Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 27 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlexis Eustacio Parada Prieto
ProcedimientoInhibición

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 27 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-X-2005-000064

ASUNTO : EK01-X-2005-000093

PONENTE: ALEXIS PARADA PRIETO

ACUSADO: J.E. GAMEZ MONTILLA.

VICTIMA: ORALNDO DEL CARMEN LABRADOR RAMIREZ.

DEFENSA PRIVADA: ABG. MAYELIET RODRIGUEZ.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO.

MOTIVO CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dra. I.Y.G.A., en su Acta de Inhibición de fecha 11-10-05, señala como causa la norma contenida en el Ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Inhibición la propone en virtud de que, por cuanto en la presente causa signada con el N° EJ01-X-2005-000064, figura como Fiscal del Ministerio Público la Abogada I.G., quien públicamente ha manifestado su enemistad con quien preside el presente Tribunal, tal y como consta en otras inhibiciones planteadas, aún cuando es de considerar que su persona no tiene tal sentimiento como ella lo ha manifestado; pero como quiera que sea tal manifestación pública por la misma, y la utilización del término enemistad la cual se define como “Aversión u odio entre dos o más personas”, produce un ánimo a partir de este momento, no acorde con la majestad que representó, en razón de que perdería su objetividad a la hora de ventilar una causa con dicha Fiscal, lo que llevaría a que personas ajenas sean afectadas por tales circunstancias, es por lo que procedo a inhibirme, la norma in comento establece:

ORDINAL 8°. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. I.Y.G.A., en su condición de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

Es justicia en Barinas a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DR. T.M. ISTURI.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

ALEXIS PARADA PRIETO. M.V. TORO.

JUEZ DE APELACIONES. JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

PONENTE.

CAROLINA PAREDES.

SECRETARIA

ASUNTO N° EK01-X-2005-000093.

TMI/APP/MVT/CP/mm.

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