Decisión nº 2865 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo de Apure, de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Trabajo
PonenteJulián Silva Beja
ProcedimientoNulidad De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO, DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO

ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

San F. deA., 23 de febrero de 2006

195° y 146°

Con vista y análisis del escrito de transacción, legalmente reconocido entre las partes de la presente causa, en la fecha 18 de agosto del año 2005, por ante la Notaria Pública de San F. deA., presentado por ante éste tribunal, anexo a diligencia que corre al folio 685, de fecha 19 de septiembre del año 2.005, por el cual el ciudadano A.D.S.P., debidamente asistido de la abogada V.M.R.D.M., lo consigna constante de seis (06) folios útiles, contentivo del contrato de transacción celebrado entre los actores E.V.D.T. y J.B.F., en su condición de representantes de la Asociación Civil “Venezuela-Apure”, carácter éste que fue aceptado por la contraparte sin que fuera objeto de ningún tipo de impugnación; y quienes a los fines de la transacción en referencia, en dicho contrato se denominan “LOS ACTORES”, y por otra parte, ROBERTO CABELLO CASTRO y A.D.S.P., quienes a los fines de la transacción se denominan “LOS DEMANDADOS”, por cuanto éste es un derecho que asiste a las parte para terminar el proceso de una forma extraordinaria; con relación al pronunciamiento que por tal motivo corresponde a ésta alzada, también se observa:

Que por escrito presentado en ésta instancia, en la fecha 16-02-06, los ciudadanos: F.E.S. y JESÚS ABANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.233.554 y 4.998.871, respectivamente, debidamente asistidos del abogado WINDIO ARACAS PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.741; exponen: que en la fecha 25 de agosto del año 2.004, el Partido Social C.C., designó como autoridades a las siguientes personas: Presidente, F.E.S., Primer Vice-Presidente: E.D.T....; y concluyen que E.V.D.T. y J.B.F., dejaron de ser miembros de la directiva de la Asociación Civil “Venezuela-Apure”, en la fecha 25 de agosto del año 2.004, lo que constituye una oposición a la solicitud de homologación de la transacción y consecuenciales pronunciamientos, es por lo que ésta alzada deja establecido que la fecha que le merece credibilidad, a los fines de la representación que se atribuye F.E.S. y JESÚS ABANO PEREZ, es la del 10 de febrero del año 2.006, por ser ésta la fecha en que se protocolizó en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F. delE.A., el documento en el cual basan su representación, y por ser además ésta fecha de publicidad registral la que tiene efectos de fé pública de conformidad con lo establecido en los artículo 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, con base a lo cual concluye ésta alzada, que para la fecha 18 de agosto del año 2005, cuando se celebró la transacción consignada en el expediente, la representación de la accionante la ostentaban los ciudadanos E.V.D.T. y J.B.F., sin ningún tipo de impugnación, y fundamentado en tal razón, es por lo que ésta alzada considera improcedente la solicitud formulada por los ciudadanos F.E.S. y JESÚS ABANO PEREZ, en el sentido de que se acuerde dejar sin efecto la solicitud de homologación y consecuencial archivo del expediente, por virtud de la transacción a que se ha venido haciendo referencia, resultando también improcedente la solicitud de notificación a los ciudadanos ROBERTO CABELLO CASTRO y A.D.S.P.; que formulan en su solicitud.

Con fundamento a las consideraciones anteriores y por cuanto la transacción en referencia no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, éste tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y acuerda expedir copia certificada de la transacción celebrada, junto con el presente auto a los fines de la protocolización de la misma, para el estampamiento de las respectivas notas marginales y demás efectos de ley, hecho lo cual se remitirá el expediente al juzgado de la causa para su archivo. Así queda decidido.

El Juez Accd,

Dr. J.B.C.S.

La Secretaria

Abg. J.J.A..

EXP. N°. 2.865

JBCS/JJA/aa.

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