Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de Julio de 2007

Año 197º y 148º

Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda interpuesta por la ciudadana M.G.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.250.928 y de este domicilio, conjuntamente con el abogado J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.520.969, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.748, actuando ambos en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ESTACIONAMIENTO Y DEPOSITARIA EL TRIANGULO C.A., por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE POSESIÓN REAL A FAVOR DEL FISCO NACIONAL, para resolver el tribunal observa:

En el libelo la actora señala:

…Ciudadana Juez, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Ley de Hacienda Publica Nacional, solicitamos se acuerde la POSESIÓN REAL a favor del Fisco Nacional, Procuraduría General de la Republica, por órgano del Ministerio de Finanzas, Dirección General de Servicios, a fin de incorporar los bienes up-supra señalados, por cuanto los mismos se encuentran abandonados. Resguardando los derechos de mi representada ante la posesión acordada a favor del fisco nacional, sin menoscabar mis derechos y los de cualquier tercero interesado…

Como se observa, la sociedad de comercio demandante se dedica a la explotación del ramo de estacionamiento por lo que solicita que de conformidad con la Ley de Hacienda Pública Nacional, le sea adjudicado al Fisco Nacional, la posesión real de los bienes que identifica en el libelo.

De lo anterior se desprende que tal solicitud debe ser formulada única y exclusivamente por el Fisco Nacional, a través de la Procuraduría General de la república, pues es el Fisco el supuesto beneficiario de dichos bienes, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, fuera de los casos previstos por la ley no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno.

En el caso de autos, la solicitud la formula la empresa Estacionamiento y Depositaria El Triangulo C.A., y en el se encuentran comprendidos bienes que pueden provenir de diversas causas, es decir, vehículos provenientes de hurto o robo, provenientes de accidentes de transito y de causas muy diversas que tienen procedimientos incompatibles para su recuperación y adjudicación en propiedad, lo que aunado con la palmaria falta de cualidad antes señalada, hacen inadmisible la pretensión incoada.

Este Juzgado en anteriores ocasiones ha admitido demandas similares a la que encabeza las presentes actuaciones, ante la aparente laguna legal para la tramitación de casos como el planteado, y lo ha hecho aplicando supletoriamente las disposiciones del Código Civil sobre bienes abandonados (artículos 797 y siguientes) en concordancia con los artículos 19 y 20 de la Ley de Hacienda Pública Nacional; Sin embargo, en reciente decisión de noviembre de 2006, la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en un caso de muy similares características al que es objeto de análisis, estableció:

“…Con el propósito de resolver el conflicto de competencia bajo estudio, esta Sala observa que el solicitante “Estacionamiento y Grúas Raúl”, es una sociedad que se dedica a las actividades económicas de Recepción, Guarda, Custodia, Depósito de Vehículos y bienes muebles, según se evidencia de la autorización expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I., para ejercer las funciones como depositario de vehículos que han sido puestos a las órdenes de las autoridades administrativas del tránsito y/o recuperados por los diferentes cuerpos policiales, en virtud de diferentes causas o motivos.

Que el local que tiene destinado para el depósito de estos bienes, se encuentra albergando una importante cantidad de vehículos, motos, bicicletas y objetos varios, que no han sido reclamados por sus correspondientes propietarios, permaneciendo en el local por tiempo indefinido, ocupando un gran espacio físico e impidiendo el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio en sus actividades específicas, y sin recibir a cambio el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos bienes por concepto de estacionamiento, guarda y custodia, razón por la cual se ve imposibilitado de cumplir con su función principal. De allí que pida que los bienes depositados se pongan en Posesión Real y Voluntaria del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de proceder con el descongestionamiento del inmueble ocupado por los bienes depositados.

Dicha solicitud fue interpuesta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien al declararse incompetente manifestó que correspondía a la jurisdicción penal conocer de la presente solicitud en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece que “Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas”.

Por su parte, el Juez de Control en sentencia del 13 de Febrero de 2006, precisó que los vehículos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos son los señalados en el artículo 10 ejusdem, vale decir “los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados”.

Vistos así los antecedentes del presente caso, esta Sala observa que ciertamente no todos los vehículos depositados en el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Estacionamiento y Grúas Raúl, S.R.L., son provenientes de hurto y robo, por lo que dicho asunto no corresponde exclusivamente al ámbito de competencia de la jurisdicción penal.

Por otra parte, esta Sala advierte que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, son bienes nacionales, los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el Territorio de la República y que no tengan dueños.

Empero, para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del articulo 19 ejusdem, el artículo 20 de la referida Ley, señala que el Procurador de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción quién la mandará a dar en forma ordinaria.

En el caso presente, esta Sala observa que la solicitud de posesión real no la presenta el Procurador General de la República sino la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil “Estacionamiento y Grúas Raúl S.R.L.,”; empresa esta que evidentemente no tiene cualidad para presentar una solicitud de esa naturaleza.

Más todavía, la Sala observa que la solicitud contiene una inepta acumulación de pretensiones que por razón de la materia no corresponden al conocimiento de un mismo Tribunal.

Por estas razones, esta Sala no puede sino declarar inadmisible la solicitud presentada por la sociedad de comercio “Estacionamiento y Grúas Raúl S.R.L”, ante la imposibilidad de que un mismo Tribunal pueda conocer del presente asunto, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:… SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de Posesión Real y Voluntaria a favor del Fisco Nacional presentada por la sociedad mercantil “Estacionamiento y Grúas Raúl”, de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Sentencia dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de noviembre de 2006 con ponencia del MAGISTRADO: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, EXPEDIENTE Nº AA10-L-2006-000141 (caso: Estacionamiento y Grúas Raúl)

Como se observa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia estableció que este tipo de solicitudes resultaba INADMISIBLE, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, acatando la doctrina establecida por el m.T. de la República, declara INADMISIBLE la pretensión incoada por el Estacionamiento y Depositaria El Triangulo C.A.

La Juez Titular,

(Fdo.)

Abog. Roraima Bermúdez

La Secretaria Titular,

(Fdo.)

Abog. E.C.d.V.,

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