Sentencia nº 408 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

Numero : 408 N° Expediente : 2015-000142 Fecha: 08/03/2016 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

E.A.P.R., actuando en su condición de candidato a diputado a la Asamblea Nacional por la representación indígena Región Sur, en las elecciones celebradas el pasado 6 de diciembre de 2015, asistido por la abogada H.M.M.B., interpuso recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar, contra las "ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR...".

Decisión:

Visto el auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016 y visto igualmente el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016, este Juzgado de Sustanciación acordó notificar al ciudadano E.A.P.R. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y al ciudadano R.G.. Se libró boletas y oficios Nos. 16.169 y 16.168. Asimismo, se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano E.A.P.R. (parte recurrente). Se libró Oficio N° 16.167 y Despacho.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 08 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto el auto dictado por la Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I. y, visto igualmente el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar al ciudadano E.A.P.R. (parte recurrente), al C.N.E., a la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y al ciudadano R.G.. Remítase copia certificada del auto N° AVP-003 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto N° AP-003 de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y del presente auto. Líbrese boletas y oficios.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, que resulta aplicable por remisión del artículo 98 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor), a los fines de notificar al ciudadano E.A.P.R. (parte recurrente), con domicilio procesal en la Comunidad Indígena Palmarito, Casa sin número, Parroquia Yagual, Municipio Achaguas del estado Apure. Teléfono: 0416-9372807, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa a ese Juzgado que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, la Sala advierte, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

En ocho (08) de marzo de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor), a los fines de notificar a E.A.P.R. (parte recurrente) del auto N° AVP-003 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto N° AP-003 de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de esta Sala y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16.167

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor)

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar la notificación indicada en el despacho que a tales fines se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano E.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.582.928, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Nacional Electoral…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR.”

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano E.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.582.928, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Nacional Electoral…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR.”, este Juzgado de Sustanciación acordó comisionar a los fines de notificar al ciudadano E.A.P.R. (parte recurrente), el auto N° AVP- 003 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto N° AP-003 del 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y del auto de fecha 08 de marzo de 2016 dictado por este Juzgado. A tal fin se remite boleta de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 08 de marzo de 2016.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp.N°AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205° y 157°

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.582.928, que esta Sala, en fecha 15 de febrero de 2016, dictó auto de Vicepresidencia mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I. y, visto asimismo, el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por Usted, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Nacional Electoral…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR.”. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba.Se remite copia certificada del auto N° AVP-003 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto N° AP-003 de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

B O L E T A

Caracas, 08 de marzo de 2016

205° y 157°

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° 13.325.572, y/o sus apoderados judiciales abogados R.J.M. y Jaiber A.N.U., inscritos en el Inpreabogado bajos los Nos. 11.614 y 239.461, respectivamente, que esta Sala, en fecha 15 de febrero de 2016, dictó auto de Vicepresidencia mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I. y, visto asimismo, el auto dictado por la Presidencia de la Sala Electoral en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano E.A.P.R., actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Nacional Electoral…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR.”. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada del auto N° AVP-003 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto N° AP-003 de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16.168

Ciudadano

J.L.C.

Secretario General de la Dirección Ejecutiva de la Coordinación General Nacional de la Organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática (MUD) y demás miembros.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que por auto de Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2016, se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por Usted contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. Asimismo, se dictó auto de Presidencia en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por Usted contra el Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano E.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.582.928, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Nacional Electoral…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR.”. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada del auto N° AVP-003 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto N° AP-003 de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

Caracas, 08 de marzo de 2016

Oficio Nº 16.169

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que por auto de Vicepresidencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de febrero de 2016, se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra la Magistrada Presidenta de la Sala Electoral I.M.A.I.. Asimismo, se dictó auto de Presidencia en fecha 22 de febrero de 2016, mediante el cual se declaró INADMISIBLE la recusación planteada por el ciudadano J.L.C. contra el Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano E.A.P.R., titular de la cédula de identidad N° 12.582.928, actuando con el carácter de (…CANDIDATO A DIPUTADO A LA ASAMBLEA NACIONAL en las elecciones celebradas el pasado seis (06) de diciembre de dos mil quince (2015) según resolución emitida por la Junta Nacional Electoral…), asistido por la ciudadana H.M.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.279, contra “…LAS ELECCIONES DE DIPUTADOS Y DIPUTADAS, POR LA REPRESENTACIÓN INDÍGENA A LA ASAMBLEA NACIONAL REGIÓN SUR.”. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 08 de marzo de 2016, acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba. Se remite copia certificada del auto N° AVP-003 dictado el 15 de febrero de 2016 por la Vicepresidencia de la Sala Electoral, del auto N° AP-003 de fecha 22 de febrero de 2016 dictado por la Presidencia de la Sala Electoral y del auto de fecha 08 de marzo de 2016.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. N°AA70-E-2015-000142

IMAI/ilp/mj/dp

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