tomando en cuenta según lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la gravedad de los hechos, el daño causado a la víctima EL ESTADO VENEZOLANO, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir la medida, la sanción de Privación de Libertad, contemplada en el Artículo 628 ejusdem, con un plazo de cumplimiento de Cinco (05) años a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de Diecisiete (17) años de edad, respectivamente, con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el Articulo 621 de la citada Ley, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr “... por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la ley penal y por la otra, dar respuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal::”. A los efectos del presente juicio oral que en su oportunidad serán evacuados, esta Representación Fiscal ofrece las siguientes pruebas: Declaración testimonial de la ciudadana M.C.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.295.729. La Declaración testimonial de la ciudadana B.F.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.437.557. La Declaración testimonial del ciudadano J.A.L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.466.951. La Declaración testimonial de la ciudadana R.C.R., Gerente de la Estación Maracaibo de la línea aérea S.B.A., C.A, venezolana, mayor de edad. La Declaración del Cabo Segundo J.G.R.A., adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 35 del Comando Regional N° 3 acantonado en el Aeropuerto Internacional de la Chinita. La Declaración del Cabo Segundo (GN) H.P.M., adscrito al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita. La Declaración del Cabo Segundo (GN) J.Z.M., adscrito al Centro de Información N° 3, Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita. La Declaración del Teniente D.B.H., Adscrito al Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicada en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita. La Declaración del Capitán R.R.D.H., Adscrito al La Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicada en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita. Otros elementos de convicción: La Declaración del sub.-Inspector H.F., credencial 656, E.Q., credencial 0320 y F.R., credencial 0330, adscritos a la sección de Avalúo y Experticias de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, quienes practicaron la experticia de reconocimiento de: 1.- Un documento de nacionalidad e identidad denominado como pasaporte emitido por el Reino de los Países Bajos, específicamente Aruba, correspondiente a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), signado con el N° NC4747643; 2.- un (01) teléfono celular, marca Innostream, serial N° 352629-00319206-9JDH, batería N° HT0421LG03, Chip N° 0010056666187, con línea N° 5666618, de la Empresa de telefonía celular Setar de Aruba, dos (02) zarcillos colores plateado y dorado, dos (02) zarcillos con la figura de una mano color plata, un (01) anillo color plata, un (01) anillo color dorado y plateado, un (01) reloj de pulso metálico marca Citizen,, un (01) reloj con pulso metálico marca Michelle, una (01) pulsera de color plata, dos (02) zarcillos de color plata, una (01) cadena de color plata con dos dijes, y la siguiente cantidad de dinero: un (01) billete de cien (100) dólares americanos serial N° AJ75533992A, dos billetes de cincuenta (50) dólares americanos seriales N EF01246844A y AB22333991A, dos (02) billetes de cinco (05) dólares americanos, seriales N° CK11407730C, CK00852285A; seis (06) billetes de un dólar americano N° A16588810B, C91948630D, E75446758I, B95178653C, K16772420B y B54088665F, dos (2) billetes de cien (100) florines de Aruba seriales N° N857333601 y 0857107017; un (01) billete de veinticinco (25) florines de Aruba serial N° 0441718057. Resultado de la experticia de reconocimiento de: 1.- Un documento de nacionalidad e identidad denominado como pasaporte emitido por el Reino de los Países Bajos, específicamente Aruba, correspondiente a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), signado con el N° NC4747643; 2.- un (01) teléfono celular, marca Innostream, serial N° 352629-00319206-9JDH, batería N° HT0421LG03, Chip N° 0010056666187, con línea N° 5666618, de la Empresa de telefonía celular Setar de Aruba, dos (02) zarcillos colores plateado y dorado, dos (02) zarcillos con la figura de una mano color plata, un (01) anillo color plata, un (01) anillo color dorado y plateado, un (01) reloj de pulso metálico marca Citizen,, un (01) reloj con pulso metálico marca Michelle, una (01) pulsera de color plata, dos (02) zarcillos de color plata, una (01) cadena de color plata con dos dijes, y la siguiente cantidad de dinero: un (01) billete de cien (100) dólares americanos serial N° AJ75533992A, dos billetes de cincuenta (50) dólares americanos seriales N EF01246844A y AB22333991A, dos (02) billetes de cinco (05) dólares americanos, seriales N° CK11407730C, CK00852285A; seis (06) billetes de un dólar americano N° A16588810B, C91948630D, E75446758I, B95178653C, K16772420B y B54088665F, dos (2) billetes de cien (100) florines de Aruba seriales N° N857333601 y 0857107017; un (01) billete de veinticinco (25) florines de Aruba serial N° 0441718057, suscrita por los funcionarios sub-Inspector H.F., E.Q. y F.R., adscritos a la sección de Avalúo y Experticias de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional. Acta Policial de fecha 02 de Julio de 2005, suscrita en la sede del Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicada en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, por los funcionarios Cabo Segundo J.G.R.A., Cabo Segundo (GN) H.P.M. y Cabo Segundo (GN) J.Z.M., adscritos al mencionado cuerpo castrense, quienes dejan constancia de la aprehensión de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), así como la incautación de lo expuesto en la mencionada acta policial en poder de la referida adolescente. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Julio de 2005, suscrita en Sede del del Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicada en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, por la ciudadana B.F.. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Julio de 2005, suscrita en Sede del del Comando antidroga de la Guardia Nacional ubicada en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, por el ciudadano J.L.. Inspección Ocular realizada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, Departamento de Toxicología, con la presencia de las partes el día 06-07-05, y con la presencia de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y B.H.. La Declaración de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y B.H.; Adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, quienes practicaron experticia química de las alícuotas tomadas a la sustancia incautada, mediante Inspección de fecha 06-07-05, la cual arrojó resultado positivo de HEROÍNA, con una pureza del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%). Resultado de la experticia química de las alícuotas tomadas a la sustancia incautada, mediante Inspección de fecha 06-07-05, la cual arrojó resultado positivo de HEROÍNA, con una pureza del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%), suscrita por las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y B.H.; Adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia. Copias de las tarjetas de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA). Copias de las tarjetas de embarque de las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), emitidas por la Aerolínea S.B.A., de fecha 30-06-05, en el vuelo 1301, de la ruta Aruba-Maracaibo, copias del pasaje aéreo emitido por la Aerolínea S.B.A., signados bajo los Nros. 224944000876884, y 224944000876873, correspondiente a las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) . Informe emitido de la ciudadana R.C.R., Gerente de la Estación Maracaibo de la línea aérea S.B.A., C.A, Es todo”. Por su parte la Privada Defensa quien manifestó lo siguiente: “Antes de iniciar el debate la Defensa pasa a oponer tres punto previos y los hago de la siguiente manera el primero se traduce a la siguiente denuncia y formulada según la decisión de la Sala Casación Penal Sentencia numero A-097, de fecha 03-11-1995, la cual refiere que si bien es cierto no son vinculantes pero sirven de orientación a los demás Tribunales de la Republica, en la misma se establece la posibilidad que tiene las partes de impugnar los medios probatorios en la presente fase de juicio, es por ello que según la referida directriz y en apego a la decisión de la sala constitucional signada con el numero 2941-02, la cual si es vinculante y de obligatorio cumplimiento para todos lo Tribunales de la Republica, en la cual se establece la obligatoriedad de establecer la necesidad y pertinencia y en incluso la utilidad de los medios probatorios que se ofertan tanto en el escrito de acusación como en el escrito de descargo realizado por la Defensa, razón por la cual esta Defensa pone en conocimientos al Tribunal a los efectos de manifestar que el Ministerio Publico vulnero dicha obligatoriedad ya que en su escrito de acusación, específicamente en lo que respecta al punto séptimo referido al ofrecimiento de los medios probatorios no estableció de ninguna manera ni su necesidad y ni su pertinencia y mucho menos su utilidad, circunstancia esta que vulnera flagrante el derecho de la Defensa y la posibilidad del Juez Presidente y sus Escabinos de tener conocimientos previos de cual es la necesidad y pertinencia de que se evacue dicho medios probatorios en la presente audiencia, si desconoce como consecuencia de no haber sido plasmado en el correspondiente escrito de acusación como lo estipula la decisión constitucional anteriormente referida, este despacho debe verificar y analizar tanto el contenido de la decisión 2941 de la Sala Constitucional, así como el escrito de acusación específicamente en lo referente de los medio probatorios ya que es la única manera que tiene este Tribunal para verificar que la denuncia que se interpone, va en violación del contenido del articulo 49 ordinal 1º de la carta magna como es el derecho a la Defensa y el debido proceso, así mismo se interpone como punto previo con relación a dos medios probatorios en especifico fueron ofertados por el Ministerio Publico, referente a las acta de entrevista de los ciudadanos B.F. y J.L., ya que la evacuación ello vulnera flagrante lo contenido en el ordinal 1º del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que la única forma que las actas de entrevistas pueden ser evacuadas en un juicio es que haya sido obtenidas mediante la institución de la prueba anticipada, por consiguiente como podrán observar ninguna de la actas fueron obtenidas bajo dicha institución, por lo tanto su incorporación es ilegal y se estaría vulnerando lo contenido 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece sobre la licitud del medio probatorio, por lo tanto solicito se declare que no procede la evacuación de los referidos medios probatorios, en lo que respecta a la tercera denuncia por vulnerar esta el derecho a la Defensa, y el debido proceso y de acceder a lo medios probatorios es precisamente que el Ministerio Público del Estado Zulia, no oferto las pruebas materiales la cual conforman cuerpo del delito del presente proceso, es decir, no oferto ni la droga ni muchos menos las supuestas maletas, y peor aun no se oferto el acta de incineración en el caso de haberse incinerado la misma, por consecuencia y siendo que el proceso de droga es especial la sala constitucional según decisión de fecha 25-09-2001, reiterada y ampliada 04-11-2002, establece los procedimientos correspondientes a los efectos incineración de la referida sustancias circunstancias esta única que pudiera darse para escudar al Ministerio Público, el no ofertarla como prueba material, siendo lógico ello y mas cuando estamos en presencia de una prueba especial ya que dicha sustancias y sobre dichas maletas debieron haberse practicado diferente diligencia las cuales estaríamos cohibidos la Defensa y el Tribunal, de poder verificar a ciencia cierta si estamos hablando de una misma sustancia y una misma maletas cuando se escuchen a los expertos e incluso a los testigos por lo tanto se le estaría cercenando el derecho a la Defensa, así como al mismo Tribunal y peor aun verificar si hubo o no custodia de evidencia si se respeto o no la cadena de custodia y analizar si el medio probatorio es licito o no por lo que le solicito ciudadana Juez declare improcedente la materialización del presente proceso, así mismo ciudadana Juez esta Defensa pone de su conocimiento que de conformidad con lo establecido en el ordinal 7º articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya emitió una opinión en las denuncias que en esta acto nuevamente interpongo razón por la cual su conducta encuadra perfectamente en la referida causal de inhibición que manifiesta lo siguiente por haber emitido opinión con conocimiento de ella, en cualquier de estos casos que el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez, por lo tanto su decisión en este acto ya fue emitida en una oportunidad, volver a realizarlo seria justamente incurrir en dicha causal y siendo que el proceso no esta dentro de los 10 días no podría el Tribunal excusarse manifestando que resolverá en sentencia al Final del proceso. Es Todo”. Visto el incidente interpuesto por el Abog. F.G., el Defensor Privado Abogado J.G.M., en ese sentido expuso “no deseo agregar nada mas, es todo”. La Fiscal 37º del Ministerio Publico del Estado Zulia manifestó: “La Defensa reitera una denuncia, donde refiere a una decisión signada con el numero A-097 emanada de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, no entendemos en que sentido, pues la misma establece la posibilidad de impugnar los medios probatorios ofrecidos y la misma Defensa a podido impugnar en todo momento dichos medios, alega también que lo medios que no se ha demostrado su utilidad y luego nombra otra decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según de carácter vinculante, decisión esta puesta en acta y puesta en uso de los operadores de la norma desde mucho antes de su publicación, pues es deber de todo operador apegado al debido proceso como garantía fundamental del proceso acusatorio de establecer en especial el Ministerio Público, la necesidad pertinencia y utilidad de la pruebas ofrecidas, como consta en el escrito acusatorio, que si bien no termina de entender la Defensa que el mismo cumple con todos y cada unos de los requisitos establecidos 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como forma especial en la cual debe presentarse en el escrito acusatorio en el sistema penal juvenil venezolano donde habla la Defensa, de que se esta vulnerando la posibilidad de tener conocimiento previo de cual necesidad de cada medio probatorio y siendo que la única manera que tiene el Tribunal de verificar la utilidad y la pertinencia, que no se esta cumpliendo con el mandato de la Sala Constitucional lo cual a todas luces pierde toda su fuerza con la sola lectura del escrito acusatorio o con solo escuchar la formal acusación que acabo de presentar donde cada unos de los presentes, sabe ya de ante mano que esa función la va cumplir cada elemento probatorio que significado tendrán dentro de este proceso y que conforman la verdad procesal del presente caso por lo cual esta Representación Fiscal considera infundado el alegato de la Defensa y en segundo lugar interpone un punto previo en relación a dos medios probatorios en especifico correspondientes actas de entrevistas de los ciudadanos B.F. Y J.L., manifestando que con ello se vulnera lo establecido en el articulo 339 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han sido obtenidos mediante la institución de la prueba anticipada, en este sentido que no se ofreció la maleta la Fiscalia difiere nuevamente con el dicho de la Defensa y tratare de ser mas ilustrativa y comprensible en mi dicho, quiero explicar al Tribunal Mixto que el procedimiento especial en los casos donde se encuentra involucrado el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de los cuales estamos ante un gran numero de casos que día a día ingresan o salen cruzando la frontera de nuestro país, es un proceso especialísimo que goza reiteradamente según jurisprudencia, de protección especial valga la redundancia por encontrarnos ante delito de lesa humanidad y un procedimiento donde se esta en uso de vías internacionales para el trafico de drogas y en este caso una de las fuertes y costosas como lo es la heroína, este es un procedimiento practicado por funcionarios del Estado debidamente juramentados y en el resguardo de nuestras fronteras que dista mucho de encontrase dentro de los requisitos de la prueba anticipada previstas 339 Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que muy astutamente busca la Defensa callar o eliminar el dicho de los dos testigos civiles del procedimiento que ha sido cumplidos conforme a la ley y que en el caso negado de su eliminación por su lectura queda viva su declaración como prueba testimonial por excelencia, es por lo que esa Representación Fiscal solicita también muy respetuosamente a este Tribunal, cual es la impertinencia de la que habla posteriormente la Defensa de una tercera denuncia que vulnera el derecho a la Defensa y el debido proceso y acceder a los medios probatorios al no ofertar la prueba material, de la droga y ni de un acta de incineración en el caso de haberse incinerado la misma, en este sentido nuevamente difiere esta Representación Fiscal de los recurrente y repetitivos alegatos de la Defensa y donde aun hoy 17-07-2006, ya transcurridos desde que ocurrieron los hechos casi un año, donde ya el mismo ha recibido respuesta de los correspondientes Tribunales que han conocido de la causa y que dentro de la verdad procesal se han ofertados además de los testimonios de todos los presentes, el Acta de Inspección levantada con la presencia del Juzgado Primero de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde todas la partes intervinientes verificaron ciertamente la existencia de las maletas y de los maletines así como la droga incautada donde en presencia de la partes se verifico un resultado positivo de droga, donde la Defensa debe saber que las maletas y la droga y todo lo incautado reposo en la sala de evidencia bajo fuerte resguardo de funcionarios adscritos a la Guaria Nacional y que en el presente caso es impertinente alegar sentencia a la que se refiere sobre la incineración de droga, pues se procede a incinerar la droga solo cuando hay sentencia definitiva de resto el Estado Venezolano, a través de sus organismos esta en el deber de resguardar tal evidencia, y este Tribunal Constituido de manera Mixta de considerarlo necesario puede solicitar el traslado de todo lo incautado para otra verificación y para ser mas ilustrativas hacia la Defensa con el debido respeto con el animo siempre de dejar en claro lo ofrecido opera en este caso al igual que en todo los casos penales la investigación de un hecho ilícito la determinación de la responsabilidades a que hubiere lugar y en el ejercicio de la acción penal una vez recabados los elementos pertinentes luego de ello corresponde a este Tribunal a través del análisis el libre acceso a todo lo medios probatorio ofrecidos tomar su decisión y por ejemplo en el caso de un delito contra las personas como los es el delito de Homicidio, se ofrece a todas aquellos medios probatorios que llevaron al Ministerio Público, a ejercer la acción penal entre ellos Necropsia de ley, el Levantamiento del cadáver, el Acta de defunción, el Acta de Exhumación, circunstancias estas procésales que llevan a establecer la existencia de un cadáver mas no ofrece el cadáver como cuerpo del delito no obstante en caso de existir un ápice de duda el Tribunal podrá requerir la Defensa misma una exhumación de ley, igual ocurre en el presente caso habiendo la oportunidad previa de haber presenciado todas la partes la existencia material de lo incautado que permanece bajo custodia verificable a disposición de este Tribunal y por lo cual esta Representación Fiscal, nuevamente difiere de todo y cada unos de los alegatos expuesto por la Defensa, alegatos estos sobre los cuales ya se ha emitido en diferentes oportunidades, respuestas y que vista la ultima decisión en la presente causa emanada de la Corte de Apelación de la Sección de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde por mandato judicial se ordena a este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente, de este mismo Circuito Judicial Penal, seguir conocimiento de la causa, se debe considerar como una maniobra dilatoria de la Defensa, ya que esta violentado normas de rango constitucional tales como el debido proceso el acceso a la tutela judicial efectiva, la obtención de la victima de una oportuna respuesta por encontrarnos ante un delito de lesa humanidad, en relación a lo cual pido respetuosamente a este Tribunal por corresponderle según las atribuciones de ley sean tomados los correctivos que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 103 aplicable por remisión expresa 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos ante situaciones dilatorias que ponen duda la buena fe de las partes que deben tener en todo proceso es por lo que el Ministerio Público, insta a este Tribunal de Juicio a aplicar los correctivos que la ley penal procesal pone a su disposición y que ya sean deslumbrados en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al violentarse flagrantemente el contenido del articulo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se verifique de conformidad a lo dispuesto en el articulo 258 de la referida carta magna, si nos estamos encontrando ante un fraude procesal por parte de la Defensa, en la presente causa, Es Todo”. La Juez Presidente procede a dirigirse a las partes manifestando lo siguiente a los fines de resolver el incidente planteado por la Defensa el Abog. F.G., relacionados con la primera denuncia que la Defensa alega la decisión de la Sala Casación Penal, según sentencia Nº 097 de fecha 03-11-2005, de la cual señala que dicha decisión no es vinculante pero que sirve de orientación para todos los Tribunales de la Republica, el establecer la posibilidad de impugnar los medios probatorios en la Fase de Juicio que según la directrices y en apego a la decisión de la sala constitucional 2941 el cual señala la Defensa que es vinculante y de obligatorio cumplimiento para los Tribunales de la Republica, en donde establece la obligatoriedad de señalar la necesidad y pertenencia que se ofertan en el escrito de acusación, así como en el escrito de la Defensa poniendo en conocimiento al Tribunal que el Ministerio Público dicha obligatoriedad ya que en su escrito de acusación en su punto séptimo no estableció de ninguna manera ni su necesidad ni su pertinencia ni mucho menos utilidad, circunstancias estas que vulneran el derecho de la Defensa e incluso la vulnerabilidad del Juez presidente y de los Escabinos, la necesidad y la pertinencia de que evacuen se desconocen, el no haberse plasmado en su escrito de acusación como lo estipula la Sala Constitucional anteriormente referida, en tanto que este Tribunal debe revisar el escrito de acusación así como los medios ofrecidos por la Fiscal ya que de esta manera el Tribunal de negar a esta Defensa lo solicitado se estaría violentado el contenido del articulo 49 ordinal 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, relativo a el derecho a la Defensa y el debido proceso, en relación a la prueba que en este acto la Defensa señala que no se ha manifestado su necesidad ni pertinencia, no han sido señalados por la Fiscal 37 Ministerio Público, dichos medios probatorios en su escrito de acusación, y que el Tribunal por acta de fecha 05-06-2006, según se observa en la pieza numero 4 de la causa, donde la Juez Profesional de este Tribunal, a quien le viene dado resolver conforme a derechos en relación al incidente previo planteado por la Defensa en este acto, del cual el Tribunal, resolvió lo solicitados por la Defensa a través del auto dictado en el acta de fecha 05-06-2006, en relación a las pruebas que impugna la Defensa en esta acto que aparecen señaladas en el escrito de acusación Fiscal y que en forma oral a expuesto en este acto la Fiscal, considerando la Juez Profesional que dichas pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ante el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescente, el cual aparecen ofertadas en el escrito de acusación, quien en forma oral ha expuesto, escrito de acusación que aparece en el folio 51 al 62 y que en el acta de Audiencia Preliminar que riela al folio 179 se observa la audiencia y el auto de enjuiciamiento la cual es remitida a un Tribunal de Juicio por distribución, donde la Juez de Control admitió la pruebas ofertadas tanto por la Fiscal 37° del Ministerio Publico del Estado Zulia, así como las pruebas ofertadas por la Defensa privada, admitiéndolas el Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 02-08-2005, por acta de audiencia preliminar que riela 139 al folio 142, junto con el auto de enjuiciamiento que riela del folio 142 al folio 155, al resolver la pruebas, en la Audiencia Preliminar la misma señala que admite totalmente el escrito de acusación Fiscal formuladas por la Fiscalia 37° del Ministerio Publico, al igual que las pruebas, el cual señala que por ser pertinentes útiles y pertinentes, señala como declaraciones testimoniales la de los ciudadanos M.C.U., B.F.U., J.A.L.V., R.C.R., del Cabo Segundo J.G.R.A., del Cabo Segundo (GN) H.P.M., Cabo Segundo (GN) J.Z.M., del Teniente D.B.H., del Capitán R.R.D.H., del sub.-Inspector H.F., credencial 656, E.Q., credencial 0320 y F.R., credencial 0330, el Acta de Entrevista, de fecha 02 de Julio de 2005, suscrita por la ciudadana B.F.. Acta de Entrevista, de fecha 02 de Julio de 2005, suscrita por el ciudadano J.L.. Inspección Ocular realizada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Estado Zulia, Departamento de Toxicología, con la presencia de las partes el día 06-07-05, y con la presencia de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y B.H.. La Declaración de las funcionarias LIC. RAINELDA FUENMAYOR Y B.H., adscritas al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación del Maracaibo, Copias de las tarjetas de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela, Copias de las tarjetas de embarque de las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACION A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), y el Informe emitido de la ciudadana R.C.R., Gerente de la Estación Maracaibo de la línea aérea S.B.A., C. A, asimismo las pruebas ofrecidas por la Defensa relativo a la entrevistas de la ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS CIUDADANAS FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), (se omite el nombre de la progenitora de la adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 y 65 de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente , en su carácter de progenitora de la adolescente, así como la Inspección Judicial a realizarle en la 3era, Compañía del Destacamento de Fronteras de la Guardia Nacional, con el objeto de dejar constancia si en dicha sala se encuentra depositados objetos o varias evidencia conteniendo de pertenencias, relativos a un libro de color y dos guía de alimentación objetos encontrados en un bolso de color rosado marca tipo sport, conteniendo también en su interior una franela negra y una azul, así como lo objetos que aparecen señalados desde el folio 151 al 152, pruebas estas que fueron admitidas por la Juez de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y que el Tribunal resolvió en actas de fecha 05-06-2006, y observando la Juez Presidenta de este Tribunal que el escrito de acusación, fue admitido por el mencionado Tribunal de Control Sección de Adolescentes, así como las pruebas y siendo que cumple con los requisito establecidos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera la Juez Presidenta el Tribunal que si bien la Sala Constitucional, en su sentencia afirma que tanto la Fiscal como la Defensa, deben señalar la necesidad y la pertenencia, se observa de la actas que dichas pruebas admitidas por la Juez de Control, Sección de Adolescentes totalmente, así como la acusación y que en esta fase de juicio, van a demostrar la real existencia del acto delictivo, así como la participación y responsabilidad penal de la adolescente por la presunta comisión del TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observándose que las mismas han sido admitidas de manera licita y se observa que la Defensa en el Audiencia Preliminar, las pruebas relativas a la droga y las maletas no fueron promovidas por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, como objeto o parte del delito, solo la Fiscal 37° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ofrece la Inspección de Droga efectuada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Experticia Química y el Resultado de la Experticia, así como prueba documentales y además de las Pruebas Testimoniales de los mencionado expertos que ofrece la Fiscalia, que no habiendo la Defensa Privada, conforme al articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovido como nueva prueba el cual refiere que deberá hacerse dentro de los cincos días siguientes a la fijación del Juicio y que la Fiscal de Ministerio Publico del Estado Zulia, deberá reiterar la declarada inadmisible y que no siendo ofrecido por la Fiscal, ni la droga ni las maletas como objeto en su debida oportunidad, y no habiéndose declarado la recepción de pruebas, en virtud de los puntos previos señalados por la Defensa que habiendo expuesto su pertinencia y necesidad de la prueba en la Fase de Control, que estando en la Fase de Juicio para que la misma sean debatidas en la Fase de Juicio Oral Reservado y Mixto, conforme a las mismas que fueron ofrecidas en el Tribunal de Control, ni haber sido ofertadas por la partes en la oportunidad que establece la ley, es por lo que este Tribunal considera que no procede lo solicitado por la Defensa en este acto, en relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscal, de la impugnación de los medios probatorios, por cuanto los mismos no fueron ofrecidos como actuaciones previas a la Audiencia del Juicio de conformidad 586 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación al segundo punto, referido a las actas de entrevistas de los ciudadanos B.F. y J.L., siendo que las mismas fueron ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Publico, como prueba Testimonial, en la Audiencia Preliminar, siendo nuevamente ofrecidas al Tribunal exponiendo los fundamentos por cuales ofrece dichas pruebas, y siendo que la Fiscal señaló su pertinencia y necesidad, considera el Tribunal que la misma al ser ofrecida, debe ser debatida en la Fase de Juicio dejando a salvo su valoración por este Tribunal Mixto, en el momento del cierre del debate y en su deliberación, considera el Tribunal que en la misma no se vulnera el derecho de la Defensa por el contrario sirven las mismas para que los Defensores desvirtúen la pruebas ofrecidas por la Fiscal a quien le viene dado la carga de las pruebas en demostrar el hecho delictivo y la responsabilidad de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que habiendo sido ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, en su debida oportunidad y que estando en todo momento la adolescente provista de su Defensa considera la Juez Presidente que no se ha violentado lo contenido el articulo 197 Código Orgánico Procesal Penal, al no observarse que dichas pruebas han sido obtenidas mediante tortura, amenaza, indebida intromisión en la correspondencia y ni la obtenida en violación de los derechos o menoscaben a las personas, establecido en el Titulo Siete, Capito I del Régimen Probatorio del Código Orgánico Procesal Penal, por esta razón no procede lo solicitado por la Defensa en declararse inadmisibles la pruebas señaladas. En relación a la Tercera denuncia expuesta por el defensor, referente al acceso a los medios probatorios, que no oferto la prueba material relativa a la droga y las maletas, así como al acta de incineración, refiriendo al respecto a la sentencia de fecha 25-09-2001, reiterada y ampliada el 04-11-2002, la cual establece los procedimientos para la incineración y circunstancias que pudieran darse como prueba material, que no siendo ofrecidas por la Defensa, conforme articulo 86 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ni tampoco ofrecidas por la Fiscalia en la Fase de control y no habiendo declarado el Tribunal la recepción de la pruebas, considera el Tribunal que por esa razón no se admiten dichas pruebas, en relación a los alegatos dados por la Defensa a la denuncia que en este acto nuevamente interpone refiriendo que la actuación de la Juez Presidente encuadra en el ordinal 7° del articulo 86 Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la inhibición y recusación, manifestando que la Juez Profesional ha emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, considera esta Juez Profesional que el haber resuelto las incidencias planteadas y solicitadas no indica que por eso el Tribunal tenga que plantear una causal de inhibición como señala la Defensa y siendo que el Tribunal por medio de auto dictado en fecha 05-06-2006, del cual también se resolvió el presente auto a la Defensa en esta audiencia de Juicio Oral y Reservado que habiendo planteado la Defensa como denuncia considera este Tribunal que no procede por cuanto el auto dictado en este acto, y ratificando el auto dictado en fecha 05-06-2006, no indica que el Tribunal haya emitido una opinión que pudiese conllevar a la Juez Profesional a plantear una causa de Inhibición ya que se encuentra afectada la imparcialidad de la Juez Profesional, ya que dichos autos dictados en la audiencia Oral y Reservada considera la Juez Profesional que no se encuentran dentro de la causal señalada por esta Defensa, aunado de que se ha planteado en tres oportunidades Recusaciones por parte del ABOG. F.G., ante una misma instancia, por lo que referirse a una causal de Recusación, tal como señala dicha disposición, la misma no procedería, tal y como lo establece la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al declararla inadmisible la Recusación propuesta por el mencionado defensor privado, Decisión ésta que riela en el Cuaderno de Incidencia signado con el número tres (03) de fecha 29-06-06, que dicha decisión en la motivación dada por la Corte de Apelación, y la decisión de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 2204 de fecha 29-07-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, la cual señala que el articulo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a que las partes no pueden intentar mas de dos Recusaciones en una misma Instancia, de allí que toda Recusación luego de planteada en dos oportunidades y ante una misma instancia, debe declararse inadmisible ya que seria inoficioso tramitarle, de igual forma el articulo 91 del Código de Procedimiento Civil, y el articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere a la inadmisibilidad de la Recusación que ha si sido planteada en más de dos oportunidades, como lo refiere el articulo 91 del Código Orgánico Procesal Penal, y por esa razón se declaró inadmisible dicho recurso, en relación a la causal alegada por la Defensa, el Tribunal considera que no procede la causal de Inhibición planteada por la Defensa en este acto. La Defensa ABOGADO F.G., manifestó lo siguiente: “Escuchadas como ha sido la decisión tomada por la ciudadana Juez Presidente con relación a los puntos previos opuestos en el presente acto, es oportuno aclarar todo desde el primer punto, con relación al primero concerniente a la necesidad y pertinencia que no fue señalado en el escrito de acusación es obvio que comete un grave error de interpretación de derecho, al argumentar que dicha denuncia, fundamentándolo en la siguientes circunstancias primero cuando se le trae a colación una decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se manifiesta, el derecho o la facultad que tienen las partes de impugnar los medios probatorios, que serán incorporados en esta audiencia es lógico y según dicha decisión, el Tribunal de Juicio no puede responder manifestando que ya un Tribunal de Control la admitió ya que ello seria lo que se conoce como denegación de Justicia y no hace falta aplicar demasiados conocimientos para darle sentido lógico, a que si la Sala de Casación Penal establece como parámetros orientadores que las partes pueden impugnar en Fase de Juicio, es porque de lógica el Tribunal de Juicio esta en plena facultad de analizar y verificar la impugnación que se hace y siendo que la impugnación que se esta haciendo con fundamento de la decisión de la Sala Constitucional signada con el N° 2941 del año 2002, el Tribunal de Juicio no puede esgrimir un absurdo Jurídico que el Tribunal de Control lo resolvió, ya que continuaría materializando el error cometido por el Tribunal de Control y peor aun esta observando una decisión emitida por un Tribunal de Control, donde dice que los medios probatorios son necesarios y pertinentes y la Juez Presidente ha observado el escrito de acusación debe verificar, así como lo manifiesta tanto la decisión de la Sala Constitucional, como el escrito de acusación referente al ofrecimiento de los medios probatorios, ya que si este Tribunal esta en la capacidad extraer del escrito la necesidad y pertinencia como señala en el primer medio probatorio que trata sobre la declaración Testimonial de la ciudadana M.U., esta Defensa se pregunta si allí aparece la necesidad y la pertinencia y simplemente se hace referencia a su identificación y al lugar donde puede ser ubicado, dónde esta la pertinencia y la necesidad, es decir el Tribunal de Control nunca pudo haber manifestado que allí decía que era necesaria y pertinente y es por ello justamente que la Sala de Casación Penal otorga facultad al Tribunal de Juicio, para verificar tales errores, es decir, que no se va a subsanar una denuncia por una decisión ya emitida por un Tribunal de Control, de donde fue extraída esa necesidad y pertinencia, razón por la cual insiste la Defensa en que la Juez Presidente busque y analice la decisión 2741 del año 2002 y pueda realizar un criterio propio tomando en cuenta cuales son los parámetros dictados por dicha decisión, los cuales no se dan si existe una decisión en contra, que discuta el punto en controversia sino, no tendría sentido que tanto el Código Orgánico Procesal Penal como la Jurisprudencia otorguen facultad de oponer puntos previos, si el Tribunal va contestar con fundamente a una decisión que es un híbrido Jurídico, razón por la cual esta Defensa como respuesta a la primera denuncia solicito revoque la decisión y analice la decisión de la Sala Casación y no que traiga a colación una decisión que trae vicios graves ya que no le consta al Tribunal de donde se extrajo la necesidad y pertinencia, ya que no consta en el escrito de acusación. En lo que respecta a la segunda denuncia la Juez comete otro grave error de interpretación, en relación al contenido del articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el principio de la licitud de la prueba, cuando se hace alusión y se denuncia que las acta de entrevistas de los ciudadanos B.F. y J.L., esta ilegalmente violentado lo contenido en el literal primero del articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, si la actas entrevistas no fueron obtenidos mediante prueba lícitamente y que el Código Orgánico Procesal Penal, establece que ellas deben haber sido obtenido mediante la prueba anticipada y si no fue así, no fueron obtenidas de manera lícita, no que me pretenda salir nuevamente con la respuesta trayendo a colación que el Juez de Control las admitió, ello seria primero violentar el articulo 26 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, con relación al Tutela Judicial Efectiva, no puede estar cometiendo el mismo error, al no analizar las normas adjetivas para la incorporación de los medios probatorios que se van a debatir en la audiencia, ya que el Tribunal es el idóneo ya que tiene la inmediación y debe verificar si se respetaron o no los requisitos para estar incorporados en esta audiencia por consiguiente que las actas de entrevistas, la aberración cometida por el Juez de Control, el Código Orgánico Procesal Penal es muy claro, y establece la única forma en que las actas de entrevistas pueden ser evacuadas mediante la prueba anticipada si no son obtenidas mediante la misma no pueden ser evacuadas y de tener presente lo aclarara la Juez Juicio ya que es su Fase, en lo concerniente a la segunda denuncia solicito analice lo contenido en los artículos 197 y 339 en su ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que son los requisitos que establece para incorporar los medios probatorios en fase que no puede incurrir el Tribunal de Control, ya de la decisión va continuar cometiendo el mismo error, en relación a la pruebas materiales es obvio que la Juez Profesional no tuvo la mayor percepción de lo que esta Defensa expuso, cuando se esta denunciando que el Ministerio Publico, vulnera garantías constituciones, como son el Derecho a la Defensa y al Debido Proceso y al acceso a los medios es que estamos en un proceso especial, en materia de droga donde la jurisprudencia ha establecido las pautas a seguir y se le esta poniendo de manifiesto que el Ministerio Publico, no oferto ni la droga ni la maleta y de existir la incineración debe existir el acta o documento de incineración, y no que la misma hace mediante sentencia definitivamente según se evidencia de la sentencia N° 1776- de fecha 25-11-2001, con ampliación 04-11-2002, donde se establece el procedimiento para su incineración una vez culminado la incineración y en ningún lugar dice que debió traerse el acta de incineración, razón por la cual se le solicito al Tribunal que no permitiera la realización del presente proceso ya que sobre dicha sustancia o dichas maletas se pudieron haber practicados dichas diligencias como estaríamos seguros que son las mismas si no fueron ofertadas, pudiéndose haber perdido con ello la cadena de custodia, se cercena el derecho a la Defensa, es decir, no entiende la Defensa de donde saca la Juez Profesional que mi pedimento fue ofertar las mismas y ni siquiera en las condiciones que estable 586 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si ni siquiera eso lo manifestó la Defensa ni mucho menos lo ha planteado, lo que se pidió fue la no materialización del proceso, cohibir a la Defensa en no poner a las personas que practicaron algunas diligencias, es por ello que la Defensa le solicita que revoque la decisión. En relación al cuarto punto, esta Defensa quiere dejar muy claro que no esta presentando Recurso de Recusación sobrevenida, que simple y llanamente esta planteando unas circunstancias que encuadran en el ordinal 7° del 86 del Código Orgánico Procesal Penal y que no puede traer a colación una decisión de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde declara inadmisible el Recurso de Recusación, ya que la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, no le consta que ella emito opinión, cuando se apertura se opusieron los mismo puntos previos con respecto a la misma denuncia interpuesta, por que tiene una prohibición expresa donde dice que ella emitió opinión, ello es el haber emitido opinión, prácticamente estamos haciendo un simulacro del Juicio pasado y de la decisión tomada, imagine que se estaría incurriendo en un híbrido, al haberse pronunciado de nuevo, es por ello que si un Tribunal resuelve sobre un punto, no pude volver a resolver nuevamente sobre ese punto, justamente por que ya conoció sobre la respuesta estamos perdiendo el tiempo, el Tribunal tendría repetir la decisión razón por la cual lo puse de manifiesto que no cayera en parcialidad ya que el propio código lo prohíbe por eso fue que le solicite que se mantuviera en su postura sino, estaría incursa en dicha inhibición, es todo”. Por su parte la Representación Fiscal sobre el recurso de Revocatoria planteado por el Abogado Defensor F.G., expuso: “Visto el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Defensa nuevamente, esta Representación Fiscal debe exponer lo siguiente en cuanto a su primera denuncia, se evidencia que la Defensa trata de parafrasear la decisión que acaba de emanar de este Tribunal al decir que solo se limita a manifestar que un Tribunal de Control, ya admitió las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, cuando la decisión de este Tribunal, claramente señalo que habían sido admitidos por un Tribunal del Control encargado de verificar la legalidad de la mismas y que este Tribunal en Fase de Juicio verifico que se cumplieron con las formalidades legales observado el escrito de acusación y procediendo a señalar cada unos de los medios ofrecidos a.l.m.p. cuales se consideraban pertinentes y necesarios, se observa que la Defensa nuevamente trata de desglosar el escrito acusatorio y no verlo como un todo al pretender que el Tribunal solo observe el numeral séptimo del escrito de acusación tratando obstinadamente con el debido respeto de que este Tribunal como lo ha hecho responsablemente no vea u omita el contenido de todo el escrito acusatorio específicamente en su punto séptimo y que hace insistir este defensor al dirigirse de manera poco apropiada al Tribunal de Juicio que busque y que analice tal decisión que proviene de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido es menester señalar a la Defensa que no es el único que tiene acceso a la decisión emanadas de Tribunal Supremo de Justicia, que esa decisión desde hace mucho tiempo la majemos dentro del Sistema de Responsabilidad del Adolescente de la cual sabemos que se refiere a un escrito acusatorio a una acción penal ejercida en el caso del derecho penal ordinario y nuestra materia espacialísima, y quienes la procesamos, quienes la ejercemos día a día, ya sabemos que el escrito acusatorio se refiere evidentemente al literal “h” del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que habla sobre el ofrecimiento de la prueba que se presentaran en la Fase Juicio y que la indicación y el aporte de la pruebas recogidas de la investigación donde se establecer su necesidad y pertinencia, se encuentra claramente en el tercer aparte del escrito acusatorio que corresponde al literal “c” del articulo 570 de la ley especial, en cuanto a su segunda denuncia refiere que hay un mas grave error en la interpretación de la ley penal por cuanto el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a que los elementos probatorios solo serán incorporados si han sido obtenidos por medios lícitos o incorporados conforme a este proceso y a lo dispuesto en este Código, en tal sentido se mantiene la posición del Ministerio Publico, en el caso que nos ocupa se trata de un procedimiento cumplido por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional conforme a todos los requisitos de ley, donde se requiere la presencia de dos testigos a quienes se levanta entrevistas, una vez que este presente, verifican el procedimiento que se efectúa a unas maletas de las que emano un olor penetrante por lo cual son pruebas ofrecidas lícitamente obtenidas y en ese caso es criterio de esta Representación Fiscal, que el Tribunal no esta violentado lo contenido en el articulo 26 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo a la tutela judicial efectiva por cuanto en apego a las normas adjetivas para la incorporación de medios probatorios es que considera que el mismo no esta viciado de nulidad, que se pretenda de conformidad al 339 del Código Orgánico Procesal Penal sacar o tachar tales elementos de la presente causa y en cuanto a su tercer punto donde continua con la solicitud de la Defensa sobre la no presentación de la droga ni las maletas y que en su caso debe existir el acta de incineración si bien es cierto la Defensa señala la sentencia N° 1176 que también conocemos, no es menos cierto que con las mismas se busque la posibilidad de eliminar o de tachar de alguna manera algo tan obvio en el presente caso y debidamente sustentando con elementos probatorios presentados, de que los procesos de incineración de droga no proceden en todos los casos en que es incautada, porque existe cuando este pendiente la audiencia del Juicio Oral, el deposito de estas evidencias en lugares especialmente destinados a tal fin, y es específicamente en este caso en la sede de la Guardia Nacional, pues para realizar tal procedimiento de incineración se hace necesario una serie de requisitos entre ellos la solicitud y demostración de que la misma no es necesaria, por su exposición o por otras cuestiones sanitarias o etc, que no es el caso que nos ocupa y que desconoce la Defensa en este sentido la función que cumple a través de sus integrantes el organismo penal de investigación, al hablar que se ha perdido la cadena de custodia pues esta constituye, la identificación exacta y precisa de todos y cada uno de los funcionarios, desde que se inicia el procedimiento hasta que se recibe en la sala se evidencia la droga incautada han tenido a acceso a la preservación y vigilancia, por lo que la cadena de custodia no se ha perdido y por lo tanto no se ha cercenado ningún derecho a la Defensa, de igual forma se dirige la Defensa a un presunto cuarto punto donde señala que no esta presentado una Recusación Sobrevenida, esto ya lo conocemos los presentes y consta en decisión emanada de la Corte de Adolescentes de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sobre el limite que presenta tal recurso mas si queda constancia que señalo la Juez, que de emitir de opinión se estaría incurriendo en una causa de inhibición, nuevamente pide al Tribunal que deba desprenderse de la causa, para seguir señalando que nos encontramos perdiendo el tiempo como lo acaba de manifestar textualmente de manera muy respetuosamente, solicito a este Tribunal mantenga su decisión y nuevamente se le solicita si con lo mismo no se esta entrando en dilaciones indebidas como se refiere nuestra carta magna, Es todo”. En ese estado la Juez profesional resolvió de la siguiente forma: “Visto que la Defensa hizo uso del Recurso de Revocación a los fines de que el Tribunal y la Juez Profesional examine la decisión dictada, exponiendo sobre los puntos incidentes previos mediante la celebración del presente acto, decisión dictado en el día de hoy, y que si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en su articulo 607 como ley especial establece lo relativo a la revocatoria del auto, que procede solamente sobre los autos de sustanciación o de mero tramite a los fines de que el Tribunal examine la decisión dictada en este acto y revisadas las actas que conforman la causa a que corresponda y examinada como ha sido la decisión dictada considera la Juez Presidenta en este Acto de Audiencia Juicio Oral y Reservado, seguida a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la causa signada con el numero 2M-174-05, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde dicho Defensor a manifestado a este Tribunal, el cual se encuentra constituido de manera Mixta con Escabinos que la Juez Profesional, que se ha incurrido en grave error cuando se trae a colación una decisión de la Sala Constitucional en el cual se manifiesta el dicho y la potestad que tiene las partes que las pruebas sean incorporados en esta audiencia que habiendo la Juez Profesional resueltos los incidentes planteados por la Defensa, relativos a pertinencia señaladas en relación a las pruebas ofertadas en el escrito de acusación alegando que seria denegación de justicia, alegando la sentencia de Sala constitucional del año 2002, que siendo ya resulta en el auto antes indicado considera el Tribunal que mantiene en este acto la decisión dictada y por lo tanto no procede la revocación del auto solicitado por la Defensa y además se deja constancia que la Defensa no ofreció como pruebas la droga, ni tampoco la Fiscal como elemento que pueda servir como medio de prueba, el acta de incineración, ya que para la incineración de la droga, la sentencia 1176 fecha 25-09-2005, refiere en todo los casos que procede la incineración de la droga, que se trata de buscar la posibilidad, de que antes de ordenar la incineración se debe en todo caso ordenar el resultado de experticia entre las cuales el escrito de Acusación Fiscal se observa que dicha prueba fueron ofrecidas por la Fiscal 37° del Ministerio Publico, y que no necesariamente se tiene que ofrecer la droga como objeto material, sirva para desvirtuar, si bien se requieren para incinerar la droga como tal, también es cierto que la misma no ha sido ofrecida ni por la Fiscal ni por la Defensa en su debida oportunidad para ser debatida en el Juicio, por lo tanto el Tribunal mantiene el auto dictado en este acto, en virtud de la decisión dictada, la Juez Profesional ratifica la presente decisión, así como el acta de fecha 05-06-2006, por lo tanto no revoca la presente decisión tal como lo solicita la Defensaza. La Defensa de la adolescente representada por el ABOGADO J.G.M., solicitó al tribunal la suspensión de la continuación de la celebración del Juicio Oral y Reservado para el día miércoles, por lo avanzado de la hora, y por cuanto en el día siguiente tenían que trasladarse a la ciudad de Caracas al Tribunal Supremo de Justicia, a lo cual la Representación Fiscal, no se opuso. La Juez Profesional procedió a explicarle a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), sobre la suspensión tomando en cuenta las razones por la cual Defensa lo solicito y en ese manifestó estar de acuerdo con la suspensión del Juicio. Se dejó constancia que con posterioridad la Juez Presidente le pregunto a la Representante Legal, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), si estaba conforme y respondió que si. Seguidamente la Juez Presidente se dirige a las partes manifestándoles lo siguiente en el Código Orgánico Procesal Penal, se establece las motivos por cuales deben suspenderse el juicio, específicamente en los artículos números 335 y 336 Código Orgánico Procesal Penal , y tomando en cuenta que los testigos ofrecidos por la Fiscal, así como por la Defensa en el día de hoy no comparecieron y tomando lo solicitado por la defensa se suspendió la continuación para el DÍA MIÉRCOLES DIECINUEVE (19) DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL SEIS (2006), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). En la audiencia del día Miércoles Diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006), se constituyo el tribunal de manera mixta con la juez y los escabinos a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06, donde se dejó constancia la presencia de las partes, la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), dejándose constancia de la comparecencia de los Testigos ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACION Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), quien fue trasladada desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, asimismo se deja c.d.c.d. la comparecencia de la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). La Juez Profesional se dirige a las partes realizando un resumen de lo acontecido a lo largo del inicio del Juicio oral, Reservado y Mixto, iniciado el día 17-07-2006. De seguida la Juez Profesional procedió a concederle el derecho de palabra a la Defensa ABOG. F.G. a fin de que expusiera sobre el escrito de Contestación de la Acusación, quien expuso “Siendo esta la oportunidad para la interposición de la contestación de la acusación realizada por el Ministerio Público, quiere la Defensa hacer del conocimientos a los Escabinos que existen derechos y garantías como lo son el derecho de inocencia y que el Ministerio Público, van ha desvirtuar, en este estado la Defensa va demostrar que mi defendida no cargaba ni la maleta, ni mucho menos la droga, y de los cuales van ser demostrados a través de los medios probatorios ofrecidos tanto por la Fiscal como por la Defensa, se va demostrar que mi defendida es inocente, y que la Defensa lo va ha corroborar, siendo este el escrito de descargo de contestación a la acusación, es todo”. El abogado J.G.M., y manifestó no querer declara. La Juez presidente solicito a la Adolescente imputada que se identificara, en ese sentido se identifico de la siguiente forma: “Mi nombre es (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), soy de nacionalidad holandesa, nacida en Venezuela Municipio Maracaibo, en fecha 09-06-1989, soltera, estudiante, no posee cédula de identidad, Pasaporte de la República de Holanda, de diecisiete (17) años de edad, hija de M.H. y R.D., residenciada en Dirección A.S., Calle 181, N° 1-75, San F.M.E.Z., teléfono 02975858379, Es todo.” Con posterioridad la Juez Profesional procedió a explicarle suficientemente el contenido de la acusación Fiscal y de los hechos, de lo expuesto por la Defensa en relación a la presunción de Inocencia, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto, expuso: “ no deseo declarar, voy el esperar el proceso, es todo.” Seguidamente SE DIO INICIO A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial. Continuando con el orden procesal del debate, se dio inicio a la fase de recepción de pruebas. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “Visto el inicio del debate tomando en cuenta que llevamos mas de un año en los diferimientos esta Representación Fiscal solicita que sean escuchados en el orden que se están presentando los testigos a la celebración del Juicio y los mismo van ir llegando poco a poco ya que están fuera de la ciudad de Maracaibo, y como quiera que están aquí presentes los funcionarios E.Q. y F.R., en ese sentido solicito se cambie el orden del llamado a los testigos y que sean llamados los ciudadanos funcionarios E.Q. y F.R.. Es todo”. De seguida los abogados defensores F.G. y J.G.M., manifestaron estar de acuerdo con alterar el orden de recepción de las testimoniales de los testigos, así como el abogado J.G.M., manifestó estar de acuerdo con alterarse el orden del llamado de los testigos. La Juez Profesional, en razón del pedimento se ordena alterar el orden de recepción de pruebas, ofrecidas siguiendo lo pautado en el articulo anteriormente referido, se procede conforme artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial. Por lo que se da inicio con la oferta probatoria se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, al ciudadano F.R.P., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.444.842, ocupación u oficio: Oficial Mayor de la Policía Regional y Adscrito al Departamento del Área de Experticias. Quien expuso: “Bueno yo fui llamado por haber practicado la experticia. Es todo”. En este estado la Fiscal solicito la palabra y expuso “consigno Experticia y Avaluó Real, para que la misma sea leída y se agregada a la causa la Experticia y Avalúo Real practicada a todos los accesorios Tipo Joyas y unos celulares, que le fueron incautados a la adolescente, es todo”. Se le dio lectura por la secretaria de la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma presente al final del referido documento, y en ese sentido se ordeno incorporación al acta de debate de la presente causa. En este estado la Defensa solicita el derecho de palabra y manifiesto “la Fiscalia solo oferto la experticia de reconocimiento y no avaluó, a los efectos de la promoción de la pruebas en el escrito de acusación, se ofreció solo una experticia de reconocimiento, signada con el DIP-DAE- 6805, en la cual son firmante E.Q. y F.R., la cual esta constante de tres (03) folios útiles, es todo”. En ese Estado la Juez Presidente ordeno agregar al acta, la experticia y declarar no procedente la solicitud de la Defensa. