Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica. Qué debe entenderse como 'gastos de inversión' a fin de dar cumplimiento a la norma prevista en el literal b) del artículo 16 de la Ley que Crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica - FIEM (Memorándum N° 04-02-176 del 31 de julio de 2002)

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LEYES
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Ley que crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica.
Qué debe entenderse comogastos de inversión” a fin de dar cumpli-
miento a la norma prevista en el literal b) del arculo 16 de la Ley que
Crea el Fondo de Inversión para la Estabilizacn Macroeconómica (FIEM).
Memorándum N° 04-02-176 del 31 de julio de 2002.
I. CONSIDERACI ONES Y ADVERT ENCIAS PR ELIMINAR ES
ACERCA DE LA EVENTUAL CONT RAVENCIÓN DEL LITER AL
b) DEL AR TÍCULO 16 DE LA LEY QUE CREA EL FONDO
DE ESTABILI ZACIÓN MACR OECONÓMICA
La norma contenida en el literal b) del artículo 16 de la Ley que
Crea el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica1
(FIEM) establece para las entidades estadales receptoras de los recur-
sos a que se refiere el encabezamiento de dicho artículo, la obligación
de utilizarlos para la realizacn exclusiva de gastos de inversión, lo
cual implica, correlativamente, la prohibición absoluta de emplearlos
en gastos de funcionamiento.
La expresión “para la realización exc lusiva de gastos de inver-
sión” utilizada en la referida norma no deja margen de duda en cuanto
a que la ut iliz aci ón de l os recursos prov eni ente s del FI EM para la
real izaci ón de g astos de funcio namie nto, que vienen a ser –según se
precisará infra– los de especie opuesta a la de los gastos de inversión,
se t raducirí a en una contravención directa a esa norma legal, justa-
mente por darle a esos recursos una finalidad distinta a la que está
destinada por una disposición expresa de Ley.
1G.O. Nº 37.308 del 22-10-2001.
2G.O. Nº 37.347 del 17-12-2001. El texto del artículo 91, numeral 22 de la LOCGRSNCF
es el siguiente:
Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, co ns-
tit uyen supuest os ge neradores de responsabili dad administ rativa los actos, hechos u
omisiones que se mencionan a continuación.
(Omissis).
22. El empleo de fondo s de alguno de los entes y organismos señalados en los numera-
les 1 al 11 del Artículo 9 de esta ley en fi nalid ades di fer ent es de aquell as a que estu-
vie ron dest inado s por l ey, reglamento o cualquier otra norma incluida la normativa
interna o acto administrativo (destacado nuestro).
DICTÁMENES AÑOS 2001-2002 – N ° XVII
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Tal contravención encuadrarí a dentro de l supue sto ge nerador
de respo nsabilidad admi nist rat iv a prev ist o en e l numeral 22 del
artí culo 91 de la L ey Orgánic a de la Co ntraloría Ge neral de la R e-
públic a y del Sist ema Nac io nal de Co ntrol Fiscal2 (LOCGRSNCF),
co n las con secuenc ias (sanci ones) q ue l a declar atoria de dic ha res-
ponsabi lidad ac arrea, de confo rmidad con lo previ sto e n el art ículo
105 ejusdem. Igualmente sería suscepti ble de g ene rar responsabili -
dad pe nal, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley
Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público3 (LOSPP).
En cuanto a la administración, manejo y custodia de los recursos
transferidos del FIEM a los Estados, también debe tenerse en cuenta lo
dispuesto en el artículo 52 de la LOCGRSNCF, en concordancia con el
artículo 51 ejusdem.
Por consiguiente, quienes administren, manejen o custodien esos
recursos se encuentran en el deber de rendir cuenta de las operacio-
nes y resultados de su gestión.4 En la parte final del referido artículo
52, se prede manera expresa y categórica, queLos administradores
que incurran en irregularidades en el manejo de estos fondos, serán
sometidos a las acciones resarc it orias y sanciones previstas en esta
Ley (destacado nuestro).
La alusión en esa norma a las acciones resarcitorias, implica tam-
bién la posibilidad de la formulacn de reparos, justamente, a fin de
que sean resarcidos los daños al patrimonio público, que se hubiesen
ocasionado por el manejo irregular de los fondos transferidos.
3G.O. Nº 3.077 Extraordinario del 23-12-82. El artículo 60 de la LOSPP establece:
“El funcionario público que ileg alme nte diere a los fondos o rentas a su cargo una apli-
caci ón dife rente a la presupuestada o dest inad a, aun en beneficio público, será penado
con prisión de seis meses a tres años, pudiendo elevarse la pena en una tercera parte si
como consecuencia del hecho resultare algún daño o se entorpeciere algún servicio pú-
blico” (destacado nuestro).
4Por remisión expresa que el propio artículo 52 hace al artículo 51 ejusdem, esa rendición
de cuentas tendría que ser realizada en la forma, oportunidad y ante el órgano de control
fiscal que determine la Contraloría General de la República mediante Resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. E “implica la
obligación de demostrar formal y materialmente la corrección de la administración, ma-
nejo o custodia de los recursos”, según lo establece el citado artículo 51.

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