Sentencia nº 210 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de mayo de 2009

199º y 150º

Recibido el presente cuaderno separado de la Sala Político-Administrativa, contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales causados en este juicio, a los fines de su tramitación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 28 de abril de 2009, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Los abogados I.C.E.B. y L.A.F.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.467 y 65.719, mediante escrito consignado por este último en fecha 14 de abril de 2009, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra el Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, derivados de la representación que ejercieran de este último en el recurso de interpretación de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios y de los artículos 79 y 95 numeral 21 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Visto lo anterior, y en virtud de que por auto de fecha 15 de abril de 2009, la ciudadana Presidenta de esta Sala Político-Administrativa, de conformidad con el criterio establecido en la decisión Nº 1599, dictada por esa Sala el 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Despacho a los fines de que se siga el procedimiento previsto en el aludido fallo, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Boli variana de Venezuela, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, emplácese al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, para que conteste o ejerza oposición al derecho alegado por los intimantes, en el segundo (2do.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su citación, vencidos como sean los ocho (8) días del termino de distancia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, este Juzgado ordena notificar a los ciudadanos Alcalde del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxese copia certificada de la presente decisión.

Finalmente, a los fines de practicar la citación y notificaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese oficio y despacho.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2008-0351/io.

Cuaderno separado N° X- 2009-0033

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