Sentencia nº 435 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 7 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 7 de julio de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 7 de junio de 2005, presentado por el ciudadano M.E.A.E., actuando en nombre propio, asistido por el abogado J.H.M.V., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.448, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que intenta dicho ciudadano, contra la Resolución Nº DG-029105, de fecha 21 de octubre de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, en la cual se realizó el nombramiento como Presidente de la Caja de Ahorro y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC) del ciudadano F.F.G.; y, visto asimismo, el escrito complementario de pruebas consignado por el accionante en fecha 8 de junio de 2005; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas presentado el 7 de junio de 2005, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en los capítulos I y III, y las producidas con el escrito complementario de pruebas del 8 de junio de 2005 e indicadas en los capítulos I y III; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes, solicitados en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas de fecha 7 de junio de 2005 y en el capítulo II del escrito complementario de pruebas del 8 de junio de 2005. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional (CABISOGUARNAC), a la Secretaría de la Junta Superior de la Fuerza Armada Nacional y a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, a fin de que en un lapso de diez (10) días continuos contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remitan a este Tribunal lo relacionado con la solicitud del promovente en los referidos capítulos. Líbrense oficios, acompañándoles copias certificadas de los escritos de promoción y del presente auto.

En lo que respecta a lo esgrimido por el promovente en el capítulo III del escrito de pruebas de fecha 7 de junio de 2005, en relación con “LAS DIFERENCIAS ENTRE LA GESTION DE LA DIRECTIVA DEPUESTA Y LA ACTUAL”; y, al contenido del capítulo I del escrito complementario de pruebas del 8 de junio de 2005, en el cual, entre otros alegatos, expuso que “…cuando aquellas autoridades fueron designadas mediante aquel procedimiento en el cual estaba involucrado un poder delegado, su legitimidad por origen y de desempeño era perfecta e incuestionable conforme a los pactos estatuidos; de igual manera, retoma la Asamblea General aquella facultad suya y reelige a la entonces designada Autoridad la convierte en legítima por naturaleza y desempeño mediante un acto aún más perfecto de aquel pues la designación o relegitimación no devino de facultades delegadas sino de la voluntad pura e incuestionable de quien es en sí el colectivo o soberano…”; estima este Juzgado que tales consideraciones no se refieren a la promoción de prueba alguna sino a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual, declara que no tiene materia sobre la cual decidir.

La Juez,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2004-3319/ndp.

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