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: solicito que le sea entregada al experto para la PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, nos puede explicar cual es el procedimiento a realizar a los efectos de practicar a la evidencias? Respondió: “ una vez que se reciben las evidencias de otros organismos le solicitamos el oficio del Fiscal, verificamos tal solicitud y en este caso solicitaron experticia y avaluó, el reconocimiento consiste en la descripción del objeto, así como el estado en que le fue suministrados y el avaluó se determina de conformidad al precio que se encuentra en el mercado se le asigna el valor, y en cuento a la prendas se procedió verificar si es oro o plata, una vez practicadas dichas experticias se le devuelve la evidencia al Departamento de la Guardia ”. OTRA: ¿Diga usted, ese el mismo procedimiento en un objeto incautado en el presente nos referimos a joyas y al final nos estamos refiriendo a un celular? Respondió: “simplemente a practicar un reconocimiento a la parte física donde se deja constancia del serial del modelo y de los otros dispositivos”. OTRA ¿Cuando se hace un reconocimiento siempre se le asigna el valor? Respondió: significa que posee un valor, también existe experticias de reconocimiento en las que no se especifica valor, cuando no tienen un valor pecuniario no se le asigna. Seguidamente el Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta realizada con anterioridad. En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. La Defensa representado por el Abog. F.G. y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, si la experticia de reconocimientos y avaluó son unas mismas experticias? respondió: “son dos experticias diferentes, es una experticia de reconocimiento y una de avaluó, en este ultimo caso como son objetos comerciales, se le da el valor”. Seguidamente la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta realizada con anterioridad. OTRA: ¿Diga a los efectos de la cadena de custodia de las evidencia de que forma se le suministró las evidencias? respondió: “no recuerdo como me fue suministrada, pero se que fue por funcionarios adscritos al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, no se sobre su resguardo, como se trata de una cantidad grande, me imagino que fue en un bolso”. OTRA: ¿Diga, en el escrito de acusación fue ofertado, una experticia de reconocimiento sobre unos objetos que son los que tiene de manifiesto, explique porque no existe sobre algunos pasaportes, según consta en el escrito acusación? En este estado se deja constancia que la Fiscal objeta la pregunta, ya que el ciudadano experto presente solo practico una experticia de reconocimiento, y mal puede poner analizar sobre el escrito acusatorio, y siendo de conformidad al escrito acusatorio hay varios expertos que practicaron varias experticias, es todo” . la Defensa manifiesta que el presente ofrecimiento hace alusión a varios documentos y en ninguna parte del escrito acusatorio existe otras experticias, pero debieron haberse ofrecidos todas las experticias practicadas, siendo que además existe otras experticias y una sola experticia como fue ofrecido, es todo”. En ese estado la Fiscal solicito el Derecho de palabra siéndole concedido y en ese sentido manifestó “solicito que no se tome en cuenta el dicho de la Defensa, ya que esta tratando de poner una respuesta en el testigos, ya que se esta ofreciendo en el escrito de acusación, todas las experticias y estas están diferenciadas en el mismo escrito, es todo”. En este estado manifiesta la Juez Profesional declara no procedente la objeción realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y ordena a que el experto responda, en ese sentido respondió: “es otro tipo de experticia de reconocimiento, que yo también la práctico, pero en este caso la hizo mi compañero, es muy diferente y tiene otra metodología y la practico otro oficial que esta en la sala de espera. En este estado la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta dada con anterioridad. OTRA: ¿ Diga usted la experticia de reconocimiento de documento de pasaporte se denomina de experticia autenticidad y originalidad de documento? Responde: “se practica en base a las puntos de seguridad que presenta el pasaporte, es decir, los sellos y huellas, en el caso del pasaporte”. OTRA ¿Cuando se verifican en el sistema de seguridad se debe constatar si es autentico o no? Responde: “se practico sobre las condiciones en que se encuentra no sobres la originalidad”. Acto seguido la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta realizada con anterioridad OTRA: ¿Diga Usted a parte de usted quien más practico la experticia? Respondió: “el Licenciado H.F. y mi persona, siempre la suscribimos dos personas”. Se deja constancia que ceso el interrogatorio por parte de la defensora. En este estado la Juez Profesional deja constancia que ni el Tribunal ni la jueces Escabinos van a realizar preguntas. Seguidamente la Juez Profesional, ordena continuar con el orden de recepción de pruebas se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, al ciudadano E.E.Q.V., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 32 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.864.013, ocupación u oficio oficial Primero de la división de investigaciones de la Policía Regional Departamento de Criminalisticas. Quien expuso: “comparezco a este Tribunal en calidad de experto en relación a una experticia que se practico, a los fines de exponer sobre dos experticia que se practicaron a solicitud de la Fiscalia 37º del Ministerio Público, en el Departamento de Criminalisticas de la Policía Regional del Estado Zulia, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público solicito que sea incorporado por su lectura, la experticia de reconocimientos practicadas a unos billetes incautados y al documento de identificación conocido como pasaporte, es todo”. La Defensa solicita el derecho de palabra y en ese sentido le fue concedido manifestando lo siguiente “no aparecen desglosas como pruebas documentales ya que solo hace alusión a una de ellas, se debió desglosar ya que las mismas no fueron ofrecido en el escrito acusatorio, si el Tribunal lo acepta, estaría tomando en cuanta pruebas que no fueron ofrecidas en el escrito, incluso se paso el avaluó practicados a los objetos y este no fue ofertado, si se trata de una sola experticia independiente están individualizados, ya que hay tres solo se ofreció una, es todo”. La Fiscal manifestó “en el escrito de acusación se ofreció el testimonio del experto de E.Q., y en el ofrecimiento del mismo aparece señalado el resultado de la mencionada experticia, es todo”. La Juez Profesional se dirige a las partes manifestando lo siguiente “Se ordena agregar al acta constante la experticia DIP-DC-0838-05, de fecha 06-07-2005, proveniente de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de tres folios útiles, la cual refiere a la experticia de reconocimiento de varias evidencia recuperados con la finalidad de dejar constancia de sus características, al igual que la otra experticia que aparece en constante de dos folios se refiere a una experticia practicada a un documento de Identificación, denominado como pasaporte, ya que estas parecen relacionada en el escrito de acusación. La Defensa Representada por F.G. manifiesto lo siguiente “una cosa son los objetos, y otra son las experticias practicadas, la oposición que se realizada es a que sea permitida la lectura, ya que en el escrito no aparece refleja el documento, yo debo determinar de manera detallada la experticia, y en ninguna parte del escrito de Acusación aparecen señaladas tres experticia, por eso solicito al Tribunal que se verifique el ofrecimiento ya que no fueron ofertadas, en el referido escrito, es todo”. La Juez Profesional deja constancia que en el folio 57 de las actas que integran la presente causa aparece ofertadas la declaración de los funcionarios E.Q. y F.R. quienes practicaron la experticia y señala cuales son los objetos que le practicaron la experticia, también aparecen 57 y 58 de la actuaciones que integran la presente causa, en el folio 60, aparece el avaluó y experticia, esta refiriendo al resultado de experticias, de este modo se declara que no es procedente lo solicitado por la Defensa. La Defensa solicito y manifestó “ejerzo en este estado recurso de revocación de conformidad a lo establecido en el articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en contra la decisión a tal efecto lo realizo de la siguiente manera cuando se hace un ofrecimiento de medios probatorios de documentos, y específicamente cuando se trata de experticias debe indicarse de manera clara y precisa el numero, en el caso de lo tenga, la fecha, el objeto sobre el cual va recaer la experticia y el funcionario que la practico como puede observar del escrito de acusación no aparece que existe tres experticias, solamente hace alusión y de manera se indica en el escrito de acusación sobre un resultado de la experticia de reconocimiento, es singular no es una y peor aun no se indica numero de experticia y ni fecha ni menos quien la practico, razón por la cual si el Tribunal acepta evacuar dichos medios tendría que indicarse donde fueron ofertado los mismo ya que en el escrito no aparece reflejado de ninguna manera la existencia y el ofrecimiento de tres experticias relacionadas con el reconocimiento de objetos o documento, por lo tanto solicito ciudadana Juez revoque su decisión y verifique que efectivamente las mismas no fueron ofertadas, es todo”. La Fiscal, y en ese sentido manifestó “El Ministerio Publico, solicita que se mantenga la decisión dictada por el Tribunal y de la cual se esta ejerciendo el Recuso de Revocación y la Defensa lo hace en los siguientes términos que de las tres experticia relacionadas y practicadas a los objetos incautados están relacionados en tres documento, y que si se verifican no fueron ofertados en el escrito de acusación, esta Fiscalia disiente de lo manifestado por la Defensa por lo siguiente se evidencia claramente en el ofrecimiento de la pruebas, realizado de conformidad a lo previsto en el literal “f” 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consta en actas la experticias, en cuanto a los otros elementos de convicción, relacionado con la Declaración Testimonial del Sub Inspector H.F., credencial 0656, E.Q., credencial 0320 y F.R., credencial 0330, que los mismo están debidamente identificados, y que están adscritos al Departamento Inspección de avaluó y experticia, de la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, señalándose claramente que ellos practicaron experticia y claramente se habla en singular ya que se practico una experticia sobre pasaporte, una experticia sobre unas joyas incautadas, porque se practica sobre un teléfono incautado, así como los billetes incautados, por lo que si esta Representación Fiscal, ofrece el resultado de varias experticias de Reconocimientos practicados sobre cada unos de los objetos señalados si seria ilegal o ilícito pues claramente esta ofertada el testimonio de los experticia practicada sobre cada objeto incautado, así mimos se continua en el escrito acusatorio en el ofrecimientos de los medios probatorios, con el ofrecimiento, de experticia de reconocimiento materializada ya practicada a todos y cada uno de los objetos incautados, es menester poner en conocimiento con el debido respeto a la Defensa y a este Tribunal Mixto que una vez detectados el cometimiento de un ilícito penal perseguible de oficio es deber del Fiscal del Ministerio Publico ordenar el inicio de la investigaron y comisionar a los órganos de investigaciones penales necesarios con el objeto de lograr recabar todo el acervo probatorio que lo lleva a determinar que si se ha cometido ciertamente ese delito y establecer las responsabilidades penales a que hubiere lugar y se hace a través de esa comisión a que se recaban todos y cada unos de los elementos probatorios y en la necesidad de fijar y demostrar la existencia de todo lo incautada en la construcción de la verdad procesal es que se comisiona y entran a conocer los expertos en esta caso de División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, quienes se encentra organizados administrativamente en aras del cumplimientos de sus funciones y en atención a su indicación para dar una inmediata respuesta a esta Fiscal y que en este caso se requiere a los expertos por lo cual si dentro de la División de Investigaciones Penales, existen diferentes expertos que se avocan de inmediato a practicar experticias de reconocimientos individualmente a cada objeto señalado, no por ello significa, que al dividir sus funciones en el breve plazo de 96 horas, que el sistema judicial penal señala para acusar sea practicadas la experticias de reconocimientos a cada objeto por diferentes funcionarios, en el caso que nos ocupa, a objeto de dar oportuno respuesta a la solicitado, por lo que esta Representación Fiscal, difiere de lo alegado por la Defensa por cuanto en el escrito ofrecieron las experticias, que consta el dicho de cada unos de los expertos debidamente señalados que practicaron la experticias de cada objeto señalado asimismo consta ofrecimiento del resultado experticias o de examen que realiza el experto sobre cada objeto incautado, si ellos dividen su trabajo en el presente caso es porque no es lo mismo una experticia de reconocimiento a un objeto con un valor comercial o una joya a una experticia sobre un documento como lo es un pasaporte o de un billete, por lo que sin entra a determinar los objetos incautados, de conformidad 194 Código Orgánico Procesal Penal de considerar, por remisión 537 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de considerar lo alegado por la Defensa, la supuesta omisión, esta no solicito oportunamente tal saneamiento sino que si se entra a ver un año después a considerar tal situación, no estaría el mismo afirmando su alegato o convalidado, por cual solicito al Tribunal mantenga su decisión, es todo”. La Juez Profesional se dirige a las partes manifestando lo siguiente visto que la solicitud de la Defensa en relación a las experticia que refiere la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia y que consigna en este acto, en el presente Juicio Oral y Reservado, experticia de fecha 06-07-2005, signada con el N° DIP-DAE-0838-05, referente a la experticias de reconocimiento de varias evidencia, que le fuesen suministradas por funcionarios de la Guardia Nacional Destacamento 35, Comando Regional Nº 3, relacionado con los objetos que aparecen señalados en el escrito de acusación Fiscal, donde se observa que los objetos señalados y la experticia, entre los cuales están también referidos a la experticia de fecha 06-07-2005, signada con el N° DIP-DAE-0837-05, practicadas a las evidencia recuperadas que según la exposición que aparece del Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, relativo a un documento, y refiere que dicha experticia esta denominada como pasaporte y que aparece ofertadas por la Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia como experticia, razón por la cual la Juez Profesional de este Tribunal mantiene la presente decisión dejándose además constancia que el Tribunal deja salvo su valoración en la definitiva, por lo tanto no procede la revocatoria del auto solicitado por la Defensa, de este modo mantiene y ratifica la decisión declarándose en este acto que lo procedente es darle lectura en virtud de la decisión tomada, y se ordena agregar a la actas. La Fiscal del Ministerio Publico solicito las experticia a los fines de ser mostradas al funcionario y reconozca como su suya firma, para que con posterioridad sean agregadas a la causa, en ese sentido formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Explique cual es el procedimiento para practicar una Experticia de Reconocimiento a un documento como lo es el pasaporte? Respondió: “en primer se deja constancia en que cosiste el documento, en identificar el pasaporte y de donde viene, y en el medio en el cual va identificar, seguidamente se cuales fueron sus características generales, el tipo de portada las inscripción, que aparece en la portada principal, en este caso se determino que es un pasaporte de la antilla holandesa, posteriormente se fue al contenido del pasaporte, es decir, de donde fue emitido, le asigno el numero de serie NC4747643, como característica también posee una lamina plastificada con los datos filia torios, donde destaca la fotografía digitalizada de una persona de sexo femenino, haciendo una revisión de cada una de las quince paginas, donde se observaron una sellos húmedos de visados, de Venezuela en Colombia y esta impreso en las primeras tres pagina y por ultimo se determina el estado de conservación en que se encuentra, seguidamente se procede a realizar una análisis de manera microscópica se le observaron punto de seguridad propios de este documento, en este sentido utilizando el instrumento adecuado como lo son lupas iluminación frontal, iluminación ultravioleta y estableciendo con un espécimen similar otro pasaporte se procedió al análisis encontrándose en el diversos puntos de seguridad, tales como sistema de gravado de alto relieve imágenes visible de diversos ángulos del documento filamentos de acetato observables a la exposición ultravioleta, motivo retroflectivos observados a través de una iluminación especial en la lamina platificada, otros particulares denominados quilloquies denominadas como líneas entrelazada así como el numero impreso se encuentra en perforaciones en las quince paginas del documento, una vez hecho el análisis se evidencia que no encontramos ante un documento autentico, todas y cada unas de las características fueron plasmadas en el documento, y regresando la evidencia al Destacamento Nº 35 de la Guardia Nacional, la presente experticia la suscribí conjuntamente con el inspector H.F.. En ese estado la Fiscal solicita se deja constancia de la pregunta y de la respuesta dada con anterioridad. OTRA: ¿Diga usted, oficial existe aclare una duda, si el reconocimiento que se le hace a un pasaporte, es el mismo reconocimiento o el procedimiento es igual al procedimiento que le haría a un teléfono celular ? Respondió: “a los fines de practicar las experticias a través de diferentes órgano de Investigaciones Penales, es política determina el tipo de evidencia, de acuerdo a sus características, en relación a la pregunta hecha, un teléfono celular es susceptible de valor pecuniario, y por el tipo, es decir, el celular se pude apreciar un valor y mas aun al estar en presencia de nuevo, debe tener un valor mas alto a uno que tenga signos desgastes, lo cual no va tener el mismo valor de una pieza que este en estado original”. OTRA ¿Partiendo de este ejemplo todas y cada unas de las evidencias objetos de peritajes se clasifican de acuerdo a su características y función? Respondió: “de esa características depende cada informe pericial tendrá sus características empezando por al nombre la experticia de esa manera en el departamento de realiza experticia de reconocimiento y avaluó real experticia de reconocimiento y experticia de armas de fuego y de mecánica entre otras que se practican en el departamento, dando le mayor importancia a estas tres, por que son las que mas se practican, cada una estas se tiene suna serie de requisitos a practicar que van a ir de acuerdo a la características de cada evidencia”. Seguidamente la Fiscal solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta realizada con anterioridad. OTRA: ¿Diga usted cual es el procedimiento que se hace cuando se le va practicar una experticia a unos billetes? Respondió: “en un primer lugar determinar que estamos en presencia de una pieza bancaria y se tiene que determinar las característica generales observadas de manera microscópicas, determinar su denominación y dejar impreso e identificar el serial de identificación por la características mas resaltantes, siguiendo los lineamiento se determina de mayor a menos de manera descendente de acuerdo al valor, se deja constancia de las características observadas para pasar luego al análisis morfológico de cada espécimen utilizando para ello el instrumento adecuado para tal fin, previa comparación con espécimen de las mimas denominaciones e indubitados en este caso en particular trabajamos en función de monedas extrajeras específicamente dólares y florines en la observación microscópica y en comparación con los especimenes de iguales denominación se encontraron punto de seguridad propios del diseño de estas monedas bancarias los cuales fueron detallados de acuerdo a la denominación de cada billete de los diversos numerales que conforman el informe técnico pericial posteriormente se hace la sumatoria de acuerdo a la denominaciones haciendo el momento de los dólares a 226 y de los florines a 225 el de los florines cave destacar, que aun cuando no se determino la autenticidad de las piezas bancarias extranjeras, esta si bien es cierto que reúnen todas las características de seguridad de pieza tenidas como indubitadas y utilizadas como estandartes de comparación el”. OTRA: ¿Diga usted podría considerarse en que forma se diferencian las experticias que se le hace a cada evidencia sin tomar en cuenta las armas, se denomina como expertita de reconocimiento? Respondió: “se realiza el experticia de reconocimiento a lo que no sea expedido comercialmente y avaluó real a lo que pude fijársele precio”. OTRA: ¿Diga usted de conformidad a que se practica la experticia? Respondió: de acuerdo a la características de a evidencia”. En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. La Defensa al Abogado F.G. y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, si es cierto que la Experticia de Reconocimiento consiste en describir detalladamente lo que se observa del objeto? Respondió: “si”. OTRA: ¿Diga, si encontró dentro de los elementos encontrados de la simple visualización se requiere determinar la tinta entra otra forma, si se trata de un documento autentico de la observación detallada, se encuentra su autenticidad o no, para la experticia de reconocimiento necesito un estándar de comparación? Respondió: “se compara con un espécimen de comparación, y emito mi criterio” OTRA: ¿Diga usted si se corroboro que el pasaporte fue verificado su autenticidad en la embajada Holandesa, a los fines constatar si es autentico o no? Respondió “no”. OTRA: ¿Diga estamos ante una experticia de autenticidad y no de reconocimiento realizada bajo su subjetividad, en relación a la comparación? Respondió: “si” OTRA: ¿Diga usted las evidencias que recuperaron si son objetos pasivos o activos del delito, que sentido tiene practicar? Respondió: solo tiene que practicarse las experticias solo se hace la salvedad la cadena, no se establece si son objetos activos o pasivos”. OTRA ¿Diga usted las evidencias recuperadas, poseen una custodia y a lo cual se debe conocer quien forma parte de la cadena de la custodia? Respondió: “mientras que cumpla con el formato, y este relacionado con la solicitud, si la cadena de custodia, se perdió antes de llegan a mi poder no lo se, ya que fue entregado por un ente y yo le entrego a ese ente”. Se deja constancia que ceso el interrogatorio por parte del Defensa. En este estado se deja constancia que la Juez Profesional, ni los Escabinos no van a realiza preguntas. En este estado la Juez Profesional deja constancia que siendo las dos horas y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se le concede un receso haciéndole saber a la partes que deben retornar a las (03:55 p.m.), a objeto de continuar la celebración del presente acto, Juicio Oral, Reservado y Mixto. La Juez Presidenta deja constancia en virtud del receso y convocada a las partes, a las tres y cincuenta y cinco (03:55 p.m.) de la tarde a la partes. Se reanuda la celebración del Juicio, Oral, Reservado y Mixto, siendo las cuatro y veinte (04:20 p.m.), en virtud de un lapso de espera para que comparecieran todas las partes, estando presente en la sala de Juicio N° 6, procedió a continuarse con la audiencia del juicio oral y constituida de manera mixta, presidida por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionadas como Jueces Escabinas MERCEDES BERMÚDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañadas por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. Se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (se omite el nombre de la representante legal de la adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), dejándose constancia de la comparecencia de los Testigos ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), quien fue trasladada desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, asimismo se deja c.d.c.d. la comparecencia de la ciudadana( SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIAR DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). La Juez Profesional procede a cederle la palabra a la Fiscal quien manifestó lo siguiente “he tenido conocimientos que la ciudadana B.H., ha estado en otro juicio y tuvo que retirarse ya que tenia problemas con su niña, estuvo aquí por lo cual no se va poder escuchar en el día, por lo que solicito que sea escuchada en el día mañana, es todo”. La Defensa expuso: “estoy de acuerdo y que no tengo ninguna objeción, es todo”. La Juez Presidente manifestó lo siguiente en el Código Orgánico Procesal Penal se establece las motivos por cuales deben suspenderse el juicio, específicamente en los artículos números 335 y 336 Código Orgánico Procesal Penal , y tomando en cuenta que los testigos ofrecidos por la Fiscal, así como por la Defensa en el día de hoy no comparecieron y tomando en cuenta que la ciudadana B.H., según información proporcionado por la alguacil asignado a la manifestó que la ciudadana antes mencionada se estuvo presente en juicio en el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y que la misma se había retirado por habérsele presentado un problema, de este tomando en cuenta no se encuentra los demás testigos de la Fiscal y que la experta ciudadana B.H., se retiro, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se instan a la Fiscal del Ministerio Público, para que colabore con el traslado de los testigos ciudadanos M.C.U., B.F.U., J.A.L.V., R.C.R., el Cabo Segundo J.G.R.A., el Cabo Segundo (GN) H.P.M., el Cabo Segundo (GN) J.Z.M., el Teniente D.B.H., el Capitán R.R.D.H., M.H., en ese sentido se acuerda la suspensión de la Audiencia del Juicio Oral, Reservado y Mixto para el día de mañana, 20-07-2006 a las 10:00 de la mañana, de lo cual la Fiscal 37° del Ministerio Publico, la adolescente y su Representante Legal, manifestaron estar de acuerdo con la suspensión decretada por el Tribunal. En la audiencia del día, JUEVES VEINTE (20) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), SIENDO LAS DOCE (12:00 M) DEL MEDIO DÍA, se constituyo el tribunal de manera mixta a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06, presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. En tal estado, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), dejándose constancia de la comparecencia de la Testigo ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACION Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), quien fue trasladadas desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Verificada la presencia de las partes, ordenó dar continuidad al acto. Se deja constancia que no comparecieron los testigos promovidos por la Representación Fiscal. La Juez Profesional se dirige a las partes realizando un resumen de lo acontecido a lo largo del inicio del debate del Juicio, Oral, Reservado y Mixto, iniciado en fecha 17-07-2006, y de los pormenores referentes a la continuación del Juicio efectuado en el día de ayer 19-07-2006. La Fiscal del Ministerio Público, y manifestó lo siguiente “Es un deber de la Representación Fiscal presentar los medio probatorios ofrecidos, pero es el caso que algunos de estos testigos se encuentran fuera del Estado y otros cumpliendo compromisos laborales, por lo que de este modo quiero que se deje constancia que en día de ayer y toda la mañana del día de hoy, la Fiscalia ha estado constatando a los testigos ofrecidos, por lo que solicito tomando en cuenta que algunos de estos se encuentran fuera del Estado y a los efectos de la realización del presente juicio, solicito que le concede a la Fiscalia Ministerio Publico, un tiempo prudencial para lograr la comparecencia de los testigos a esta sala a la brevedad posible basado en lo siguiente: que la Experta ciudadana REINELDA FUENMAYOR, se encuentra convaleciente ya que presenta un Cuadro de Neumonía, en relación al Cabo Segundo J.G.A., fue localizado en otra plaza de la Guardia Nacional, y se remitió oficio ZUL-F37-0977-06, Dirigido al Destacamento 35 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía donde actualmente se encuentra adscrito, y en virtud de haber sostenido conversación telefónica con su Comandante, el mimo requirió de plazo prudencial a objeto de hacerlo comparecer para el día Martes 25-07-2006 ante este Tribunal, asimismo en relación al Cabo Segundo J.Z.M., se encuentra de vacaciones con su familia, en la ciudad de San Cristóbal, estableciéndose conversación con este vía telefónica y el mismo ha pedido un plazo prudencial, confirmando su presencia para el Martes 25/07/20063, a las diez de la mañana (10:00A.M), en relación al Teniente D.B.H., se encuentra al mando del Comando Antidrogas de Ciudad Bolívar, de este modo se libro oficio ZUL-F37-0976-06, al Coronel (GN) Magallanes Di Genaro, Jefe del estado Mayor del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, a objeto de solicitar a su Superior Jerárquico lo haga comparecer para el día Martes 25-07-2006, en relación al Capitán R.R.D.H., quien se encuentra se encuentra destacado en las instalaciones de Petróleos de Venezuela en la ciudad Puerto La Cruz, de este modo se libro oficio Nº ZUL- F37- 0975-06, al Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, a los fin es de solicitar su traslado, por otra parte según oficio Nº ZUL-F37-0970-06, dirigido al Departamento I.V.d. cual no se ha obtenido respuesta, se solicito el traslado de la ciudadana M.C.U., en relación al ciudadano J.L., se libro oficio Nº ZUL-F37-0671-06, a la Policía Regional del Estado Z.D.P.S.L. y Bolívar, a objeto de solicitar hagan comparecer al referido ciudadano y del cual no se ha obtenido el resultado, B.F., es de hacer su conocimiento que con la mencionado se obtuvo contacto vía telefónica y esta manifestó que se encuentra en el Estado Bolívar, pero confirmo su asistencia para el día Martes 25/07/2006, a las 10:00 de la mañana, en relación a la ciudadana R.U., se sostuvo conversación mediante llamada telefónica e informo que se encuentra desempeñando el cargo de Gerente de la Línea Aérea Conviasa, y que la misma presenta excusas, porque debe envacar un vuelo charter de los miembros de la Orquesta Sinfónica Juvenil de Maracaibo, y que debido los compromisos laborales no podía asistir, de este modo esta representación Fiscal solicita un tiempo para poder hacer comparecer a todos los testigos promovidos, de ese modo pide un tiempo prudencial de conformidad a lo contenido en el articulo numero 335 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable de conformidad 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuentan que todos han tenido justificación para su incomparecencia, por lo que le solicito se suspenda la Audiencia del Juicio Oral y Reservado hasta el martes 25/06/2006, para que los que se encuentra fuera de la ciudad puedan llegar y así como lo que se encuentran laborando les de un tiempo para distribuir sus responsabilidades laborales, por lo que solicito en este momento la suspensión del juicio, de conformidad a estas causa que se encuentran previstas en la ley, y en ese sentido solicito me permita consignar los oficios librados en el día de ayer. Es todo”. En ese estado la Juez Presidente procede a interrogar a la Defensa se posee alguna objeción en relación a lo manifestado por la Representación Fiscal y en ese sentido se le cedió la palabra a los abogados defensores quienes manifestaron estar de acuerdo con la solicitud Fiscal. Seguidamente procede a interrogar a la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y su Representante Legal (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTE DE LA ADOLESCENTE ENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que si tiene que manifestar algo al respeto y expusieron estar de acuerdo con la suspensión y que no desean agregar nada. La Juez resolvió de la siguiente forma visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, mediante la cual solicita que se fije para el día 25-07-2006, y visto que las partes están conformes, sin embargo, el Tribunal conforme al articulo 337 Ordinal Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere sobre cuando no comparezca testigos, no comparezcan a la audiencia del Juicio Oral y Reservado, para la continuidad de la evacuación de las pruebas, a pesar de que los mismos por parte de la Fiscal ha manifestado que han sido notificados, han sido efectivas y siendo además que las boletas recibidas de las cuales la alguacil manifiesta que la mismas fueron recibidas efectivas por el funcionario K.G., no siendo menos cierto que aparecen expuestas como efectivas, pero aparecen recibidas por los Funcionarios de Guardia, no constando en actas que las Boletas de Notificaciones libradas a los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional hayan sido recibidas por estos y tomando en cuanta los oficios recibidos por la Fiscalia en el día de hoy constante de cinco (05) folios útiles, signados bajos los números ZUL-F37-0975-06, ZUL-F37-0976-06, ZUL-F37-0970-06, ZUL-F37-0971-06, ZUL-F37-0977-06, dirigidos al General (GN) Y.A.G., Jefe del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Estado Anzoátegui Puerto La Cruz, al Coronel (GN) Magallanes Di Genaro jefe del estado Mayor del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, Caracas, al Jefe del Departamento Policial I.V.d. la Policía Regional del Estado Zulia, al Jefe del Departamento Policial S.L. y Bolívar de la Policía Regional del Estado Zulia y al Comandante R.G.D.d.F., Tercera Compañía, Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, respectivamente, mediante los cuales se cite para que comparezcan para el dia martes 25-07-2006, a las 10:00 de la mañana, en virtud de lo antes expuesto y de conformidad a lo antes mencionado el Tribunal de conformidad a lo previsto en los articulo 187 y 188 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 357 Ejusdem, relativo a la incomparecencia de los testigos, ordena oficiar al CORONEL (GN) MAGALLANES DI GENARO, JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL COMANDO ANTIDROGAS DE LA GUARDIA NACIONAL CARACAS; al COMANDANTE R.G., DESTACAMENTO N° 35 TERCERA COMPAÑÍA DE LA GUARDIA NACIONAL, al GENERAL (GN) Y.A.G., al JEFE DEL COMANDO REGIONAL N° 7 DE LA GUARDIA NACIONAL EDO. ANZOÁTEGUI- PUERTO LA CRUZ; al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS. SUB- DELEGACION MARACAIBO, al JEFE DE LA DIVISION DE INVESTIGACIONES PENALES DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ZULIA, al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO, a objeto de que sean localizados, citados y realice lo conducente para que comparezcan a este Tribunal, a los ciudadanos CABO SEGUNDO (GN) J.G.R. ARAUJO, TENIENTE D.B.H., CAPITAN R.R.D.H., A LOS EXPERTOS RAINELDA FUENMAYOR, B.H., H.F., Y A LAS CIUDADANAS R.C.R. y B.F.. Se ordeno Oficiar al Departamento de Alguacilazgo a los fines de remitir Boletas de Notificaciones a las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS CIUDADANAS FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA. Se ordena al Tribunal Segundo Juicio para informarle lo acontecido en el día de hoy y gestione lo conducente y sea trasladada la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), para el día 25-07-2006, quedando notificadas todas las partes presentes, comunicándoles de igual forma que de no comparecer a la continuidad para el fijada para el DIA MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), se declararan a los mismos inasistentes dejándose que se harán conducir con la fuerza publica, según lo preceptuado en el articulo 357 de la Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia especial por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando notificados todas las partes presentes que se suspendió la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto para el DÍA MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑOS DOS MIL SEIS (2006), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.). En la audiencia del día, MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), SIENDO LAS DOCE Y VEINTICINCO (12:25 M) DEL MEDIO DÍA, día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, se constituyo de manera Mixta a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06, presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. En tal estado, se procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., se deja constancia que no se encuentra presentes la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., se hace contar que se encuentra presente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la Testigo ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)a, la ciudadana B.F., y la ciudadana B.H.. La juez En este la Juez Profesional deja constancia que en virtud de la incomparecencia de los abogados privados F.G. y el Abogado J.G.M., procedió a los fines de garantizarle el derecho que tiene la adolescente imputada(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), establecido en el articulo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como garantía fundamental que goza todo adolescente sometido al Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente, así como lo establecido en el articulo 591 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que el acusado deberá estar asistido de su Abogado Confianza en todo el juicio, so pena de nulidad, y en razón de ello, el Tribunal solicito por vía telefónica al Coordinador de la Defensoria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la designación de un Defensor Publico que asista a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en este acto correspondiéndole a la ciudadana Abogada S.C., Defensora Publica N° 06, adscrita a la Unidad de la Defensoría Publica del Estado Zulia, y en ese sentido se le resguarde el Derecho que tiene la adolescente de ser oída, de conformidad a lo contenido en el articulo N° 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a objeto de darle continuidad al Juicio que se encuentra en la Fase de Recepción de Pruebas Testimoniales, así como las Pruebas Documentales ofrecidas por la Fiscal 37° del Ministerio Público, razón por la cual la juez profesional procede a cederle la palabra a la Represéntate Legal de la adolescente ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), para que expusiera sobre la inasistencia de los Abogados defensores Privados y expuso que no tenia nada que decir, ya que no sabia que le había pasado con los abogados. En ese estado la Juez Presidenta procede a explicarle a la adolescente sobre lo acontecido, y que en este acto si lo desea puede revocar a sus defensores privados y solicitar la designación de un defensor publico, a objeto de continuar con la celebración del Juicio Oral Reservado y Mixto. Asimismo le fue impuesto sobre el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “ï” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y expuso que no tenia nada que exponer ya que no sabia porque no habían comparecido los abogados defensores y en ese sentido manifestó que no quiero revocar a sus defensores privados, es todo”. La Representante Fiscal, expuso. “nos encontrándonos ante otra de la dilaciones en las que ha incurrido nuevamente los representante de la Defensa, el articulo 591 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en la Etapa de Juicio el Defensor nombrado al inicio sino comparece, o por abandonado no constituirá motivo de suspensión, debiendo el Tribunal designar un Defensor Publico, es mi deber instar al Tribunal que de conformidad a lo establecido en el articulo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia por remisión expresa del contenido del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se inicie el procedimiento previsto en el articulo 607, del Libro Tercero Código Procedimiento Civil, al verificarse la mala fe o la temeridad en que esta incurriendo la Defensa ya que esta violentado lo contenido en el articulo 102 Código Orgánico Procesal Penal, referido a la buena fe y que se debe garantizar que las partes deben litigar evitando dilaciones indebidas, en el presente caso que nos ocupa existen dos defensores privados, en tanto para la adolescente siempre refiere al Abog. F.G., desconoce que o es que no saben que tiene otro defensor y donde se encuentra el Abogado J.G.M. y mas aun no señala que paso porque no comparecieron estos, es por lo que en acceso a la tutela judicial efectiva, esta pretensión del Ministerio Público del Estado Zulia, busca que se cumpla lo contenido en el articulo 02 de nuestra Carta Magna, donde se establece que se debe garantizar una justicia expedita, sin formalismo y dilaciones inútiles como una interpretación amplia, y según el criterio Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, según sentencia N° 708, de fecha 10-05-2000, reiterada en la decisiones consecutivas emanadas en los siguientes años donde se señala que la interpretación de las instituciones procésales debe ser amplia, que si bien el proceso es una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de Defensa no por ello se debe convertir en una traba que impida lograr el fin de lo contenido articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo que muy respetuosamente esta Representación Fiscal, ante la evidente abandono de la Defensa verificado en el día de hoy solicito a este Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y conforme a la ley sea nombrado un defensor publico a la adolescente, y se considere el abandono y se ordene la prosecución del Juicio, por lo que le solicito tome las medidas que corresponda como Directora de este proceso, en relación a la inasistencia de los defensores conforme a todo lo antes expuestos, es todo”. La Defensora Publica Nº 6 S.C. expuso, “estoy a cargo de esta Defensa correspondiente a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad a la solicitud emanada de este Tribunal de Segundo de Juicio Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual la Juez a cargo de este Tribunal requirió a la Unidad de Defensoria la designación de una defensora a los fines garantizarle el derecho a la Defensa de la Adolescente antes referida, derechos estos consagrados en nuestra ley, de los que observado el contenido de estos derechos y de lo expuesto la por Representación Fiscal, tomando en cuenta lo manifestado por la Adolescente y su Representante Legal, en razón de lo manifestado a la pregunta realizada por la Juez, que no desea revocar a su Abogado Defensor de Confianza, en tanto que su Representante Legal manifestó que desconoce los motivos por los cuales los defensores no comparecieron, ya que estos le dijeron que iban a presentarse y en relación a la revocatoria a de su defensor de confianza y la adolescente dijo que no, y ante al afirmación a esta Defensa solamente le queda el derecho de asistirla, y se debe respetar la ratificación de designación de su abogado de confianza, en relación a lo manifestado por la Fiscal respecto a las dilaciones contenida en el articulo 102 Código Orgánico Procesal Penal, esta no la observado de lo expuesto por la Juez en su resumen, y con ocasión la objetado a estos defensores ellos justificaron la suspensión de la continuación del Juicio pautado para el día 20 -07-06, allí estuvieron varias partes y en virtud de lo expuesto esta Defensa solicita a la ciudadana Juez se pronuncie en relación a la petición de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en cuanto a que mantiene y ratifica el nombramiento de su abogado de confianza, siendo que se privaría el interés superior del Niño y del adolescente, con respecto a la solicitud de la ciudadana Fiscal y examine lo expuesto por ella, que se debe continuar el Juicio a pesar de lo manifestado por la Adolescente y la Representante Legal, y como quiera que se tomado en cuenta lo solicitado por la Fiscal pido que considere la entidad de delito en que nos encontramos en la presente causa, requiero sea concedido la suspensión a los fines de que la Defensa se imponga de la causa contenida en esas cinco piezas, y le sea garantizado el derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva, con esto quiere decir la Defensa que se imponga sobre el conocimiento de las actas que integran la presente causa, es todo”. La Juez profesional resolvió de la siguiente forma “a los fines de resolver lo solicitado, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el derecho que tienen los adolescentes a nombrar un defensor, y de que siempre deber estar asistido el adolescente de sus defensores conforme a las garantías fundamentales establecidas en la Sección Tercera de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente en su artículos 544 y 542, relativo al derecho a ser oído con la presencia del defensor, nombrado al inicio de la audiencia, de igual forma conforme al previsto en el articulo 591 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual también refiere a que su abandono no constituirá motivo de suspensión debiendo el Tribunal designar un defensor publico, al cual hace mención que se le otorgara u periodo prudente para preparar la Defensa. Ahora bien, en estado se deja constancia que la secretaria llamo a los teléfonos 0414-6124294 correspondiente al Abog F.G., y al numero de teléfono 0414-6345752 correspondiente al Abog. J.G.M., siendo imposible la comunicación por parte de la secretaria suplente del Tribunal y si bien la Fiscal solicita se declare el abandono de la Defensa, también es criterio de esta Juez presidente considerar que la Representante Legal de la adolescente no sabe las razones por la cuales no comparecieron los abogado de confianza los ciudadanos F.G. y J.G.M., que si bien están notificados para que comparecieran en el día de hoy, los mismo no comparecieron, razón por la cual se insta a la Representante Legal de la Adolescente, a que se haga comparecer con los abogados defensores, para el día 26-07-2006 a la 10:00 de la mañana, advirtiéndoles que de no comparecer se le designara el Defensor Publico declarándose abandonada la Defensa privada, de no constar causa que justifiqué su incomparecencia advirtiéndoles tanto a la Adolescente y a la Representa Legal, encontrándose la presente causa en la Fase de Juicio y en caso de declararse abandonada la Defensa Privada la Juez Profesional le nombrara de oficio un Defensor Publico, a los fines de continuar con el Juicio, por lo que en este acto se declara que no procede la solicitud Fiscal en declarar abandonada la Defensa. Seguidamente se acuerdo suspender la continuación de la celebración del Juicio Oral, Reservado y Mixto, para el día de mañana MIERCOLES 26-07-06 a las (10:00 A.M). En la audiencia de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta (11:50 A.M.) de la mañana, día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, se constituyo a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06, presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. En tal estado, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.A.L.V. y CABO SEGUNDO J.G.R.A.. La Juez se dirige a las partes realizando un resumen de lo acontecido a lo largo del inicio del debate del Juicio Oral, Reservado y Mixto, iniciado el día 17-07-2006, 19-07-2006, 20-07-2006 y de los pormenores referentes a la continuación del Juicio efectuado en el día de ayer 25-07-2006. La defensa manifestó al tribunal ofrecer disculpas en razón de la incomparecencia en el día de ayer. La Juez Presidenta deja constancia que no recibió ninguna llamada telefónica, ni se pudo establecer comunicación con los representantes de la Defensa, de este modo se insto a la Defensa que informara al Tribunal a través de la secretaria, cuando no vaya a comparecer. La Juez Profesional , acuerda continuar con la oferta probatoria y se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, al ciudadano J.A.L.V., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 25 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.466.951, ocupación u oficio: Chofer. Quien expuso: “me informaron que tenia que declarar en relación a un procedimiento que sucedió en el aéreo puerto, con unas maletas que le consiguieron con droga la fecha no la recuerdo . Es todo”. La Fiscal solicita la palabra y manifestó: “Solicitando que sea incorporada el acta de entrevista del ciudadano J.L., en virtud de que forma parte de otro elemento de convicción, dejando a salvo su valoración, en este mismo solicito que la misma sea puesta de manifiesto y que reconozca como suya la firma, que esta sea leída y se agregada a la presente causa, es todo”. La Defensa solicito el derecho de palabra, siéndole concedida por la Juez Profesional quien expuso solicito que la misma no sea leída en esta oportunidad ya la misma puso en vulneración lo establecido en el articulo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la misma fue ofertado por la Fiscal, solicito que la misma sea leída después que sea tomada la declaración del ciudadano J.L., es todo”. La Juez Profesional del Tribunal, se dirige a las partes ordenando darle lectura al acta de Entrevista, después que se tome la declaración, conforme al articulo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de los se acuerda concederle el derecho de palabra a la Representante Fiscal, en ese sentido procedió a formular las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si de conformidad a lo que acaba de exponer, vino porque presencio un procedimiento que ocurrió en el aéreo puerto? Respondió: “si”. OTRA ¿Diga el día que a usted lo llamaron era porque habían unas maletas estaba en el aéreo puerto? Respondió: “si”. OTRA: ¿Diga usted, que se encontraban realizando cuando lo llamaron? Respondió: “estaba sacando un equipaje la rampa”. OTRA ¿Diga usted en que trabajaba en el mes Julio del año 2005? Respondió: “trabaja como auxiliar de rampa o porte”. OTRA: ¿Diga usted, en que estaba trabajando en el momento que fue llamado a prestar la colaboración? Respondió: “yo ponía el equipaje en la correa para que fuera recibida por el guardia” OTRA ¿Diga usted cuando se dio cuenta de lo sucedido” Respondió: “me pidieron la cedula y me dijeron que tenia que servir de testigo, en el momento me sorprendí ya que nunca había sucedido algo así, en ese momento vi a un grupo de personas. OTRA ¿Cuando se refiere a grupo de personas a quienes se refiere? Respondió: “a un guardia, una muchacha, una señora, otro señor con otra señora”. OTRA: ¿Cuando dice otro señor a quien se refiere? Respondió: “a un guardia”, OTRA ¿cuando llego al lugar que observo? Respondió: “cuando llegue vi unas maletas y unas bolsitas que tenían en su interior un polvo blanco” OTRA: ¿Diga usted ha actuado en otro procedimiento de ese tipo en el aeropuerto? Respondió: “no nunca es el único procedimiento que he servido de testigo” OTRA ¿Usted dice, al llegar vi a unos guardia y unas maletas, cuantas maletas eran? Respondió: “no las recuero exactamente cuantas eran como estaba sorprendido, me asuste, ese día me sentí mal como yo tengo un prolapso” OTRA ¿Cuando vio lo que estaba sucediendo que paso después? Respondió: “me dijeron que tenia ir la comando y nos dirigimos caminando hasta al comando de la Guardia que esta en la parte de carga de aéreo puerto, iban unos guardia, la señora Beatriz, la muchacha, y una señora de contextura doble y blanca ellas llevaban las maletas, ellas dijeron que tenían que encargarse de la maletas nos fuimos caminando, nos esta lejos pero si tuvimos que caminar algo, caminamos por afuera del aéreo puerto”. OTRA ¿Diga usted cuando llegaron allá que sucedió, los guardia le dijeron algo? Respondió: “la revisaron entro una primero y una después, en ese momento abrieron las maletas y sacaron lo que estaba pegado a la tapa” OTRA: ¿Que fue lo que vio? Respondió: “pegado a la tela había un papel carbón, lo rompieron y salió un polvo de que color blanco” OTRA: ¿Que característica tenia lo que sacaron? Respondió: “ellos por parte sacaron un polvito y le hacían la prueba química y no explicaron de que se trataba, y al aplicarle el reactivo al polvo que sacaron cambio de color no preciso a que color, se que el polvo cambio de color, los funcionarios dijeron que era droga. OTRA: ¿Diga usted recuerda cuantas maletas eran? Respondió: “dentro de las maletas habían unos maletines negros, recuerdo que eran dos maletas, una era gris y azul” OTRA: ¿Cómo eran las otras maletas? Respondió: “una era negra, me acuerdo de esta porque de esta sacaron ropa” OTRA ¿qué iban haciendo con las con la ropa? Respondió: “en presencia de ella y lo iban guardando en una bolsita” OTRA: ¿Que recuerda de la personas que detuvieron? Respondió: la muchacha era morena y la señora era blanca, no tuve contacto con ellas”. OTRA ¿Diga usted después que hicieron las pruebas que mas sucedió? Respondió: después nos tomaron la declaración, le tomaron la declaración a ellas, luego acomodaron lo que ellas traían, no recuerdo con exactitud que mas paso ya que ha pasado mucho tiempo”. En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. La Defensa Representado por el Abogado F.G. y formulo las siguientes preguntas: primera pregunta: ¿Diga señor J.L. fue obligado o le pedieron la colaboración para que sirviera de testigo? Respondió: “nos pidieron la colaboración porque esta establecido en una ley”. OTRA: ¿Diga, cuando le solicitaron la colaboración, para que sirviera de testigo usted se traslado hasta la cola donde se estaba verificando las maletas, o ya los funcionarios y estas personas detuvieron estaban en otro lugar? Respondió: “ya los tenían apartaditos”. OTRA: ¿Diga, usted si le consta que los funcionarios de la guardia nacional le haya quitado las maletas al momento de verificar el equipaje? Respondió: “no” OTRA: ¿Diga usted de donde se encontraba trabajando esta retirado del lugar donde sucedió el hecho? Respondió: “nos encargamos de quitar el equipaje de la banda y esta retirado del lugar donde chequean el equipaje” OTRA: ¿Diga usted le consta que a las personas detenidas le fue quitado el equipaje por los funcionarios actuantes? Respondió: “no yo no vi, porque estaba retirado del lugar donde me encontraba trabajando”. En ese estado la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la repuesta dada con anterioridad. OTRA: ¿Diga usted llego a observar, a la hoy acusada cargando las maletas en la cola de verificación de equipaje? En este estado se deja constancia que la Fiscal solicito el derecho de palabra, siéndole concedido y manifestó objeta, ya que en ningún momento el testigo esta hablando de alguna cola. Seguidamente la Juez Profesional manifiesta que no procede la objeción ya que la Defensa ha referido preguntas sobre la cola de pasajeros, y se ordena al testigos a que responda, ya que esta ha respondido las pregunta dadas con anterioridad, por esta razón la Juez Profesional ordena que el testigo responda en ese sentido respondió: “lo que pasa el momento, yo digo apartadita, me refiero a que ya no había mas pasajeros” OTRA: usted observa los pasajeros que se encontraban en la cola verificando el equipaje, usted hace alusión que el funcionario le dijo que era un procedimiento con droga? Respondió: “me dijeron que presuntamente habían agarrado una persona con droga” OTRA: ¿Diga usted si ya los funcionarios sabían droga lo de la droga? Respondió: “yo me imagino que no porque de allí fuimos a realizar experticia” OTRA ¿Diga porque los funcionarios no llevaban las maleta? Respondió: “me imagino que ellas tenían que cargar el equipaje, me imagino que por las huellas” OTRA: ¿Diga usted quien ordeno que las ciudadanas llevaran las maletas? Respondió: “en el momento que nos trasladábamos hasta el comando ellas llevaban el equipaje”. OTRA: Diga usted estas maletas llevaban algún tique, o estas maletas estaban distinguidas? Respondió: “no” OTRA ¿Cuanto tiempo tenia trabajando para la línea aérea S.B.A.? Respondió: “seis meses” OTRA: ¿Diga tiene conocimientos de las cámaras que instaladas en el aeropuerto? