Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 16 de Enero de 2014

Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, 16 de Enero de 2.014

203º y 154º

Asunto NP11-G-2014-000004

QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo).

En fecha 07 de Enero de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, escrito contentivo de la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana ESTHERINA DEL VALLE GRIPPO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.771.741, asistida por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.822, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.-

En fecha 13 de enero de 2014, se le dio entrada ordenando seguir el procedimiento establecido en los artículos 95 y siguientes de la Ley del estatuto de la Función Pública.-

En consecuencia y a los fines de pronunciarse sobre la Admisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

DEL ASUNTO PLANTEADO

Manifestó el querellante que:

En fecha 31 de julio de 2008, egresó del Instituto Pedagógico de Maturín estado Monagas (UPEL), obteniendo el título de Profesor, Especialidad: Educación Integral.

Comenzó a prestar sus servicios en la Administración Pública Estadal en fecha 05 de octubre de 2011, como docente de aula Suplente graduada, en la Escuela “LA PLACETA”, ubicada en la parroquia El Guácharo, del Municipio Caripe del estado Monagas, institución adscrita a la Secretaría de Educación, órgano dependiente de la Gobernación del estado Monagas, con vigencia hasta el 03 de noviembre de 2012.

Que durante el desempeño de sus funciones como docente de aula, en la Escuela Básica “LA PLACETA”, dependiente de la Gobernación del estado Monagas; cumpliendo con las labores académicas y curriculares, realizó suplencias a la docente M.D.V.M., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.372.774, primero por razones médicas (reposo médico) y posteriormente por haber sido jubilada de la institución, no existiendo en el expediente administrativo, apertura de investigaciones administrativas en la ejecución de funciones inherentes al cargo o por actos o hechos ilícitos administrativos.

Posteriormente a mediados del mes de octubre de 2012, le fue requerido de la Secretaría de Educación de la Gobernación del Estado Monagas, certificación de varios documentos como: titulo (fondo negro), certificado médico, exámenes de laboratorio, evaluación psiquiátrica, evaluación de foniatra, examen audiométrico entre otros, todos los cuales reposan en el respectivo expediente administrativo. La razón de tales requerimientos, al decir de los representantes de la Secretaría de Educación, estaba relacionada con la evaluación y trámite de titularidad del cargo, teniendo en cuenta que el mismo estaba vacante y estaba siendo ejercido por su persona desde el 05 de octubre de 2011.

Que a partir del 03 de diciembre de 2012, recibió NOMBRAMIENTO de la Lcda. M.J.P.A., Secretaria de Educación, Cultura y Deporte de la Gobernación del estado Monagas, para ejercer funciones como DOCENTE DE AULA, la E. P. E. “LA PLACETA”, ubicada en la Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del estado Monagas, aprobado en Punto de Cuenta 028/2012, por el Gobernador del estado, en fecha 22 de noviembre de 2012. En este mismo momento se le informó del cambio de entidad Bancaria donde recibiría pagos de sueldos y otros emolumentos, pues desde el 05 de agosto de 2011 cobraba como suplente en la entidad financiera Banesco y a partir del mes de diciembre de 2012 se le apertura cuenta nómina en el banco Provincial.

Continua manifestando que, en fecha 15 de enero de 2013, oportunidad de pago a los docentes dependientes de la Gobernación del estado Monagas, no se le hizo cancelación o deposito alguno, ni en la cuenta de Banesco ni en la cuenta del Provincial, y ante el reclamo efectuado le fue indicado que las nuevas autoridades de la Secretaría de Educación de la Gobernación estaba en revisión de los Nombramiento, otorgados en el mes de diciembre entre los que se encontraba el asignado a su persona. Posteriormente llegado el mes de febrero decidió formalizar el reclamo y en fecha 13 de febrero de 2013, suscribió comunicación que fue hecha del conocimiento de la ciudadana Gobernadora del estado, Secretario de Educación, Procurador General del estado y Defensoría del pueblo. Transcurrido los meses sin recibir sueldo, no obstante que cumplía con su trabajo, fue llamada varias oportunidades a reuniones por ante las autoridades de Secretaría de Educación, pero en ninguna de ellas se le daba explicación sobre su caso y de muchos otros docentes.-

Expresa que, en fecha 25 de julio de 2013, en vista que seguía desempeñando su trabajo como DOCENTE DE AULA, en la E. P. E “ LA PLACETA”, ubicada en el Municipio Caripe del estado Monagas, sin recibir remuneración, acudió al Sindicato Unitario del Magisterio del estado Monagas (SUMA-Monagas), y allí se extendió denuncia a la Defensoría del Pueblo del estado Monagas, y fue citado el Secretario de Educación de la Gobernación del estado. Posteriormente, en fecha 19 de agosto de 2013, se celebró la audiencia programada en la Defensoría del Pueblo, y entre los puntos fundamentales se encontraron que para esa fecha el querellante y otros docentes no recibían remuneración; presentaban problemas con los nombramientos efectuados en el mes de diciembre, los cuales fueron derogados por la Gobernación del estado Monagas y; que las liquidaciones de esos docentes se encontraba en la Secretaría de Educación.

