Decisión nº PJ0322013000054 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 18 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio |
Ponente | Omar Enrique Fleitas |
Procedimiento | Sentencia Interlocutoria |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de marzo de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002042
ASUNTO : PP11-P-2009-002042
RESOLUCION JUDICIAL
Visto que para el día de hoy (18) de marzo de 2013 a las 11:05 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio oral y publico seguido a la acusada E.A.A.S., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica; el Tribunal observa lo siguiente:
Siendo que el día de hoy 18/03/2013, las 12:05 horas de la mañana, con una hora de espera, se solicitó al secretario que constatará la presencia de las partes; quién señaló la presencia de la defensa publica Abogada Z.J., la Fiscal del Ministerio Público, abogada Z.F. y la acusada, indicando además la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar.
Ahora bien, vista la incomparecencia de los testigos y expertos llamados a declarar a la reanudación del juicio oral y publico y siendo éste el último día hábil del lapso establecido en la ley para reanudar el debate iniciado el día 31/01/2013, este Juzgado de Juicio N° 3, del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en la presente causa seguida a la acusada ciudadana E.A.A.S., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Salud Publica y en consecuencia quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en desarrollo el mismo. Se fijará por auto separado la fecha y hora para iniciar nuevamente el juicio. L. lo conducente.
R. y déjese copia para su archivo.
El JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. O.F. FLORES
El SECRETARIO
ABG. M.S.