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted estas eran personas que se encontraban en el aeropuerto? Respondió: “si” OTRA: ¿ Diga usted si se encontraba el momento en que aperturaron las maletas, y quienes mas se encontraban allí? Respondió: “al momento de aperturar las maletas se encontraban los funcionarios de la guardia, las dos ciudadanas, la ciudadana Beatriz, y mi persona” OTRA ¿Diga usted pudo observar lo que había dentro de las maletas? Respondió: “había ropa, una revistas o algo así cosas personales y en las cara del equipaje rompieron la tela y salió olor fuerte. OTRA ¿ Diga usted si las ciudadanas detenidas llegaron a decir si las maletas e.d.e.s? Respondió: “yo recuerdo que la muchacha estaba llorando”. OTRA ¿Diga usted llego a informar la adolescente sobre el contenido de ellas? Respondió: “Ellas estaban allí, y lo que sacaron experticia y comenzaron a decir que había droga”. La Defensa el abogado J.G.M., formulo siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, con cuantas personas estaba trabajando? respondió: “estaban dos de trafico, las que se encargan de chequear el equipaje, uno de seguridad, u otro de rampa. OTRA ¿Diga usted recuerda los nombre de las personas? Respondió: uno se llamaba David, la otra ciudadana Margaret, la otra se llama Beatriz, y el señor Luis, pero ya el no Trabaja en el aeropuerto”. OTRA ¿Diga usted, en el momento que le piden la colaboración se lo dijeron a todas las personas presentes? respondió: “no, me llevaron a mi, a todos lo que estaban sirviendo todos estábamos en grupo”. OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay desde el comando hasta le aeropuerto es retirado? respondió: no es tan retirado OTRA ¿Diga cual fue motivo de la impresión? Respondió: ”nunca me había visto ligado con guardia Nacional, yo me preguntaba será verdad o será mentira, tendrá o no tendrá razón, estaba asombrado, nunca había vivido algo así” OTRA ¿Diga usted recuerda cuantas maletas habían en el procedimiento” Respondió: “de todo el equipaje, dentro de este habían unas maletas, de las que sacaron unos maletincitos. OTRA ¿Diga usted cuantos equipajes? Respondió: “no precise eran, ellas llevaban algún dulce, después abrieron las aletas” OTRA ¿Diga usted si recuerda la pertenencias? Respondió: no recuerdo con exactitud, se que era ropa, y unas revistas, después yo empecé a entender ya estoy viendo lo que, nunca había visto sobre la droga. OTRA ¿Diga usted recuerda haber visto a la ciudadanas detenidas? Respondió: “si las vi, pero no las vi a la cara pero si las vi. OTRA ¿Diga usted a cuantos testigos llamaron? Respondió: “a la ciudadana Beatriz y a mi, a las otras perdonas que se hicieron, la otra muchacha era gerente, y las otras personas eran las que se encargaban de ponerlas en la lista de espera o algo así”. Acto seguido la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y la respuesta realizada con anterioridad, es todo”. La Escabino I, ciudadana M.F. procedió a realizar PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda algún evidencia contentivo del maletín, haga mención algo mas preciso? respondió “algo creo que era un celular, no se cual maleta, pero se que había teléfono”. La Juez Profesional formulo las siguientes pregunta PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted podría aclarar que tipo de colaboración fue llamado a prestar, usted llego hasta la cola donde se estaba verificando las maletas y por quien fue llamado? Respondió: “fui llamado por el señor Pérez unos de los guardias” OTRA: ¿Diga hasta donde lo llevaron? Respondió: “el me pidió la colaboración y camine hacia donde estaban la ciudadanas, se encontraban con un grupo de Guardia Nacionales, cuando llego la muchacha con los guardia” OTRA ¿Diga cuando usted se acerco, que observo? Respondió: “ellos la tenían a ella con una maletas además, ellas venían con unas maletas y con unos documentos”. OTRA: ¿Diga usted cuantas maletas traían las ciudadanas? Respondió: “eran una como un carrito, como las que usan las aeromozas, eran de color gris, otra gris con azul, un bolso negro, no lo recuero con exactitud, eran cuatro piezas de equipaje” OTRA: ¿Diga a que se refiere cuando habla de una maleta con rueditas? Respondió: “la muchacha cargaba dos maletas, no recuerdo exactamente” OTRA ¿Cuando se refiere a la muchacha a que muchacha se manifiesta? Respondió: “a la muchacha morenita”. En este estado se deja constancia que la Escabino Titular Nº I, no desea realizar preguntas. La Fiscal solicito el derecho de palabra y de ese modo le fue concedida, en la sala destinada para la permanencia de los Testigos se encuentra unos funcionarios de la guardia, entre ellos el Teniente D.B. quien requiere retirarse, en ese sentido pido que sea declarado y cambiando el orden, Es todo”. La Defensa manifestó “que no tiene ninguna objeción, es todo”. La Juez Profesional , en virtud de lo expuesto por la Fiscal donde solicita que el Teniente D.B. se le tome su testimonio, tomando en cuenta lo requerido ordena continuar y traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, ciudadano Teniente D.A.B.H., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 25 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.948.697, ocupación u oficio: para la época en que sucedieron los hechos Auxiliar del Comando Antidrogas del Estado Zulia, soy Licenciado en Ciencias mención Administración Publica y en las artes militares, actualmente soy el Comandante del Comando Antidrogas del Estado Bolívar. Quien expuso: “fui llamado a declarar, sobre unos hechos que sucedieron a principio del mes de julio, me encontraba realizando algunos Trabajos de inteligencia y recibí una llamada, de parte de un funcionario adscrito, a la Guardia Nacional, Destacamento Nº 35, del aeropuerto Internacional La Chinita, el CABO SEGUNDO P.M. y me informo que mientras se encontraba realizando la revisión en los vuelos, constato que unas ciudadanas que se dirigían a la I.d.A. se encontraban sospechosas y que iban a realizar un acto de rutina, como lo es una inspección, yo les dije que estaba bien, ellos tienen que informarme a mi sobre cualquier procedimiento que sucede en el aeropuerto, yo le dije que esta bien que se trasladaran con la ciudadana al comando, en ese momento llegaron dos ciudadanas detenida por un momento, dos testigos, yo habla efectivos y les dije que realizaran el procedimiento fuera de la oficina de yo me encontraba, en la parte de afuera, en la mesas, sala de estar ellos procedieron a realizar el procedimiento de rutina, yo salí, le dije que tomaran fotos, no tenia que hacer nada ya que ellos son especialistas en practicar estos procedimientos y no tenia que decirle nada, ellos hicieron el procedimiento normal, yo senté a la muchacha y le estuve hablado y conversando a ver si le podía sacar información, pero esta me informo que venia de un hotel y que las había llevando un taxista, yo después hable con las señora, ellas en ese momento me dijeron que ellas llevaban las maletas y me pidió llamar a su casa, eso fue lo que mayormente paso, yo no participe en las actas solamente vi, el procedimiento, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted a que se refiere cuando manifiesta que se encontraba en la oficina? Respondió: “zona de carga área del aeropuerto oficina 11C”. OTRA: ¿Diga usted por donde se ingresa? respondió: “zona de carga área, pero hay una rampa y alcabala donde se encuentra los depósitos de la mercancía” OTRA: ¿Diga usted manifestó que recibió una llamada? Respondió: “recibí una llamada del cabo Segundo Pérez, el debe informar sobre todos los procedimientos que se presentan a sus superiores” OTRA ¿Diga usted, a que se refiere con rasgos sospechosos? Respondió: nosotros conocemos sobre los rasgos que puedan presentar estas personas, nos imparten cursos inteligencia, que serian rasgos sospechosos la impresión que se tenga, por ejemplo que los pasaporte sean nuevos, siempre dicen que van visitar alguien y se le hacen preguntas para ver que se le puede sacar, y estos manifiesta que van visitar” OTRA ¿Usted manifestó los funcionarios los funcionarios le deben informarle de todo los procedimientos, a que se refiere? Respondió: “los funcionarios que pertenecen a las oficinas del comando antidrogas, nos informan sobre todo lo que sucede” OTRA:¿Diga suscribe las actas? Respondió: no, porque yo no participo ya que no estaba en el sitio donde agarraron a la personas, yo a veces estor por el aeropuerto, son lo que están en el acto” OTRA ¿Diga estos funcionarios se encuentran a su mando? Respondió: “si” OTRA ¿Diga cual es la labor de estos? Respondió: “ellos ingresan por la puerta principal, y hay un mesón largo, cerca de los pasajeros hace la cola, y los efectivos chequean la maletas” OTRA ¿Diga poseen algún tipo de oficina y donde estas las oficinas? Respondió: ellos no tienen oficinas como tal, es la sede el comando antidrogas” OTRA ¿Cuándo estos realizan cualquier procedimiento pueden cargar los equipajes? Respondió: “estos cuando van hacer el procedimiento, tienen prohibido cargar equipaje” OTRA ¿Diga usted efectuó el procedimiento? Respondió: “ellos comenzaron hacer su procedimiento porque están capacitado, aquí hay cámaras pero en ese momento la cámara la tenia el capitán, se toma fijación fotográfica de todos los procedimiento, se tiene que llevar la fijación” OTRA ¿Diga en que consiste el procedimiento de narco test? Respondió: “esa es una prueba sencilla que se le hace a cualquier sustancia que se considere que hay presunta droga, la cual nos dio positivo, este es un dispositivo importado que nos facilita USA, DEA, o el grupo de los alemanes, dice los que tipo de droga, nos facilitan los reactivos de todas las sustancia, estos nos apoyan logísticamente ya que ellos son lo que fabrican este tipo de reactivos, nos facilitan en la sede principal, se distribuye a todos los centro antidrogas, a todos los países” OTRA ¿Usted manifestó que llegaron al comando unos ciudadanos, unos testigos, esa gente de donde la toman? Respondió: “se toma del aeropuerto, no podemos buscarlo en la parte de afuera, si veo una personas sospechosa, quien este cerca, yo hable con esas personas era una muchacha que chequea bolding passt, y él se encarga de embarcar el equipaje” OTRA ¿Diga usted ellos están elegidos o varían según sea el caso? Respondió: “ellos se toman al azar” En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. La Defensa Representada por el Abogado F.G. y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted participo en el procedimiento donde quedara detenida la hoy acusada? Respondió: “no como funcionario actuante no”. OTRA: ¿Diga usted, no le consta el momento en que fueran aprehendidas estas personas al momento de verificar el equipaje? Respondió: “no porque me encontraba en la oficina realizando mi trabajo”. OTRA: ¿Diga usted, como se realiza el procedimiento veo sospechosa a una persona? Respondió: “busco aun testigo” OTRA: ¿Diga usted que sucede si yo busco a un testigo que no presencia el momento que se esta revisando el equipaje? Respondió: “yo no estaba en el momento que detuvieron a las personas”. OTRA ¿Diga usted no le constan que el testigo haya presenciado cuando fueron detenidas las ciudadanas? Respondió: “es lo que dice el funcionario, este no me va decir mentiras” OTRA ¿Diga al momento de llegar las personas con las maletas están tenían un precinto seguridad, del chequeo aéreo? Respondió: “en ese momento ninguno de los chequeos que se realizaban tenían precinto de identificación, no tenían precinte de seguridad, antes de chequear su maleta debían identificar la maleta con pasajero y se la daban”. OTRA ¿Diga si las maletas tenían algún precinto de seguridad? Respondió: “no antes no se llevaba un control de identificación de las maletas” OTRA ¿Diga las maletas no estaban identificadas para esa época? Respondió: “no estaban” OTRA ¿Cuándo estuvo en conversación con detenida esa conversación la escucharon los testigos? Respondió: “siempre hablo con todas la personas para que me diga que las provoco, que lo incito a cometer ese ilícito. La Defensa J.G.M., realizo las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Usted dice que recibió una llamada del Cabo Segundo P.M. que le informo? Respondió: “me informo que una ciudadana se encontraban unas ciudadanas sospechosas que iban a viajar hacia la I.d.A., y que ya llevaban a los testigos” OTRA ¿Diga usted a que se puede equiparar con nerviosas o sospechosa? Respondió: “sospechosa porque estaban nerviosas, el cabo le manifiesto que tenían alguna características, me dijo mi Teniente están con rasgos nerviosos, pienso que pueden tener algo ilícito, las voy a llevar al comando, el me llamo rápido OTRA ¿Diga a donde lo llamo? Respondió: “a mi teléfono celular” OTRA ¿Diga usted no firmo ningún acta policial? Respondió: “no” OTRA: ¿Usted llego a rendir declaración? Respondió: “ante la Fiscalia de menores para esa época la menor manifestó que habían dos ciudadanos vestidos de civil, el capitán y yo siempre trabajamos vestidos de civil” OTRA ¿Diga como fue que tuvo la oportunidad de preguntarle sobre la mercancía? Respondió: “en referida actuación, con otras personas me ha dado buenos resultado, se logro agarrar a las personas que le habían dado la droga, se puede interrogar a la apersona y esta me dijo este caso donde habían puesto la droga y hable con ellos para ver quien le había dado la droga” OTRA ¿Diga usted cuantos funcionarios estaban en lugar? Respondió: “dos funcionarios y el efectivo Cabo Segundo Pérez llamo al capitán” OTRA ¿Cuando llegaron los efectivos, los testigos presenciaron todo el procedimiento, usted estaba allí cuando se hizo el procedimiento? Respondió: “yo estaba en mi oficina” OTRA ¿Diga los testigos estaban en el procedimiento? Respondió: “nosotros estábamos allí vimos el procedimiento, eso fue como a las 2:30 de la tarde” OTRA ¿Usted le llego a los testigos, les tomo las entrevistas? Respondió: “fueron los funcionarios actuantes, todos los efectivos están capacitados para hacer el procedimiento, deben hacerlo bien y si lo hacen mal este deber ser sancionado ya que todos debemos esta capacitados para hacer procedimiento”. La Juez Profesional manifiesta que no va a realizar preguntas, ni las Jueces Escabinos. Visto que la Defensa solicitud de la Defensa que sea leída el acta de entrevista del ciudadano J.L., en ese sentido se ordena darle su lectura, y agregar a la presente acta, a la cual se le dio lectura por parte de la secretaria y se ordeno agregar a la presente acta. La Juez Profesional, ordenó traer al ciudadano CABO SEGUNDO J.G.R.A., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 23 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 11.317.453, ocupación u oficio: Militar laborando actualmente en el Aeropuerto Internacional La Chinita, Tercera Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. Quien expuso lo siguiente: “para rendir declaración en el juicio de la menor (se omite el nombre de la adolescente por confidencialidad establecida en el articulo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como funcionario actuante. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted porque sabia que tenia que rendir declaración? Respondió: “mediante oficio que remitieron de la compañía”. OTRA: ¿Diga usted que fue lo que hizo? Respondió: “yo me encontraba de servicio en hall de la aeropuerto internacional la chinita en compañía de dos funcionarios, dos efectivos militares que perteneciente al comando antidroga, yo me resguardo nacional porque es el área que me especialice, luego se apareció una ciudadana e la cola donde se chequea los documentos, ella al vernos tomo una actitud nerviosa cuando se acerco la llamamos unos de los cabo le hizo varias preguntas, bueno le hicimos varias preguntas esta estaba muy nerviosa el cabo Pérez le pregunto, que para donde viajaban en compañía de quien ellas manifestó que iban en compañía de una sobrina, luego se le pregunto donde se encontraban y a señalo manifestando que como 50 mts, de donde se chequean , luego me quede con la señora en compañía el cabo Zambrano, el cabo Pérez fue a buscar la sobrina, en el momento que fuera al cabo Pérez buscar unos testigos, para que la señora fuera traslada al comando antidrogas de Guardia Nacional, ya que los equipajes iban revisados previa autorización de las ciudadanas, una revisión de rutina, antes de salir el cabo Pérez llamo al capitán, ellos inmediatamente se presentaron al lugar de los hechos al lugar donde estábamos los tres esperándolos a ellos, luego nos trasladamos todos hasta al comando antidrogas, donde se procedió a efectuar en presencia de los testigos una revisión de rutina a todos equipajes que llevaba la señora y su sobrina, durante la revisión es se hallaran un doble fondo en el equipaje que llevaba la señorita, las maletas, maletines, o bolsos, luego procedimiento a revisar el otro, fue hallado la misma sustancias, en el doble del equipaje todo el equipaje presentaba las mismas características inmediatamente se procedió llamar a Fiscal de droga para continuar con la instigación del caso”. OTRA ¿Usted habla que estaban en el hall, en el área de resguardo de la Guardia Nacional? Respondió: “en todo el área del aeropuerto se encuentran los funcionarios de la Guardia Nacional” OTRA: ¿Diga usted que hacen? Respondió: “se chequea el equipaje, en un área restringida y prestan la seguridad de todo el área, siempre están caminando, los funcionarios están verificando, y chequeando todos equipajes” OTRA: ¿Diga usted pertenece al comando antidroga de la Guardia Nacional? Respondió: “no pertenezco al comando de resguardo” OTRA: ¿Diga usted, se encontraba en el momento que notaron a la detenidas nerviosas? Respondió: “no para ese momento estaban el cabo Zambrano y el cabo P.O.: ¿Usted dice que observo a un señora y verificamos la señora que esta nerviosa, como fue eso? Respondió “le note el nerviosismo, esperamos que ella se acercara para interrogarla”. OTRA ¿Cuando habla de una persona nerviosa o normal? Respondió: “ella toma una actitud de nerviosismo, que no hallaba que hacer, miraba para todas partes y miran que va hacer los funcionarios de la Guardia Nacional” OTRA: ¿Usted dice esperaron que se acercara para hacerle las preguntas, a quines se refiere? Respondió: “Al Cabo Pérez y Cabo Zambrano, ellos procedieron a hacerle preguntas, el cabo Pérez le pregunto que para donde iban y esta le manifestó que iba para Aruba, con su sobrina, estaba nerviosa y ponían muchos pero” OTRA ¿Diga Usted esta al preguntarle por su sobrina, que hizo? Respondió: “esta la señalo y estaba sentada como a 50 mts” OTRA: ¿Diga usted observo que la hoy acusada tenia algún tipo de equipaje? Respondió: “no yo estaba viendo a la señora, detallando alguna características” OTRA ¿Diga usted, cuando ella dice que allí esta la sobrina y la señalo, que paso? Respondió: “el Cabo Pérez la fue a buscar a la sobrina” OTRA ¿Cuándo usted dice que regresan de verificar, que si que era la sobrina, se presento la acusada con un equipaje? Respondió “no lo vi, después yo le dije cabo Zambrano que buscara unos testigos” OTRA: ¿Diga usted que les hizo presumir que había droga en las maletas? Respondió: siempre se chequean y estas tiene un sonido diferente le dieron varios golpes a unos de los equipajes, ya se sabia doble fondo” OTRA: ¿Usted dice que llamaron a los superiores, a quienes llamaron? Respondió: “si al capitán Dávila y al Teniente Bezara inmediatamente, luego nos trasladamos hasta el comando antidrogas, que esta fuera del área del hall internacional en la zona de descarga y de carga” OTRA: ¿Diga usted quienes estaban? Respondió “los estábamos en el procedimiento, el Cabo Pérez, el Cabo Zambrano” OTRA ¿Que hicieron al momento que llegaron al comando? Respondió: “verificamos los maletines, los abrimos, observamos que había un maletín dentro de este revisamos las maletas se perforo, y en el momento que se perforo salio un polvo blanco procedimientos revisar la otra cara de la misma maletas con doble fondo, también había un maletín, en el cual también presencio la mismas características tenia un doble fondo, ellas llevaban una maleta y un morral, dentro del morral había otro maletín, esta era pequeño, y la maleta grande era de color gris, dentro de ella había un maletín negro con gris, este presentaba las mismas características, había otra maleta de la señora, llevaba una maleta azul con gris, esa con posterioridad, la revisaron y esta presento las mismas características, de ellas también salio un polvo blanco” OTRA: ¿Diga usted, realizaron alguna prueba o Narco Test, Respondió “si” OTRA ¿Diga usted por el trabajo que realizan, puede efectuar procedimientos de droga? Respondió: “depende de donde estemos, si llega a dar nos encargamos del procedimiento y se presentan con funcionarios adscritos al comando antidrogas tenemos que actuar conjuntamente. En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. La Defensa representada por el Abogado F.G. y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, se acerco a donde estaban los dos funcionarios Pérez y Zambrano que están verificando documentos y las maletas de donde estaban ellos se puede verificar donde estaban las maletas? Respondió: cuando llega habían muchas personas de 6 a 8 personas” OTRA ¿Diga para el momento observo a la hoy acusado, ella estaba sentada cuando usted la vio, o estaba en la cola? Respondió “para el momento que la si estaba sentada” OTRA ¿Usted la vio? Respondió: “si” OTRA ¿Cuando el Cabo Zambrano le pregunto a la señora(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) con quien viajaba que le respondió? Respondió: “que estaba viajando con su sobrina, yo en ese momento estaba observando a la señora, y señalo a la persona pero yo seguía observando a la señora, Pérez me dice que me quede con la señora, pero Pérez si la observo que estaba sentada y se le acerco y le pregunto que si era la sobrina y esta le respondió que si” OTRA ¿cuando ella se le acerca al cabo Pérez, le observo que traía su equipaje? Respondió “le dijimos que pusiera el equipaje sobre la mesa” OTRA ¿Nos puede explicar si la tía estaba verificando el equipaje en la cola como la sobrina estaba sentada con su equipaje? Respondió: “uno llega al área del terminal, si va acompañada y chequea, y si va entrar un equipaje de mano, se chequea en la maquina” OTRA: ¿Diga para el momento que la señora estaba en la cola y la señorita estaban sentada el equipaje no era mano? Respondió “usted puede llevarlo” OTRA: ¿ Diga Usted si era equipaje era de mano? Respondió “puede llevarlo como equipaje de mano, para entra al avión se llega hasta el lugar donde puede permanecer con el equipaje una vez que sea chequeado, se pasa por a la cadena y luego al avión OTRA ¿Diga usted, una vez ven a la señora donde buscan a los testigos? Respondió: “entre las personas que se encuentran cerca” OTRA ¿Diga porque los testigos no llegan, cuando el cabo Pérez va buscar a la sobrina? Respondió: “observamos a la señora y luego vi cuando Pérez llega con la sobrina, el cabo Zambrano le dijo el cabo Pérez que busque a los testigos” OTRA ¿Cuándo le dice que busque los testigos porque se fueron hasta el comando antidrogas, a realizar el chequeo, porque no chequearon el equipaje con los testigos? Respondió “se decidió que lo llevaran al comando ya que había que hacer un chequeo minucioso por eso se prefirió llevarlos hasta el comando” OTRA ¿Diga para el momento del procedimiento esos equipajes tenían un precinto de identificación Respondió: “no porque no habían sido chequeados”. OTRA: ¿Diga sino habían sido chequeado porque no habían llevados, a los testigos para individualizar los equipajes? Respondió “cuando son procedimientos de drogas no trasladamos hasta el comando, para que no haya el inconveniencia, para que haya una claridad del procedimiento” OTRA ¿Diga si la maleta no estaba individualizadas, como sabían los testigos que esa maletas eran de la hoy acusada? Respondió: “cuando se agarran a varias personas, ellos se conforman con unos le dice, ya esta plasmado en el código, se le informa en el comando sobre el procedimiento ellos no tiene que saber a quien pertenece me imagino, que si la personas se presento con el equipaje ese era de el, ellas no se separan del equipaje ellas llevaban su equipaje y los testigos también estaban allí, ellos observaron la inspección OTRA: ¿Cuando llegan a observar el equipaje en el comando con los testigos, cual era el contenido de los equipaje, diga si existe algún contenido que la relacionara con la adolescente? Respondió: “si el que esta llevaba estaba vació no tenia pertenecías, tenia un morral y dentro del morral estaba un maletín, lo que revisaban para ese momento” OTRA: ¿Diga usted cuanta maletas o maletines, llevaba? Respondió: “una maleta de color negro y dentro de la maleta llevaba un maletín negro con gris”. En este estado la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de las respuestas dada con anterioridad. OTRA ¿Diga usted que llevaba la otra señora? Respondió “llevaba una maleta azul con gris, en el procedimiento se incautaron cinco maletas”. OTRA ¿Diga usted había algún contenido de las maletas que pudiera relacionarlo con la adolescente, Respondió: “no recuerdo muy bien”. En ese estado la Juez Profesional procede a concederle el derecho de palabra al Abogado Defensor J.G.M., quien procedió a formular las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga si usted pertenece al comando de Resguarda, para realizar algún procedimiento distinto a su área se debe comunicar con su superior? Respondió: “cuando se presta servicio se hace de manera simultanea, no hay que prestarle comunicación al superior,” OTRA ¿Diga había otro funcionario adscrito a su destacamento al momento del procedimiento? Respondió: “no” OTRA ¿Diga usted dejo su área sin resguardo, cuando se realizo el procedimiento, inmediatamente se le comunico a los superiores, tanto al comandante de Antidrogas y al Capitán de Resguardo? Respondió: el Capitán de resguardo no se encontraba, pero si el comandante del comando antidroga y enviaron a un reemplazo, OTRA: ¿Diga usted recuerda el nombre? Respondió: “no lo recuerDo” OTRA: ¿Diga de donde buscan el reemplazo? Respondió: “del comando de resguardo” OTRA ¿Diga usted esta retirado de donde presta su servicio? Respondió: “queda como a 500 mts”, OTRA: ¿Como se llego a comunicar con el Teniente del Comando antidrogas” Respondió: mediante celulares” OTRA: ¿Diga usted al sitio del suceso cuando estaban realizando el procedimientos se presento tanto el Capitán Dávila y el Auxiliar del Comando Teniente Bezara? Respondió: “todo llegaron al momento” OTRA: ¿Cuando ellos llegan el procedimiento, usted tenían todo el procedimiento con los documentos, los testigos, la hoy imputada? Respondió: “actuamos de inmediato y lo llamamos todos no fuimos juntos. OTRA ¿Usted llego a suscribir el acta? Respondió: ”si” OTRA: ¿Quiénes se encargar de suscribir el acta? Respondió: siempre se encarga de suscribir, los que estaban allí presentes en el procedimiento, supóngase que un funcionario que estaba en una oficina que se incluya en el proced. Se deja constancia que ceso el interrogatorio por parte del defensor. En ese estado se deja constancia que la juez profesional ni la Escabinas no van realizar preguntas. Se ordena el retiro del testigo Cabo Segundo R.P.. La Juez Profesional deja constancia que siendo las tres horas y cuarenta minutos de la tarde (03:40 p.m.), concede un receso, haciéndole saber a la partes que deben retornar a las tres horas y cincuenta y cinco de la tarde (03:55 p.m.), a objeto de continuar la celebración del presente acto, Juicio Oral, Reservado y Mixto. La Juez Presidenta deja constancia en virtud del receso y convocada a las partes, a las cuatro y diez (04:10 p.m.) de la tarde a la partes. En este estado se reanuda la celebración del Juicio, Oral, Reservado y Mixto, siendo las tres y cincuenta y cinco minutos (03:55 p.m.), en virtud de un lapso de espera para que comparecieran todas las partes, estando presente en la sala de Juicio N° 6, se constituye el Tribunal de manera mixta con la Juez Presidenta y los Jueces Escabinas, acompañadas por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. Verificar la presencia de las partes, presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dejándose constancia de la comparecencia del Testigo ciudadano CABO SEGUNDO J.E.Z.M.. La Juez Profesional, ordena continuar con el orden de recepción de pruebas se ordenó traer al ciudadano CABO SEGUNDO J.E.Z.M., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.148.424, ocupación u oficio Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. Quien expuso: “he sido llamado por un procedimiento efectuado en el Aeropuerto La Chinita el día 02-07-2005 , siendo las 2:45 de la tarde, me encontraba en compañía del Cabo Segundo Pérez y Rangel, realizando el chequeo del vuelo 1300 de la línea Aérea S.B., una vez en el mismo, el Cabo Pérez me informa que hay señora que esta muy nerviosa, y la saca del cola, y le participa el cabo Rangel y a mi persona, y una vez que este se retiro a buscar a la acompañante de la ciudadana, yo me traslade hasta al cauter de la ciudadana y solicito a dos ciudadanos, para sirvieran como testigos, para efectuar el chequeo minucioso delante de dos testigos, encontré los dos testigos, cuando llegue al mesón estaba el Cabo Pérez en compañía de una ciudadana y la acompañante de la ciudadana con todo el equipaje y su partencias una vez estando allí se apersona el capitán Dávila y el Teniente Bezara quienes eran los encargados de la oficina Antidrogas, de allí nos trasladamos hasta la sede del comando con el fin de efectuar el chequeo minucioso del equipaje de la ciudadanas el cabo Segundo Pérez, que efectuó el chequeo en compañía de los testigos, se empezó a efectuar el chequeo de una maleta de color azul, después de haber sacado la maleta noto que las maletas tenían un peso muy alto, el cual procedió a perforarlas por la parte de adentro, dando como resultado se encontraban un polvo de color blanco y de olor fuerte, de allí procedió a efectuar el chequeo de los equipajes del acompañante que era la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) empezó con una maleta de color gris, en la misma se encontraba pertenecías de uso personal y un maletín pequeño de color negro, a los cuales también le hizo una abertura, encontrándose un polvo de color blanco y de olor fuerte, procedió con el chequeo de un bolso de color negro, donde se encontraban un maletín con otras características que se encontraban en la maleta, el cual fue perforado y en el interior había un polvo de color blanco y de olor fuerte, en este momento el ciudadano Capitán le leyó los derechos a las ciudadanas y les tomo fotografías a los equipajes, y de allí procedieron a efectuar la respectiva acta del procedimiento que se estaba efectuando Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted dijo que el día (02) de julio, usted se encontraban del Destacamento del Comando Antidrogas? Respondió “estaba chequeando el equipaje de la persona iban Aruba” OTRA: ¿Diga cual es el procedimiento que se cumple cuando se va a chequear el equipaje? Respondió: se coloca en un mesón, que van por la corredores, van a la barriga del avión y los otros los pasajeros, pasa por nosotros y los vamos revisando” OTRA ¿Diga usted como se entera de lo sucedido? Respondió: “por el cabo Pérez me informa que la ciudadana estaba muy nerviosa, le encontró una actitud nerviosa en el momento que estaba haciendo un cheque” OTRA ¿Diga cuantos años de experiencia? Respondió: “tengo once años en el comando antidrogas” OTRA: ¿Diga usted había otro funcionario cerca de cuando notaron a la ciudadana nerviosa? Respondió: “estaba el Cabo Rangel, el pertenece al comando Regional N° 3 del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, el presencio lo que estaba sucediendo, aquí dice que usted se dirigirse a buscar, el Cabo Pérez, que el notar algo raro, busque los testigos para hacer unos chequeos en el comando” OTRA: ¿Diga de donde tomo los testigos presentes en el procedimiento? Respondió: “De la Línea S.B.A.e. cerca del mesón, le pedí la colaboración, una vez allí se apersonaron, el Capitán Dávila, al momento que estaban los testigos y la ciudadanas, estaban el Teniente Bezara, y el Capitán Dávila y a estos les aviso el Cabo Pérez de allí nos trasladamos al Comando Antidrogas” OTRA ¿Diga usted porque no hacen el chequeo en las instalaciones del aeropuerto? Respondió: “se hace en la oficina es lugar mas privado no esta a la vista de todo el publico” OTRA ¿Quienes estaban en el lugar? Respondió: “estaban las ciudadanas, los dos testigos, el cabo Pérez, el Capitán Davila” OTRA ¿Diga quienes llevaban las maletas? Respondió: “las ciudadanas” OTRA ¿Diga cuantas maletas llevaban? Respondió: “dos maletas y un bolso” OTRA ¿Diga como era el bolso? Respondió “de tela color negro mas o menos grande” OTRA: ¿Usted dice que al sacar las partencia quedaron vacías, que había? Respondió: “habia ropa interior, creo que un libro, no era mucha ropa, el cabo Pérez, al notar que al quedar las maletas vacías, notaron que había un peso muy alto, era el peso demasiado para la maleta vacía” OTRA ¿Diga quien procede a perforar las maleta? Respondió “el cabo Pérez y de ella de salio un polvo de color blanco y de olor fuerte, a este polvo de olor fuerte se le hizo una prueba de campo narco test, esta es un sobrecito que contiene un recipiente plástico y hay un reactivo diferente para cada droga, y si es positivo da el color del reactivo” OTRA ¿Diga usted recuerda quien era la acompañante de la ciudadana Blanca? Respondió: “era una muchacha morena, de pelo negro, estatura mediana de ojos claros, la señora era de estatura mediana, un poco gordita de pelo amarillo” OTRA ¿Diga usted cuando revisan las maletas de la acompañante recuerda como eran las maletas? Respondió: “era de color gris, encontrando en ella un polvo de color de blanco y de olor fuerte, eran parecidas las maletas, dentro de esta había un maletín de color negro, había una ropa no recuerdo que era” OTRA ¿Diga cuando habla de las pertenencias a que se refiere? Respondió: “ropa de mujer” OTRA ¿Usted habla de un bolso de color negro al decir las mismas características, a que se refiere? Respondió: “del mismo tamaño, del mismo ancho, dentro se encontraban unas pertenecías y después el Capitán R.D., tomo fotografías” OTRA: ¿Diga cuando se efectuó el acta usted la firma? Respondió “si” OTRA ¿Diga quien mas? Respondió “el Cabo Pérez y el Cabo Rangel”. En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. La Defensa representada por el Abogado F.G. y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Indique si el día 02-07-2005, siendo las 2:45, ya estaba a punto de salir el vuelo, ya iban a pasar al avión los pasajeros e iban a pasar al chequeo, se encontraba la hoy acusada en la cola? Respondió “no” OTRA ¿Diga si todas las personas se encontraban en la cola de ingreso, como se explica que la acusada no se encontraba? Respondió: “todavía no era el ingreso, el ingreso es posterior al chequeo” OTRA: ¿Dónde le donde pasaporte? Respondió “posteriormente lo entrega en el puerta”. OTRA: ¿Diga llego usted a observar a la hoy acusada, con algún equipaje en la cola de chequeo justamente en la cola? Respondió: “no”. En este estado la Defensa solicita se deje constancia de las preguntas y de las respuestas dadas con anterioridad. En este estado se le sede la palabra a la Fiscal a los fines de que consigne el acta policial, como medio probatorio. En virtud de que el Fiscal ofreció el acta policial de 02-07-2005, la Juez antes de resolver le concedió el derecho de palabra de a la Fiscal y solicito que se incorporado a los fines de garantizar el derecho a la Defensa y tomando en cuenta que le defensor F.G., formulo la siguiente pregunta ¿Cabo Zambrano usted suscribió? el acta policial, el mismo respondió y solicito que le sea mostrada el acta policial, por lo que de este modo se ordena darle lectura por la secretaria y una vez que la misma haya sido mostrada por la Defensa, al ciudadano testigo, la misma se ordenara después culminado el presente interrogatorio, la presente acta policial riela del filio 04 al folio 06, de la presente causa. Se ordeno mostrarse a solicitud de la Defensa al testigo. OTRA: ¿diga, usted suscribió el acta policial, la firmo? Respondió “si”. OTRA ¿Diga usted tiene conocimiento de ella la leyó? Respondió: si” OTRA ¿Diga usted nos pudiera como se justifica que en el acta policía, una vez que fue escuchada su exposición haga alusión de que el sitio se presentaron dos ciudadanas con un bolso y tres maletas, y en la misma dice que la ciudadana acusada no se encontraba en la cola? respondió: “bueno, dice que estaban las dos ciudadanas” OTRA ¿Diga usted llegaron las dos ciudadanas al mesón, aquí dice que no? Respondió “pienso que hubo error, me imagino que hay un error” OTRA ¿Cuando manifiesta que había pertenencias femeninas, en el acta no consta, no hay descrita unas evidencia? Respondió: “hay un error” OTRA ¿Diga como en el acta policial, no aparece reflejada las supuesta evidencia contentivas según su exposición de ropa interior femeninas? Respondió: “las evidencias se encuentran en la sala tercera del Destacamento N° 35, que no estén plasmada en esta acta policial es un error”. OTRA ¿Diga porque los testigos nunca estuvieron el mesón, donde se iba iniciar el chequeo de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)? Respondió: “al momento de efectuar el chequeo al mesón dura una hora tres horas, no se puede tener tres horas parados, se efectúa el chequeo rutinario, cuando las maletas están extrañas se llaman a los testigos, para poder hacer el chequeo en la oficia del comando antidrogas” OTRA: ¿Diga las maletas de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) tenia un precinto identificación que pudiera de manera inequívoca, demostrar que la maleta sea de la señora o de la adolescente? Respondió “no” OTRA: ¿Diga usted cuantas maletas comenzaron a revisar a la señora(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) , al momento del ingreso y quien lo efectuó? Respondió “el chequeo lo realizo el cabo Pérez, yo no me percate del las maletas que llevaba, cada una” OTRA: ¿Diga usted quien fue a buscar a la supuesta acompañante de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)? Respondió “el cabo Pérez” OTRA: ¿quien se quedo custodiando a la señora (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) y a las maletas? Respondió “el cabo Giovanny, el cabo Pérez se retiro yo di la espalda” OTRA: ¿Diga usted se percato usted de donde el cabo Pérez trajo a la acompañante de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)? Respondió “no” OTRA ¿Diga usted es decir no se percato, si traía algún tipo de maletín o si traían algún bolso? Respondió: “el cabo Pérez ya estaban en el hall, y cada ciudadana tenia en su poder el equipaje” OTRA: ¿Diga usted se percato que equipaje tenia la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)? Respondió “si ella traía al equipaje una maleta y el bolso” OTRA: ¿Diga usted donde tiene conocimiento de los sucedido allí mismo o en el comando? Respondió: “alli mismo” OTRA: ¿Diga usted el equipaje de la señora fue chequeado en el mesón? Respondió “en el comando fue chequeado” OTRA: ¿Diga usted cuantos maletas habían en total? Respondió: “habían dos dentro de las maletas un maletín y un bolso” OTRA ¿Diga usted pudiera explicar el motivo por el cual aparece reflejado un bolso y tres maletas, y según su exposición hace alusión a cinco? Respondió: “yo hablo de cinco sacando los dos maletines que se encontraban en las maletas y del bolso” OTRA ¿Diga en el comando donde estaban todas los testigos, usted escucho al Teniente hablar con la acusada y el testigo? Respondió “no lo recuerdo”. La defensa J.G.M., formulo las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted cuantos funcionarios actuaron en el procedimientos? Respondió: “tres cabo Pérez, al cabo Rangel y mi persona” OTRA ¿Diga cuando estaban en el procedimiento, de nuestra defendida quien llamo al capitán Dávila para informar lo sucedido? Respondió “el cabo Pérez por el teléfono celular” OTRA: ¿Diga el Teniente Bezara y el Capitán Dávila se acercaron a sitio del suceso? Respondió “si” OTRA ¿Diga usted quienes suscribieron el acta policial? Respondió “los tres” OTRA ¿Diga usted estuvo en todo momento en el procedimiento? Respondió “si” OTRA ¿Diga usted quien elaboro el acta policial? Respondió “el furriel comando” OTRA ¿Diga usted recuerda como se llama? Respondió “para aquel entonces no recuerdo el nombre” OTRA ¿Diga usted cuanto tiempo tiene trabajando en el comando? Respondió: “en el comando han estado trabajando varios furriel, este escribe lo que uno le dice” OTRA ¿Diga usted si ninguno de los que suscribió realizo el acta policial? Respondió “no” OTRA ¿Diga usted reconoce como suya la firma la que aparece en el acta policial? Respondió “si” OTRA: ¿Diga usted si solo fueron los funcionarios actuantes, quienes firmaron el acta policial como es posible que aparezcan seis medias firmas?. La Fiscal formula objeción, manifestando la Defensa dice que hay contradicción entre las firmas del acta, en razón de que pregunta cuantas personas suscribieron del acta policial ya que aparece varias firmas, donde se observan cinco personas, es todo”. La Juez declaro sin lugar la objeción ordeno a que contestara el testigo, y Respondió: “esta la firma de los funcionarios actuantes y aparte firman los testigos para darle mas base al acta policial” OTRA ¿si en el acta policial al cual no estamos haciendo referencia y la cual esta suscrita por los tres funcionarios actuantes mas los dos testigos, explique porque en el folio 4 y 5 aparecen 6 medias firmas, tres actuantes y dos testigos? Respondió “no lo se”. La Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta dada con anterioridad. OTRA ¿Diga Usted de conformidad a su dicho el acta policial tiene varios errores? Respondió “si” OTRA ¿Diga usted hasta que hora duraron los testigos en la realización procedimiento? Respondió “no lo recuerdo” OTRA ¿Diga usted le llego a tomar entrevistas a los testigos o fue el furriel Respondió: “fue el furriel” Ni los Escabinos, ni la Juez presidenta desean realizar preguntas. Y en ese sentido se ordena el retiro del ciudadano J.Z.M., en virtud de haberse acordado darse lectura del acta policial una vez que culminara la entrevista se ordena darle lectura al acta policial, que aparece inserta en los folios desde el 04 al 06. La Juez manifiesta que tomando en cuenta que la Escabina Titular I requiere estar a las 5:00 de la tarde en su residencia, en razón de que su progenitora presenta problemas de salud. Se acuerda la Suspensión de la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día de mañana 27-07-2006, a la 1:00 de la tarde, se fija en esta hora tomando en cuenta que la Escabino titular II M.F., tiene que estar en el acto grado de su hija, y por esta razón se fija para el día de mañana JUEVES VEINTISIETE (27) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LA UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.). En la audiencia de hoy, Jueves veintisiete (27) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las doce y veinticinco (12:25 M) del medio día, día fijado para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, se constituye el Tribunal de manera mixta presidido por la Juez Presidente, asi como los Jueces Escabinas, acompañados por la Secretaria. Se procede a verificar la presencia de las partes, presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., se deja constancia que no se encuentra presentes la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., se hace contar que se encuentra presente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ), de igual forma se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos CAPITAN R.R.D.H. y el CABO SEGUNDO H.J.P.M.. La Juez Profesional, acuerda continuar con la oferta probatoria y se ordenó traer al ciudadano CABO SEGUNDO H.J.P.M., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 29 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.032.720, ocupación u oficio: Cabo Segundo de la Guardia Nacional, pertenece del Comando Antidroga CURIGUARNAN. Quien expuso: “el día 02-07-2005, me encontraba en el hall del Aeropuerto Internacional La Chinita, específicamente chequeando el vuelo 1300, de la Línea Aérea S.B.A. en ese momento se introducen a la cola dos ciudadanas, continué chequeando a las personas que estaban adelante, en ese momento se me presento una ciudadana de piel blanca y a la cual le hice una serie de preguntas, que para donde viajaba, a donde se dirigía, en ese momento, procedí a solicitarle que mostrara el equipaje, lo abrió se noto que una las partes de las maletas no eran acorde con su forma, era muy pesada, el equipaje le dije que lo cerrara, y como tenia al Cabo Rangel le pedí la colaboración y le iban hacer una revisión minuciosa y en ese momento le pregunte que con quien viajaba y me mostró su sobrina y me dijo donde estaba y llame al cabo Zambrano y al cabo Rangel y le pedí que llamara uno testigos, y el llamo al ciudadano J.Z., yo fui a buscar a la menor le pedí el pasaporte y me lo mostró, nos concentramos, las ciudadanas, los equipajes, los funcionarios actuantes, llaman al Capitán Dávila y al Teniente Besará para que se aproximara, le pase la novedad a mis superiores ellos llegaron , Bezara llego y se fue a la oficina salimos el capitán los tres función a, las dos detenida y cada unas llevo al equipaje hasta la oficina luego que llegamos procedimos, primero a revisar la maleta que llevaba la señora mayor, era una maleta azul, le tomamos el peso la procedimos a perforar y salió un polvo y le aplicamos el narco test, luego le revisamos la otra maleta y no llevaba nada y le procedimos a la revisión de la maleta sacamos todas la pertenecías y dentro de maleta gris habían un maletín había un polvo blanco y penetrante luego procedimos a revisar un bolso se reviso el mismo y se determino, y de dentro de este había otro maletín gris y salió un polvo fuerte y penetrante, de lo que se le aplico el narco test, de allí se procedió a levantar a las actas respectivas. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted se refiere en su declaración que el día 02, estaba laborando chequeando el vuelo Nº 1300, perteneciente a la Línea Aérea S.B.A., cuando se percato que llegaron dos ciudadanas al hall del aeropuerto Internacional La Chinita, ahora bien diga usted que hicieron estas ciudadanas, Respondió: “se introdujeron en la cola que estaba haciendo los pasajeros” OTRA ¿Diga usted donde estaba ubicada la cola de los pasajeros? Respondió: “en el mesón se introduce dos ciudadanos, luego se presente una ciudadana blanca ese mesón” OTRA ¿Donde estada ubicado ese mesón? Respondió: “frente a cauter de la línea Aérea S.B.” OTRA ¿Usted habla en su declaración que se percato del momento que se introduce dos ciudadanas a que se refiere? Respondió: “generalmente uno verifica las maletas, yo me encontraba revisando el equipaje de las personas que se encontraban cerca en la cola, cuando ellas le llegaron y se meten a la cola” OTRA ¿Porque dice uno? Respondió: “bueno me refiero a mi persona, me encontraba realizando la revisión de equipaje” OTRA ¿ Diga usted que revisan? Respondió: el comportamiento que hace las personas, los movimientos de estas, las maletas, y luego estas se lleva al mesón por el pasajero, para ser revisadas” OTRA ¿Usted hace mención en su declaración que se percato del momento que se introducen y llegan al hall, a quines se refiere? Respondió: “a la señora (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LOPNA)” OTRA ¿Diga usted como eran estas ciudadanas? Respondió: “una morena y una blanca mas o menos gorditas” OTRA ¿usted esta seguro que introdujeron en la cola? Respondió: “se procedió a revisa las personas que estaban delante y luego se separaron” OTRA: ¿Usted afirma que al llegar el turno de la Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) procedió a revisar la maleta azul, a que se refiere? Respondió: “me percate de una irregularidad y que la maleta había droga y le pedí la colaboración al cabo Zambrano y Rancel para que me ayudaran a efectuar una revisión minuciosa” OTRA ¿Que lo hace pensar que en el equipaje lleva droga? Respondió: “la maleta es un tipo común para el Trafico de droga, es un maleta de fibra con un doble fondo, tiene una características especial tiene dos caras, de la revisión especial que no era acorde una de las tapas era grueso, uno siente que no le es lo común” OTRA ¿Diga usted que le dijo a la ciudadana? Respondió: “no me dijo nada y la retire de la cola, le pregunte con quien viajaba me respondió con su sobrina” OTRA ¿Diga usted había otro funcionario en lugar donde se encontraba? Respondió: “estaba el Cabo Zambrano y el Cabo Rangel, estaba cerca le pedí la colaboración, que las custodia y me dirige a buscar a la menor, porque era acompañante de la ciudadana Neidilia, la fui a buscar donde estaba sentada, la encontré a ella con el equipaje le pedí su pasaporte y me dio y le pedí que me acompañara” OTRA ¿Como supo que era su sobrina? Respondió: me reconoció que era la sobrina” OTRA ¿Qué paso después? Respondió: “nos trasladamos hasta la oficina a realizar el narco test” OTRA: ¿Cuando regresa de buscar a las sobrinas quienes estaban? Respondió: estaban los testigos, las ciudadanas y los funcionarios actuantes Rangel y Zambrano” OTRA ¿Usted le informo a sus superiores? Respondió: “le comunique a mi a superior, el capitán Bezara y el Teniente Dávila y este ultimo nos acompaño caminando hasta la oficina, Bezara se dirigió antes a la oficina, el estaba dentro de la oficina” OTRA: ¿Qué sucedió cuando llegaron a la oficina? Respondió: “llegamos a revisar la maleta no había duda, era mucho lo grueso que estaba la tapa de la maleta, se perforo y salio un polvo blanco de olor fuerte y se le aplica el narco test” OTRA ¿Cuándo procedió a abrirla quien tomo la maleta y la coloco sobre el escritorio? Respondió: “cada pasajero la toma y la coloca en el escritorio” OTRA ¿Quien perforo la maleta y con que? Respondió: “yo con una navaja, y me salió el polvo y le hice el hueco mas grande” OTRA: ¿Quienes estaban en ese momento? Respondió: “los testigos, la ciudadanas, los funcionarios actuantes y el capitán Dávila” OTRA ¿Que mas revisaron? Respondió: “revidaron otro bolso un morral con rueda no llevaba nada, pero dentro del morral llevaba otro maletín y este tenia doble fondo salía un polvo blanco de olor fuerte” OTRA ¿Como era la otra maleta negra? Respondió: de tela. OTRA ¿Diga usted que había en la otra maleta? Respondió: “había ropa pertenencias personales” OTRA: ¿Que tipo de ropa? Respondió: “había un blue Jean, pertenencias personales, poca cantidad se le entregamos a la misma imputada, la otra maleta de la señora Dabian no tenia nada de droga lo que ero había eran pertenecía” OTRA ¿Usted dijo que la menor tenia una maleta gris como era? Respondió: “era platica de dos rueda, se le reviso tenia algo adentro, había ropa y se le entrego a la imputada, se le perforo salió polvo, también había un maletín y de este salió un polvo blanco y de olor fuerte al que se aplico el narco test, luego se reviso un bolso negro de dos ruedas que no tenia nada pero había maletín de color gris, y este salió un polvo blanco y de olor fuerte se le hizo un narco test tenia una coloración de la prueba OTRA ¿Que tipo de droga era? Respondió: “era cocaína” OTRA: ¿recuerda bien que tipo de droga era? En ese estado la Defensa solicita la palabra en ese sentido procede a formular objeción en razón de que ya esta dada la respuesta. Seguidamente la Juez Profesional ordena declarar sin lugar la misma y manifestó se esta en la deliberación de la pruebas, por lo que se ordena que la Fiscal formule la pregunta OTRA ¿Esta seguro que seguro o no recuerda que tipo de droga era? Respondió: “no lo recuerdo” OTRA ¿Usted le correspondiendo guarda la evidencia? Respondió: “se toma una bolsa se precinta y se guarda en la sala de evidencia, se mete y se le pone un precinto de seguridad, yo mismo traslade las maletas y las pertenecías el dinero” OTRA ¿Usted hablo de una ropa femenina y de una maleta que no llevaba nada? Respondió: “se le di a la señora Dabian se le entrego a ella, respeto a los derechos humamos, por la edad y como iban a quedar detenidas” OTRA: ¿Usted como funcionario levanta el acta? Respondió: “si” OTRA: ¿A que hora comenzó el procedimiento Respondió: “comenzó como a las tres y treinta de la tarde (03.30pm)” OTRA: ¿Como hasta que hora estuvieron la elaborando los funcionarios actuantes el acta? Respondió: “como hasta las doce de la madrugada” OTRA: ¿Quién levanta el acta del procedimiento? Respondió: “uno mismo el funcionario actuante” OTRA: ¿Como lo hizo? Respondió: “una toma nota, en el comando esta asignado un furriel y este es el que la transcribe, generalmente uno no la transcribe esta era un procedimiento muy largo, yo le pase escrito las características de las maletas y de los billetes todo los datos, de los objetos retenidos y tenga valor” OTRA ¿Cuantos funcionarios participaron en el procedimiento? Respondió: “Dos funcionarios del comando Antidroga y uno de resguardo, entre estos el Cabo Segundo Rangel, el Cabo Segundo Zambrano, también estaban los dos testigos de la línea S.B. Airlines” OTRA: ¿Cuando usted fue a buscar a unos de los testigos? Respondió: cuando fui a buscar a la ciudadana que acompañaba a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), allí este estaba cerca le hice señas y vino hacia donde yo estaba” OTRA: ¿Usted en que momento habla con el Capitán Bezara? Respondió: “este se apersono al hall del aeropuerto Internacional La Chinita, una vez que lo llame” OTRA ¿Qué paso una vez que este llego al hall? Respondió: “ya ellos nos consiguieron reunidos y le hablamos sobre lo que estábamos haciendo y que la señora estaba extranjero a la i.d.A. y esta se encontraba de manera muy extraña y que le iba a realizar una revisión muy minuciosa, que la íbamos a trasladar hasta el Comando” OTRA: ¿Hasta que hora estuvieron realizando el procedimiento? Respondió: “se termino el procedimiento como a las dos de la mañana” OTRA ¿ Hasta que hora estuvieron los testigos en el procedimientos? Respondió: “los testigos se fueron antes” OTRA ¿Quién le hace las entrevistas a los testigos? Respondió: “la entrevistas se las hace el furriel” OTRA ¿Diga usted los funcionarios actuantes están en el momento de la perforación? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted estuvo en el momento el Teniente Bezara en el momento que estaban realizando las perforaciones? Respondió: “no el estuvo que salir, ellos pueden que colaborar, además Bezara estuvo dentro de la oficina entraba y salía” OTRA: ¿Diga usted el teniente Bezara y Capitán Dávila actuaron en el procedimiento? Respondió: “son los funcionarios actuantes los que llevan el control del procedimiento” OTRA: ¿Diga quines son los que actúan en el procedimiento? Respondió: “El Cabo Segundo Zambrano, Cabo Segundo Rangel y los Testigos” OTRA ¿Diga usted es la misma acta que levanto, esta es su firma? Respondió: “si el acta levante, esa es mi firma, esta la del Capitán Dávila, reconozco el acta hecha por mi” En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. el Abogado F.G. y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si nos podría indicar el día y la hora en que sucedieron los hechos” Respondió: “eso sucedió el dos de Julio del año 2005, como a las dos y cuarenta y cinco de la tarde (02:45 P.M.), a la hora que iba chequear para egresar del país” OTRA ¿Diga usted, donde llegaron las ciudadanas a que hace referencia? Respondió: “primero llegan a la cola y luego pasan al cauter, hay esperan un tiempo” OTRA ¿Diga usted esa era la cola para chequear en la línea S.B.A.? Respondió: “si el vuelo salía a las tres y treinta de la tarde” OTRA ¿Diga usted donde se encontraba la personas, ambas ciudadanas, en la cola o se encontraban sentada? Respondió: “uno observa al pasajero ,al momento de ingresar llega las dos personas entran a la cola, una de estas se traslado al mesón donde se realiza la inspección de las personas yo me encontraba realizando la inspección de las personas que estaba delante de ella, en el momento que le toco llego la señora Dabian y le hice las preguntas, que con quien viajaba y la señora señalo y me dijo que su sobrina estaba sentada” OTRA ¿Diga usted al momento que le correspondió el chequeo de equipaje la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACION Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) cuanto equipaje le puso en el mesón? Respondió: “una maleta azul, en el momento que uno sospecho la retira de la cola ella tenia otra maleta negra en la parte de abajo en ese momento no se revisa la negra, ya había la sospecha de la maleta azul” OTRA: ¿Cuántas maletas le observo a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR IDENTIFICACION Y CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA)? Respondió: “uno esta pendiente de la persona, no le puede chequear cuatas maletas llevaba”. En estado la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta dada con anterioridad. OTRA: ¿Diga usted cuantas personas estaban en la cola? Respondió: “estaban aproximadamente 15 personas, cada quien lleva su maleta” OTRA: Diga usted le llego a observar al momento en el que lleva la maletas al alrededor cuantas maletas eran? Respondió: “eran dos maletas, una maleta azul de plástico y una de tela negra” OTRA ¿Diga usted esta maleta tenia un precinto, que pudiese identificar, que esas maletas eran de esas ciudadanas? Respondió: “no porque no había sido chequeado por la aerolínea” OTRA ¿Diga usted si usted observo que existió algo anormal al momento de chequear o de abrir la maleta de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) , y no teniendo ningún tipo de precinto que individualizara la maleta porque no trajo a los testigos para que presenciaran en ese momento? Respondió: “no porque no puedo estar con dos testigos de tras mi todo el tiempo, los testigos presenciaron el momento, cuando empezamos una revisión de las maletas mas exhaustivas, no podemos cargar con los dos testigos, por la sola sospecha”. La Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de ala respuesta dada con anterioridad. OTRA ¿Porque no los testigos presenciaron la sospecha? Respondió: “Usted al abrir la maleta considera que la persona esta nerviosa hay una sospecha no hay certeza” OTRA ¿Como sino existía un precinto sin un numero, esta maleta estaba cuando fueron llamados los testigos? Respondió: “yo no abro la maleta” OTRA: ¿Diga si Neidilia abre la maleta delante de usted y considera algo sospechoso, porque no busco a los testigos, como justifica que esa maleta sea de esta? Respondió: “ella misma la monto en el mesón” OTRA ¿Diga usted si no lo verifico ningún testigo instrumental? Respondió: “No”. OTRA ¿Usted hace alusión que anda acompañada de una ciudadana usted se traslada a buscar a la ella, cuantas maletas tenia esta persona? Respondió: “ella tenia dos maletas” OTRA ¿Usted ha manifestado que posee una experiencia once (11) años, considere que un adulto que viaja acompañada de una adolescente este chequeando el adulto el equipaje y deje a la adolescente sentada en un lugar que no corresponde a la cola de chequeo considera que es lógico? Respondió: “depende de la personalidad y la responsabilidad del adulto” OTRA ¿Diga usted los testigos instrumentales observaron cuando se traslado a buscar a la adolescente que se encontraba sentada y que tenia su equipaje?. En este estado se deja constancia que la Fiscal formula una objeción a la pregunta realizada por el Abogado Defensor, en virtud de que el cabo Pérez fue a buscar a la adolescente y el cabo a respondió a la pregunta realizada por la Defensa. Seguidamente la Juez Profesional considera que procede la objeción efectuada por la Representante Fiscal y ordena a que se prosiga con el interrogatorio. OTRA ¿Diga usted los testigos se encontraban presente en el momento que se traslado a buscar a la adolescente? Respondió: “no en ese momento, porque ese momento el Cabo Zambrano, iba buscarlo, cuando llego con la menor si estaban los testigos” OTRA: ¿Diga usted en el aeropuerto hay caramas Seguridad se pudo verificar la información dada? Respondió: “no pidieron la cámara para ver si habían mas personas” OTRA ¿Diga si fue la única persona que vio y que fue a buscar a la adolescente observaste que tenían algún tipo de precinto en las maletas? Respondió: “no” OTRA: ¿Diga usted quienes se trasladaron al comando? Respondió: “los testigos, las ciudadanas detenidas, los funcionarios actuantes, el Comandante Dávila, el Teniente Bezara” OTRA: ¿Diga usted en relación a la inspección de la maleta de la adolescente que contenía al abrirla? Respondió: “pertenencias, ropa femenina ropa interior” OTRA: ¿Diga si usted consiguió esas evidencias, porque no se dejo constancia? Respondió: “no se dejo constancia porque creo que no era importante, porque iban a hacer entregadas el procedimiento era muy largo lo importante era la droga, los billetes, además la ropa no iba impregnada, lo que llevaban era poquita ropa” OTRA ¿Diga si es una evidencia, es la única persona la que las vio, como no dejo constancia de la pertenecías? Respondió: “porque no considere importante” OTRA ¿Diga si no considero importante dejar constancia que esta prendas femeninas o ropa le fue entregada a la propia adolescente y por ello no se dejo constancia en el acta? Respondió: “no dejamos debido ya que iba ser entregada, las evidencias que se describieron fueron las que consideraron importante los zarcillos, porque considere que la mismas son proveniente de la droga” OTRA ¿Diga porque considero que la pertenencias provenían de la droga?. De seguida la Representación Fiscal, formulo una Objeción a la Pregunta realizada por la Defensa, en razón de que el testigo no debe estar haciendo consideraciones subjetivas, y en sentido solo debe limitar a responder sobre su exposición, es todo”. En este estado la Defensa representada por el Abogado F.G., solicita le sea concedido el derecho siéndole otorgado y en ese sentido expuso “con la pregunta que se formulo me estoy refiero que estas evidencias no fueron colocadas en el acta Policial, es todo”. Se deja constancia que la Juez declaro sin lugar la objeción en razón la Defensa lo hace en base a lo que aparece en el acta policial, y en consecuencia considero que lo procedente es que el Testigo responda y en ese sentido Respondió: “no deje constancia” OTRA ¿Diga usted según acta policial describe el procedimiento que realizo, es decir, escribió en el acta policial que usted fue la persona que se encargo de ubicar a la acompañante de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) y que esta se encontraba con dos maletas? Respondió: “no deje constancia” OTRA: ¿Diga usted cual fue el motivo por el cual no dejo constancia de esta actuación? Respondió: “no le se decir, creo que el acta esta clara”. En este estado la Defensa solicita se deje constancia de la preguntas y de la respuestas dada con anterioridad. Seguidamente la Juez Profesional procedió a concederle el derecho de palabra al Abogado Defensor J.G.M., y en ese sentido procedió a formular las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cabo Pérez cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: “dos por parte del Comando Antidrogas un Funcionario del Comando resguardo” OTRA ¿Diga usted en el momento de procedimientos cuantos funcionarios estaban pendiente del mismo Respondió: “tres funcionarios” OTRA ¿Diga usted habla que tiene once años de experiencia es lógico que vio a las dos personas que se colocaran el la cola y que la que viene detrás de mi se retire es lógico? Respondió: “se refiere al acompañante, a lo mejor que la maleta que llevaba era equipaje de mano”. OTRA ¿Diga si usted observo a la ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le noto las actitud nerviosa? Respondió: “no fue en el momento que llegaron, fue cuando abrí las maletas y vi la sospecha que dentro de ellas poseía un doble fondo” OTRA ¿Diga usted a quien le notifica del procedimiento de la cola? Respondió: “al cabo Zambrano y al cabo Rangel, los funcionarios estaban a mi lado” OTRA ¿Diga que hizo el cabo Rangel y el cabo Zambrano? Respondió: “el estaba a mi lado y no se mete el chequeo porque yo lo estaba realizando, estábamos los del Comando Antidrogas, yo los llame una vez me percate” OTRA ¿Diga usted quien llamo a sus superiores el Teniente Bezara y al Capitán Dávila? Respondió: “hizo presencia, en el lugar, el Teniente Bezara, se acerco del sitio del suceso, si acerco, no duro mucho, el Capitán Dávila nos acompaño desde que estábamos centrados de allí en el hall del Aeropuerto, Aérea Internacional, hasta la oficina” OTRA ¿Diga usted, una vez que llegan a la oficina alguno de los funcionarios se dirigieron a las ciudadanas detenidas? Respondió: no percate, ya que estaba pendiente de las maletas, y de la droga” OTRA: ¿Diga usted es el que perfora las maletas? Respondió: “si”. OTRA: ¿Cómo se llama el furriel que transcribió el acta? Respondió: “no le se decir, de esto hace una año” OTRA ¿Usted dijo que el Capitán realizo media firma? Respondió: “el capitán no firma el acta, no la suscribe, porque el no es funcionario actuante” OTRA ¿Usted le llego a tomar declaraciones a los testigos Respondió: “si”. Seguidamente se deja constancia que las Escabinos no van realizar preguntas. Acto seguido se deja constancia que las Jueces Escabinas no van a formular preguntas. Con posterioridad la Juez Profesional manifiesta que va a formular la siguiente pregunta ¿Diga Usted si podría decir al Tribunal si la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , llevaba algún equipaje? Respondió: “si llevaba” OTRA ¿Diga Usted si le llego a revisar el equipaje? Respondió: “si, la maleta gris y el bolso negro”. Se deja constancia que culmino interrogatorio del testigo y en ese sentido se ordeno el retiro del testigo de la sala. Seguidamente la Juez Profesional, ordena continuar con el orden de recepción de pruebas se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, al ciudadano CAPITAN R.R.D.H., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolano, 29 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.083.525, ocupación u oficio Capitán de la guardia nacional, fue Jefe de la Sede Comando Regional Antidrogas, especialista en la inteligencia antidrogas, realice mis estudios en Perú con la participación de 18 países. A continuación se le solicita la juez profesional informe al Tribunal lo que sabe sobre el hecho objeto del presente acto y en ese sentido expuso lo siguiente: “Vine porque me motivaron la citación por un caso de droga, que sucedió en el mes de julio del año 2005, donde están involucradas dos ciudadanas una mayor y una menor y una tía, en el procedimiento estuvieron dos funcionario a mi mando y un de resguardo, ellos chequearon a una señora que iba acompañada de una muchacha con otras maletas que utilizar, fueron revisadas y luego me notificaron y me dijeron que presuntamente tenia droga verifique los testigos, se hizo un chequeo mas profundo, donde se pudo constatar que tenia una sustancia , de conformidad al narco test dio positivo en heroína de allí se hizo el procedimiento legal y se paso el procedimiento a la Fiscalia y se resguardo la cadena de custodia. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Usted estableció que al mando de todo la unidad del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional? Respondió: “si”. OTRA ¿Usted habla de un caso de una ciudadanas de nacionalidad holandesa y que actas se le incauto unas maletas con droga, habla que habían dos efectivos del Comando Regional, recuerda cuales los funcionarios actuantes? Respondió: “Eran el cabo Segundo P.M. y Zambrano y había uno de Resguardo” OTRA ¿Diga de que se encarga cada comando? Respondió: “el comando antidrogas se encarga de chequear cualquier tipo de circunstancia que tenga que ver el trafico de droga y el Comando de Resguardo de cualquier ilícito de contrabando y que las maletas paguen sus impuesto, en estos procedimientos pueden actuar funcionarios de comando distintos, si consigue el funcionario del comando de Resguardo este la asume, y en el caso de droga asume el comando antidrogas lo asume”. OTRA ¿Diga usted si pueden actuar conjuntamente? Respondió: “si pueden actuar” OTRA ¿Usted habla de una señora que iba acompañando a una muchacha que puede recordar que se le detentan a estas? Respondió: “unas maletas de material plástico duro, que viene forrada por dentro y por sus composición física permite el encubrimiento de la droga, existen casos de fabricación da maleta de droga negra” OTRA ¿Diga usted a donde llego? Respondió: “al hall del aeropuerto internacional La CHINITA” OTRA ¿Diga usted que observó? Respondió: que estaban dos ciudadana, los testigo, los funcionario, les pregunte si ese era su equipaje y contestaron que si le pedía a los testigos que los que observaran, y le pedí que se retiraran hasta la oficina, y que allí todos dirigimos hasta la oficina, en razón de que están las condiciones necesarias para efectuar la revisión mas minuciosa. OTRA ¿Cuando se refiere a los narco test, quiere decir con esto? Respondió: “son unos químicos que se utiliza para el test o pruebas de campo hay para todo tipos distintos de drogas, una vez uno coloca la droga, uno parte los químico se los revuelve y el da coloración que da en el cada dependiendo la marca y el origen, sino me equivoco dos tipos de dos marcas, uno alemán y USA” OTRA ¿Usted tiene registro fotográficos o video de lo que se efectuó? Respondió: “no se dejo de video pero se dejo unas fotografías, porque se llevan registros, se documento, a la hora de la realización del intercambio internacional, si consigue un procedimiento de trafico de droga, se mete en una base datos que sirve para otros casos forma parte del Comando Antidrogas, así como de las personas que se involucradas, es una cuestión internan, se utiliza para un registro interno, a los fines de determinar en todo los estado, una ve que documente se emigra es un cd, que va manejando las fotos, como fue el hallazgo de la droga, como se logró, se deja constancia del modus operando que se están aplicando, tiene registro fotografías, desde el omento que se coloco en la mesa que si tenia o no droga, tengo fotografías específicamente de este procedimiento y de otros procedimiento” OTRA ¿Diga usted si le podría ser útil al momento de su declaración? Respondió: “si ya que las mismas hablan por si solas, de cómo se aplica el narco test”. En ese estado la Fiscal solicita le sea concedido el derecho de palabra y en ese sentido expuso “ciudadana juez en este acto y visto lo que no están manifestando el capitán solicito que se permitan la exhibición de la foto como un apoyo de este dicho, lo que hago fundamentado en el articulo 599 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia 358 y 359, del Código Orgánico Procesal Penal podrá ordenar la recepción de nuevas pruebas, yo considera que el consumo antidrogas, esto podría servir sobre el proa, que verlo propiamente, por concederlo bastante importante y que nos serviría para ilustrarnos, es todo” Seguidamente le es concedido el Derecho de palabra a la Defensa representada por el Abog. F.G. y en ese manifestó lo siguiente esta Defensa hace radical la hace alusión, no es fundamental y no nos encontramos ante un proceso nuevo, cuando el articulo 599 hace alusión a pruebas nuevas, si se puede hablar de una prueba nuevo, cuando ni siquiera la droga fue ofertada, es decir, la Defensa, esta hablando que este ciudadano no tenia cualidad para tomar todas esa fotos, cuando esta hablando del procedimiento, quien lleva un acta policial, que actuación practica, se ha estando escuchando subjetivamente su declaración no hay, una actuación , donde se hace expresa alusión, que ha una prueba nueva que no tenga antecedente, no lo oferto es una actuación policial que no oferto es su error cometido en el escrito de acusación, escapa de los articulo a los hace referencia son normativas que no hace alusión sobre pruebas nuevas y muchos menos esta quiere que sean mostrada por una personas que no practico ningún procedimiento, es todo” En ese sentido la Juez Profesional a los fines de resolver la petición realizada por la partes se dirige manifestando el articulo 599 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habla la incorporación al debate de una nueva prueba a petición de partes la recepción de nueva, surgen como indispensables para la demostración de los hechos y que surjan en la audiencia, el articula 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que la Fiscal habla sobre otro medios pruebas y tomando las circunstancia de que se exhibido la reproducción que hace alusión el Capitán dice pues tener alegando como nueva prueba, considera el Tribunal siendo que lo hecho desde que inicio que no son nuevas pruebas, no puede ordenar exhibirlo. En ese estado la Fiscal solicito el derecho de la palabra a la Fiscal y en ese sentido manifestó lo siguiente el Tribunal puede solicitar que sean mostradas la fotografías tomando en cuenta forman parte de todos los elementos para determinar la responsabilidad, esto forma parte de los narcotest, no se sabia que existían estas fotografías, son personas responsables y se debe determinar responsabilidad al Tribunal le viene dado resolver a su disposición, y en ese sentido me dirijo a usted las ciudadanas Escabinos están Juzgando y si desean observar las pruebas pueden pedirlo, es todo”. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra y en sentido manifestó esta Defensa sugiere poner en claro, la omisiones tan grandes que existen en el Escrito de Acusación, esto son facultades y es un punto derecho, que debiera ofertado nueva prueba que el Capitán manifiesta que no había sido tomado en cuenta Ministerio Público del Estado Zulia, que pretenda utilizar a analizar indistintamente de uno de los puntos que forma parte de la omisiones, este va justificar si suscribió y este falso o no sobre la verdad, no que el Ministerio Público, omitió, y fue un punto de discusión para evitar las funcionase inherentes al Ministerio Público, y que le constan y no que pretenda por todas las omisiones, y que todas las omisiones, que es un punto derecho que los Escabinos, el problemas es que lo hace nulo vulneraria los modos en que deben evacuarse los medios probatorios, va traer algunas fotografías de la ciudadana Neidilia en la cola, esta Defensa se opone a lo solicitado, es todo” En ese Estado la Fiscalia solicita se deje expresa constancia y el respeto que merece la ciudadana Juez su opinión solicito que les imponga a las ciudadanas si es cierto o es falso que los Escabinos pueden observar cualquier prueba, y solicitar la exhibición de la misma, es todo”. Con posterioridad la Juez Profesional se dirige a las partes a los fines de resolver y en ese sentido manifiesta “Los Escabinos de conformidad a lo contenido en el articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que es clausurado el debate los jueces pasaran a deliberan en sección secreta, el Tribunal apreciara la prueba en la totalidad no refiere a que los Escabinos, pueden tener el derecho de palabra. En este estado le es concedido el derecho de palabra a la Fiscal quien manifestó en aras dejar claro respecto el punto derecho que acaba de resolver este el momento de evacuar a las pruebas y así lo desean o no pueden acceder a una prueba nueva ofrecida, es todo”. En este la Fiscal solicita el derecho de palabra y en ese sentido manifestó “se le hace saber que la Representante Ministerio Público, cuando esta recibe su acción penal recibe el procedimiento, en el acta no existe en ninguna parte una prueba nueva, estas son nuevas pruebas dentro de la audiencia, si fuera a penas en el día ayer se tomaran las fotografías, se desconocían son hoy producto del procedimiento pero que desconocían, al principio del expediente, en ninguna parte en ninguna parte hay unas fijaciones fotográficas, y ven que no hay una actuación donde diga que están estas fotografías y se ve que en el día de hoy son nuevas pruebas, es un derecho que esta Representante Fiscal, es un recuerdo muy vivo y que va explicar mejor que nada, esa prueba no va en ningún momento contradecir el dicho del testigo el capitán va explicar a cualquier como una nueva prueba y se va observar a lo largo de la practica del narcotest, sino se puede suplir el dicho del testigo, de lo que se trata es que vean una pruebas de narcotest, no es lo mismo que lo explique, a que lo vea una fotografía, ustedes como pueden pedir una inspección e ir al hall del aeropuerto y observar con sus propios ojos, es todo”. En ese estado la Juez profesional se dirige a las partes y en ese sentido le informa los Escabinos que estos tomaron la decisión que sean mostradas al Tribunal dicen que a que petición de parte por vía excepcional se debe considerar mostrar las fotografías. En este estado la Defensa toma la palabra y en ese sentido expuso “esta Defensa afirma que la regla es que las únicas pruebas admitidas en la Audiencia Preliminar, cuando estamos en presencia de una prueba nueva que ello sea inherentes a la partes, y que no presente su escrito acusatorio, de este no se desprende, lo que vamos hacer para utilizar el contenido exacto, no es por lo que se quiera referir, en relación al testigo, para ver si era droga, es una prueba de orientación, todos los funcionarios las actuaciones que practicaron, deben remitirlas al Ministerio Publico, los funcionarios que no lo hayan remitido al Ministerio Publico, obviamente estaríamos incurriendo en la facultades de la partes el contenido de dicho articulo es para evitar que vengan sorpresas de medios probatorios que no fueron ofertados, tendría que darle una explicación de derecho, no se le deben estar coaccionando a los medios probatorios, pero que pueden ser evacuado, como pretenderían que la Defensa prepare su argumentos si no tendría conocimiento, es todo” .En ese estado la Fiscal solicita el derecho de palabra siéndole concedido y en ese sentido manifiesta “las partes que en ara del debido proceso solicito se mantenga la decisión, ratifico lo expuesto que no conocíamos la fotografías, la ley establece que se haya tenido conocimientos, y la partes que están solicitando, ellas son jueces se le deben mostrar, a las Escabinas y como Jueces lo están pidiendo, estamos en la fase de evacuación de las pruebas, estas deben tener acceso y tienen la acceso a la actas y del expediente, cada vez lo que requieran. En ese estado la Juez Presidente se dirige a las partes a los fines de resolver en ese sentido resuelve de la siguiente forme visto la Juez Profesional la circunstancias planteadas tanto por la Fiscal como por la Defensa, a los fines de poder resolver, y que las mismas son indispensable para permitirle al Tribunal que muestre las fotografías que hace mención el capitán Dávila circunstancia que considera el Tribunal que debe tomarse en cuenta, en este acto que se ha dado en el curso de la audiencia y que tome en cuenta la Juez, basado en el principio establecido en el articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, el cual refiere sobre la finalidad del proceso, donde se debe a la verdad de los hechos de las vías jurídicas y a este debe atenerse que el Juez al adoptar su decisión, por lo que considera el Tribunal que dicho contenido coincide con la realización de la justicia y asimismo satisfaga la aplicación del derecho en el establecimiento a la hora de decidir en el presente fallo que se vaya a dar conforme 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Tribunal por la vía excepcional tomando en cuenta las circunstancias planteadas por la Fiscal quien informo que no tenia conocimientos de las mismas en relación a las fotografías que el capitán R.R.D.H. ha manifestado en este y tomando en cuanta lo expuesto por los Escabinos donde solicitan que exhiban las fotos en este acto, para poder ellas dar una decisión justa como lo solicita la Defensa razón por la cual el Tribunal ordena revocar en este acto la decisión dictada, el auto y ordena la incorporación como nuevas pruebas dejando a salvo su valoración a la hora de deliberar por vía excepcional tomando en cuenta la petición de parte como lo ha solicitado en este acto. En ese estado la Defensa solicita el derecho de palabra y en ese sentido expuso primero no le esta dado a los Escabinos facultad de ejercer al libre recurso de revocación, menos aun al Tribunal de oficio segundo quiero que el Tribunal tome en consideración de la decisión que a hecho se esta vulnerando la siguiente normativa ordinal 1° del articulo numero 49 de nuestra carta magna, que refiere que serán nula mediante la violación del debido proceso en concordancia, con lo establecido en el articulo 197 del código orgánico procesal penal , que establece los elementos de convicción solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito e incorporados al proceso conforma las disposiciones de este código igualmente manifiesta dicho articulo tampoco podrá apreciarse la información que provenga directa o indirectamente de un medio o de un procedimiento ilícito que significa con ello el articulo 359 código orgánico procesal penal, así como el contenido 599 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace alusión a la institución que se conoce como nuevas pruebas el legislador muy sabiamente establecido dicho articulo con ciertas exigencias ya que de lo contrario los juicios orales serian una caja de sorpresas para todas la partes en consecuencia cuando se traerían a colación la referida normativa y se pretenda evacuar o incorporar como, lo dice la normativa un medio probatorio violentado el debido proceso cual seria el debido proceso el justamente el Ministerio Público en su escrito de acusación, hace el ofrecimiento del acervo probatorio que pretenda evacuar en la audiencia oral y la Defensa igualmente, todo lo que no esta ofertado allí, no puede ser evacuado en una audiencia oral, ya que si hace violenta el debido proceso peor aun estamos hablando de un medio probatorio que de la única manera que incluso un Tribunal de Control le de la posibilidad de ser evacuado en una audiencia oral deben cumplir con varios requisitos uno que exista un acta policial, quien practico y ejecuto ese medio probatorio segundo una experticia que determine si dichas fotografías son autenticas o no tercero que tenga todas la partes acceso a ellas antes de la audiencia oral como podrán observar primero no se corresponde con las circunstancia de un medio probatorio nuevo, es decir , que surja en el presente momento y que no tenga con de ello ya que de tenerlo obviamente no configuraría un medio probatorio nuevo y en consecuencia el mismo no puede ser incorporado en la presente audiencia, segundo si el Ministerio Público pretende incorporarlo como medio probatorio nuevo debe incorporar la inspección o acta policial para que las partes podamos tener a seguridad quien tomo las fotografías la experticia que determine que dicha fotografías son originales o autenticas ya que del escrito de acusación no refleja que el hoy testigo haya practicado o sea parte del presente procedimiento es mas ni siquiera en su ofrecimiento dice cual su pertinencia para que fue traído como podrán observar en el punto séptimo en unos de los parte declaración del R.R.D., solo se dice la ubicación , y en ese ofrece el Ministerio Público, no hubiese indicando la pertinencia y la necesidad tendría la Defensa la oportunidad de conocer su actuación policial en el presente proceso, razón por la cual usted como con del derecho obre muy bien que no es un medio probatorio nuevo el funcionario no participo en el procedimiento y menos aun existe algún acta que refleje que el funcionario acá presente llevo efecto dicha actuación, razón por la cual solicito revoque su decisión y ordene la no evacuación de ese medio probatorio asimismo le solicito que observe el contenido de la acusación cuando en el capitulo el cual hace referencia del los hecho imputados no se observara que el Ministerio Público hace alusión que el hoy testigo de la manera siguiente que el día de los hecho se encontraban en la oficina de la unidad cuando recibo una llamada telefónica del efectivo de servicio del hall ene el área internacional, en el chequeo de equipaje por el cabo Pérez infamando que había observado una irregularidad con un equipaje indicándole que se trasladara con los propietarios de su equipaje hasta la oficina y los testigos de rigor trasladándose al sitio donde logra observar a la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) y a la adolescente Maibelys quienes traían consigo su equipaje y como testigos dos trabajadores de la línea área por la cual pretendían viajar con destino a la i.d.A. procediendo a efectuar una revisión de equipaje encontrando a manera de doble fondo dos maletas y dos maletas y una sustancia, es decir, en ninguna parte que dicho testigo haya practicado alguna actuación policial segundo a los funcionario que efectivamente se había tomado foto chequeara el procedimiento que fue tomando por al testigo aquí presente razón lo cual declare revocada la decisión, es todo”. En ese estado se le cede la palabra a la Fiscal quien manifestó ratifico la incorporación de ese medio probatorio, en virtud de las circunstancia expuestas que no tenia conocimiento que el capitán tenía esas fotografías, este ha manifestado en este acto ha tenido una fotografías de la investigación que una circunstancia quien manifestó no tener conocimientos tomando en cuenta lo expuestos por las Escabinas, que debe tomarle el juez que surge indispensables de los hechos a los fines de tomar una decisión por lo tanto solicito se mantenga la decisión, es todo” De seguida la Juez Profesional se dirige a las partes a los fines de resolver el recurso de Revocación interpuesto por el Abogado F.G., en ese sentido manifiesto visto el recurso de revocación a la decisión emitida en este momento esta Juez Profesional considera que no procede la revocatoria solicitada por la Defensa en ese sentido se le solicita al Capitán R.R.D.H., muestre las fotografías y deje reproducción de las fotografías, de este mismo modo se acuerda agregar al acta que a los efectos del Juicio se levanta. Con posterioridad la Juez Profesional pasa a dejar constancia que siendo las seis horas (06:00) de la tarde, tomando en cuenta que se encuentra lloviendo, y que han ocurrido varios bajas de la electricidad, aunado al hecho de que las Jueces Escabinos mediante Circular Nº CJPZ-08-2006 de fecha 06-03-2006, emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se insta a los Jueces de Primera Instancia en Fase de Juicio, que las mismas no permanezcan después de la (06:00) de la tarde en la celebración de los Juicios debido a lo engorroso que son los traslados hasta sus residencias, en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda la Suspensión de la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día de MAÑANA VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006), A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se acuerda el traslado de la adolescente hasta su residencia comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial F.O., en virtud de que la misma se encuentra sometida a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda solicitar que realicen el traslado de la adolescente para el MAÑANA VIERNES VEINTIOCHO (28) DE JULIO DEL DOS MIL SEIS (2006), A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a la sede de este Tribunal, a los efectos de darle continuidad a la celebración del Juicio Oral, Reservado y Mixto. Se suspende el acto seis horas (06:00 p.m.) de la tarde. Se instó a la Fiscal para que haga comparecer a los testigos que faltan por rendir declaración, para el día de mañana Viernes 28-07-2006, a las diez de la mañana (10:00a.m.) ordenándose el traslado del Tribunal a la sede del despacho. Se deja constancia que están todos notificados para el día y la hora fijados para la continuación de la audiencia. Se hace constar que este acto se cumplió con las formalidades de Ley. Es todo. Terminó. En la audiencia de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las una y veinticinco de la tarde (01:25 M) de la tarde, día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, en la causa signada bajo el N° 2M-174-05, seguida a la acusada adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se constituye a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06 ubicada en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal al Diario Panorama, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en este estado se deja constancia que el Tribunal se encuentra presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. Se constituye el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial. En tal estado, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., se deja constancia que no se encuentra presentes la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., se hace contar que se encuentra presente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLEC IDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la comparecencia del ciudadano CAPITAN R.R.D.H.. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional ordenó dar continuidad al acto, advirtiéndole a las partes de la importancia del acto, y el deber en que se encuentran de mantener la compostura durante la continuidad del desarrollo del juicio advirtiéndoles que deben litigar con buena fe y sin temeridad, a la acusada adolescente que debe permanecer en la Sala, no ausentándose de la misma sin autorización de la Juez Presidente, y que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo desee. El Tribunal deja expresamente constancia que no hará uso de los medios establecidos en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no ha proveído de los medios necesarios para cumplir con la referida disposición. Acto seguido la Juez Profesional se dirigí a las partes realizando un resumen de lo acontecido a lo largo del inicio del debate del Juicio Oral, Reservado y Mixto, aperturado el día 17-07-2006, y en el transcursos de los 19-07-2006, 20-07-2006, 25-07-06 y 26-07-06 y de los pormenores referentes a la continuación del Juicio efectuado en el día de ayer 27-07-2006, dejándose constancia que el Juicio en el día de ayer quedo en el interrogatorio por parte de la Fiscal al Testigo Capitán R.R.D.H.. Seguidamente se le cedió la palabra a la representación Fiscal y en ese sentido procedió a iniciar su interrogatorio con las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted si recuerda la fecha del caso que estamos hablando? Respondió: “ocurrió los primeros días del mes de julio del año dos mil cinco (2005)”. OTRA ¿Usted recuerda que paso? Respondió: “ese día me informaron que habían detenido a dos ciudadanas con una presunta irregularidad en las maletas, por eso les pedí que las dirigieran al comando a realizar una revisión mas exhaustiva” OTRA ¿Diga usted a que se refiere cuando les manifestó que lo remitieran al comando para hacer una revisión? Respondió: “para realizar la revisión de rigor y de aplicar las pruebas narco, se practico y le dio positivo en heroína” En este estado la Juez Presidenta deja constancia que una vez culminado el interrogatorio por parte de la Fiscal, procede a concederle el Derecho de palabra a la Defensa representada por el Abogado F.G., a objeto de que formule las preguntas que a bien tenga, en ese sentido formulo las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted como comandante del Destacamento Antidrogas debe tener muy claro, las reglas establecidas para la realización de un acta policial y de un procedimiento, nos podría informar si las conoces si o no? Respondió: “si” OTRA: ¿Diga si usted levanto algún acta policial que según las reglas de actuación policial establece específicamente en el articulo 112 Código Orgánico Procesal Penal, lo obligan a realizar una vez que usted es parte un procedimiento formar parte de este como funcionario actuante? Respondió: “como Jefe de la Unidad Antidrogas, en todo actuaciones que realizan mis hombre o personal bajo mi mando se ordena la elaboración de todo el procedimiento incluyendo en este acta policial declaración, notificación a la Fiscal y notificación al comando superior, por eso soy el Jefe de la Unidad, esto en el deber se suscribir todo como comandante en una actuación policial” OTRA: ¿Usted en el día de ayer manifestó haber participado en el procedimiento y a tal manera lo hizo se entrevisto con las ciudadana detenidas, segundo tomo fotografías y tercero sirvió de experto para realizar las pruebas o el test sobre la sustancia incautada, donde esta el acta policial que usted debió haber asentado toda su actuación ya que no existe excepción alguna y menos al referirse que actuó como comandante, que lo excluya o que lo libere de levantar un acta policial Respondió: “ya que se esta refiriendo a la actuación policial en si, desde que inicia un procedimiento lo efectúan los efectivos bajo mi mando yo participo una vez que notifican y ya los testigos y los presuntas imputadas estaban, yo superviso y son llevados a mi oficina para efectuar el chequeo de rigor como soy el comandante de la unidad superviso directamente, ya el que tiene la especialidad directa en la prueba de campo o narco test soy yo, la fotografías se toman porque son de procedimiento normal interno de la unidad no solo se aplica en este caso, es una orden que se debe hacer a cada actuación policial que se verifica, para dejar constancia del modus operandi del narcotráfico además se deja constancia que no hubo violación a los derechos humanos de las personas que fueron detenidas” OTRA ¿Diga según su experiencia nuevamente su actuación no se limito a supervisar, ya que incluso a cava de hacer alusión de que la prueba de narco test y las fotografías fueron realizadas por su persona, le repito porque no levanto un acta policial porque los funcionarios que la realizaron no hace alusión alguna de que usted haya participado bien sea tomando las supuestas foto o realizando las pruebas del narco test?. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Publico solicita la palabra siéndole concedida por la Juez Profesional de este Juzgado procede a formular una objeción fundamentada de la siguiente forma “ la Defensa esta incluyendo dichos que no están en el acta, porque las fotografías son internas pienso que esta pregunta fue respuesta en la anterior, y esta tratando de repetir preguntas que el Comandante de la Unidad Antidrogas, ya respondió, es todo” Acto seguido la Defensa representada por el Abogado F.G. solicita la palabra y en ese sentido le fue concedido por la Juez del Tribunal y en ese sentido expuso todo los funcionarios que participaron y tomaron fotografías participaron en el procedimiento, se practico una prueba, nuca dijeron que las fotografías y las pruebas de narcotest fueron practicadas por este señor, razón por la cual esta personas que participaron colocaron otra cosa, e incluso en le testigo debe estar en una acta policial y es que este haya participado en le procedimiento, o este presente este señor acá o esta mintiendo o no se levanto acta, porque no lo hizo, hay un acta policial donde nuca se hizo alusión a que el señor aquí presente haya participado, es todo”. En ese estado la Juez presidente procede a dirigirse a las partes a los fines de resolver la objeción presentada por la representación Fiscal y en ese sentido acuerda que la pregunta realizada y de la cual considera que el testigo no debe responder ya que cuando la Defensa hace la pregunta y le obliga a levantar un acta, ya el testigo manifestó la respuesta, procede la objeción formulada por la Fiscal y en ese sentido se ordena a que no responda el testigo. De seguida se le concedió la palabra a la Defensa y en ese sentido expuso “quiero ejercer el derecho de formular un recurso de Revocación, es todo. En este estado la Juez Profesional deja constancia que recurso de revocación que no procede el recurso considera el Tribunal, en razón de que ya le fue resuelto. Con posterioridad la Defensa procede a solicitar el derecho de palabra y en ese sentido la Juez Presidenta le sea otorgo y expuso lo siguiente “el Tribunal se me pronuncia antes de explanar el argumento del Recurso de Revocación ello significaría que ya tiene una decisión tomada al punto en discusión por lo tanto a los fines de deja constancia lo argumento de la el articulo 102 Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente las informaciones que tenga los órganos, acerca de las autores deberán constar en actas que suscriban los funcionarios actuante por lo tanto si hemos escuchado de la propia voz del funcionario que tomo foto estuvo en la inspección ello significa que actuó el procedimiento debe manifestar si existe o no el acta policial y si existe porque no la levanto, e consecuencia le solicito revoque su decisión y ordene responder al testigo, es todo” . De seguida la juez profesional procede a dirigirse a las partes a objeto de resolver el recurso de revocación interpuesto por el Abogado defensor F.G. y a los resolvió en los siguientes términos el Tribunal observo que ha respondido el testigo a la preguntas realizadas por parte de la Defensa F.G. cuando hace la pregunta en mención, por esta razón la Juez Presidenta una vez que el funcionario dio respuesta y escuchada la objeción por parte de la representación Fiscal de la cual la Defensa solicita la revocación, y que el testigo no respondiera a pregunta por esta razón la Juez Presidenta no revoca el auto dictado, donde el Tribunal ordena que no responda a la pregunta y siendo que la Defensa solicito al Tribunal nuevamente que se pronuncie sobre el recurso de Revocación el Tribunal ordena que continué con el interrogatorio dejándose constancia que la pregunta ya fue respondida. Se deja constancia que le fue cedido el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abog. F.G. y procedió a continuar con el interrogatorio y formulo las siguientes preguntas OTRA ¿Diga usted cuando se da cuenta del procedimiento? Respondió: “una vez que recibí la llamada” OTRA ¿Diga usted le informo que había verificado de quien eras las maletas? Respondió: “el cabo Pérez me informa que verifico y pregunto de quienes eran las maletas y estas le manifestaron que de ellas y asimismo yo les pregunte y esta me manifestaron que e.d.e. y les solicito que las maletas las llevaran al comando y cada quien tomo sus maletas y los testigos vieron de quien eran las maletas”. En este estado la Defensa solicita se deja constancia de la pregunta y de la respuesta dada con anterioridad. OTRA: ¿Diga usted si le llego a informa el funcionario Pérez en que lugar verifico a la anomalía en los supuestos equipajes? Respondió: “una vez que ellos me hace la llamada me hace alusión en detalles de lo sucedido y luego yo verifico la información, estas maletas son las comúnmente mas utilizadas en este tipo de casos, por ese procedí a solicitar de quien eran las maletas” OTRA ¿Diga usted en que condiciones o que lugar consiguieron las irregularidades en las maletas? Respondió: no tiene ningún detalle, a simple vista se llevan la droga en este tipo de maletas, por eso se trasladan con las maletas y se verifica si las mismas tuvieran droga en el chequeo observo dos personas de sexo femenino, que llegaron hacer la cola una de ellas se sienta la otra continua la cola, y al llegar al zona de chequeo toma una actitud nerviosa, signo que por naturaleza, los funcionarios del comando antidrogas los toma como sospechosa al notar la situación le hace las preguntas de rigor y le pregunta que con quien viaja allí le respondió que con su sobrina que estaba sentada en la sillas de hall, al hacerle el chequeo a la maleta le nota la posibilidad de que las maletas llevaran un doble fondo, dejando al cabo Zambrano con la señora y el procede a buscar a la acompañante y en ese momento el cabo Zambrano busca los testigos y el cabo Pérez llega con su sobrina y me hacen la llamada, llegue cinco (5) minutos después o diez (10) minutos después al sitio y procedo pregunta de quien eran las maleta a donde viajaban reconociendo cada quien su equipaje, así lo dice la norma el me tiene que informar cada detalle” OTRA ¿Diga usted en esa cola en la que entra todo la personas el Funcionario Pérez, considera usted con la experiencia que tiene en materia de droga considera usted que la persona menor se quede sentada mientras le persona adulta esta chequeando el equipaje es lógico ello Respondió: “la decisión es de la acompañante no la discute estaría cansada no se los motivos para sentarse lo que vi o lo que observa es que la señora con la maletea mas grande para hacer el chequeo y la muchacha se queda con la maletas mas pequeñas presumo que se iban a quedar con equipaje de mano que pasa por el chequeó de la maquina de rayos X, se chequean los equipajes en la maquinas de rayos de manera visual, el equipaje de mano solo paso con una revisión de visual, se abra usted observa pero son se le hace una revisión exhaustiva” OTRA ¿Diga si tiene que pasar por usted o los funcionarios que realizan el chequeo? Respondió: no, necesariamente ya que pasa por los rayos x” OTRA ¿Diga usted el efectivo sabia cuando habían ingresado juntas? Respondió: “si, por eso le pregunta que si viajaba sola” OTRA ¿Diga usted le pregunto delante de los testigos si las maletas e.d.e.s? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted tenían las maletas individualizadas con algún tipo de identificación? Respondió: “en esa oportunidad no eran precintados por la línea aérea hasta tanto no se chequearan por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, a raíz de que la Fiscalia de droga se sostuvo reuniones donde se logro implementar que las maletas fueran identificadas, antes no hace por eso se le pregunta si el equipaje es de ellas y se le dice tome su equipaje, y en caso que diga que no se verifica hasta que se constata que el equipaje hay algo que guarda relación con la persona. OTRA: ¿Diga usted nos pudiera indicar, porque no se fotografió dichas maletas desde el primer momento de partes de las mimas a los efectos de dejar fijados que contenía cada una de ellas? respondió: “la inspección de la maletas consta en la cara de la maletas cuando se comienza a hacer el procedimiento la cámara no se encontraba en la oficina llega unos minutos después como se detecta el doble fondo se lo tomo el verifica el doble fondo, no verifica el equipaje, y lo que contiene se coloca sobre el mesón para no haya ningún tipo de confusión”. En este estado la Defensa solicito se deje constancia de la pregunta de la respuesta dada con anterioridad OTRA: ¿Diga como nos consta a nosotros, primero que esto haya estado metido en alguna maleta en especifico y segundo porque no se fijo fotográficamente y de manera detallada cada pertenencia que se encontraba en las mismas a los efectos de verificar si existía alguna relación con unas de las personas detenidas? Respondió: “desde un principio del procedimiento se le pregunta a los dos señoras si esa su equipaje de manera voluntaria responde que si una vez que ellas responde que si, se le dijo que toman su equipaje para ser chequeado tomando el equipaje cuando se hace verificación delante de los testigo, de nuevo sus equipaje y que coloco su equipaje sobre el mesón sobre el cual el chequeo la personas lo manipula hasta el punto de dejarlo sin pertenencias todo esto es presencia de los testigo, como se verifica que dentro de equipaje sola pertenencias de la señora intimas, si que esto tenga nada que indique que sea ilegal se procede al chequeo de la maletas, es por ello y en virtud de los derechos de las personas y como son femeninas se le concede y se le devuelve las pertenecías porque había que hacer traslada a un centro de reclusión, para que la señora se bañase, una vez que se toma parte la Fiscal decide retener las pertenecías, porque no se les tomas la pertenencias y como es una fotografías de uso interno, no se ven prenda por prendas, no se describen porque no retenidas” OTRA: ¿Diga usted porque no se fijo que la pertenecías, no espero la fotografías del contenido interno de las mismas si ve las fotografías de lo interno y de lo externo de las maletas que lleva dentro de la maletas como se tiene esta foto? Respondió: “como se sabe se esta tomando las fotos de cómo se esta colocando y como se esta quitando, donde están los testigos presenciando todo el procedimiento” OTRA ¿Usted ha manifestado que en todo el procedimiento estuvieron los testigos, le informo alguno donde estaban las maletas al momento de ser detenida? Respondió: “ha estas se les pregunto de quien eran las maletas y respondiendo que estas e.d.e.s”. En este estado solicita la palabra la Defensa representada por el defensor Abog. F.G., y en ese sentido manifestó a los fines de verificar el dicho del comandante se tendría que realizar un careo con los testigos instrumentales del procedimiento y en ese sentido y de conformidad a lo establecido en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal voy a solicitar que se traiga al testigo instrumental para ver si el señor le pregunto delante ellos si esas maletas e.d.e.s respondieran que si, asimismo ciudadana se realice el traslado hasta el destacamento 35 de la Guardia Nacional y se efectué inspección al libro de remisión de oficio inspeccione si las fotografías fueron remitidas como evidencia complementarias al Ministerio Público del Estado Zulia, asimismo que sea obtenido el acta levanta suscrita por los funcionarios que trasladaron a la acusada a la presente sede donde se dejo constancia que volvieron a quitárseles las maletas y las prendas personales y solicito sea realizado un careo a los efectos, es todo”. En ese estado le es cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico a objeto de que exponga lo que a bien tenga y en ese sentido expuso: “ciudadana Juez esta Representación Fiscal no se opone a que se haga una inspección en ningún libro yo dije que no las tengo, pude hacer tenido muchas formas legales para se agregadas al expediente, lo que estoy exigiendo es la forma como se esta refiriendo este testigo y en la forma que esta dirigiendo a la Representación Fiscal en el ejercicio de la Defensa podrá crear ficción que esta Fiscalia se encargara demostrar lo contrario, debe exigirse el respecto en cuanto al careo lo que interesa es dilatar el proceso de muchas formas lo ha realizado, por lo que de este modo solicito que se debe reiterarse la decisión tomada por la Fiscal, cuando solicita un careo de testigos no sabemos quienes son es necesario y en caso de declararse, no podrá hacerse en el día de hoy, no me opongo a que se haga las inspección, puede inspección todo lo que tengo, y le pido usted tome las medidas penales que debe imponer, en relación al acta de la entregas de las pertenencias y refiere que es un acta no es un hecho nuevo, no obstante mantenga la celeridad de procedo, ello se sabe que devolvieron las pertenecías a las ciudadanas por derechos a la humanidad, en caso de un defensor, pretenda alegar en un proceso cosas que son redundante, ellos la devolvieron por cuestiones humanidad, los funcionarios en la acta policial refieren que las prendas y dinero lo retuvieron por encontrarse relacionado con cuestiones de droga ellos manifestaron que era muy poca ropa y que iban a ser recluidas en un centro de reclusión, no obstante pidieron el comiso de las maletas por considerar que si guardaba la relación y la maletas le fue quietada y se encuentra en la sala evidencia, si mi persona hubiese estado en conocimiento se pudo ofrecer en la acusación por que ello es que refiere esta representación Fiscal que se obtuvo posteriormente, nos obstante, se puede buscar las acta y el libro diario, de la Fiscalia a la cual represento que se haya recibido algún tipo de fotografías , en ese acto se lo repito en caso de conseguirlo ejerza las acciones, en el caso de que los testigos, la Defensa han estado utilizando el argumento de que no han sido identificados las maletas, considero que el careo no guarda lo requisitos de ley, supletoriamente no esta en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando existe contradicción, en base a que se va caer. Es todo”. En ese estado la Defensa representada por el Abogado F.G. y en ese sentido manifestó “el careo es el relación al testigo que no se ha esta chequeando y no se establecido que e funcionarios le preguntaran delante del testigo si las maletas era de ellas nunca manifestó delante de la causadas las maletas les pertenecías, es todo “. En ese estado el Tribunal pasa dejar constancia en todo momento la Juez Profesional le advertidas tanto al Fiscal como a los defensores que de en resguarda la debida compostura el recepto y la lealtad la proceso y por lo tanto le vuelve al advertir a la partes que se den de resguarda le respeto que por ética profesión le viene dado a los mismo que nos los por ser Fiscales o abogados defensores ambos deben de respetarse y que así lo establece el decálogo de abogado señalados por el doctor Coture el cual refiere no solamente el estudio el pensar, el trabajar sino también el ser leal el ser tolerante tener paciencia y el tener fe y el ama r a la profesión que las mismas el código de ética se debe de respectar por ser colegas profesionales del derecho y que le viene dado el respeto para ambos profesionales, así como establece el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 102 relativo a que los sujetos procésales el cual refiere la buena fe por parte de los sujetos, que forman parte en el proceso y que asimismo establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como e el articulo 15 de la ley de abogado entre las cuales también esta la Ética la Profesional del Abogado y el conjunto normas qué regula las relaciones del abogado con la sociedad con el cliente que le viene dado la Defensa, así como el respeto a los colegas así como relación con los adversarios por esta razón se le diviertas q las partes el respecto que se de ambos y evitar hacer ofensas entre las partes en relación a la nueva prueba solicitada por la Defensa, referente al careo que refiere de testigos instrumentales y las inspección en relación a lo expuesto por el capitán relativo a la vestimenta que refiere la Defensa el Tribunal considera que no procede hacer el careo tomando en cuenta que no sean señalados en ese acto testigos instrumentales del cual refiere de igual manera, tampoco se quede hacer una inspección de la misma, de la mera como lo solicita en este acto la Defensa, por lo tanto el Tribunal considera que no procede conforme a lo establecido en el articulo 599 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto lo que procede en este acto es concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico. En ese estado la Fiscal del Ministerio Público y manifestó lo siguiente “cuando se hace solicita del careo es con fundamento a las afirmaciones o negaciones de manera contradictoria entre el funcionario Dávila y el testigo instrumental J.L., creo que no exista contradicción en saber a quien se refiere, el mismas es que si usted observa del testimonio manifestó muy claro y tajante las maletas fueran de la acusada y que de ninguna manera escucha decirle al Capitán, ni al teniente que esa maletas le pertenecía, es todo”. En virtud de que el Tribunal por auto en este acto resolvió a lo solicitar por la Defensa y de lo cual mantiene la decisión razón por la cual la Juez profesional manifiesta que no procede el recurso de revocación solicitado pro la Defensa y mantener el auto dictado en relación a la prueba solicitada por la Defensa del careo y de la inspección solicitada de esta manera por la Defensa en este acto. En este estado se procede a concederle el derecho de palabra al Defensor de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Abog. J.G.M., y en ese sentido procedió a realizar las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted Capitán Dávila cuantos funcionarios estaban a su cargo en el procedimiento o trabajando en el aeropuerto Internacional La Chinita? Respondió: “se encontraban ocho efectivos, en el hall” OTRA: ¿Diga usted cuantos funcionarios se encontraban en el mesón? Respondió: “se encentraban dos efectivos en el mesón de la Línea Aérea S.B. Airlines” OTRA ¿Diga usted recuerda los nombres de los funcionarios? Respondió: “el cabo Pérez el cabo Zambrano” OTRA ¿Diga usted a que hora le comunicaron que había circunstancia anormal? Respondió: “no recuerdo la hora exacta, creo que era la hora del medio día” OTRA: ¿Diga usted quien se comunico con usted el cabo Pérez, y donde se encontraba? Respondió: “venia llegando de la oficina solo, una vez que recibí la llamada, me relata lo que estaba pasado y me dice tenia dos ciudadana aruense que presuntamente tenia unas maletas con doble fondo” OTRA ¿Como llego usted al aeropuerto? Respondió: “llegue solo y lo mande a que preparan la oficina para realizar la inspección mas exhaustiva” OTRA: ¿Diga usted el teniente se quedo en el hall del aeropuerto? Respondió: “el estuvo como quince (15) minutos aproximadamente” OTRA ¿Cuando usted llego los testigo y las ciudadanas se encontraban allí? Respondió: “si” OTRA ¿Cuándo usted llego testigos instrumentales estaban en el hall del aeropuerto o estaban en el comando? Respondió: “ya estaban allí” OTRA ¿Cuando usted llega que le manifestó a los testigos? Respondió: “le pregunte sobre la verificación del equipaje me dijeron que si le dije que a los testigos que nos acompañaran” OTRA ¿Usted se entrevisto con los testigos en el comando? Respondió: si con los testigos y les pedí que se colocaran en el mesón” OTRA ¿Diga usted si además de usted alguna otro persona le pregunto? Respondió: “no lo recuerdo estaba pendiente de las maletas” OTRA ¿Diga usted dejo abandonado el área donde estaban chequeando? Respondió: “no se mando dos funcionarios de reemplazo” OTRA ¿Usted dijo que había hecho media firma en el acta? Respondió: “si esa firma es que para que no sea agregada algún acta o sea sacada yo no aparezco porque yo formo parte del procedimiento” OTRA ¿Diga cuando usted firmo las acta porque no lo hizo en las actas de entrevistas? Respondió: “no firmo las actas de entrevistas” OTRA ¿Diga usted no son parte del procedimiento las entrevistas? Respondió: “si son pero interesan mas actas policiales” OTRA ¿Diga usted quien realiza las actas policiales? Respondió: “Esa acta policial la realizan los funcionarios actuantes y es transcrita por el furriel, ellos hacen un acta primero a mano y luego la transcriben, la revisan y luego la firman” OTRA ¿Diga usted tomo las fotografías? Respondió: no tomo las fotos, las toma el Teniente, el cabo yo estoy supervisando” OTRA ¿Diga usted quien llevo la cámara? Respondió: “esa cámara es mi personal una persona la fue a buscar en mi carro” OTRA ¿Diga usted porque no se espero la cámara para tomar desde el principio? Respondió: “una ves que se determinas que en la pertenecía no estaban con algo ilícito, se le tomo foto del procedimiento de manera que se esta presentado” OTRA ¿Diga usted en base su experiencia en materia de droga se le practico alguna prueba a la vestimenta? Respondió: “no se le practico a la vestimenta cuando esta se lleva droga hay características muy evidentes droga, esta cristalizada, el olor penetrante, se le hace a solicitud de la Fiscalia y es por esa que el Fiscal D.M. manda retenerla la evidencias” OTRA ¿Usted no participo en el procedimiento, ni le tomo declaración en el Ministerio Público o en algún cuerpo policial manifestando? Respondió: “no”. En este estado se deja constancia que las Escabinas no van realizar preguntas. Seguidamente se deja constancia que la Juez va formular alguna pregunta, y la hace de la siguiente PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted si las fotos que usted muestra en su computadora, puede ser superpuesta en otra? Respondió: “me imagino que un profesional en esa área lo puede hacer”. En ese estado el Abogado J.G.M. solicita le sea concedido la palabra y en ese sentido manifestó solicito que la testimonial realizada el Capitán R.R.D.H., sea tomado como reserva al momento de su valoración, en virtud de que el punto señalado como tercero en el escrito acusatorio, por cuanto el mismo no rindió declaración como el miembro como lo acaba de manifestar ante ningún organismo declaración, esta Defensa como obtuvo la declaración a la que hace alusión el escrito acusatorio, es todo”. De seguida se le cedió la palabra a la Representación Fiscal manifestando lo siguiente considero que el alegato formulado por la Defensa en este momento forma parte de las conclusiones, no obstante ya que lo hecho en este acto, que al momento de dirigir la investigación, este una inminente procedimiento, puede sostener declaración, fue ante el Ministerio Publico, no da tiempo a evacuar y mucho si esta no han sido evacuado, es perfectamente lícitamente que el testigo sea promovido su testimonial y luego en presencia, de los testigos hace alusión todo, no es vinculante y mucho menos anula una declaración oral, sino se la haya declaración ante la Fiscalia, se ofrece como testimonia Oral, como se le explica el Tercero, tengo mis motivos y mis fundamentos legales, porque es valedera dicha exposición lo demás será explanada en las conclusiones, es todo”. En ese estado la Juez se dirige a las partes manifestando el Tribunal considera que no procede por cuanto el mismo ha sido ofrecido por la Fiscal siendo interrogado por la Fiscal y la Defensa, no tiene el Tribunal que reservase el testimonio del Capitán R.R.D.H., en el día de hoy, a los señalado en el escrito de acusación, dejando a salvo su valoración en el momento de la deliberación. En ese estado solicita el derecho de palabra el Abogado defensor de la Adolescente representado por el Doctor J.G.M., y en ese sentido manifestó no es que la Defensa se quiera adelantar la conclusiones, cuando mi colega de la Defensa y hizo al inicio a la oposición del escrito de acusación es que no esta establecida la necesidad y la pertinencia, de los testigos y en especifico en la declaración del Capitán R.D., aunado a que el procedimiento realizado este no suscribe ninguna acta como funcionario actuante y la declaración en el punto tercero de la declaración, hace mención como si el hubiese hecho de los cuales esta Defensa no tuvo acceso para conocer el contenido de los mimos si bien el Tribunal acaba de manifestar que se va tomar reserva al momento de deliberar quiero que también se haga reserva de los medios fotográficos que el mismo señalo y mostró en esta audiencia por no tener inherencia directa en el procedimiento que estamos ventilando en esta sala de juicio, es todo”. Visto que el Tribunal ya decidió el pedimento de la Defensa J.G.M. en relación a la solicitud, de la Defensa que no tuene la mismas, el Tribunal no se va tomar la reserva en relación al punto tres que señala la Defensa sino que deja a salvo su valoración al momento de la deliberación, por lo tanto no procede el recurso de revocación. Seguidamente la Juez Profesional, ordena continuar con el orden de recepción de pruebas se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, a la ciudadana R.C.R.F., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolana, 38 años de edad, Divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.504.680, ocupación u oficio Técnico Superior Oficinista. Quien expuso lo siguiente: “yo he venido Fiscalia me solicito por escrito, el procedimiento de colocar unas pasajeras en lista de espera también me dio que consignara el estado de espera de pasajeros del vuelo de la línea aérea Maracaibo s.b. , así lo hice , y le entregue el listado del vuelo Aruba a Maracaibo y Maracaibo Aruba, me solicito la Fiscalia, todo eso se consigno y por eso estoy aquí, el procedimiento de espera esta establecido en un manual de la línea aérea. Es todo”. En ese estado el Fiscal solicito la palabra a los fines de consignar y que la misma sea leída y se agregada el informe suscrito la ciudadana R.C.R.. A continuación se le dio lectura por la secretaria de el informe, la cual se le puso de manifiesto y reconoció como cierto su contenido y suya la firma al final del referido documento, y en ese sentido se ordeno incorporación al acta de debate de la presente causa. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted para fecha era gerente de la Línea Aérea S.A.? Respondió: “era Gerente de Estación” OTRA ¿Diga cual era su función? Respondió: Es una función muy dinámica supervisar el personal que esta a mi cargo, administrar parte de la estación conjuntamente con un administrador” OTRA ¿Usted se le solicito información sobre un itinerario? Respondió: sobre el itinerario de fecha 30-06-2005, y la hora de salida a la I.d.A.? OTRA ¿Diga usted esta información se puede dar como cierta? Respondió: allí esta el listado que la I.d.A. envió hacia Maracaibo” OTRA ¿Diga usted cuando habla de un equipaje a que se refiere? Respondió: hay unas maletas chequeadas con un peso aproximado de 8 kilos, según el listado que envió la i.d.A.” OTRA ¿Diga usted si nos podría explicar el procedimiento para colocar lista de espera a los pasajeros? Respondió: El pasajero que no tiene reservación, el vuelo esta full, y de manera que el pasajero reservado falla, se hace inscribir en la lista de espera, Puede llegar cualquier persona” OTRA ¿Diga usted si necesariamente tiene que tener pasaje? Respondió: “No necesariamente tiene que tenerlo, puede o no puede” OTRA: ¿Diga usted en que consiste el chequeo? Respondió: el Chequeo Internacional se comienza dos horas antes, se factura el pasajero, y a partir de este momento en esa listas de vuelo, se chequea con los que tiene cupón, cuarenta y cinco (45) antes se procede a llevar los que están en lista de espera” OTRA ¿Diga usted que es pasajero reservado? Respondió: el que tiene reservación y confirma su vuelo” OTRA ¿Diga usted quien se encarga de la listas de espera, es decir, quien realiza los llamados de las personas? Respondió: se encarga el supervisor de guardia, este es el que tiene la facultad de subir o bajar pasajeros, por ejemplo se lleno el vuelo y lo que están en la lista de espera del vuelo el que esta como primero en las listas de espera, se hace el llamado 45 minutos antes de salir el avión OTRA ¿Diga usted, cuantos pasajeros podrían estar en la lista de espera? Respondió: bueno hay treinta (30) pasajeros con reservación se ponen cuatro o diez depende de los que se presente” OTRA ¿Diga usted no lo responde realizar el chequeo del vuelo? Respondió: no son los agentes de trafico, se llaman por la lista y tienen que comprar el ticket o el boleto” OTRA ¿Diga usted donde quede la oficina de la Línea Aérea? Respondió: esta en la parte de nacionales y el sistema tiene que ser monitoriado” OTRA ¿Diga usted se le llamas a los que están en lista de espera que deben hacer? Respondió: ellos de llegar al mostrador, y comprar el Boleto pasan por los funcionarios de la Guardia Nacional verifican que todo esta bien y proceden a comprarse el Boleto” de seguida se deja constancia que culmino el interrogatorio por parte de la Fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente la Juez Profesional procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa de la adolescente representada por el abogado F.G. para que proceda a realizar el interrogatorio y en ese sentido formulo la siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted esta su firma Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted fue a la Fiscalia? Respondió: “no mi abogado lo llevo el abogado de la línea Aérea” OTRA ¿Diga esta información fue verificada? Respondió: “fue solicitada a la I.d.A.” OTRA ¿Diga usted, según la lista de pasajeros, consignada en su informe, nos pudiere a indicar solo hace alusión la cantidad y no tipo de equipaje? Respondió: no se factura la cantidad o las piezas” OTRA ¿Diga usted cuando se llega al aeropuerto que se hace? Respondió: la persona llega me coloco e lista de espera se coloco el nombre y luego cuando se acepta el equipaje, no se hace descripción” OTRA ¿Diga usted para el momento en que ocurrieron los hechos usted se encontraba en el lugar? Respondió: “no me encontraba libre”. Seguidamente se procede a dejar constancia que la Defensa de la adolescente representada por el abogado J.G.M., no desea realizar preguntas al testigo. De igual forma se deja constancia que ni la Juez Profesional ni las Jueces Escabinas desean realizar preguntas a la testigo. En este estado la Juez Profesional se dirige a las partes manifestándoles que ordena que se agregar constante de cuatro (04) folios útiles, referente a informe de fecha 04-07-2005, suscrito por la ciudadana R.C.R.F., en su carácter de Gerente de Estación de la Línea Aérea S.B.A. y se ordena agregar al acta que se levanta a los efectos de la Audiencia del Juicio Oral y Reservado. Seguidamente la Juez Profesional, ordena continuar con el orden de recepción de pruebas se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, a la ciudadana M.C.U.U., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolana, 33 años de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.295.729, ocupación u oficio Técnico Superior en Turismo y trabajo como Agente de Trafico para Línea Aérea S.B.A.. Quien expuso lo siguiente: “yo he sido llamada a declarar por a detención de dos ciudadanas de nacionalidad holandesa en el momento que deseaban viajar a la I.d.A., el día 02 -07-2005, específicamente una señora, lo cual yo le respondí que el vuelo lo tenia full y ella me manifiesta para el día 07-07-2005, le dije que el vuelo por reservación lo tenia full, le dije que la colocaba en lista de espera y la supervisora inmediatamente ordenaba a subirla me entrego los dos pasaporte y los boletos, al verificar los boletas y el pasaporte, las procedimiento a colocar en la lista de espera, sendo ellas las únicas, al momento de cerrar el vuelo 15 a 20 minutos procedió a subir las pasajero, quedando dos personas causalidad y me dice que si las puedo embarcar y les pedí los pasajes, le dije que pasara por el guardia para que las revisaran la señora se dirigió al guardia para que la revisara la señora se acerca el mostrador donde esta el Guardia revisando este procede a realizar el trabajo, yo tenia en mis mano los pasaportes, el guardia me dice que las señoras están detenidas yo les pregunta porque y me dijo que las iban llevar al comando a revisar las maletas, el día domingo me manifiesta el guardia me manifiesto que iba realizar una revisión mas minuciosa, y se llevo a mi compañera para hacerle la revisión yo no vi nada mas, no fui hasta al comando yo no pude ir ya que tenia que embarcar a los pasajeros quienes estaban ajenos a los que estaba sucediendo. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted en que cargo estaba trabajando para el día de los hechos? Respondió: “estaba trabajando agente de Trafico de la Línea Aérea S.B.” OTRA ¿Diga usted de que se encarga un agente de trafico? Respondió: se encarga de revisar la documentación, que las fotos coincidan, con los documentos, así como los documentos con los Boletos y el costo del Boleto con el Vuelo” OTRA ¿Diga usted verifica si una personas se encuentra en listas de espera o no? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted se puede colocar una persona de espera? Respondió: “el superior inmediato es el que da la orden” OTRA ¿Diga usted puede recordar a la señora blanca? Respondió: era blanca de contextura robusta” OTRA ¿Diga esta venia sola o acompañada? Respondió: “las vi llegar juntas y me manifestaron que iban a viajar juntas, yo le pregunte que filiación y esta me dijo que era su sobrina, cuando son pasajeros menores, no necesita ninguna autorización, porque ella se dirigen al país de origen” OTRA ¿Usted le dice a estas ciudadanas que las va colocar en la lista de espera que hizo la señora? Respondió: “les dije que tenían que sentarse y que esperara una hora determinada, los pasajeros tiene que estar dos horas antes si hay alguna falta se incluyen en el vuelo” OTRA ¿Diga usted, que hizo la señora? Respondió: se sentó y luego se acerco tres veces, yo le decía que tenia que esperar, que ella no tenia cupo para ese día” OTRA ¿Diga usted recuerda algún equipaje que portaban las ciudadanas? Respondió: cuando el guardia las revisa, tenia una sola maleta pequeña, de color gris, logre ver esa maleta solamente, desde el área de donde estaba chequeando los pasajeros, yo estaba observando que ellos tenían sospechas sobre las maletas, les pregunte si la señora iba a viajar y este me dijo que no iban a viajar que les iban a realizar una revisión mas profunda” OTRA ¿Diga usted de su lugar de trabajo hasta el lugar donde los guardia realizan el chequeo cuanto hay? Respondió: como de aquí a la pared, el pasajero abre la maleta, ya cuando el guardia le hace la revisión” OTRA ¿Diga usted se sigue haciendo así? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted porque se recuerda este procedimiento e particular? Respondió: tengo 15 años laborando y he visto muchos procedimientos, he visto infinidad de casos, donde llevan droga en balones, santos” OTRA ¿Diga porque no sirvió de testigo? Respondió: “no pude porque tenia la cantidad de 5 millones de bolívares en la caja y no podía dejarlos solo” OTRA ¿Diga usted cuando ellas llegaron tenían algunas maletas? Respondió: ellas lo dejaron en el baúl, cuando se llama a los pasajeros se acercan a llevarse las maletas” OTRA ¿Diga usted se puede gravar el tipo de maletas? Respondió: cuando las levanta, hay algo en particular, que la única maleta que vio era la azul que fueron las que revisaron, las demás eras de mano que caben en pasamano del avión y que nunca el Guardia Nacional las revisa, sino que pasan por un maquina rallos X, y se ve el contenido de la maleta” OTRA ¿Diga usted como son los mesones? Respondió: “son unos cajones de maderas, los guardias nunca las abren ni la cierran, no las tocan y tiene guantes quirúrgicos, ellas mismas las abren luego verifican el pasaje y sigue al hall y tienen que caminar como 5 metros hasta a la maquina de rayos x, luego tienen que pasar por inmigración y pasan a una salita de espera, luego que se sella no puede devolverse, porque ya tiene su sello de salida” OTRA ¿Diga usted me puede precisar cuantas maletas llevaban? Respondió: “solo vi la estaban chequeando la maleta azul cuando los guardias se las llevaban, le vi las otras que eran de mano, el pasajero es muy celoso con los bolsos de mano porque la Línea Aérea no hace responsable por las joyas, ni cámaras fotográficas por lo tanto el pasajero es cuidadoso y se lleva en la mano” Se deja constancia que en este estado culmino el interrogatorio por parte de la Representación Fiscal. El defensor de la Adolescente, Abogado F.G., procedió a formular las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted a que se dedica? Respondió: “me dedicaba al cargo de agente de trafico de la línea Aérea S.B. Airlaiens” OTRA ¿Diga usted le observo en ese momento los equipajes que presentaban esas dos personas? Respondió: los pasajeros mientras no los chequean la guardia nacionales no podemos recibir ningún tipo de equipaje” OTRA ¿Diga usted le observo los equipajes? Respondió: “solamente la maletas que le decomisaron, en el momento que se las llevaban detenidas” OTRA ¿Diga cuando estas dos personas se acercaron para las inscribiera en la lista de espera solo portaba una maleta? En este estado se deja constancia que la Fiscal formulo la siguiente objeción esta Representación Fiscal esta haciendo la objeción a la pregunta que esta realizando hace inducir una respuesta, es todo. Seguidamente la Juez Profesional manifiesta que no procede la objeción y en ese sentido ordena a que responda la pregunta la testigo y en ese sentido Respondió: “la maleta que logre ver solo fue las que comisiono la Guardia Nacional, y otras que la guardia decomiso” OTRA ¿Diga usted cuantas maletas observo? Respondió: “una sola maleta, las que iba facturar la señora una sola” OTRA ¿Diga usted como le consta que la otra ciudadana adolescente poseía otra maletas, si nunca las coloco? Respondió: no las coloco en las coloco porque era equipaje de mano” OTRA ¿Diga usted como le consta que la adolescente según se exposición, llevo a la cola de chequeo de equipaje con dos maletas? Respondió: “si” ” OTRA ¿Diga usted cuantas eran las maletas que portaban? Respondió: sus maletas aproximadamente eran tres” OTRA ¿Diga usted cuales eran las características? Respondió: “dos maletas de rueditas” OTRA ¿Diga usted como le consta que era de ella? Respondió: “me constan porque ellas las agarraron, ellas la sacaron y las agarraron las manillas, las llevan en las manos y con sus pertenecías” OTRA ¿Diga usted como le consta? Respondió: “si yo veo una maleta sola no la voy a tomar sino es mía, la señora me manifestó que iba llevar la maleta de cargar solo iba facturar esta maleta” OTRA: ¿Diga usted le mostró la maleta que iba facturar? Respondió: “a mi no me la mostró” OTRA ¿Diga si usted les dice a todas las personas que deben dejar las maletas en la cola? Respondió: “no señor” OTRA ¿Diga usted en todo momento las maletas se colocan en le piso haciendo la cola para el chequeo de la maletas? Respondió: “si”. En este estado la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta dada con anterioridad. OTRA ¿Cuando usted le informa a la señora Neidilia que todos tienen que hacer la cola? Respondió: ellas estaban juntas una estaba sentada se para la señora y esta es la que hiciera todo el procedimiento” OTRA ¿Diga usted si la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) estaba haciendo la cola y la adolescente sentada? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted estaba pendiente cuando los guardias efectuaron el procedimiento? Respondió: “si señor” OTRA ¿Diga usted observo cuando la adolescente estaba sentada que se llevaran? Respondió: “no” OTRA ¿Diga usted observo cuando se suscito el problema la adolescente se traslado hasta allá? Respondió: “no” OTRA ¿Diga usted llego a ver u observar cuando la adolescente se para y se trasladara desde donde estaba sentada hasta donde estaba usted? Respondió: “si ellas tenían una inquietud” OTRA ¿Diga usted llego a ver que la adolescente se trasladara hasta los guardias cuando se suscito el problema? Respondió: “no” OTRA ¿Diga si usted no logro observar, cuando la adolescente de donde estaba sentada, cuando los funcionarios de la Guardia la fueron a buscar no le debe de constar si llevaba algún equipaje? En este estado la Fiscal del Ministerio publico formulo una objeción de la siguiente forma ciudadana Juez la Defensa esta induciendo a una determinada respuesta es sujetiva, por cuanto la pregunta es subjetiva, es todo”. De seguida la Juez Profesional declaro con lugar la objeción y ordeno a que la Defensa reformulara la pregunta. OTRA ¿Diga usted le consta usted, que la adolescente de donde estaba sentada se trasladara hacia donde estaba sentada hacia donde estaba la tía con los funcionarios y con el problema? Respondió: “ella no fue hasta los funcionarios, porque se fueron con las maletas, sino no andaban con ellas, porque el funcionario me quito los pasaporte, cuando los funcionarios vio la foto dijo la adolescente andana con la tía” OTRA ¿Diga usted en que momento exacto llego usted a observar los equipajes que usted ha hecho descripción, diga si fue al momento que se trasladara los funcionarios de la Guardia a la adolescente al comando? Respondió: “no la maletas las vi cuando se iban al comando, no cuando solicitaron ingresar a lista de espera” OTRA ¿Diga si usted reviso el equipaje? Respondió: no, si yo reviso una maleta y contiene algo malo me van poner presa a mi” OTRA ¿Diga usted recuerda cuantos funcionarios habían? Respondió: “habían 8 funcionarios de la Guardia Nacional, le recuerdo hay varias líneas aéreas” OTRA ¿Diga usted en el procedimiento? Respondió: habían ocho guardia, ellos estaban allí, se fueron dos guardáis, los demás se quedaron” OTRA ¿Diga usted recuerda como estaba vestida las adolescente? Respondió: “no” OTRA ¿Diga usted recuerda los nombres de los Testigos? Respondió: mi compañera para ese momento Beatriz y J.L., ellos los llamaron los guardias les manifestaron que necesitaba unas personas y se presentaron” OTRA ¿Diga usted, por lo que dice los testigos estaban presentes cuando se realizo la detención primaria? Respondió: “estaban todos en el caunter del aeropuerto Internacional” OTRA ¿Diga esto esta retirado? Respondió: “todo queda cerca, se observa todo, el guardia se acerca y dijo necesitaba, una mujer y un ahombre como testigos, yo pude ir porque estaba chequeando a los demás pasajeros” OTRA ¿Diga usted, si ya se habían ido todos los pasajeros, porque estas ciudadanas eran ultimas que estaban en la lista de espera, como explica que estaba chequeando a otros pasajeros? En este estado la Representación formulo objeción, fundamentada en que la respuesta ya estaba dada. Seguidamente la Juez profesional acordó declarar la objeción con lugar. OTRA: ¿Diga usted quedaban pasajeros por chequear? Respondió: “los de espera” OTRA ¿Diga usted cuando ellas llegaron la adolescente se acerco? Respondió: las dos se acercaron, luego la tía me entrego dos pasaporte” OTRA ¿Diga cuando ellas se acercaron llego a verificar las maletas? Respondió: no podemos, recibir maletas, ella se acerco y se llevo su maleta” OTRA ¿Diga usted cual cola si usted acaba de decir que no había mas personas? Respondió: había mas personas” OTRA ¿Diga usted rindió declaración ante la Fiscalia? Respondió: “si cuando me llamaron de la Fiscalia”. En este estado se deja constancia que culminado el interrogatorio por parte del Abogado de la Adolescente F.G. se procede a conceder el derecho de palabra al Abogado J.G.M., quien manifestó que no va hacer preguntas, de este modo la Juez Profesional, ordeno el retiro de la ciudadana M.U.. En este estado se deja constancia que verificada por parte de la Secretaria Suplente la presencia de las partes, no encontrándose otro testigo de los promovidos por la Representación Fiscal, se acuerda en este estado la se acuerda la suspensión de la celebración de la Audiencia del Juicio Oral, Reservado y Mixto para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LAS DOCE (12:00M) DEL MEDIO DIA. En este estado la Juez Presidente insta a la Representante Fiscal, a que los ciudadanos testigos que faltan por rendir su testimonial los haga comparecer para el día lunes 31-07-2006, y de no comparecer el Tribunal dejara constancia de su incomparecencia por cuanto las mimas han sido ya notificadas, y se prescindirá de las mismas, aunado al hecho de que las Jueces Escabinos mediante Circular Nº CJPZ-08-2006 de fecha 06-03-2006, emitida por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se insta a evitar a los Jueces de Primera Instancia en fase de Juicio, que las mismas no permanezca después de la (06:00) de la tarde, en la celebración de los Juicios debido a lo engorroso que son los traslados hasta sus residencia, en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda la Suspensión de la continuación del Juicio Oral y Reservado para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LAS DOCE (12:00M) DEL MEDIO DIA. Se acuerda el traslado de la adolescente hasta su residencia comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial F.O., en virtud de que la misma se encuentra sometida a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda solicitar que realicen el traslado de la adolescente para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LAS DOCE (12:00M) DEL MEDIO DIA a la sede de este Tribunal, a los efectos de darle continuidad a la celebración del Juicio Oral, Reservado y Mixto. Se suspende el acto cinco horas (05:00 p.m.) de la tarde. Se ordena el traslado del Tribunal a la sede del despacho. Se deja constancia que están todos notificados para el día y la hora fijados para la continuación de la audiencia. Se hace constar que este acto se cumplió con las formalidades de Ley. Es todo. Terminó. En la audiencia de hoy, Lunes Treinta y uno (31) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 M) de la tarde, día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, en la causa signada bajo el N° 2M-174-05, seguida a la acusada adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se constituye a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06 ubicada en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal al Diario Panorama, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en este estado se deja constancia que el Tribunal se encuentra presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMÚDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. Se constituye el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial. En tal estado, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., se deja constancia que no se encuentra presentes la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., se hace contar que se encuentra presente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), de igual forma se deja constancia de la comparecencia de la comparecencia de la ciudadanas B.C.F.U., y la ciudadana B.H., en su condición de experta, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional ordenó dar continuidad al acto, advirtiéndole a las partes de la importancia del acto, y el deber en que se encuentran de mantener la compostura durante la continuidad del desarrollo del Juicio advirtiéndoles que deben litigar con buena fe y sin temeridad, a la acusada adolescente que debe permanecer en la Sala, no ausentándose de la misma sin autorización de la Juez Presidente, y que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo desee. El Tribunal deja expresamente constancia que no hará uso de los medios establecidos en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no ha proveído de los medios necesarios para cumplir con la referida disposición. Acto seguido la Juez Profesional se dirigí a las partes realizando un resumen de lo acontecido a lo largo del inicio del debate del Juicio Oral, Reservado y Mixto, aperturado el día 17-07-2006, y en el transcursos de los 19-07-2006, 20-07-2006, 25-07-06, 26-07-06 y 27-07-2006, así como de los pormenores referentes a la continuación del Juicio efectuado en el día Viernes 28-07-2006. En ese estado la Juez Profesional, procede a conceder el derecho de palabra a la Fiscal a objeto de que exponga lo que a bien tenga y de este modo manifestó “siempre a las actas suscriben dos expertos, en ese caso estos uno de las dos que declare basta, en ese sentido esta Representación Fiscal renuncia y desiste a la testimonial de la ciudadana RAINELDA FUENMAYOR y H.F.. Es todo” Seguidamente la Juez Presidenta procede a concederle el derecho de palabra al F.G., quien manifestó “no tengo objeción a la renuncia y desistimiento de las testimoniales de los testigos RAINELDA FUENMAYOR y H.F., estoy de acuerdo, por los motivos expuestos por la Fiscal, y en ese sentido también renuncio y desisto de la evacuación de dichas testimoniales, es todo”. Con posterioridad la Juez Profesional procedió a concederle el derecho de palabra al Abogado J.G.M., quien expuso “estoy de acuerdo, por los motivos expuestos por la Fiscal, y también renuncio y desisto de la testimonial de los funcionarios RAINELDA FUENMAYOR y H.F., es todo”. De seguida la Juez profesional se dirige a las partes a objeto de resolver la incidencia y en sentido se pronuncio de la siguiente forma en virtud de lo expuesto por la Fiscal y de la Defensa, relacionado renuncia y el desistimiento de escuchar la testimonial de los testigos Rainelda Fuenmayor y H.F. y a lo cual la Defensa, no objeta y también renuncia y desiste, este Tribunal declara con lugar la solicitud, y se ordena a que los mismo no sean escuchados. En ese estado la Juez Profesional le solicita a la Defensa que informe sobre los testigos ofrecidos y por lo tanto le concedió la palabra para que manifestaran lo que a bien tuviera y en ese sentido expuso “en relación a esas pruebas, quien las oferto no fue mi persona, quien las oferto evidentemente cometió un error, porque en relación a la declaración a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) la misma es una imputada la cual se le sigue una misma causa y no puede declarar bajo juramento, en lo que respecta a la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) no estuvo presente en los hechos y no es mayor cosa lo que pueda aportar, y en relación a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) la misma ha estado en todo el proceso por lo que de este modo desisto y renuncio de los tres testimonios y mantengo de la inspección judicial a realizarse en el Destacamento Nº 35, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, es todo”. En ese estado se le concede la palabra a la Fiscal, y en ese sentido expuso siguiente: “Esta Representación Fiscal hace alusión a los siguiente en lo respecta la Fiscalía, considera que la Defensa cuando ofreció no indico la pertinencia la necesidad y la utilidad por la cual estaba promoviendo esas pruebas, y no entiendo el motivo por el cual fueron ofrecido los mismo es por ello importancia de indicar la pertinencia y la necesidad, sin embargo, fueron admitidas, y la Defensa las promueve sin la necesidad y la pertinencia, en cuanto a la señora (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) , no se opone a que no sea escuchada no tiene sentido ya que ha estado presente en todo el proceso, en cuanto a la M.H. es muy poco lo que podía ofrecer ya que ella no estuvo presente en la oportunidad que ocurrieron los hechos, así en relación a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), disiente esta Representación Fiscal de lo manifestado por la Defensa, en virtud de que sea imputada no impide que no se pueda llamar, esta puede ser traída a que tienen dos causas en común con la misma imputadas, se le puede llamar para declarar, no obstante esta ciudadana esta acusada por la Fiscalia Vigésima Cuarta y su testimonio no va aportar algún relevante ya no se le puede tomar declaración bajo Juramento, es todo”. Vista la exposiciones, tanto de la Defensa como de la Fiscalia donde solicitaron desistir de la pruebas ofrecidas por la mencionada Defensa relacionadas con las testimoniales de las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS CIUDADANAS FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), y el testimonio de la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), donde la Defensa renuncia de los testimonios de los testigos a excepción de la Inspección Judicial de la cual la Fiscalia 37° del Ministerio Publico, manifestó al Tribunal estar de acuerdo, con el desistimiento, y la renuncia expuesta por los abogados y los defensores de la adolescente, que si bien el Tribunal oficio al Juzgado Segundo de Juicio para el día que corresponda la recepción de pruebas referentes a la Defensa, también es cierto que el Tribunal puede alterar el orden del llamado de los testigos, a los fines de dejar constancia de los testigos ofrecidos y desistidos tanto por la Defensa como la Fiscal del Ministerio Publico, en relación a los testimoniales, por lo tanto se declara desistido los testigos de la Defensa quedando solo para la recepción de la pruebas ofrecidas por la Defensa referente a la Inspección Judicial la cual una vez culminado el interrogatorio de los testigos por parte de la Fiscal y de la Defensa se acuerda fijar la fecha para realización de la Inspección Judicial, solicitada por la Defensa luego de culminada la declaración de la testigos ciudadanas B.F. y B.H.. Seguidamente la Juez Profesional, ordena continuar con el orden de recepción de pruebas se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, a la ciudadana B.C.F.U., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolana, 34 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.437.557, ocupación u oficio Técnico Superior en Mercadeo y Publicidad y Estudiante de Derecho. Quien expuso: “me llamaron a declarar porque trabaja para la línea aérea s.b. y el año pasado para la fecha 07, me encontraba trabando en el horario de 9 y 4, y mis funciones eran de administradora encargada, de todos las área administrativa y venta de boletos y de impuesto, relacionado a la administración, me encontraba chequeando los impuesto, para salir un vuelo con destino Aruba, pues allí hubo procedimiento que practico la Guardia Nacional me llamaron como testigo y por eso estoy acá. Es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, usted dice el año pasado se desempeñaba como administradora de la Línea Aérea S.B. y se encontraba encargada del llevar la administración de la misma, de cobrar los impuestos que hubo procedimiento y que la llamaron para que estuviera presente como testigo explique fue lo que sucedió? Respondió: Existe un procedimiento que hay que cumplir en la línea para poder salir, se chequean los pasajero, que estén reservados, se chequean los equipajes, en este caso se trataba que habían dos persona que se colocaron en la lista que i.A.e. dos mujeres una de piel blanca y otra de piel morena, se colocaron en la lista de espera con anticipación, después se chequear el vuelo, y después que se toma a la lista de espera, nosotras chequeamos a las pasajeros que estaban reservado, faltaba poco de chequear a los de la lista de espera, primero la chequea la guardia y luego pasa por el mostrador de la línea, estoy ocurrió fuera en el hall de la Línea, los Guardia Nacional, estaba en la cola de los pasajeros, cada pasajero tiene su maleta, cuando los funcionarios comenzaron a revisar y se acercaron al caunter y se me acercaron y me manifestaron que necesitaban unos testigos, dos personas que la acompañara que iban al comando a chequear dos maletas y a partir de allí me di cuenta de todo, me dijeron que los acompañaran a mi y a mi compañero nos dijeron que viéramos las maletas, dos maletas eran negras de ruedas y otra maleta azul oscuro y una gris esta maletas las acompañaban dos mujeres, que la llevaban estas al comando allí las abrieron, de allí cuando las abrieron salió un polvo de olor fuerte ese fue todo el procedimiento que vi” OTRA ¿Diga que fue lo que vio? Respondió: “el procedimiento vi fue desde el momento que los guardia me llaman que me piden que fueran testigo de la investigación que iban realizar sobre una sospecha, y me llevaron a mi compañero a mi, para chequear las maleta” OTRA ¿Cuando usted la llaman que habían un procedimiento quien la llama? Respondió: “Los funcionarios que estaban revisando las maletas” OTRA ¿Que hizo? Respondió: Yo le pregunte que para que y me dijo que era porque había una sospecha sobre el contenido de una maletas y que ellos debían verificar el delito y acepte” OTRA ¿Diga usted estaba trabajando cuando acepta? Respondió: “si me encontraba trabajando” OTRA ¿Diga usted hacia donde se dirigen? Respondió: “al comando que seta ubicado por la zona de carga” OTRA ¿Diga usted de donde esta cuanta distancia hay? Respondió: Algo, exactamente no lo se, como de aquí a la basílica” OTRA ¿Diga usted antes de que la llamaran usted logro ver a las ciudadanas? Respondió: “si cuando estaban en lista de espera” OTRA ¿Usted le vio algún tipo de equipaje a las ciudadanas? Respondió: cuando se va a chequear un pasajero, normalmente lo hace con la maleta, primero se chequea el pasajero y luego el equipaje, no puede revisar en la línea sin revisar el equipaje los Guardia Nacionales” OTRA ¿Diga usted cuando pasa el chequeo donde va? Respondió: el chequeo es cerca, se hace cerca del caunter” OTRA ¿Usted logro observar cuando ciudadana le eran chequeada las maletas? Respondió: ella estaba con su maleta los guardia le pidieron que subiera su maleta, cada pasajero esta con su maleta, no permiten que este sin su maleta, por cuestiones de seguridad y cuado el guardia le pregunta es su equipaje y este lo sube” OTRA ¿Diga usted si el guardia lo sube? Respondió: no” OTRA ¿Diga usted había mucha gente en lista de espera” Respondió: no lo recuerdo hace mucho tiempo creo que eran dos persona” OTRA ¿Diga usted cuando les toca revisar y que observo? Respondió: ella subió su maleta y el comenzó a revisar y cuando vio algo raro, ya que la maleta estaba muy pasada” OTRA ¿Diga usted la maleta llego al cauter? Respondió: no nunca estuvo en la línea aérea, estuvo en el área de chequeo” OTRA ¿Diga usted cuando el guardia le noto algo raro que paso? Respondió: me llamo a mi, y no a mi compañera, y al ciudadano J.L.” OTRA ¿Diga cuando el llamo que paso? Respondió: “yo me quede en caunter y me explico y me dijo que era para ser calidad de testigo sobre la investigación de experticia y de que se trataba era que habían dos maletas que iban a revisar” OTRA ¿Diga usted como eran las maletas? Respondió: eran dos de material fuerte, en estas maletas había un maletín, y en una maletín negro de tela habían un maletín negro ejecutivo y dentro de estas habían pertenencias personal” OTRA ¿Diga usted si observo cuando los guardia le preguntaron de quien era las maletas? Respondió: “si ellas tomaron sus maletas, porque los guardias le dijeron que tomaran las maletas de ellas, deben ser ellas” OTRA ¿Diga usted estuvo todo el tiempo? Respondió: si desde las 2:45 de la tarde, hasta la 11:00 de la noche. En este estado se hace constar que ceso el interrogatorio, por parte del Fiscal. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa representada por el Abogado F.G. y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted en el momento que se encontraba trabajando, que estaba realizando? Respondió: me encontraba chequeando los impuesto” en este estado la Defensa solicita se deje constancia de la pregunta y de la respuesta dada con anterioridad OTRA ¿Diga usted cuando se suscita el problema usted fue amenazada por de ser detenida por al Guardia Nacional sino los acompañaba? Respondió: “Bueno amenazada no, pero que era un deber que tenia que asistir que era un procedimiento y que estos necesitaban una persona de la línea para que estuviera presente” OTRA ¿Diga usted como en su exposición manifestó que había sido amenaza? En este estado la representación Fiscal formula objeción fundamentada de la siguiente forma “el acta entrevista no ha sido incorporada, cuando el ciudadano J.L. declaro la Defensa solicito que fue incorporada con posterioridad a la declaración, en este momento se va hacer lo mismo o no, no entiende la Fiscalia cual es el juego de la Defensa no podemos hacer en este, como controladora debe verificar lo que se esta presentado ciudadana Juez. Es todo” En ese Estado la Juez profesional se dirige a las partes a los fines resolver la objeción planteada y en ese sentido manifiesta si bien es cierto que no ha sido incorporada por su lectura, la preguntada dada por la Defensa, basando en la objeción de la acta de entrevistas, no indica que por eso la ciudadana no pueda responder a la pregunta, por esto se considera que la testigo, puede responder, se le advierte a la Defensa que no habiendo incorporada como prueba documento para su lectura , sino después que la ciudadana rinda su testimonio, por esa razón no procede la objeción y lo procedente es que responda. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscalia y en ese sentido manifestó en aras de la transparencia, esta representación Fiscal solicita sea incorporado por su lectura el acta de entrevista de la ciudadana, esta presente y desconoce el acta, en ningún momento se habla de una amenaza, en ese sentido solicito sea incorporada al acta a través de su lectura. De seguida la Juez Profesional ordena visto el pedimento de la Fiscal, quien insiste que sea incorporada se ordena a que la secretaria le de lectura al acta entrevista y luego sea incorporada. Con posterioridad la juez Presidente se dirige a las partes a los fines de resolver lo solicitado la Fiscal del Ministerio Publico en su escrito de acusación si bien ofreció la prueba de la entrevistas de la ciudadana B.F., de la cual Tribunal llevando el orden como venia solicitando la Fiscalia, en ofrecer el momento de su interrogatorio de la cual el Tribunal ha sido incorporada, después del interrogatorio, pero como la Defensa esta realizando preguntas referentes al acta solicito que la misma sea incorporada antes del interrogatorio, es todo”. En este estado al Juez se dirige a las parte a los fines de resolver la solicitud de la Fiscal, y en razón de lo expuesto se ordeno la leída después del interrogatorio tomando en cuenta que tanto la Fiscal como la Defensa ha solicitado, se acuerda incorporar el acta de entrevista por su lectura en virtud de que esta en los primeros folios, específicamente en los folios 12 y 13, el acta de entrevista original, con los sello húmedos y firma, se ordena su incorporación al acta del debate, el acta de entrevista de fecha 02-07-2006, siendo leída por la secretaria en este estado. Seguidamente se procede a concederle el derecho de palabra a la Defensa para que exponga lo que a bien tenga y en ese sentido expuso” que esta de acuerdo con lo manifestado por la Representante Fiscal, es todo”. Con posterioridad la Juez profesional ordena deja constancia que luego de haberle dado lectura el Tribunal ordena que la ciudadana responda a la pregunta realizada por la Defensa en ese sentido Respondió: se trataba de un procedimiento que no conocía, hasta que no explicaran claramente presuntamente era ciudadana que estaban detenidas, mi actitud fue con ellos un fuerte, ellos me dijeron que no tenia que ver yo, que solo iba a ser testigo” OTRA ¿Diga usted fue amenazada o no? Respondió: No” OTRA ¿Diga entonces si el acta de entrevista es que falsa? Respondió: usted la que esta tomando como no es, era tarde estaba cansada tenia hambre, este era un problemas de unas personas que ni siquiera era de aquí” OTRA ¿Diga usted, manifieste porque en su exposición en el acta de entrevista que el funcionario Cabo Segundo Pérez, coloco “me dijeron que sirviera como testigo o me traían detenida, es decir manifiesta su declaración es falso lo que esta es falso o usted esta mintiendo? Respondió: no yo le dije en ese momento, no sabia de que trabaja, no me llevaron detenida, después fui al baño, pude comer entrar y salir a la oficina” OTRA ¿Diga usted que funcionario le dijo usted según su exposición que si no servia como testigo o sino iba ser detenida? En este estado la Defensa presenta objeción esta colocando un argumento una declaración, esta haciendo una pregunta inductiva, esta Representación Fiscal considera que ya la pregunta ha respondido, es todo” Seguidamente la Juez profesional se dirige a las partes a los fines de resolver la solicitud y a lo que resolvió que se declara con lugar la objeción, ya la pregunta que fue dada la Defensa ya fue respondida, por esta razón se ordena a que la Defensa continué con el interrogatorio. En este estado la Defensa solicita le sea concedido el derecho de palabra siéndole concedida por la Juez Profesional a lo expuso “en lo que respecta a la pregunta se esta haciendo una pregunta muy concretar“¿que funcionario le dijo que sino servia de testigo iba ha ser detenida? porque en su exposición era muy concreta, es todo”. Con posterioridad la Juez Profesional manifiesta que habiendo sido declarada procedente la objeción a la misma le ha dado la respuesta, a la pregunta realizada por usted y lo procedente es que continué con su interrogatorio ya que el testigo respondió su pregunta OTRA ¿Diga usted observo que la pasajera cuando se anoto en la lista de espera? Respondió: Fue anotarse en lista de espera, el procedimiento, es que se anote una persona, de las que integran el grupo una persona va y hace la reservación” OTRA ¿Diga usted si la otra se quedo sentada? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted la vio a la señora? Respondió: la señora tenía una maleta y la otra tenia dos” OTRA ¿Diga usted la señora tenia la maleta? Respondió: si tenia la maleta gris” OTRA ¿Diga usted y la otra persona? Respondió: “las otras la tenia la adolescente” OTRA ¿Diga usted cuando la señora fue chequea esta tenia una sola maleta? Respondió “si” OTRA ¿Diga usted la adolescente no fue revisada? Respondió: No porque llevaba equipaje de mano, este no lo revisa la guardia la revisa el equipaje de mano la guardia nada mas revisa las maletas que pasan al caunter” OTRA ¿Diga usted cola en la que se encontraba la señora(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), se hace las personas que vallan a chequear indistintamente el equipaje que vallan a chequear sea de mano o no? Respondió: “Si usted no va chequear el equipaje de mano que va hacer en esa cola” OTRA ¿Diga usted después como ingresa una persona sino ha chequeado el equipaje de mano? Respondió: “después puede chequear en la maquina de rayos x” OTRA ¿Diga usted si había varias personas chequeando, cuantas una, dos o mas personas? Respondió: “solo puede estas la persona que sea dueño de la maleta” OTRA ¿Diga usted observo cuando la señora le estaban revisando? Respondió: “la señora tenia su equipaje y le pidió que la montaran en el mesón” OTRA ¿Diga usted le observo cuando entrego el pasaporte el equipaje? Respondió si” OTRA ¿Diga usted cuando se acerco el Guardia Nacional que fue a buscar en la línea área? Respondió: “el pasaporte” OTRA ¿Diga usted cuando se obtiene el bolding passt? Respondió: “después que se cheque, después que pasa por el chequeo de la guardia va pasar comprar el Bolding passt”. OTRA ¿Diga cuando fue llamada dice que se refiere con algo extraño, donde estaba? Respondió: “estaba en la línea aérea” OTRA ¿Diga usted que observo? Respondió: “observe sus pertenencia unas cosa personales” OTRA ¿Diga usted llego en el momento que estaba abriendo? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted después que a llevar las maletas al comando que fue lo que sucedió? Respondió: “Nosotros estaban chequeando el vuelo, le estaba revisando la maleta a la espera de que se las revisaran y que estas pueden pasar, se esta viendo que los pasajeros le están revisando las maletas sus maletas, se ve que la revisa y las abren, la señora estuvo la maleta el guardia la reviso y noto algo extraño y me dijo que lo acompañara, le pregunto de quien era pasaporte el guardia busco a la adolescente y le pedio que lo acompañara” OTRA ¿Diga usted cuando llego la acusada tomo las maletas? Respondió “el funcionario le pregunto si esas e.d.e.s y ella respondió son mis maletas y nos trasladamos hasta el comando con las dos maletas cada una con su maleta, se que eran 4, se que eran dos negra y de material sintético y dos duras de material sintético no recuerdo exactamente cual llevaba cada quien, llevaban las cuatros, y los guardia le dijeron que tomaran las maletas y esta tomaron las maleta” OTRA ¿Diga usted que hicieron estos en el comando? Respondió: “comenzaron a sacar las pertenencias y decían que de quien era cada cosa que estaba dentro de la maleta dijeron que esas eran sus pertenencias, había un bolso como un morral y dentro de este había un maletín” OTRA ¿Diga usted vio cuando sacaron fotos? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted en relación a las pertenencias le dijeron que hicieron con estas? Respondió “las metieron sus pertenencias en una bolsa y se las llevo la señora” OTRA ¿Diga usted no la fotografiaron las pertenencias? Respondió: no ya que a la final las metieron en una bolsa” OTRA ¿Diga usted la acusada llego a decir algo? Respondió: ella dijo que no sabia que eran, que no sabia de que se trataba”. Seguidamente se procedió a concederle el derecho de palabra al Abogado defensor J.G.M., a objeto de que formule el interrogatorio y en ese sentido realizo las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted que día sucedieron los hechos? Respondió: “el dos (02) de Julio, eran como las 02:45 de la tarde” OTRA ¿Diga usted quienes encontraban laborando en la línea Aérea? Respondió: “la ciudadana Margaret, J.L. y mi persona” OTRA ¿Diga si solo se encontraban ustedes tres? Respondió “si” OTRA ¿Cuándo las personas llegan quien las atendió? Respondió la ciudadana Margaret las atendió, yo estaba chequeando los impuestos” OTRA ¿Diga usted porque manifestó que estas personas le habían llegado a usted? Respondió: “yo no dije así que esas persona me llegaron hacia mi, que llegaron hacia mi compañera” OTRA ¿Diga usted cuantas personas le llegaron? Respondió: “me llego un persona la otra se quedo sentada” OTRA ¿Por qué al entregarle los pasaporte le pregunto donde estaba la otra persona? Respondió: “se le pregunto que donde estaba esa otra persona” OTRA ¿Diga en el momento que se acerca tenia equipaje? Respondió: “en el momento que acerco no tenia equipaje” OTRA ¿Diga usted de donde estaba trabajando que distancia había hasta donde se estaba chequeando el equipaje? Respondió “no es lejos, esta cerca” OTRA ¿Diga usted donde estaba la joven estaba sola o habían mas personas? Respondió: “habían mas persona” OTRA ¿Diga usted desde donde estaba podía observar a los pasajeros? Respondió: “la pude observar, yo pude observar que el guardia nacional, le pregunto donde estaba la adolescente y al trasladarse la trajo y ella trajo sus maleta” OTRA ¿Usted la llego a ver en algún momento la señora? Respondió: “si ella se acerco y luego volvió a sentarse” OTRA ¿Diga usted cuantas veces? Respondió: “varias veces, tenia una inquietud” OTRA ¿Diga en algún momento se acerco la adolescente para chequearse? Respondió “no” OTRA ¿Diga usted que funcionario le pide la colaboración? Respondió “lo que estaban de guardia pero no recuerdo el nombre, por que habían varios guardia, le recuerdo que para ese día habían mas vuelos” OTRA ¿Diga usted cuando se le acercaron pidiéndole la colaboración cuantos se le acercaron? Respondió: “se me acercaron, me dijeron que le prestara la colaboraron como testigo” OTRA ¿Diga cuando se le acercaron a quien estaba chequeando? Respondió “a la señora” OTRA ¿Diga usted de donde estaban chequeando en el comando al sitio el hecho que distancia? Respondió nos llevaron a los dos testigos salimos desde el sitio de trabajo, queda cerca no es lejos” OTRA ¿Diga usted cuando se acerca al sitio ya maleta estaba? Respondió: “si las iban revisar le notaron algo extraño presuntamente droga” OTRA ¿Diga usted cuanto equipaje tenia en el momentos? Respondió “uno” OTRA ¿Diga usted quien fue a buscar a la adolescente como dice usted? Respondió: “la señora indico, donde estaba y la fue a buscar un guardia nacional” OTRA ¿Diga usted observo cuando el Guardia Nacional la fue a buscar a la adolescente cuanto equipaje traía? Respondió: “tres maletas” OTRA ¿Diga usted de allí se quedaron o se fueron hasta el comando? Respondió: “Una vez allí llegaron otros funcionarios, el capitán, el teniente” OTRA ¿Diga usted cuantas personas se fueron? Respondió nos fuimos varios no recuerdo quienes eran” OTRA ¿Diga usted habían unos uniformados y otros de civil? Respondió: “si” OTRA ¿Diga usted una vez que llegan al comandó? Respondió: “comenzaron abrirla las maletas y comenzaron a sacar las cosa y le preguntaron a las ciudadanas de quien eran, porque se traían un maletín dentro de otro le hicieron varias preguntas” OTRA ¿Diga usted cual de los funcionarios presentes hablo con algunas de la señora? Respondió “no recuerdo nada personal que yo recuerde no” OTRA ¿Diga usted cuando estaban allí había una cámara? Respondió si ellos la tenían” OTRA ¿Diga usted allí mismo, ya estaba? Respondió “no allí después la trajeron” OTRA ¿Diga usted recuerda quien fue que le tomo la entrevista? Respondió “no” OTRA ¿Diga usted en algún momento se retiro del lugar? Respondió no entraba a la oficina, y al baño” OTRA ¿Diga usted donde almorzó? Respondió “allí en el comando” OTRA ¿Diga usted aprecio cuando hicieron la pruebas narcotest? Respondió “si” OTRA ¿Diga usted recuerda que coloración se que color tomo? Respondió “no soy experta, si que los polvo e.b. y olían muy feo”. En este estado la Juez Profesional deja constancia que ni las escabinas ni la esta mismas no le van a realizar peguntas a la testigos y de este modo se ordena el retiro de la testigo. Seguidamente la Juez Profesional, ordena continuar con el orden de recepción de pruebas se ordenó traer a la sala al siguiente testigo, por medio del alguacil, a la ciudadana B.M.H.S., quien previamente juramentado se identificó como queda escrito, venezolana, 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 11.844.059, ocupación u oficio: experta adscrita Experto Psicológica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas. Delegación Zulia. A continuación se le solicita la Juez Profesional informe al Tribunal lo que sabe sobre el hecho objeto del presente acto y en ese sentido expuso lo siguiente: “la información que tengo es un juicio es un caso de droga y por eso le solicito me muestre la experticia para conocer mas del caso. Es todo”. En ese estado se le cede la palabra a la Fiscal y en ese sentido expuso como se ha venido realizando en cada testimonio se le da lectura al acta una vez que es culminado el testimonio y la experta tal como requiere de la misma por encontrase relacionada su testimonial con la experticia, solicito para que sea incorporada por su lectura y luego al acta del debate y así como por su lectura la inspección que se realizo en el Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ya que la misma fue una de las expertas que participo en dicha exposición, es todo”. Seguidamente la juez profesional se dirige a las partes a los fines de resolver lo solicitado en ese sentido, en virtud solicitado incorporar la Experticia Química signada con el N° 9700-135-DT- 711, de fecha 11-07-2005, junto con la inspección ocular efectuada por el Tribunal de Primero Control, el Tribunal ordena darle lectura por la secretaria y luego ordena agregar. Se deja constancia que la Defensa solicito se le mostrara el acta de inspección realizada en por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, al igual que la experticia química. Seguidamente se procedió a concederle el derecho de palabra a la experta y en ese sentido la muestra que tomo era una alícuota de cada muestra, se hizo la muestra a b c y c, se procedió a sacar un trasfondo del polvo se saco una alícuota, fueron trasladadas de la mismas conocido, ya que era misma sustancia, tomo junto con el reactivo, Marquis dio reactivo positivo, así mismo en este caso dio, positivo, Molidato de Amonio dio positivo siempre en comparación, con una muestra de un mismo patrón, estas son para determinar que están presente alcaloides, dio positivo, se procedió a comparar con patrones conocidos, y se forma de base, luego tomo una muestra de la alícuota, se silicón gel, siendo comparada con un patrón conocido y dio positivo, es un mismo RDF, si se muestra la distancia que recorrió se evidencio que esta presencia de una sustancia denominada heroína, se procesa por un aparato que determina que compuesto espectrofotómetro y este aparato verifica y cuantifica, este aparato dio la misma longitud, de onda, y puede concluir es un compuesto de heroína con una alto de pureza de 52 %, a los efectos se certifico que esa mi firma, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público y formulo las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga, experticia incautada que arrojo un resultado positivo? Respondió: “la muestra el día de la inspección fue investigación de reacción experticias químicas y comparadas de heroína” OTRA ¿Diga usted que es la misma prueba que se recabo con la inspección? Respondió si, cada vez que se hace una inspección si esta presenta alcaloide que fue Tiocianato de colabato, el Marquis y posteriormente se analiza con patrones de heroína, que es una misma sustancia y se esta en presencia de heroína” OTRA ¿Diga usted cuando habla de patrones conocidos de heroína a que se refiere? Respondió: “Que conozca mi patrón que es de pureza muy alto, casi puro, con ese patrón se determina el patrón problema” OTRA ¿Usted dice que procedió sacar una muestra de la maletas a que se refiere? Respondió “en ese momento me costo un poquito, me tuvo que ayudar otra persona” OTRA ¿Diga usted con el acta de inspección recuerda de donde sacaron la droga, recuerda las maletas? Respondió “las maletas de eran material sintético y dentro había otro negro y había otra maleta de negro fuerte y en dentro hacia otra de maleta sintético y dentro había llena de droga, OTRA: ¿Qué se refiere que había una maleta suave, como era esa maleta? Respondió “es como tipo morral de tela” OTRA ¿Diga usted recuerda el color? Respondió era negro, dentro había un maletín de color gris” OTRA ¿Diga usted abrió la maleta y saco la droga y manifestó que le costo muchísimo? Respondió “Era un trasfondo duro e incluso me corto, ya que era muy fuerte era un material sintético había que romper la maletas” OTRA ¿Diga usted rompieron las maletas en la inspección de las maletas? Respondió “si” OTRA ¿Diga usted habían de varios químicos y los reactivos se aplicaron junto? Respondió: “No se aplicaron por separado, primero Vanadato Amonio, el Test de Vitalis cada una estas se hace por separado” OTRA ¿Diga usted cuantas pruebas cuantas hizo? Respondió: “Diez pruebas” OTRA ¿Diga usted esas pruebas son de certeza al este aplica químico a la muestra? Respondió: si” OTRA ¿Diga usted aplico Cromatografía de capa fina a que se refiere? Respondió: Son placas de silicón gel el compuesto yo extraigo mi patrón modelo y lo comparo con la muestra problema con esta se va hacer un recorrido, por eso es que tengo en la heroína pasivito. En este estado se deje constancia que la Defensa representado tanto el Abogado F.G. y J.G.M., no van realizar preguntas, ya que están bastante clara. Seguidamente se deja constancia que ni la Escabinas titular I y II no van a realizar preguntas. De seguida la Juez Profesional en este estado procedió a realizar las siguientes preguntas ¿Diga usted realiza la experticia esta realizando una prueba es de orientación o certeza? Respondió: “la prueba se realiza cuando es orientación, cuando se hace una inspección y la que practican en la laboratorio todas son de certeza” OTRA ¿Diga usted porque son de certeza? Respondió: “porque se esta aplicando los analizadas con patrones conocidos, hago las pruebas con el patrón como la pruebas problemas además estas son pasadas por aparatos que cuantifican junto con la heroína de alta pureza” OTRA ¿Diga usted cuando usted refiere en el resultado en la pruebas a y b? Respondió: el componente es de heroína” OTRA ¿Diga usted explique cual es el grado de pureza del 52% llevando a la escala del 100% y diga usted que efecto produce esa heroína? Respondió: “estamos hablando de un compuesto que inicialmente es extraída de un compuestos base el y el porcentaje de pureza es lo compuesto con se adulteran esta droga, es decir, 52 % es heroína y el resto es adulterante lo aporto el aparto espectrofotómetro pureza, lo cuantifica, los efectos que estos produce en el organismo el sistema nervio central, es una heroína depende de la dosis y del organismo, se puede dar taquicardia, puede provocar euforia, hasta la muerte a bajas dosis” OTRA: ¿Diga usted cuando aplica Ticionato de Cobalto, usted utiliza este tipo de químico si es heroína o cocaína? Respondió: “si en realidad este tipo de reactiva, refiere si se esta en presencia de alcaloide queda de parte de nosotros que tipo de polvo, si da positivo se hace el recorrido que se esta utilizando” OTRA: ¿Diga usted este tipo de exposición químico a la aplicación a la heroína el reactivo Ticionato de cobalto que color apareció? Respondió: “este es de color Rosado, una vez aplicado a cualquier muestra, este tipo de alcaloide se va tonar azul intenso o verde, cualquier droga da este color OTRA ¿Que llevo a determinar que es heroína? Respondió: “se determina en comparación con un patrón conocido, se corrido de longitudes de ondas y porcentaje, y determinara un porcentaje de pureza, se trato cromatografía se mide RDF heroína de la conocida, se siembra la muestra problema” OTRA ¿Diga usted todas las drogas tienen un RDF? Respondió “cada droga tiene RDF particular, y se determina, que tipo de muestra es, cada compuesto corresponde a que esta en presencia de clorhidrato y esta presencia heroína”. En este estado se deja constancia que se lo concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, por la Juez Profesional, y en ese sentido se le concedió PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted explique si en la inspección que efectuó el Tribunal de control? Respondió: “si” OTRA ¿Explique su participación y deje constancia de las personas que estaban presente en la inspección que realizo el Tribunal de control de fecha 06-07-2005? Respondió: “Bueno al laboratorio es llevada la muestra de la maletas descritas ya, una maleta de maletas sintética y una de tela y dentro de esta cada unas de estas había un portafolio de allí se procedí a sacar el trasfondo, tuve que solicitar ayuda de otros funcionarios porque era muy duro, abrimos el envoltorio sacamos el polvo y se tomo las muestra, se tomo la maletas por muestra se toma una alícuota de cada muestra una vez que se tomo, se procede a realizar una reactiva Ticionato de Cobalto, el cual dio positivo de alcaloide se dejo constancia en el cada de la inspección, estaba presente la representante de la Fiscalia, la adolescente, la Defensa y mi persona” OTRA ¿Diga usted estaban todas las partes encontraban su defensor? Respondió: “si se encontraban la imputada su defensor y los funcionarios que trasladaron la droga” OTRA ¿Diga cuando en un caso existen adultos y adolescentes se hace la misma? Respondió: “Depende de la partes Fiscales”. En este estado la Fiscalia solicito se deje constancia de la respuesta y de la pregunta realizada con anterioridad. OTRA ¿Diga recuerda haberle realizado por separado las experticias de la droga de la adulto y de la adolescente? Respondió: “si practico por separado”. Se deja constancia que en este estado culmino el interrogatorio por parte de la Fiscal. La Defensa de la adolescente representada por el Abogado F.G. y en ese sentido formulo la siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA ¿Se le llego algún tipo de enmacerado a los efectos de identificar alcaloide, algún tipo de evidencia que no se corresponda a las maletas, por ejemplo ropas u objetos? Respondió: “No” En ese estado se procede a concederle la palabra al defensor de la adolescente Abogado J.G.M., quien manifestó que no desea agregar nada mas, es todo”. Se deja constancia que ni los escabinas ni la Juez Profesional, no desean realizar preguntas en relación a la inspección realizar preguntas referentes al acta de inspección de fecha 06-07-2005. Culminada a la finalizada a la experticia química relativas a la pruebas con las testimoniales. En este estado se ordena agregar a la presente acta que se levanta, la experticia de fecha 11-07-2005. En ese estado la Representante del Ministerio Publico en este sentido manifestó: ”corresponde en este momento el resto de la pruebas documentales ofrecidas relacionadas con las Copias de las tarjetas de ingreso de la República Bolivariana de Venezuela, pertenecientes a las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACION A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), asi copias de las tarjetas de embarque de las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), emitidas por la Aerolínea S.B.A., de fecha 30-06-05, en el vuelo 1301, de la ruta Aruba-Maracaibo, copias del pasaje aéreo emitido por la Aerolínea S.B.A., signados bajo los Nros. 224944000876884, y 224944000876873, por lo que se de este modo solicito sean incorporados a través de su lectura en razón de que están agregados en la presente causa, es todo”. Seguidamente la Juez Profesional procede a dirigirse a las personas a los fines a los fines de resolver la petición fiscal En relación a al tarjetas de embarques aparecen en folio 29 los pasajes aéreos y las tarjetas de ingreso relacionada con la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) que rielan a los folios en copias simples, incorporadas como pruebas documentales en este acto, se ordena dar por su lectura su incorporación. De Seguida Representante Fiscal solicita el derecho de palabra y en ese sentido le fue concedido y a lo que manifestó “Ciudadana Juez se ofrece a efecto vive di en el día de hoy el oficio numero 24-f24-1262-06, emanado de la Fiscalia vigésima cuarta del Ministerio Publico remitiendo para presentase efecto viven di este Tribunal el original de la tarjetas de ingreso correspondientes a la ciudadanas(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Y(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) , así como el original de la tarjeta de ingreso de (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el original de los pasajes de S.B.A. signados bajos los números 224944000876884, y 224944000876873, perteneciente a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), los cuales de manera verificable llegan con mucha posterioridad a ese despacho y dentro de las 96 horas de acusación no hay sido recibido por lo que en esta fecha no pudieron ser presentados a efectos dividen apara su certificación, es todo”. En este estado la Juez Profesional procede a dirigirse a la parte y en ese sentido manifiesta se deja constancia que el Tribunal en virtud de que la Fiscal del Ministerio Publico en este acto, solicito que la verificación de las pruebas documentales, que aparecen señalados desde el folio 29 al 21, de la pieza Nº 1 de la causa 2M- 174-05, relacionado con la tarjeta de ingreso a Republica Bolivariana de Venezuela junto con los pasajes y tarjetas de embarques a efectos viven di los documentos originales que refiere la Fiscal, para que los mismos sean vistos en este acto por las partes y por el Tribunal a los fines de dejar constancia por la juez presidenta de que los mismo fueron visto a efectos vive di por lo que la Defensa manifestó la Tribunal que no desea verlos y que le sea concedido el derecho de palabra a lo que manifestó en materia de juicio oral no existe ninguna institución ni muchos menos algún argumente o legal referente el supuesto efectos vive di el código es muy claro al manifestar que los documentos serán objeto de lectura obviamente previa ofrecimiento y coincidencialmente admisión del medio probatorio por lo tanto, dicho medio probatorios traídos por el Ministerio Publico no fueron ofertados ni mucho menos admitidos y menos aun serán considerados pruebas nuevas por consiguiente esta Defensa solicita muy respetuosamente el Tribunal no acepte la supuesta efecto viven di de derecho de que dichas institución no existe en el argo jurídico en un juicio oral, es todo” A los fines de dictar un auto a lo solicitado por la Defensa, se observa en ese acto que la pruebas documentales relacionadas con la tarjeta de embarque con los pasajes de la línea s.b. y con la tarjeta de ingreso de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que incorpora la Fiscalia para su lectura que riere que aparece en el folio 19, 20 y 21 relacionado con la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) y Neidilia Dabian, a los fines de verificar a Juez presidenta junto con los Escabinos a efectos viven di si los documentos antes mencionados, por la Fiscalia sean los mismo que aparecen en copia fotostáticas en la causa. Dejando su valoración en la definitiva y así mismo se hace saber a la Defensa que dicha pruebas fueron ofrecidas por la Fiscal como pruebas documento, y no como pruebas nuevas en este acto. Dejándose constancia que la Fiscal que una vez verificada a los efectos viven di a objeto verificar si son los mismos de cual se deja constancia de la verificación pero además se deja constancia no consigno los originales por lo tato no procede lo solicitado por la Defensa. En este estado la Defensa, representada por el Abogado F.G., quien manifestó solicito se deje Constancia que ha venido creando errores jurídicos totalmente garrafales, evacuando medios probitos no ofertados permitiendo, la intervención ofertados , ni muchas menos el Tribunal tiene al competencia la para realizar algún tipo de cotejo m puede verificar que se ofertaron copias simples traer aclaración ello significaría tiene que tener una experticia si corresponde o no, el efectos vive di significaría, ofertarle para ser vista por todos acá ello es la evacuación de un medio probatorio y peor aun realizar un cotejo, convertiría el presente Tribunal en experto, razón por la cual deje incurrir en errores de derechos, le solicito si ya fueron las copias simples evacuados la copias simples no permita la evacuación en original alguna, ya que los mismos no están ofertado y si usted busca una normativa las supuesto viven di en dicha instancia no existe en Fase de juicio, no podrá ser una doctrinario a los efectos de que el secretaria certifique cualquier documento que le sea consignado pero en fase de juicio no existe simplemente es evacuado medio probatorios admitidos u ofertados, le solicito limite la evacuación a lo ofertado en el escrito de acusación a los fines de crear vicios de nulidad absoluta del presente juicio, es todo”. Seguidamente se procede a concederle el derecho de palabra a la Fiscal, quien manifestó “solo quiero dejar constancia en el presente caso la Representación Fiscal no esta solicitando inclusión de nuevas pruebas mucho menos como lo señala la Defensa consignación de algún documento, muchísimos menos como señala la Defensa evacuación de medios probatorios no ofertados tampoco se refiere esta parte a una certificación ante un secretario de un Tribunal, en ningún momento se esta solicitando la consignación de los documentos originales en la presente