Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoConversión En Divorcio

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: F.E.V.D.B. y M.G.A.J., titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.338 y 9.498.392.

Abogados asistentes: J.C.Q.O. y G.J.B.M., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 83.856 y 59.516.

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

Expediente: 04699

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha veinte (20) de Abril de dos mil seis (2006) y admitido en fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil seis (2006), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 20), los ciudadanos: F.E.V.D.B. y M.G.A.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.174.338 y 9.498.392, asistidos por los abogados J.C.Q.O. y G.J.B.M., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 83.856 y 59.516, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según acta de matrimonio Nº 02, (folio 04), procreando tres (03) hijos de nombres: M.A.V.A., mayor de edad, (Se omiten sus nombres de acuerdo a las previsiones de la LOPNA), de 16 y 15 años de edad, según partidas de nacimiento Nros. 404, 2399 y 2167, (folios 05, 08 y 10). En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil seis (2006), se decretó la separación de cuerpos y en fecha 15 de Mayo de 2006, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 22). Al folio 23, los ciudadanos M.G.A.J. y F.E.V.D.B., ya identificados, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: F.E.V.D.B. y M.G.A.J., ya identificados, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según acta de matrimonio Nº 02.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre la ciudadana M.G.A.J., en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de visitas libre donde el padre ciudadano F.E.V.D.B., podrá visita a sus hijos cuanta veces lo estime conveniente, también podrá llevárselos en cualquier momento a pernoctar con el, sin que sea necesario la autorización expresa de la madre, ni aún cuando la misma se valla a realizar fuera del estado Trujillo, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares y de descanso; por otro lado el padre aportará a sus hijos una obligación alimentaria de UN MILLON DOSCIENTOS MI BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) mensuales, los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: a) La suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) para el pago del Colegio. b) La suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) para el pago de los alimentos. c) La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) para el pago de la vivienda. d) La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como mesada para los adolescentes. El padre igualmente se compromete a suplir las necesidades de vestido y útiles escolares, según lo vallan requiriendo o necesitando, ambos padres se comprometen a cubrir los gastos médicos.

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, el acta de matrimonio fue asentada anteriormente por ante el Juzgado de los Municipios Urbanos de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según acta de matrimonio Nº 02, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. A.R.R.

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:25 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO,

ABG. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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