Manifiesta que, al salir de la Defensoría del Pueblo, Lic. CRISTOBAL GARCÍA, le indicó que era necesario que firmara el oficio donde la Gobernadora del estado dejaba sin efecto su último nombramiento. Le advertí que había trabajado como docente de manera ininterrumpida desde el 05 de octubre de 2011, que el cargo estaba vacante porque había salido jubilada la docente titular, que el cargo debía salir a concurso y que no había recibido pago desde enero de 2012, que estábamos en agosto. El le indicó verbalmente que no se preocupara, que no tendría ningún inconveniente de seguir trabajando, y que el pago saldría pronto. Ante la contundencia de su planteamiento decidió recibir en fecha 19 de Agosto de 2013, el oficio N° DRH-001146-13, contentivo de Decreto N° G-168-2013, dictada por la ciudadana Gobernadora del estado Monagas YELITZE SANTAELLA, en el cual anula en todas y cada una de sus partes los nombramientos, ascensos y contratos de servicios otorgados por la ex Secretaria de Educación de la Gobernación del Estado Monagas, con fundamento a los puntos de cuenta N° 028, aprobado por el ex Gobernador en Noviembre y Diciembre de 2012. Allí se le informó que debía permanecer en su puesto de trabajo teniendo en cuenta que tenía varios años de trabajo y que sus salarios de los meses de Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2013, le serían depositados.

Que llegado el 30 de agosto de 2013, sin recibir información sobre su destino laboral y remuneración pendiente, se dirige a la Secretaría de Educación y allí le indican que el único procedimiento para pagarle era que firmara un contrato de trabajo desde enero de 2013 hasta el 31 de julio de 2013. El querellante advirtió que estaban en el mes de agosto y que un contrato en esas condiciones no tendría valor porque existía de hecho un reclamo realizado por escrito ante la Gobernadora, Procurador del estado y Defensor del Pueblo con fecha posteriores al contrato a que se le hacía referencia. Sin embargo, manifiesta que la respuesta fue contundente, diciéndole que firmara y fuera a su escuela para que le pudieran pagar; no obstante nunca suscribió ningún contrato.

Que en fecha 15 de septiembre de 2013, da inicio el nuevo año escolar y acudió como Docente de Aula, a la E. P. E “LA PLACETA”, realizando las tareas habituales, obteniendo de las autoridades directivas las indicaciones sobre el trabajo ordinario.

Que en fecha 14 de octubre de 2013, la directora del plantel docente Maglis Carvajal, le informó que había recibido en fecha 05 de octubre de 2013. Oficio N° S.E.C.D: /13, suscrito por el ciudadano C.G., Secretario de Educación del estado Monagas, en el que notifica que su persona que venía cumpliendo funciones en su escuela, no forma parte de la plantilla de maestros de aula. No obstante, como el referido oficio estaba dirigido al Director de una escuela distinta a la escuela donde laboraba, le fue indicado que esperara hasta tener respuesta.

Así mismo, permanecí hasta el día 13 de diciembre de 2013, cuando la ciudadana Directora de la E.P.E “LA PLACETA”, ciudadanas M.J., le informó verbalmente que no regresara más al plantel, que era una docente contratada, que se le había vencido el contrato, y que esas eran instrucciones que había recibido de la Secretaría de Educación, y que el pago debía tramitarlo personalmente.

Arguye que, tuvo conocimiento que el cargo desempeñado por su persona fue ocupado por otro docente; incumpliendo las mismas razones que fundamentan la derogatoria de los nombramientos hechos en noviembre y diciembre de 2012, sin haber convocado concurso público, se sustituye un profesional (con todas las credenciales) que ha venido ocupando un cargo de carrera vacante, que goza de estabilidad provisional o transitoria; fundamentando lo alegado en la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 14 de agosto de 2008, expediente Nº AP42-R-2007-000731, caso: O.A.E.Z., contra el CABILDO METROPOLITANO DE CARACAS. Sin embargo, tal y como es mi caso, no pueden ser retirados o removidos de sus cargo por causa distinta a las contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, (artículo 78), hasta tanto el cargo que ocupa temporalmente sea provisto mediante el concurso público respectivo, por tanto se evidencia plenamente que a pesar de ser una funcionaria ocupando un cargo de carrera docente, con derecho a la estabilidad provisional o transitoria, y de haber cumplido con los requisitos exigidos para todo funcionario de carrera: haber ingresado por Nombramiento de las máximas autoridades de la Gobernación del estado Monagas; desempeño de una función pública remunerada, y el carácter permanente en el cargo, la ciudadana M.J., directora de la E.P.E “LA PLACETA” del Municipio Caripe, estado Monagas, sin tener facultad para ello, pues conforme a la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículos 4 y 5, quien tiene facultades para el retiro o despido de los funcionarios de ese organismo es la ciudadana YELITZE SANTAELLA, en su carácter de Gobernadora del estado Monagas, ilegalmente sin causa justificada, sin que hubiesen cumplido con los requisitos establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el día 13 de diciembre de 2013, procedió a dar por terminada la relación de trabajo, creada fraudulentamente para producir su egreso como docente y sustituirle por otro docente en la E.P.E “LA PLACETA” sin tener la categoría exigida en el artículo 32 del Reglamento del ejercicio de la profesión docente, sin haber efectuado concurso público que ordena la Constitución, la Ley del Estatuto de las Función Pública y de manera particular la Ley Orgánica de Educación, y el referido Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 19.1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, solicita se declare la nulidad absoluta de la actuación realizada por la ciudadana M.J., en su carácter de directora de la . E.P.E “LA PLACETA” en fecha 13 de diciembre de 2013.-