causa, así mismo al referirse que efectos viven di no existe, tampoco existe como institución procesal, ni el Código Orgánico Procesal Penal, ni en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es solo una institución doctrinaria, esta Fiscalia solo quiere decir que las decisión es jurisprudenciales y los principios procésales se apoyan en la mayoría de los casos de las institución del derecho y visto lo que la Defensa se ha entendido lo solicitado por la Fiscalia, en alegatos tan variados solicito a este Tribunal declare sin lugar el ejerció del recurso de revocación presentado por la Defensa, es todo”. De seguida la Juez Profesional procede a dirigirse a las partes a los fines resolverse, en ese sentido resolvió de la siguiente forma, el Tribunal acuerda mantener la decisión, si bien basados en principios Código Orgánico Procesal Penal, en el articulo 13, relativo a la búsqueda de la verdad sin bien el Tribunal ordeno verificar los documentos que refieren las Fiscal que fueron ofertadas en copias simples por parte de la Fiscal como pruebas documentales de la cual la Juez Profesional ordeno verificar a efecto videndi si los documentos relativo a los documentos originales que aparecen en los folios 19-20 y 21, de las actuaciones que integran la presente causa en copias fotocopias simple el Tribunal ordena que sean verificadas por la secretarse a efectos de dejar constancia que fueron los mismos pruebas documentales, ofertadas por la Representante Fiscal, haciéndole la advertencia que cuando tenga que solicitar el derecho de palabra y las objeciones se le solicita que lo haga de manera objetiva sin faltar el respecto al Tribunal y muchos menos a la Juez Profesional, por cuanto le viene dado resolver los pedimentos del Fiscal y de la Defensa en la audiencia del juicio oral y reservado en el debate, que se dan en un proceso contradictorio tal como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 98 que refiere al proceso contradictorio, y de cual se le advierte a la Defensa a la juez presidenta a la hora de expresarse que por ética profesional, establece el Código de Ética Profesional referido en este acto al Abog. F.G. que por lo tanto no procede la revocatoria de la decisión y se ordena a que los mismo sean verificados por la secretaria, y se deja constancia no consigno en original en este acto, por cuanto manifiesta que son de la investigación que instruye la Fiscalia Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, dejándose constancia que la Fiscal las ofreció en copias y a los fines de verificar a los fines de la secretaria a los fines de las verifique dejando a salvo su valoración a la hora de su deliberación. Se deja constancia que los mismos fueron verificados por parte de la secretaria, no encontrándose el bolding passt de la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCILIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) . Culminada la evacuación de las pruebas testimóniales y la pruebas documentales de la Fiscal, se procede a continuar con la correspondiente recepción de pruebas por partes de los defensores privados, relativos a las testimoniales de las ciudadanas (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS CIUDADANAS FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD IDENTIFICACION A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), quienes renunciaron y desistieron a la evacuación de dichas pruebas de la cual la Fiscal del Ministerio Publico, por el principio de la comunidad de prueba a quien le viene dado interrogar a los testigos ofrecidas por la Defensa en el cual la Fiscal 37° del Ministerio Publico, manifestó la Tribunal renuncia y desistir de la pruebas ofrecidas por la Defensa por esa razón el Tribunal visto la renuncia y el desistimiento razón por la cual no ordena comparecer a los testigos M.H., (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud del desistimiento por parte de la Defensa de la Fiscalia, y lo procedente es en relación concederle el derecho de palabra en relación a la inspección judicial ofrecida por la Defensa. En este estado se procede a concederle el derecho de palabra a la Defensa, y en ese sentido manifestó, esta Defensa insiste en que sea practicada la inspección judicial, en este acto, es todo”. Solicita que la misma sea practicada que refiere la Defensa Fiscal solicita se fije la fecha para la inspección judicial; Prueba de Inspección Judicial a realizarse en la Sala de Evidencias de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita, con objeto de dejar constancia de los siguientes hechos: A) Si en dicha sala se encuentran depositados los siguientes objetos o evidencias: un bolso de tela de color negro, marca SY&CO sport conteniendo un bolso de color gris marca U.S. LUGGAGE, dentro del cual se encuentra un libro de color rojo, con la inscripción HOW TO GET EVERY, THING YOU E.W., un libro de color rojo con la inscripción FENA SHUI, una carpeta amarilla tamaño carta, dos hojas donde se lee un logo de DM, C.A. Distribuidora Mamera C.A., una guía de alimentación Sala Clínica Medica alternativa San Alfonso, objetos encontrados en el interior del bolso tipo morral, color negro de tela con cierre, color negro y dos ruedas negras, marca: C.A. Park, una bolsa negra contentiva de un bolso de color rosado marca SY&CO Sport, conteniendo en su interior una franela negra marca OKKO, una franela a.O.Z., mono rosado, cinco franelillas de diferentes colores, una cajita con cuatro cajones, una cartera con aros marrones, contentiva de un discman Marca Curtis, un par de audífonos, una caja de chiclets, tres carátulas con su CD, una caja fucsia con bisutería, un desodorante Sanex, una pasta dental colgate, un polvo compacto avon, una crema humectante Sun Flowers, un monedero color naranja, con dos monedas, un bikini, un gancho de cabello, un perfume marca avon Smile, un par de lentes de pasta de color negro, un cepillo dental, un estuche para lentes de contacto, un peine rosado, dos brillos labiales, una hojilla, un rimel una cartera negra, conteniendo en su interior lo siguiente: cinco paquetes de cocosette, un talco marca Ame, un perfume marca Portafolio, un envase Krasi Blue, un esmalte de uñas, un Kit de costura del Hotel Maruma, un split marca Debridat 300mg, un candado de llave, dos cepillos dentales, una brújula, dos colas para cabello y una rasuradora, una cartera negra contentiva de lo siguiente: un para pasta de color marrón con documentos varios, un monedero marrón con documentos varios y una pinza de cejas, 650 bolívares en moneda, una lima de uñas, una moneda de Florín, 17 monedas de 10 centavos de florines, tres monedas de veinticinco centavos de florín, dos monedas de 10 bolívares, cuatro monedas de un cuarto de dólar, un polvo compacto Dior, una gota para los ojos, una cartera negra conteniendo lo siguiente: dos monedas de 5º bolívares, dos bolígrafos marca Kilométricos, un split de senocot, una pinza de cejas, una Oración S.C., una faja Body Miranda, una cartera marrón y un escalimetro (Vernier) plateado, dos cargadores genéricos, un radio Marca Motorola modelo serial 782TCNB474, con una batería, un radio marca Motorola serial 182TCRG247, con una batería, una pieza color gris con mango de aluminio, serial 0090529, dos piezas metálicas pequeñas, una pieza metálica color verde, un auricular marca Motorola, una blusa con rayas blancas y rosadas, una blusa blanca, dos interiores boxer, un mono de dos piezas color turquesa, un mono de dos piezas color verde, un mono rosado, una franela azul marca Remudar, una franela gris marca OKKO ZONE, un bikini, un top color negro y cinco franelillas de varios colores. Igualmente para que se deje constancia si dichos objetos o evidencias depositados en la referida sala se encuentras relacionados con la investigación 0253-05 que cursa por ante la Fiscalía 37 especializa.d.M.P.; dejándose constancia de los folios 151 y 152 que refiere la defensa, motivo de la inspección por lo que se fija para realizar el día de MAÑANA MARTES PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006) A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA, ordenándose a la fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia y a los defensores privados, para que comparezcan ante la sala de este despacho, acordándose del mismo modo el traslado el día de mañana de la Adolescente acusada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), desde su residencia hasta la sede de este Tribunal , ello a objeto de que previa verificación de las partes presentes, el Tribunal se constituya de manera mixta junto con las Escabinos a los fines de la Inspección Judicial solicitada por los defensores privados. Prueba esta que fue ofrecida en el juicio y una vez dejada constancia de lo relativo a los objetos ante mencionados se dejara constancia por parte de la Fiscal y de la Defensa de lo referente a la incautación de los objetos que fuesen encontrados en lugar de la inspección tal y como lo solicito la defensa. Del mismo modo se acuerda que una vez culminada la inspección y tomando en consideración la hora de la inspección a realizarse en el sitio antes indicado, se acuerda el traslado del Tribunal hasta la Sala de despacho, y de constituirse nuevamente el Tribunal en su sede natural antes de la seis (6:00) de la tarde se procederá a realizar el traslado hasta la sala 6 para constituirse en la misma, a los fines de debatir por parte del Fiscal y la defensa por ser un proceso contradictorio, en relación los punto que quieran tratar quedando notificadas las partes que deben comparecer el día y hora antes señalados para el respectivo traslado. El Tribunal deja constancia que el Dr. F.G. señaló la dirección exacta de donde se encuentra ubicada la Sala de Evidencia del Destacamento 35° de Fronteras, e igualmente se le advierte a la defensa que de no comparecer se declara abandonada la defensa y el Tribunal procederá a nombrara un defensor publico, dejando constancia que la pruebas ofrecidas no se van realizar, luego de dicha inspección se orden a que la defensa proceda a las pruebas documentales. Se deja constancia que siendo las seis y treinta y cinco (6:35) de la tarde y en virtud del contenido de la Circular Nº CJPZ-08-2006 de fecha 06-03-2006, emitida por la presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se insta a evitar a los Jueces de Primera Instancia en fase de Juicio, que las mismas no permanezca después de las seis (06:00) de la tarde, en la celebración de los Juicios debido a lo engorroso que son los traslados hasta sus residencia, es por lo que se acuerda la suspensión de la celebración de la Audiencia del Juicio Oral, Reservado y Mixto para el día MARTES PRIMERO (01) DEL MES DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO (2006), A LAS DIEZ (10:00AM)DE LA MAÑANA, ello a fin de que una vez verificada la presencia de las partes se proceda al Traslado del Juzgado hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita. Se oficiar al Director del Departamento Policial F.O. de la Policía Regional del Estado Zulia a objeto de que funcionarios adscritos al mismo realicen el traslado de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) desde la sede de este Tribunal hasta su residencia, en virtud de que la misma se encuentra sometida a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda solicitar que realicen el traslado de la mencionada adolescente para el día 01-08-2006 a las 10:00de la mañana, desde su residencia hasta la sede de este Tribunal. Así mismo se acuerda oficiar al Capital de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita, a objeto de participarle el traslado y constitución de este Juzgado en forma Mixta en la sede del referido Comando a los fines de efectuar Inspección Ocular en la sala de Evidencias de dicho Destacamento y dejar constancias de varias evidencias que se encuentran depositadas en la mencionada sala relacionadas con la presente causa, en tal sentido se acuerda oficiar igualmente al Coordinador del Departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, con el fin de solicitar sea designado un Alguacil, para que se traslada con este Tribunal al lugar ut supra indicado. Así también, se acuerda solicitar mediante oficio dirigido al Director del Departamento Policial F.O. de la Policía Regional del Estado Zulia, que sean asignadas dos Unidades Policiales , para el traslado del Tribunal así como de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)desde la Sala de este despacho, hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional La Chinita, y una vez realizada la correspondiente Inspección Judicial, debieran ser trasladados nuevamente a la sede de este Tribunal. Por último este Juzgado acuerda oficiar a la Juez Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de participarle que en esta misma fecha los abogados F.G. Y J.G.M., en su carácter de Defensores Privados de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), renunciaron y desistieron de la testigo ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)quien se encuentra actualmente recluida en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a la orden de ese Juzgado de Juicio, a lo cual la representante del Ministerio Publico, también renunció y desistió, por lo cual no se hace necesario la solicitud de traslado de la referida ciudadana. En la audiencia de hoy, Martes Primero (01) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M) de la mañana, día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, en la causa signada bajo el N° 2M-174-05, seguida a la acusada adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico de las Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se constituye a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06 ubicada en el primer piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, en este estado se deja constancia que el Tribunal se encuentra presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. Se constituye el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial. En tal estado, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., se deja constancia que no se encuentra presentes la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., se hace contar que se encuentra presente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional ordenó dar continuidad al acto, advirtiéndole a las partes de la importancia del acto, y el deber en que se encuentran de mantener la compostura durante la continuidad del desarrollo del Juicio advirtiéndoles que deben litigar con buena fe y sin temeridad, a la acusada adolescente que debe permanecer en la Sala, no ausentándose de la misma sin autorización de la Juez Presidente, y que puede comunicarse con sus defensores las veces que lo desee. El Tribunal deja expresamente constancia que no hará uso de los medios establecidos en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no ha proveído de los medios necesarios para cumplir con la referida disposición. Acto seguido la Juez Profesional se dirigí a las partes realizando un resumen de lo acontecido a lo largo del inicio del debate del Juicio Oral, Reservado y Mixto, aperturado el día 17-07-2006, y en el transcursos de los 19-07-2006, 20-07-2006, 25-07-06, 26-07-06, 27-07-2006 y 28-07-2006 así como de los pormenores referentes a la continuación del Juicio efectuado en el día lunes 31-08-2006. Seguidamente la Juez Profesional procede a dirigirse a las partes manifestándoles que en el día de ayer 31-07-2006, se constato la Dirección especifica del Destacamento N° 35, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, ubicado en la sede del Aeropuerto Internacional La Chinita, a objeto de efectuar la Inspección Ocular, a celebrar de conformidad a lo contenido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud que efectuó la Defensa, de este modo se procede a trasladar el Tribunal y constituirse en la sede del Destacamento N° 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, a objeto de efectuar Inspección Ocular en la sala de Evidencia, ubicado en dicho Departamento y dejar constancia de las evidencias incautadas en el Procedimiento Policial, siendo las doce (12:00M) del medio procedió a trasladarse el Tribunal hasta la sede del Destacamento N° 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita” . En este Estado y en esta misma fecha 01-08-2006, siendo las cuatro y veinte de la tarde (04:20), de regreso del Destacamento N° 35 Tercera Compañía de la Guardia Nacional, con sede en el Aeropuerto Internacional “La Chinita”, y una vez efectuado el trasladado hasta el Tribunal Segundo de Juicio de la Sección de adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acto se constituye a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06 ubicada en el primer piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, en este estado se deja constancia que el Tribunal se encuentra presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. Se constituye el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial. En tal estado, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., se deja constancia que no se encuentra presentes la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., se hace contar que se encuentra presente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional ordenó dar continuidad al acto, manifestándoles lo siguiente efectuada la Inspección Ocular a todos los Objetos y Evidencias incautadas, los cuales fueron observados por todas las partes, y levantada como fue el acta respectiva, se ordena agregar a la presente acta que se levanta, de seguida se deja constancia que se recibió resulta de Boleta de Notificación del ciudadano J.A.L., de fecha 20-06-2006, remitida por la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial S.L. y Bolívar, constante 5 folios, de la cual se ordena agregar, así como el Acta de Inspección constante 06 folios, ordenando que la copia Certificada del Actas de Inspección Ocular sea aperturar una carpeta para control interno del Tribunal. A continuación la Juez procede a dejar constancia que se procede a dar continuidad con la Recepción de Pruebas y Evacuación de las Pruebas Documentales ofrecidas por la Defensa en relación a las pruebas documentales ofrecidas. En este estado se procede a concederle el Derecho de palabra a la Defensa y en ese sentido expuso: “solo falta una constancia de estudio, se deja constancia las pruebas documentales, certificación matricular escolar y boletín de notas con su certificación obviamente, documentos que constan desde la cual se encuentran agregadas desde el folio 163 hasta folio 170, es todo”. En relación a las pruebas Documentales, ofrecidas por el Dr. F.G., que aparece del 163 al 170 se ordeno darle lectura por la secretaria del Tribunal, y se incorporada al juicio por su lectura. Seguidamente se procedió a concederle el derecho de palabra a la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), explicándole suficientemente que puede rendir declaración sobre el boletín de notas, que la Defensa consigno, y que la Traductora Certifico y Tradujo, asimismo que la misma podía rendir declaración o permanecer callado, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, siendo su declaración constituye un medio para su Defensa, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto, expuso: “allá los estudios comienza, los puntos del uno al 10, para pasar se tiene que tener del 4 al 10, si tiene todos los exámenes te los dividen de te asen el total, después sale la nota final, tengo 6.0, después 4.8, mas 6.9, te lo cuenta junto y lo dividen, después le sumen unos punto comportamiento, te cuenta y lo ponen un final punto, después esa pasa a ser tu final, 4. 3, y se tiene 4, si tiene 4.8, el cuatro se convierte en un 5, después de todo esto, cuentan si hacen tesis te lo cuenta y se tiene 6, si tienen mas de 4 no pasan el año, si no sacas, ponen el 5, sino pasas el año, primero 9.3 e segundo 8.5, el final sale 9, el ingles 4.3, quede cuatro, y 4.50 se vuelve un cinco, geografía 6.2, y matemática 5.30 matemática queda en un 5, física 5.4. biología lo dan en el cuarto año, y esta no tiene nota final conocimientos comerciales, 7, 5, al final te queda 5, informática tenia lo siguiente 9, 7, 6, final 8, música la cuentan como una misma materia mas dibujo no tenemos en tercer hicieron dos exámenes, y final tengo 7, la mismas profesora 7, es todo lo cuenta mas educación física, 6, 5 final 7, promedio actividades artríticas se vuelve un siete, en todas en esta materias, conducta, todo te lo anotan , para explicar como se califica del 1-10, aquí en Venezuela como se calificaría del 1-20, si se tiene una escalas como seria 5 seria como catorce 14, si se tiene 3 no pasas el año, cuando la persona pasa cuarto y sale de este y no tiene el promedio, pierde la escuela, después que si quieres estudiar, por una materia no pasas, no te dejan, en los ciclos básicos no te dejan el año, en lo que yo estaba, te puedes quedar en el colegio, si pierdes el año, puede perder el año, y te sacan del colegio”. Se hace constar que la declaración del adolescente comenzó a las 04:40 de la tarde y culmino su declaración siendo la cuatro hora y cuarenta y cinco de la tarde (04.55PM). En ese estado la Juez Presidente procede a dirigirse a las partes y culminada la evacuación de testigos y de las pruebas ofrecidas del Ministerio Publico y que la Defensa ordena al cierre a la fase probatoria conforme a lo dispuesto en el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las cinco horas (05:00 p.m.) de la tarde, culminada en relación a las pruebas documentales de la Defensa procediendo como hizo mención anteriormente a cerrar la recepción de pruebas por parte de la Defensa dejándose constancia que a los fines de dar cumplimiento con la circular emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y tomando en cuenta que los Escabinos así como la Juez Profesional y las partes presentes se encuentran casándoos del traslado, se acuerda suspender la Celebración del juicio oral y Reservado para el día de mañana Martes 02-08-2006, a las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando la celebración del este en la culminación de la recepción de pruebas por parte de la Defensa, para presentar las conclusiones en el día de mañana. En este estado se deja constancia que la Juez presidenta procede a dirigirse a las partes a los fines de informarles que si desean agregar algo al respecto. En ese procedió a la Representante Fiscal, a solicitar la palabra siéndole concedida y en ese sentido expuso “visto que la Defensa no señalo la pertinencia, ni la utilidad y necesario de la prueba, como considerara al desconocer de que manera va utilizar esa prueba ni a que efecto fue traída como medio probatorio considera que no puede ejercer ningún tipo de consideración sobre este particular, es todo”. En ese estado el Tribunal procede a dirigirse a las partes a los fines de resolver lo solicitado por la Fiscal de la siguiente forma visto que la Fiscal del Ministerio Público, que en relación a las pruebas de inspección del cual la Defensa no da respuesta a los experticia por la Fiscal manifestando el Abog. F.G. que lo hará en su conclusión ordenando el Tribunal en virtud de que la Inspección Judicial realizada en el cual en el acta se dejo constancia de todas las evidencias solicitadas por la Defensa, donde todas las partes comparecieron y observaron las mismas, dejando el Tribunal la valoración de la pruebas ofrecida por la Defensa en la deliberación con los Escabinos para dar la decisión, considerando que se deja a salvo dicha valoración dando respuesta a lo expuesto por la Fiscal en este acto, resuelto por auto al dejar a salvo la valoración se ordena suspender para el día mañana, comenzado en las conclusiones conforme al artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que se le hizo saber a las partes que en el día se acordó oficiar al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a objeto de informar que no se efectuara el traslado de la Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA), por cuanto la Defensa, renuncio y desistió a la evacuación de la testimonial de la referida ciudadana. Se acuerda el traslado de la adolescente hasta su residencia comisionando a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial F.O., en virtud de que la misma se encuentra sometida a la medida cautelar contenida en el articulo 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se acuerda solicitar que realicen el traslado de la adolescente para el día MAÑANA DOS (02) DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006), A LAS ONCE (11:00 A.M.) DE LA MAÑANA a la sede de este Tribunal, a los efectos de darle continuidad a la celebración del Juicio Oral, Reservado y Mixto. Se suspende el acto cinco horas (05:00 p.m.) de la tarde. Se ordena el traslado del Tribunal a la sede del despacho. Se deja constancia que están todos notificados para el día y la hora fijados para la continuación de la audiencia. Se hace constar que este acto se cumplió con las formalidades de Ley. Es todo. Terminó. En la audiencia de hoy, Miércoles dos (02) de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las dos y veinticinco de la tarde (02:25 P.M), día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, en la causa signada bajo el N° 2M-174-05, seguida a la acusada adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se constituye a los efectos de dar continuación a la Audiencia Oral y Reservada, en la Sala No. 06 ubicada en el Primer Piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal al Diario Panorama, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en este estado se deja constancia que el Tribunal se encuentra presidido por la Dra. HIZALLANA M.D.H., Juez Profesional acompañada por las ciudadanas seleccionados como Jueces Escabinas MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), M.F. (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (S) de Sala la Abog. T.R.B.. Se constituye el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial. En tal estado, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializa.d.M.P.d.E.Z., Dra. J.P.A., se deja constancia que no se encuentra presentes la Defensa Privada representada por el Dr. F.G. y el Abogado J.G.M., se hace contar que se encuentra presente la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), acompañada de su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA). Verificada la presencia de las partes, la Juez Profesional ordenó dar continuidad al acto, dejándose que culminada como fue en el día la evacuación de las pruebas ofrecidas por la Defensa la Juez Profesional informa ordenado como fue el cierre a la fase probatoria conforme a lo dispuesto en el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando que tanto el Fiscal como por la Defensa realicen las conclusiones. Acto seguido la Juez Profesional se dirigí a las partes realizando un resumen de lo acontecido a lo largo del inicio del debate del Juicio Oral, Reservado y Mixto, aperturado el día 17-07-2006, y en el transcursos de los 19-07-2006, 20-07-2006, 25-07-06, 26-07-06, 27-07-2006, 31-07-2006, así como de los pormenores referentes a la continuación del Juicio efectuado en el día Martes 01-08-2006. En este estado la Juez Presidente de evitar tácticas dilatorios del proceso, ya que cada abogado sabe sobre los derechos y los deberes inherentes al cargo. En este estado la Defensa representado por el Abg. J.G.M., manifiesta que estuvieron a la hora indicada, pero que el Tribunal se encontraba en un acto, y que por eso se retiraron almorzar, es todo”. Seguidamente la Fiscal 37° del Ministerio Público de conformidad a lo establecido en el articulo 600 de la LOPNA y 360 del Código Orgánico Procesal Penal y quien expuso “todos los presente como Fiscal del Ministerio Publico, me corresponde hacer uso de la conclusiones me dirijo a los Escabinos que hoy son Jueces, y a la Juez, por corresponder luego de haber evacuado, me dirijo a la Juez del Tribunal, la Fiscal a lo largo de esta semanas estado demostrando la responsabilidad, en los hechos que describen en la presente acusación mas halla de la duda razonable que es la que va querer hacer la Defensa que existe, ustedes deben otro tipo razonamiento de certeza y de racionalidad, porque la Fiscal que se demostrado, mas allá de lo razonable, existe un principio pro reo, cuando existe una duda, estamos ante conocimientos científicos, ustedes están aquí como Jueces que son hoy, el in dubio pro reo, que pueda llevar el alegato de la Defensa, es decir, lo tendría a su favor, porque la duda podría ser razonable, los hechos señalados en el escrito están demostrados con todos los requisitos que pasaron una filtro que fue el Juzgado de Control y este Juzgado Juicio y en este momento por un Juicio, el defensor manifestó que los desvirtuar, pero como lo ha demostrado, estando ustedes han tenido la oportunidad de observar objetivamente, han observado los hechos que ocurrieron con mucha certeza, estamos en presencia procedimiento donde se incauto con droga, usted no manejan el derecho y van a tener la oportunidad de observar que es bello y lo van a conocer a través de la Juez que se los va hacer saber, en relación a los testigos se buscan en la presunción del un hecho ilícito, no se dejen engañar, no se buscan luego que se cometió el delito, nuca se buscan después del delito, Ley Orgánica contra sustancias estupefaciente y psicotrópicas, lo prevé que depuse que se comete, una vez que se cometen como hicieron del conocimiento los funcionarios, señores ustedes tiene que observar, tienen que tener en cuentan que ha pasado un año, y se visto relucir la verdad, aquí se jugo con todos hasta el cansancio del testigo, se les hace haber que la Fiscalia no puede preparar testigos, que las preguntas fueron respondidas con certeza, la preguntas que se hacían iban como consecuencia de los hechos, la verdad sale a relucir tajantemente de la siguiente forma hay elementos de provinieron el hecho de los testigos presentes, prueba del derecho su actitud fue grosera, realizando afirmaciones en los dichos de los testigos hay que tomar las circunstancias, que donde estaba las personas, que si hubo testigos al inicio, en el procedimiento que pudieron observar, estas personas quien traía el equipaje, las personas que han viajado conoce el hall, se sabe que todo se ve, se sabe que en el mesón de los guardias, los ve todos, también contar y tomar nota, de los dicho por los testigos que fue en el día, con las persona de la línea, que se anotaron en lista de espera , que no estaban para ese vuelo que adelantaron la fecha, que al momento de chequeo estaba(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA)), todo estos hechos se fueron dando de manera simultanea no separaron se produjeron todo sucesivamente, no debe permitir que se pretenda ver a lo largo sucedido, que se noto algo extraño en la maletas por el guardia que tenia mucho peso que fue a buscar a los testigos, están los pasaporte con ellos están las entradas y salidas al país , que la fue a buscar el Cabo Pérez tamben consta la existencia de las maletas y se demostró con los testigos, donde ellos manifestaron que la ciudadanas manifestaron que las maletas e.d.e.s, las testimoniales de los funcionarios, también esta el Acta de Inspección realizada por el Tribunal Control, donde se determino que se le había practicado una experticia una droga y esta era maleta que contenía mas drogas, en la inspección ocular fue utilizado en pleno es una prueba, no solo se observo lo incautado, estaban los maletas, porque solo la Defensa se limito a realizar una inspección sobre unas evidencias y no se dejo constancia de todo, no supimos que era lo que quería probar que solo era la maleta de la adolescente, presumimos que era para señalar que solo cargaba, la adolescente esa maleta, ustedes vieron esa ropa, vieron que las fueron sacando dentro de una bolsa, ya que esa pertenencias le fueron entregadas, a las ciudadanas, se vio como sus pertenencias están en el acta levantada, esta ropa, se trataba de una evidencias, que habían traído, que constan que solo se hizo una experticia de reconocimiento, casi toda esa ropa era nueva, que no se ofrece en la acusación ya sabe que esa ropa llega allí ya estaban adulterada, al romperse la cadena de custodia, no se puede ofrecer, nos obstante constan en la expediente de la Fiscalia, consta que las Defensa tuvieron la conocimiento de esto, y por esta Defensa solicita que se practique esta inspección ya que noto que se rompió la cadena, consta que la maleta le fue entrega, observen detalles importantes, ropas de era muy poca ropa, según esto decirme que era la única que llevan que había maletín gris que traía (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de todo se dejo constancia, no que valla pretender hacer ver que las maletas aparecieron las maletas solas, se sabe que cada pasajero debe estar con su maleta que quedo clara, por eso es necesario que se observara como fueron sucediendo los hechos, esa maleta no puede ofrecer, porque se rompió la cadena al entregar las evidencias a las ciudadanas, una vez el Fiscal esta en cocimiento de esto se ordeno incautar, se ordeno retener, se determino que fueron objetos personales, se ordeno practicados también la defensora verifico en la Fiscalia todo pretende, no se ofreció en el escrito acusatorio que perdió la certeza, lo hace legal evidentemente estaba identificado, no es un prueba oculta, en este caso la maleta no se pudo ofrecer porque esta modificada, esta ha sido un procedimiento transparente , que estos testigos nunca van estar en el momento que ocurrieron, los testigos se buscan luego de haber cometido le hecho, después que se encuentran las maletas, este caso se habla de una de las drogas mas fuertes y mas requeridas es una que mas demandas tienen por sus efectos organismo con dosis muy pequeña pueden causar la muerte, es la mas buscada y en Venezuela se ha determinado que se han encontrado sembradíos de la semilla de amapola, esta afecta a la humanidad daña a las personas, mas la humanidad, no se pude considerar que es nacional , ni local se habla del trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como una industria, nos están utilizando de plataforma, así actúan pequeños grupos de personas, mientras se esta detectando el procedimiento se envían otras personas, ese el modus operandi, para sacar los funcionarios de resguardo, y dicen que mientras se están sacando la alícuotas, pasaban personas con mucha mas cantidad, el trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas fue demostrado, por las maletas que cargada la adolescente, se pudo verificar a través de los testimonios de los testigos una vez que hablan de una de las maletas incautadas a la adolescente era gris y que dentro había un maletín negro ejecutivo, también se verifico estas eran las maletas que tenia mas droga, su tía era la que casi no tenia droga, por encontrase en el delito del trafico ilícito de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, se le ratifica la sanción solicitada, en la exposición de motivo de la ley Orgánico contra el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, reza se esta lucha contra el uso de de dichas sustancias, por cual considera que esta demostrado las participación y mas allá de la duda razonable solicito la sanción establecida en el articulo 628 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean sancionado por el delito de trafico, con la sanción de privación por el lapso de 5 años, tomando en cuenta lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción con función educativa, con apoyo de su familia, como consecuencia se ordene de inmediato Privación por existir la duda razonable de la fuga, aun cuando esta no ha renunciado a la nacionalidad venezolana, es una nacionalidad holandesa, así mismo se tome en cuenta que vive en Aruba que no tiene arraigo, en el país por eso no se ha cambiado la medida porque estamos ante una país fronterizo, y estamos hablando de un daño a la sociedad a la humanidad, no se dejen confundir la duda razonable va mas allá, por eso le solicito a este Tribunal Mixto que se haga justicia”, es todo. En ese estado la Defensa Representada por el Abogado F.G. para que realice de ese mismo modo sus conclusiones, y de ese modo expuso: “, hemos llegado a la fase final del presente procedimiento, donde se demuestro que esta el cuerpo del delito el hecho en materia que se haya acreditado y segundo responsabilidad penal por la persona que se haya cometido no esta demostrado, esta Defensa nos e opone de que existe o no la droga y de todos los medios probatorios de que existen las maletas y la participación, los funcionarios F.R. y E.Q., funcionarios estos que van demostrar que solo se limitaron ha practicar una experticias a unas evidencia, esta personas practicaron una experticia de unas pertenencias, el mismo experto manifestó el tipo que perecen escucha porque guarda relación con la adolescente, que se incautaron que se tenia que joyas guardan relación con la estos objetos con la asistencia de estas persona no va demostraría ninguna participación, en relación al acta policial se no lee acta por quien fue practicado el procedimiento que dicho del funcionario de que manera la incauto y a quien se le incauto van tener observar la exposición que describen en el acta de inspección se hace a una sola, y en la acta policial a una misma maleta existe una sola, hoy dos maletas con una misma características, esta era que cargaba la señora, si existen dos maletas y quien solo se describe una en el acta levanta el Tribunal de control, como se explica que era la única que tenia (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) como se explica que el funcionario que la incauto manifieste que se incauto a la señora Neidilia, como se explica que el acta se diga que le fue incautada Neidilia y en el acta de la Inspección se refleje que se practico experticia a la misma que cargaba (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA, se debió ser verificar, según el acta mi defendida tenia una maleta grade y una pequeña, es evidente que existe una duda razonable, como se explica que la maleta de una señora Neidilia, que fue detenida por una maleta grande como se explica que adolescente que estaba sentada, es decir, nunca le fue chequeado por la guardia Nacional, no se asentaron, como se determina que defendida, en ningún acta policial hace referencia que ella se encontraba nerviosa, ni explica porque si me defendida esta estaba sentada, la otra persona estuviera chequeando una maleta grande, se describen en el acta una serie de errores, si yo tengo la sospecha yo debe fijar porque no tengo una identificación directa, de quien era la persona que cargaba el equipaje, por eso no hay evidencia que se corresponda con la maleta no existe un fijación nadie observo que en ese momento que la persona estaba en la cola que abrieron la maleta hasta detención, como describen dos maletas, que no se sabe quien era portadora que trataron de involucraran a mi defendida, no solo relaciona dos maletas Clipper club todos sabemos portado de las misma marca y el mismo color, y que dentro había un maletín que portaba las hoy acusada, ese maletín no se le practico una experticia de enmacerado, a objeto que se determinara si había droga en el mismo y dentro de este estaban las pertenencias de mi defendida, como se determina que una ingresa con la maleta Clipper club y un segundo bolso negro, como se explica que no hizo la cola, y la que tenia mas maletas y era la que sentada y tenia mas droga que la ciudadana Neidilia que fue la actuó en el proceso, s esta hablando de una maletas y unos maletines que no ofertaron, razón por la cual se cometió un error ya que no se determino cual era el equipaje portaba cada ciudadana si trataba del bolso grade como se explica que estaba sentada, como se explica tenia un equipaje de mano, ella lo que tenia maletín de mano que iba ha ser verificado por la maquina de rayo X, el Ministerio Publico, no pudo determinar, ya que no evacuaron en los medios probatorio y este no pudo demostrar cual era el equipaje que portaba ella, esta le viene dado le viene dado verificar el donde estaban todo las maletas en la comando, las evidencia quiera dar al contenido de la ciudadana estén entregando el maletín, si esta era una evidencia importante, se debió dejar constancia que dentro de esa había una maletín con droga, para ver efectivamente estuvo en contacto con droga, no se demostró a que nunca, en relación al testimonial del Teniente D.B., dice que el estuvo el actuación policial, pero que hubo error porque no se determino cual era la meta que tenia la droga y el equipaje de cada ciudadana razón por la cual el funcionario, no puede aporta nada, en relación a la declaración del cabo Rangel, vio las maletas que portaban cada ciudadana, pero que nos las puede describir la maletas que cargaba cada quien, no hay una acta que diga que el bolso o la evidencia se diga que tenga el contenido de las evidencias, no esta demostrados por los funciona, en testimonio no estuvo demostrada eran familia de la detenida, y determine responsabilidad penal, en relación al funcionario J.Z., esta es inconsistente ya que a la señora le incautaron, el estaba lado que maleta trajo ella, y cuantas maletas tenían, jamás se puede la responsabilidad, y este manifieste quien portaba el equipaje Clipper era que tenia que portaba mi defendida es decir que mi defendida tenia el equipaje y estaban que le fue incautado a la señora Neidilia, es decir que estas dos personas tenían el mismo equipaje, en relación al cabo H.P., este fue el que levanto acta busco a los testigos, sin embargo no supo determinar cual era el equipaje de cada una de las ciudadanas, este plasmo unos hechos en un acta policial, sin demostrar cual fue la participación de la adolescente, con esto se evidencia que trataron de montaron un procedimiento, el acta policial solo hacen alusión una una maleta grande al no saberse con certeza el contenido de las maletas, si no determino la identificación, porque no se fotografió, ni se determino a quien pertenece a cada unas de esta, en relación a la participación de R.R. este no levanto un acta y participo en el procedimiento, por eso la importación de levantar un acta todo lo que dijo fue tomando de manera subjetiva, el código penal establece una serie de formas que tuno que tomar en cuenta para tomarle declaración a la detenidas, y muchos menos si no hacen delante del abogada, este funcionario no levanto un acta, además porque no tomo las foto para desde el inicio, se hizo para involucrara a mi defendida , no existe alguna mera determino que un Tribunal de Control, a través una inspección que solo aparece una maleta que esta es la mi defendida no existe la certeza alguna que esta halla sido portadora de la droga, Ministerio Publico no ha demostrado que mi defendida haya portado ese equipaje, que esta solo cargaba un bolso de rueda negras, señores tiene que tomar en cuenta que el delito trafico de mayor droga, analicen de manera detalla, la acta policial dice la maleta que portada cada persona, tuvieron la oportunidad de observar a cada testigo quienes dieron su testimonio sin ningún titubeo, en relación a lo solicitado que su defendida ha estado sometida durante un año a un proceso y que ha perdido un año de su vida, circunstancia esta guarda relación con el hecho, no se puede caer en observar detalles, no existe relación algún que mi defendido este involucrada en el pretende procedo era, es todo”. En ese estado la Defensa Representada por el Abogado J.G.M. para que realice de ese mismo modo sus conclusiones, y de ese modo expuso: “ yo ratifica en cada y todas cada una de sus partes las conclusiones explicadas, por el colega de la Defensa aunado a eso quiero recalcar siguiente con la declaración del funcionario F.R., y E.Q., fueron quienes practicaron una experticia de reconocimiento y avaluó, y como bien saben al tomarle la exposición se solicito mantuviera reservado el ofrecimiento a la hora valoración, dicha experticia no se observo que demuestre el hecho penal, no se puede pretender porque una persona adelante su viaje, porque se coloque en lista de espera cuando viaje algún lugar ,y muchos menos que mi defendida se le puede acreditar que esta tenia, la droga , el testimonio del cabo Giovanny no aporto nada, simple este fue llamado para fuera se y se acercara al hall, y nunca observo cuando fue detenida el Teniente nunca se acerco al lugar del hecho, nunca quedo en un acta policial que en ella se manifieste que esta tenían la droga, los funcionarios dijeron que ellos se manifestaron que se traslado, cuando nunca se traslado allá, los funcionarios manifestaron que se habían tomado fotografía, solamente cuando vino el capitán que trajo la computadora fue que el Ministerio Publico, solicito que se evacuaran como pruebas nuevas dicha pruebas, desde el inicio se hizo mención que habían fotografías, y estas no fueron reflejadas en ninguna acta policial, este capitán manifestado, no que había en la declaración por su parte, y en la acusación se hace como si la hubiese rendido, la declaración de los testigos M.U. y B.F. es totalmente contradictorio, porque las dos ciudadanas manifestaron que las detenidas se acercaron a la cola, si tienen equipaje de correa y de mano y que adolescente, tenia un equipaje de correa como se explica que estuviera sentada, por cuanto nos encontramos dentro un procedimiento, que esta lleno de vicios por eso solicitamos que no sean se le vaya imputar el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sino sabemos que existen la duda razonable, mi defendida ha estado a un proceso durante un año y se la privado de un año sin vida , no le puede cercenar el derecho ella de seguir estudiando, siendo que además esta no necesita ningún tipo de correctivo, ella ha mantenido un comportamiento adecuado, por eso que solicita que no sea sancionado la adolescente por el delito Trafico Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. Asimismo procede a continuar en relación con lo establecido en el articulo 600 párrafo primero se procede al derecho de la partes relativos a las replicas de las conclusiones. En ese estado se le concede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, Abog. J.P., quien manifestó “en este acto que corresponde hacer uso de la replicas la Fiscalia va refutar de la siguiente forma, se ha llego la fase final del proceso, la defensa ha manifestado y reconocido que la droga existe, pero no se determino la responsabilidad penal, habla de los funcionarios F.R. y E.R., que no tienen acreditada la participación penal, que no guarda relación con la droga , que en momentos no se practico enmacerado, se acaban de escuchar donde se determinar dicho que nuca se dirigen a la participación de la adolescente, estos solamente practicaron un experticia , habla en todo los hechos, la verdad se deber construir, con determinar de una joyas que habían, el funcionario, en relación a los funcionarios actuantes de conformidad al acta policial, donde que no dice que si incautaron que donde llevaba una cantidad, dice dos maletas de una misma marca, observen que las lamentas eran exacta no de se dejen confundir, no se trata de dos maleta diferente, que pueden pasar como equipaje, observamos que eran los adolescente estaban las maletas, están eran dos las únicas que estaban en lista de espera, hay unas maletas, que podían pasar como equipaje de mano, que la maleta era de la ciudadana, nos dejemos confundir con la personalidad de este abogado que ya la conocemos, que solo se vieron las pertenencias en las inspección, en las inspección se vieron las dos maletas, estaban los maletines con droga, porque esta nunca solicito la inspección de todo lo que se encontraba, en este acto, existieron mucho elementos, claramente, que ellas dijo que las pensaban pasar como equipaje de mano, porque la pasar por equipaje se puede pasar por una maquina, la Defensa Rangel manifestó que observo a las ciudadanas que estaban nerviosas, se evidenciando como iban saliendo los detalladamente en los testimoniales rendidas todo lo que había sucedido, también habla que nadie vio que su detenida estaba nerviosa, cuando estaba siendo señalada sobre un delito, usted saben la actitud que ha tenido Maibelys, es muy ruda y que son personas que se tienen para cometer este tipo de delito, manifestó que los testigos nunca entro o se pudo observar que ellos determinaran habían varias maletas y si habían varias maletas, y sigue y dice que existían una droga de un mismo procedimiento porque exigió la experticia por separado, que porque las involucraron con alegatos absurdos y repite y repite que solo se habla dos maletas, que nadie lo demostró si hay evidencias existen varios testimonios que en el derecho puede ser utilizado de varias maneras, estos estaban juramentado de hacerlo falsamente incurrirían una acción penal, el dicho que se le sembraron a (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que la maleta no aparecen en la inspección ocular, no se dejen confundir, esta claro esta demostrado mas allá de la duda razonable, habla que(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , estaban en la cola, en ningún momento se dijo eso, que había dos maletas, que existe un maletín dentro habían un maletín azul que en la dos caras había heroína, que el Ministerio Publico no puedo demostrar que las maleta estaba, todo lo que sucediese dijo que a Neidilia le dijeron le dijo que no estuvo, solo estuvieron , los funcionarios actuantes, este debe tener mucha pruebas y no las trajo, y se e sembraron a su detenida, en relación al oficial Zambrano se dijo indujo a cometer dos errores, a firmar que había una media firma que no sabia a quien correspondía, en acta consta las firmas de los funcionarios, se pudo observar vea mucha cosa, ella se dice que solo traía ropa nueva, porque era familia se determino quienes eran las que portaban las maletas, analicen ya que esta tratando de poner a palabra en la de los testigos, que no hay que diga quien diga sus maleta eran de telas y que esta era la única que portaba, en relación funcionario Pérez, el funcionario actuante el puede hacer todo lo que funcionario actuante deba hacer, hay suficiente entrevistas que dijeron que Pérez fue a buscar a la Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA y que ellas estaba en el caunter, que se tome en cuenta el principio in dubio pro reo hay suficientes elementos, en lo que respecta al capitán R.D. no levanto un acta policial porque no es parte, este es el supervisor, porque dice que la fotos fueron parte de un procedimiento interno, se debe creer en la palabra de la personas, la presencia del abogado esta cumplido en todas las fases del procedo, se considera como una practica de la prueba anticipada en materia de droga todo los procedimientos que se efectúan, a partir de allí se le notifica al Fiscal, del procedimiento, no se le tomo las declaración, porque no sabia de las fotografías desde el inicio, no tiene sentido lo que se a lo hubiese contradecir, trato de dejar constancia que los testigos fueron amenazados, se hablo claramente que la muchacha estaba con la maleta sentada, y esta llevaba equipaje de mano, hay demasiadas pruebas, que en el escrito había algo ilegal, es por lo cual este Representación Fiscal le dice van conocer derecho van haber la realidad jurídica hay suficientes elementos, con sus alegatos no logro demostrar la inocencia, trato de confundir manifestando que hay demasiadas duda, hay suficientes elementos por lo cual ratifico la sanción solicitada, es todo”. Acto seguido la Defensa representada por el Abog. F.G., para que fundamente sus replicas, en ese sentido manifestó “escuchada las replica del Ministerio Publico, se desprende unas contradicciones que de mi parte, le hace saber al Tribunal que no hay una persona responsable, obviamente no esta demostrado el cometimiento del delito, y siendo el caso que no se trata de hacer una conclusiones , sino de hacer una saber que este procedimiento no es llevado con claridad, se tiene que ver que no se creer en palabra de funcionario, se tiene ver que el funcionario transcribió el hecho, que se debe comprobar, el tiene que levantar un acta que trate de perjudicar a un familiar el funcionario debe determinar lo alejado que el funcionario, existe incongruencias en el acta policial, donde se tienen dos maletas, que se tienen las mismas dimensiones, y como consecuencia lógica no debía pesar lo mismo, se evidencia que esta hablando de una misma maleta, al aplicar la lógica no debería de pesar lo mismo, la Fiscal sabe que si hay cien maletas debe practicar experticias a todas a mismo tiempo, y si (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD A LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) tenia la misma maleta debió a haber estado allí, de conformidad a lo escuchado por la Fiscal al hablar de la Inspección no concuerda porque según la esta Maibelys tenia todo la droga, en un equipaje de mano, en relación a las fotografías esta corresponde porque se practico a una sola maleta, por ejemplo si yo tengo una maleta porque no la fotografía antes de apertura y se sepa el contenido de la misma, y de las partencias que habían, razón por la cual no existen evidencia y características que se correspondan , este equipaje de quien era debe hacer con certeza, se esta en presencia de dudas que no arrojan nada certero, inteligente no se practico un enmacerado a las partencias si existe o no relación de la droga con la maleta, si este un equipaje no tiene un identificar que me identifica. Se habla de una maleta que no tenia ella, no es esta demostrado, no se ha tratado de confundir sino de aplicar la lo lógica, ya que toda la actuación debe estar reflejada en un acta policial, como se queda demoradas con pruebas técnica y no con el dicho de los testigos, existen duda de quien llevaba el equipaje y que mi defendida, razón por la cual le solito que le explique sobre el in dubio pro reo, yo no tengo que demostrar que ella es inocente, razón solicita que se crea en la justicia por lo que solicito sea declarada inocente al final del proceso, es todo”. Acto seguido la Juez Profesional procedió a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa representada por el Abog. J.G.M., para que fundamente sus replicas, en ese sentido manifestó “no va hacer uso de derecho de la replica, estoy de acuerdo con mi colega, entrar responder seria redundar a lo manifestado no vale a pena, es todo” En virtud de haber terminado a replica, antes de cerrar el debate el Tribunal ordena a que la adolescente haga uso derecho que posee y en ese sentido la Juez Presidente procede a explicarle el contenido del parágrafo cuarto, del articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que podía rendir declaración o permanecer callada, sin que su silencio le perjudique, y que el acto continuará aunque no declare, y en caso de consentirlo deberá hacerlo sin juramento, siendo su declaración constituye un medio para su Defensa, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre el pesan, le fue impuesto el contenido del numeral quinto del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el contenido del literal “i” del articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto, expuso, yo viene a Venezuela de vacaciones, con mi tía, mi mama me dijo que podía viajar porque pase el ano escolar y la vine acompañar a mi tía que tenia que ir al doctor, ya que se hizo una operación yo la viene acompañar, yo hice algunas compras, por eso que haya encontrado bolsos nuevos, y vine acá de vacaciones y puede hacer compras las dos nos quedamos en el mismo Hotel, durante este día nos íbamos Aruba otras vez, nos llevo un taxista entramos al aeropuerto , y me senté en las sillas que estaban en la entrada de la puerta y mi tía estaba conmigo, y le di a mi tía el pasaporte para ver si había lugar en el vuelo, y mi tía solo se fue ella yo no mi fui, yo me que sentada con mi cartera que contenía mi monedeo, que contenía el polvo, yo no me levanta para comprar nada y me tía se fue sola , para ver si teníamos oportunidad de viajar, ella me dijo estábamos esperando, y donde estaba sentada había mas gente ese día era sábado y estaba el aeropuerto lleno esa hora me quede durante quince minutos, luego llego el guardia y me pregunto con quien viajaba, yo le dije con mi tía, yo lo llegue donde estaba mi tía y me dijo (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA ) hay una equivocación, los guardias tenían los pasaportes, ningún testigo estaba, después llego el capitán y dijo que donde estaban los testigos y dijo que no ahora la buscaban, luego se nos llevaron detenidas, y nos dijeron que porque tenia que ver con unas un maletas negra había tenia mis pertenencias y una bolsa de mano y mi cartera , yo no podía, tener mi pertenecías, yo fui al Sambil y Galería, yo tenia mi maleta y el bolso de mano, con esa cartera, yo fui al comando, los guardia nos llevaron, cuando abren la maleta son compusieron, revisaron todo, la cosa que compramos, cuando llegaron los testigos, abrieron la otra maleta el mismo la pusieron las maletas ellos no preguntaron que de quien era maletas, y respondimos que no eran de nosotras, yo no tenia nada ver con eso, yo no pedía pensar que esa maleta ni decir que son mías, nos acercaron, y en ese momento sacaron la foto, esas maletas estaban vacías cuando llego, nos dijeron que estábamos presos, ellos nos permitieron, a mi tía la llevaron a reten yo me quede en el comando dormí y me bañe, ese blumer que estaba en la cartera lo metí ya me dieron las maletas y me cambie de ropa, siguiente día dormí, otro día me trajeron al Tribunal y me dicen que me entregaron la maleta que no consiguieron nada llegue con todo esos, se deja constancia que su declaración se inicio siendo las 5.50 y culmino siendo las 6.00 de la tarde. En este estado se le cede el derecho de palabra a la adolescente, de conformidad a lo contenido en el 175 de la LOPNA, cuando se establece que los padres pueden intervenir como coadyuvante y ya que la Defensa prenuncia como declaración de la cual Tribunal, pero siendo que la ley establece que los padre pueden intervenir en el procedo como coadyuvante en el proceso, seguidamente hoy en el día en este Tribunal y ha sido por la fortaleza que me ha dado mi hija, como expresión dura, porque mi hija piensa no lloran, el ser inocente es demostrar por no lloran, ella me regaña y me dice que no llore ya ellas es inocente, aprendí en este año, si hay justicia, que hay que creer en dios, mi hija ha perdido un año de su vida, no se si capricho de la señora Fiscal, que con mucho que respecto, le digo que sean ensañando con mi hija, yo logre perder mi trabajo todo, deben entender solamente como madre el dolor que siento de saber es inocente, el nos así que no ha causado problemas, ella me decía cuando iba llegando a la casa, es mi única hija y la vida le juega esta jugada, ella no llora delante de nadie, porque me pasa a mi porque me tome esa vida, yo no siento rencor porque siento que es su trabajo, y tomen la decisión s ella fueron culpable ella no tuviera la verse que todo va resolver, sui fuera culpable podría pedirle clemencia, el ser inocente me dirigí , al ser inocente se llegan al final con fe de que se a lograr algo .Escuchado como ha sido la declaraciones de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y su Representante Legal, ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA) el Tribunal procede a declarar cerrado el debate y procede deliberar cesión secreta la Juez Profesional y los Escabinos titulares, siendo las seis y quince ( 6:15p.m. ) de la tarde, convocando a todas a todas las partes presentes que deben de comparecer a las nueve y quince (9:15 p.m.) de la noche, ordenando el retiro de la sala al escabino suplente, a los fines de dar y explicar resumidamente los fundamentos de hecho y de derecho, de la decisión dictada, que solo se dará la parte dispositiva. Seguidamente, siendo la una (01:00 a.m), de la mañana del día 03-08-06 luego de verificarse nuevamente la comparecencia de las partes, este Tribunal Mixto luego de deliberar acerca de las pruebas ofrecidas por el Fiscal y la defensa que fueron debatidas y los alegatos de las partes. Se procedió a dar los fundamentos de hecho y de derechos que conllevaron a dictar sentencia condenatoria que motivan la decisión adoptada.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHOS

Este tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de manera mixta con escabino en audiencia de juicio oral y reservado celebrados, este Tribunal Mixto luego de deliberar acerca de las pruebas ofrecidas por el Fiscal que fueron debatidas y los alegatos de las partes, luego de haber deliberado en sesión secreta por unanimidad, apreciado los alegatos y las pruebas antes mencionadas incorporadas validamente tanto por la fiscal como por la defensa privada, que analizadas y valoradas dichas pruebas antes mencionadas y recogida de la totalidad del debate según la libre convicción razonada este Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido de manera mixta con escabino por unanimidad y de conformidad con el articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente antes de dictar el dispositivo de la sentencia, del análisis efectuados de las pruebas enunciadas, debatidas en audiencias y transcripta en el acta y valoradas dichas pruebas que como elementos de convicción, consideró este tribunal mixto que quedó demostrado la determinación precisa y circunstanciada del hecho que se estima acreditado, la existencia del hecho delictivo y la participación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) como autora en la comisión del Delito de Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. este Tribunal Mixto luego de deliberar acerca de las pruebas ofrecidas por el Fiscal que fueron debatidas y los alegatos de las partes, tomando en cuenta para ello la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos que conllevaron a dictar la sentencia, lo cual se hace bajo las consideraciones siguientes: Este Tribunal Mixto constituido con Escabinos luego de un análisis y valoración en la apreciación de las pruebas ofrecidas en el debate, tanto las pruebas de la Representación Fiscal como por la defensa, por Unanimidad considera este Tribunal Mixto Culpable a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) por estar demostrado el hecho delictivo, ya que según las pruebas aportadas por la Fiscal, y evacuadas en esta audiencia se demuestra que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , mantenía sus maletas siempre y al ser verificadas fue encontrada la droga esto se demostró con la declaración de los testigos del CABO SEGUNDO J.Z., el CABO G.A., y el CABO H.P.M., también como las testimoniales de las ciudadanas M.U. y B.F., quienes presenciaron que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tenia sus maletas, quienes estaban pendiente en el hall Internacional de Aeropuerto, fueron las que presenciaron que la adolescente cargaba su maleta, testimonio este que este Tribunal, le concede valor probatorio, al no ser desvirtuado por la Defensa, los testigos estos que para este Tribunal Mixto, le merece confiabilidad en su dicho ya al ser interrogado sin embargo los mismos se mantenían en su dicho y posición de afirmar, que la adolescente mantenía sus maletas siempre y que al ser verificada fue encontrada, un polvo blanco que a la muestra practicada, resulto ser Heroína, en relación al testigo J.L., este Tribunal le concede valor probatorio en su dicho cuando, manifestó que cuando llego al sitio, ya había llegado el cabo Pérez y estaba con la maleta, por lo que este Tribunal Mixto le concede valor probatorio, donde demuestra que la adolescente estaba allí con la maleta, en relación al testimonio de la ciudadana R.R., según su declaración solamente se limito a cumplir la solicitud de la Fiscalia a los fines de expedirle la lista de Pasajeros de Aruba hacia Venezuela, de fecha 30-06-2005, y que el día dos de Julio de año 2005, se encontraba libre, y no presencio los hechos testigo este que concatenado con la tarjeta de ingreso de la Republica Bolivariana de Venezuela, ofrecida por la Fiscal como prueba Documental en copia Fotostática simple, que a efectos videndi, fueron mostrados a la secretaria, y que los mismo se encuentra en la pieza uno de la presente causa, este Tribunal Mixto le valor probatorio a dicho testimonio de la ciudadana antes mencionada que concatenado con la lista de pasajeros, consignando por la misma a través de un informe de fecha 04-07-2005, demuestra la entrada de la adolescente a Venezuela, si bien no es un testigo presencial ni referencial sin embargo demuestra que la adolescente entro a Venezuela, por lo tanto se le concede valor probatorio, en el sentido que demuestra que la adolescente entro a Venezuela 30-06-2005, mas su dicho no demuestra la existencia en un hecho delictivo, ni la participación de la Adolescente, en relación a la declaración de la Experto en Criminalisticas y el Experto en Reconocimiento funcionarios E.Q. Y F.R., expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, al verificar las prendas los pasaportes y los billetes incautados a la adolescente, tales expertos demostraron la originalidad y autenticidad de los pasaporte billetes, y de las prendas que tenia la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por los funcionarios antes mencionados, evidencias estas que le fueron remitidas por la 3era. Compañía del Dest. Nº 35 de la Guardia Nacional, razón por la cual este Tribunal mixto le concede valor probatorio, tanto a su dicho como a las experticias, en relación a los testigos D.B. y CAPITAN R.D.H., si bien no son testigos presénciales, también es cierto que son testigos referenciales al dicho del Cabo P.M., quien les comunico por vía telefónica, del procedimiento y de la incautación de la maleta gris, junto con todo su equipaje, donde al ser revisado por tres funcionarios CABO H.P.M., CABO SEGUNDO J.Z., y el CABO J.R., que a la maleta gris incautada, donde se consiguió un polvo blanco, de olor fuerte penetrante, al inspección realizada por el Juzgado Primero de Control. Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, si bien dicha inspección practicada en fecha 06-0705, por dicho Juzgado antes mencionado sirvió de elemento de convicción para decidir dicho Tribunal, también es cierto que concatenado con el resultado de la experticia, de fecha 11-07-2005, y el testimonio de la ciudadana RAINELDA FUENMAYOR, en relación a la Experticia practicada a las evidencias incautadas, que conforme a la inspección que el Juzgado Primero de Control, se observa que refiere a las evidencias incautadas y al maletín ejecutivo marca Modiliani, y una maleta gris con una chapa que se l.C.C., de allí tomaron la muestra que conforme a la Experticia Química 97000-135- DT 711 de fecha 11-07-05, cuya conclusión determino que H.C., con una pureza de 52%, que el ser interrogada manifestando hablando de un compuesto que inicialmente en su escala del 100% es del 52 %, produciendo alteraciones en el sistema nervioso central taquicardia y alucinaciones y muertes a bajas dosis, este Tribunal Mixto le concede valor probatorio al no ser desvirtuado por la Defensa, en relación al acta policial de fecha 02-07-05, concuerda con los testimonio de los ciudadanos CABO H.P.M., CABO SEGUNDO J.Z., y el CABO J.R., por esta razón este Tribunal Mixto le concede valor probatorio, en relación a las fotos exhibidas por el CAPITÁN R.D., consignadas en copias fotostáticas simples este Tribunal no le concede valor probatorio, por considerar que estas no le dan confidencialidad al Tribunal ya que al ser interrogado este en el debate a la pregunta realizada por la Juez presidenta el mismo manifestó que se imaginaba porque un experto lo podía hacer, lo que indica que estas fotos pueden ser montadas, por esta razón el Tribunal no le concede valor probatorio, en relación a la prueba evacuada por la Defensa referente a la Inspección Ocular, y requerida por la Defensa, y practicada por este Tribunal del cual se levanto acta en fecha 01-08-2006, y se ordeno agregar al acta de debate, si bien demuestra los objetos, que refiere la Defensa que sean observados a través de la practica de la Inspección, esta no desvirtúa que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), portaba las maletas que guardan relación y demuestran el hecho delictivo, en lo que respecta a la certificación de la Matricula Escolar y del Boletín de Notas, demuestra que a adolescente culmino el segundo, y el hecho que se demuestre que esta Estudiando, no indica la inocencia de la adolescente por esta razón este Tribunal Mixto le concede valor probatorio a dicha prueba, al no ser desvirtuada por la Fiscalia. En relación a la testimonial de los testigos de la fiscal ciudadanos B.H. y H.F. donde tanto la fiscal como las defensas que le viene dado por comunidad de prueba quienes renunciaron y desistieron de los testigos antes mencionados, al igual que la testimonial de los testigos de la defensa ciudadanos M.H., (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA FAMILIA DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE CONFORME AL ARTICULO545 Y 65 DE LA LOPNA) y (SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) donde tanto la defensa como la fiscal que le viene dado por la comunidad de prueba quienes renunciaron y desistieron de los testigos antes mencionados por lo que este tribunal mixto no los valora en virtud de la renuncia y desistimiento de las partes de los testigos antes mencionados. a.y.v.l. pruebas antes mencionadas conlleva a este Tribunal, por UNANIMIDAD, según la apreciación de la prueba según la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate, conforme al articulo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se considera culpable a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como autora del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por estar demostrado y comprobado la existencia y la participación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como autora del Delito antes mencionado, en el hecho delictivo ocurrido el 02-07-2005, siendo las 2:45 de la tarde, quedo demostrado y en consecuencia se procede a declarar responsable penalmente a la adolescente acusada antes mencionada dictándose sentencia condenatoria de conformidad a lo previsto en el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y siendo que corresponde al juez profesional como consecuencia de la sentencia condenatoria además de la calificación jurìdica de aplicar la sanción, que estando demostrado y comprobado la existencia del acto delictivo, así como la participación de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como autora del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, perjuicio del Estado Venezolano, que conforme a la naturaleza y gravedad del hecho, en los cuales puso en peligro la salud de la humanidad, delito de Lesa Humanidad, que aunado a la cantidad de droga de Dos Mil cuatrocientos gramos (2.470 gramos) que conforme a la experticia Quimica antes mencionada resulto ser Heroína, droga esta que se encontraba en la maleta que cargaba la adolescente quien se disponía partir para Aruba, hechos estos que conlleva a estos juzgadores a considerar que la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) es autora del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este que estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia 28-03-02 Caso M.J.Z.C., donde estableció lo siguiente: “ En verdad si son delito de lesa Humanidad y por tanto de leso Derecho, ya que causan un gravísimo daño a la salud física y Moral del pueblo aparte de poner en peligro y afectar en realidad la seguridad social (por la violenta Conducta que causa la ingestión ó consumo de las sustancias prohibidas y hasta la seguridad del Estado mismo, ya que las inmensas sumas de dinero hacen detentar a ésta un poder tan espurio cuan poderoso que puede infiltrar las instituciones y producir un “narco estado” poco importa que solo sea un Estado Puente, a sea crea o se fijan creer que lo es, porque aun en este caso se ha establecido que de alli se pasa siempre a estados más lesivo”, y que la Sala Constitucional estima pertinente reiterar la doctrina establecida en la Sentencia de fecha 12-09-01 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso R.A.C., Y.C. y M.O.) “que estableció los delitos de Lesa Humanidad, quedan excluido como lo serian las medidas cautelares sustitutiva en caso de que el juez considere que procede la privación de libertad, que al comparar el articulo 271 de la Constitución Nacional con el articulo 29, donde refiere a acciones penales imprescriptible y que al igual que la ultima norma mencionada; reconoce como imprescriptible a los delitos contra los derechos humanos la sala debe concluir que el delito de trafico de estupefaciente, cuya acción también es imprescriptible, debe considerarse por su connotación y por el especial trato que otorga el articulo 271 Constitucional, como un Delito de Lesa Humanidad” que por el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional en aplicación de los artículos antes mencionado este Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescente constituido de manera mixta también debe acatar ya que es considerado que el delito de trafico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas es un delito de lesa humanidad, y a los fines de aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta la edad y capacidad para el cumplimiento de la misma el grado de responsabilidad del hecho punible que basado en la proporcionalidad e idoneidad dicho delito es susceptible de Privación de Libertad como sanción conforme al articulo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece el delito de Trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades, delito este en la modalidad de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas bien jurídico protegido por la mencionada ley que atenta contra la salud de la humanidad , que atenta contra la salud de las personas, y a los fines de aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta su edad y capacidad para el cumplimiento de la misma, así como la medida, por lo que se procedió a la aplicación e imposición de la sanción.

