Sentencia nº 01216 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2000-0585

Por sentencia N° 02847 publicada en fecha 13 de diciembre de 2006, esta Sala declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los abogados D.U.P., A.G.V., C.S., M.T. y J.Z.T., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 8.739, 32.176, 24.506, 47.293 y 67.055, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.I.S.L., J.A. ESPIÑO FUENTES, GIUSEPPE RIZZO MOLINARIO, NOE DE ASCENSAO FERNANDES, ANTONIO DE FREITAS BASILIO, J.A. DE SOUSA GÓMEZ y N.N.D.F.C., titulares de la cédula de identidad números 6.469.228, 5.433.152, 6.979.859, 6.488.554, 11.640.566, 1.055.260 y 11.639.978, respectivamente, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO Y GAS, S.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A Segundo; actualmente denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el prenombrado Registro Mercantil en fecha 9 de mayo de 2001, bajo el Nº 23, Tomo 81-A-Sgdo.

En el referido fallo se señaló, lo siguiente:

“…Finalmente, en atención a que el referido “replanteo” realizado unilateralmente por los demandantes no generó derechos adquiridos para los demandantes, éstos deberán abstenerse de ejercer en el lindero oeste del inmueble bajo análisis, dominio privado sobre la franja terrestre comprendida desde la línea de más alta marea hasta una distancia no menor de ochenta (80) metros, medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de esa línea hacia tierra, correspondiente al sitio denominado Playa La Zorra, por ser dicha área del dominio público de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del ahora vigente Decreto Nº 1468 con Fuerza de Ley de Zonas Costeras publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.349, de fecha 19 de diciembre de 2001.

En consecuencia, vista la ilegalidad del “replanteo” protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas (hoy Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Vargas) en fecha 13 de noviembre de 1998, bajo el Nº 37, Tomo 8, Protocolo Primero, mediante el cual los demandantes extendieron unilateralmente la cabida del inmueble bajo análisis hasta abarcar la superficie de terreno correspondiente al área denominada Playa La Zorra de C.L.M., se ordena remitir copia de esta sentencia al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Registradora del referido Registro Inmobiliario, a los fines legales consiguientes”.

El 11 de abril de 2007 se recibió el oficio N° 1397-104 del 26 de marzo de ese mismo año, mediante el cual la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas, informó a esta Sala que “…dicha sentencia fue registrada bajo el N° 26, Tomo 20, Protocolo 1° y 26, Tomo 18, Protocolo 3° en fecha 26-03-2007 (…) se procedió a estampar la siguiente nota marginal ‘Tribunal Supremo de Justicia, Declara sin lugar daños y perjuicios, en contra de PDVSA Petróleo Gas, en donde se ordena a los demandantes abstenerse de ejercer linderos oeste del asiento registral N° 37, Tomo 8 del 13-11-98”.

I ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Visto que en el presente caso se dictó sentencia definitivamente firme en fecha 13 de diciembre de 2006, y por cuanto la ciudadana Registradora Inmobiliaria del Segundo Circuito del Municipio Vargas del Estado Vargas dio cumplimiento a lo establecido en la parte motiva del referido fallo, esta Sala da por terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Así se declara.

II DECISIÓN Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de la causa seguida por los ciudadanos A.I.S.L., J.A. ESPIÑO FUENTES, GIUSEPPE RIZZO MOLINARIO, NOE DE ASCENSAO FERNANDES, ANTONIO DE FREITAS BASILIO, J.A. DE SOUSA GÓMEZ y N.N.D.F.C., contra la sociedad mercantil PDVSA Petróleo y Gas, S.A., actualmente denominada PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En primero (01) de diciembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01216, la cual no está firmada por el Magistrado Hadel Mostafá Paolini, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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