Alega que, en segundo lugar la actuación adoptada por la Directora de la E.P.E. “LA PLACETA”, no está ajustada a derecho; por desviación de poder fundamentalmente por cuanto la medida ilegal de dejas sin efecto en primer lugar el nombramiento realizado como Docente de Aula, con las credenciales y categorías exigidas, en la forma como fue ordenada, y posteriormente dando por terminada la relación trabajo creada por la propia administración, tenía como propósito lograr el efecto de su egreso o salida de la función pública, a través de un aparente procedimiento legal, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pide expresamente sea declarada su nulidad; En tercer lugar, la Administración Regional, particularmente la Secretaría de Educación del estado Monagas, ente dependiente de la Gobernación del Estado Monagas, se encuentra en mora para la realización del concurso público, en la E.PE. “LA PLACETA”, ubicada en la Parroquia el Guácharo, del Municipio Caripe del estado Monagas, para proveer el cargo de Docente de Aula, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Constitución en concordancia con las normas que rigen al personal docente, vale decir, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 22 y 61 del Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente, por lo que ante la arbitraria decisión adoptada por la Directora de la E.P.E “LA PLACETA”, de dar por terminada la relación de trabajo de los servicio de Docente de Aula, ha debido ordenarse la convocatoria del concurso público correspondiente, en igualdad de condiciones como lo ordena el articulo 21.1 Constitucional.-

Que fundamenta la presente querella funcionarial en los artículos 2, 3, 25, 26, 136, 137, 139, 141, 144, 146, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3, 4, 5 y 30 de la Ley del estatuto de la Función Pública; 9, y 19.1 – 19.2 – 19.3 y 19.4 de la Ley Orgánica de procedimientos Administrativos; articulo 40, disposición transitoria cuarta y siguientes de la Ley Orgánica de Educación y; artículos 22, 61 y siguientes del Reglamento del ejercicio de la Profesión del Docente.-

Finalmente, solicita se declare la nulidad del acto de hecho dando por terminada la relación de trabajo, realizado por la ciudadana M.J., Directora de la E. P.E. “LA PLACETA”, en fecha 13 de diciembre de 2013; se ordene la convocatoria a concurso público del cargo de Docente de aula, en la escuela antes identificada, en la que pueda participar en igualdad de condiciones de los participantes y se restituya el derecho infringido; se le reconozca la estabilidad provisional o transitoria como funcionario de carrera y se ordene la reincorporación a su puesto de trabajo como Docente de Aula, se ordene preventivamente el pago de la remuneración o sueldo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2013 y se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir desde el ilegal acto de dar por terminada la relación laboral hasta su efectiva reincorporación, así como el pago de los demás conceptos y beneficios contemplados en la ley y en las disposiciones legales aplicables.-

COMPETENCIA

La presente querella tiene como finalidad la Nulidad del acto de hecho dando por terminada la relación de trabajo, realizado por la ciudadana M.J., Directora de la E. P.E. “LA PLACETA”, en fecha 13 de diciembre de 2013, en virtud de la relación de empleo público que mantuvo el querellante con la Secretaría de Educación del estado Monagas, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública, cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de una relación funcionarial, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y D.A., razón por la cual declara su competencia y así se decide.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como también si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 35 ejusdem.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:

…Todo recurso con fundamento en esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley.

Ahora bien, de un simple cómputo se observó que la presente querella funcionarial fue ejercida dentro del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, antes transcrito, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar y cuanto a derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la citación del Procurador General del estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de Quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos su citación, los cuales comenzaran a transcurrir, vencido que como se encuentre el lapso establecido en el artículo 82 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Asimismo se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Gobernadora del Estado Monagas y Secretario de Educación del estado Monagas.

Finalmente, requiérasele a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos del caso, el cual deberá ser remitido dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, advirtiéndole que por omitir o retardar dicha remisión podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T. Cúmplase con lo ordenado.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL (Nulidad de Acto Administrativo), interpuesta por la ciudadana ESTHERINA DEL VALLE GRIPPO NAPPI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.771.741, asistida por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.822, contra la GOBERNACION DEL ESTADO MONAGAS.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado D.A., en Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos mil Catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza

MARVELYS SEVILLA SILVA

El Secretario,

J.A.F.

En la misma fecha, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

J.A.F.

MSS/JAFJ/ya-

ASUNTO: NP11-G-2014-000004

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