IV

APLICACIÓN DE LA SANCIÓN

En virtud de la sentencia condenatoria de conformidad con el articulo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por lo que se procedió a imponer la sanción correspondiente, sanción esta que le viene dado al Juez Profesional, esta considera que escuchado el pedimento Fiscal y de la Defensa a los fines de imponer la sanción a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tomando en cuenta que si bien la Defensa solicita la l.p. de la adolescente también es cierto que la adolescente, tomando en cuenta los artículos 620, 621 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, basados en las pautas para determinar la sanción y buscando la formación integral de la adolescente y la adecuada convivencia familiar respetando los derechos humanos, que estando demostrado y comprobado la existencia del acto delictivo, así como la participación de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como autora del Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el articulo 34 hoy articulo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito de estancias Estupefacientes y Psicotrópica, perjuicio del Estado Venezolano, que conforme a la naturaleza y gravedad del hecho, en los cuales puso en peligro la salud de la humanidad, considerando que este en un delito de Lesa Humanidad, así como el grado de responsabilidad del hecho punible que basado en la proporcionalidad e idoneidad del es susceptible de Privación de Libertad como sanción que tomando en cuenta la edad y capacidad, para cumplir la sanción, quien para el momento de los hechos contaba con 16 años de edad, edad y capacidad para cumplir la medida, delito grave, que no es susceptible de ningún de reparación al daño causado, ya que si tomamos en cuenta, el efecto que produce la heroína, según lo expuesto por la experta profesional que practico la experticia química antes mencionada, la misma manifestó que esta produce la muerte en base dosis, y el no constar en actas, un informe psicosocial que demuestre una enfermedad mental o incapacidad que pudiese eximirla de responsabilidad penal por el contrario, su conducta conlleva a considerarla responsable penalmente por la comisión del Delito antes mencionado, en el hecho delictivo ocurrido en fecha 02-07-2005, siendo las (2:45 PM) de la tarde, por lo que no procede la L.P., solicitada por la Defensa, también que por ser una adolescente infractora Primaria que se debe tomar en cuenta a la hora de tomar la sanción, ya que si bien la Fiscal solicita la imposición de la sanción de 5 años, también es cierto que ser una adolescente infractora Primaria, se debe toma en cuenta para imponer la sanción, razón por la cual se le impone la sanción a la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y visto el pedimento Fiscal, y siendo que la sanción es de privación de libertad y a los efectos de que no quede ilusoria, la decisión dictada, conforme al articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ultimo aparte, tomando en cuenta que la adolescente no tiene arraigo en el país, y que además existe la posibilidad que la misma pueda fugarse y quede ilusorio la decisión dictada, y tomando en cuenta que la sanción impuesta a la adolescente mencionada es de privación de libertad, en consecuencia se ordena sustituir la detención preventiva, establecida en el Literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la Sanción de privación, con lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, siendo que la sanción impuesta a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , es de privación de libertad, y en razón a lo antes mencionado es por lo que se ordena el ingreso de la adolescente antes mencionada desde la sala de este despacho hasta la entidad Socio educativa “La guajira”, quien quedara a la orden del Juzgado de Ejecución, Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, una vez que la sentencia quede definitivamente firme de la adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en consecuencia se ordena cesar la c.P., de la adolescente en virtud de ser sustituida por la sanción de Libertad por lo que se orden oficiar a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento F.O., y se ordena oficiar a dicho cuerpo policial, y se le comisiona para efectué el traslado de la adolescente desde la sala de este despacho hasta la entidad socio educativa “ La Guajira”, en virtud de la sanción impuesta de privación de libertad, en relación a la droga se ordena la incineración una vez que la decisión halla quedado firme siempre y cuándo no medie requerimiento de la autoridad Judicial, en relación a los objetos incautados, con las maletas que le incautaron a la adolescente que refiere la Fiscal conforme a los hecho, tales como la maletas Color Clipper Club y un Maletín tipo ejecutivo maraca Modiliani, se ordena su destrucción su destrucción que a los efectos designe el Juez de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Zulia, una vez que la sentencia que definitivamente y siempre y cuando no media requerimiento por autoridad alguna, relacionada con la presente causa, en relación a los objetos de uso personales de la adolescente, así como la entrega del dinero a quien demuestra el propietario ante el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial, previa verificación por dicho Tribunal, que dichas evidencias no sean requeridas por autoridad alguna, de igual forma este Tribunal en virtud de lo avanzado de la hora acuerda diferir el texto integro de la publicación de la setenta que se llevara a cabo dentro de los cinco días posteriores de la parte dispositiva dictada en este acto, conforme a lo dispuesto en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . ASÍ SE DECIDE

V

PARTE DISPOSITIVA

Con base en los hechos y circunstancias establecidas anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales aplicadas, en consecuencia por unanimidad este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal Invocada en el acto oral por la Fiscal Trigésima Séptima Especializa.P. el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en contra de la Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del Delito de Delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de autora, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se DECRETA LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA ADOLESCENTE (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNA), de nacionalidad holandesa, nacida en Venezuela Municipio Maracaibo, en fecha 09-06-1989, soltera, estudiante, no posee cédula de identidad, Pasaporte de la República de Holanda, de diecisiete (17) años de edad, y en consecuencia se DICTA SENTENCIA CONDENATORIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 603 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por estar comprobada su responsabilidad como AUTORA en la comisión del delio de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el cual fue acusado por la Fiscalía Trigésima Séptima Especializa.d.M.P., representada en este acto por la Abog. J.P. y como Defensores Privados los ABOGADOS F.G. y J.G.M., sobre las bases de las pautas para determinar la sanción, buscando la formación integral de la Adolescente y la adecuada convivencia familiar y social se Impone como Sanción la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, CON UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE CUATRO (4) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el Articulo 628 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que no procede la aplicación de una sanción menos gravosa a la privación de Libertad solicitada por la Defensa. TERCERO: Vista que la sanción impuesta al mismo es de privación de libertad, es por lo que se sustituye las medidas decretadas por este Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescente en fecha 03 de Noviembre de 2005, y ratificada por este Tribunal el 12-07-2006, la cuales consistían en la detención Domiciliaria en su residencia, contemplada en el literal “a” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la sanción de Privación de Libertad, sanción que se impone a los fines de evitar que la Adolescente pueda evadirse del cumplimiento de la sanción este Juzgado decreta la detención a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en este acto, en virtud de la Sanción de Privación de Libertad impuesta, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena su ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Guajira, comisionándose a la Policía Regional del Estado Z.D.F.O. para el respectivo traslado, quien quedará a la orden del Juzgado de Ejecución Sección Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme. CUARTO: En relación a la droga se ordena la incineración una vez que la decisión halla quedado firme siempre y cuándo no medie requerimiento de la autoridad Judicial, en relación a los objetos incautados, con las maletas que le incautaron a la adolescente que refiere la Fiscal conforme a los hecho, tales como la maletas color Clipper Club y un Maletín tipo ejecutivo maraca Modiliani, se ordena su destrucción su destrucción que a los efectos designe el Juez de Ejecución de la Sección adolescente de este Circuito Judicial Penal Estado Zulia, una vez que la sentencia que definitivamente y siempre y cuando no media requerimiento por autoridad alguna, relacionada con la presente causa, en relación a los objetos de uso personales de la adolescente, así como la entrega del dinero a quien demuestra el propietario ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa verificación del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente antes mencionado, que dichas evidencias no sean requeridas por la autoridad alguna. QUINTO: El cumplimiento y control de la sanción impuesta, así como el lugar en donde permanecerá recluida la referida adolescente, será dispuesto por el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, una vez que la Sentencia quede definitivamente firme. SEXTO: Se ordena remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal una vez vencido el término de ley. En virtud de lo avanzado de la hora se acordó diferir la publicación del texto íntegro del fallo, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana participándole la culminación del Juicio Oral, Reservado y Mixto. Quedan notificadas las partes en este mismo acto de las decisiones dictadas en la presente causa. Se deja constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial. Se declaró concluido el acto del juicio oral siendo las una treinta (01:30 a.m.) de la mañana, día 03-08-06. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Se dejó constancia que con el fin educativo que caracteriza el proceso dentro de la Sección Especializada, durante cada fase de la audiencia oral, dio cumplimiento a las garantías de oralidad, debido proceso, e información que inspira la ley especial. Quedan notificadas las partes en ese mismo acto de la decisión dictada en la presente causa. Se oficio bajo el número 836-06 y 837 -06 a la Entidad de atención Socio Educativa Guajira. Se deja constancia que la presente acta fue impresa siendo las una y cincuenta (01:55) horas de la mañana del día Tres (03) de Agosto del año dos mil seis (2006) en virtud de que la computadora ubicada en la Sala N° 6, en la cual se desarrolló el presente Juicio Oral, Reservado y Mixto, presentó fallas por lo cual no se pudo imprimir la presente acta antes de la hora antes señalada, se dio lectura al contenido de toda el acta por la Secretaria del Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma. Se concluyo el acto con la lectura al contenido total del acta por la secretaria siendo 01:55 de la mañana de ese mismo día 03-08-06.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, el contenido del texto integro del presente fallo de la sentencia definitiva dictada.

Dada, sellada, firmada en la sede del Juzgado Segundo de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el nivel I del Edificio Palacio de Justicia. Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006), siendo las doce y treinta del medio día (12:30 M.), dejándose constancia que se Público el texto dentro del termino de ley. Año 196° de la Independencia y 147° de la federación.

LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. HIZALLANA M.D.H.

ESCABINOS TITULAR I ESCABINOS TITULAR II

M.B.M.F.

C.I 10.441.930 C.I 9.724.833

LA SECRETARIA(s)

ABOG. T.R.B.

La suscrita secretaria suplente de este juzgado hace constar que en el día de hoy 10-08-06, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 M.). Se público el texto integro del fallo se incorporó a la causa; se registró bajo el N° 016-06, en el libro de Sentencias definitivas llevado por este tribunal en el presente año, quedando anotada en el asiento diario bajo el N° 05; se compulso Copia Certificada de Archivo.

LA SECRETARIA (s)

ABOG. T.R.B.

HMdeH/TARB.-

CAUSA 2M-174-05

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