Sentencia nº 1456 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Casación Social
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
ProcedimientoRecurso de Casación

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, veinte (20) de diciembre de 2016. Años: 206° y 157°

En el juicio por cobro de prestaciones sociales que sigue el ciudadano ESTILSON J.J., titular de la cédula de identidad número 3.199.302, representado judicialmente por los abogados A.M.C.M., M.d.J.R.F. y B.A.G.Z., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 162.917, 23.807 y 73.857, respectivamente, contra las asociaciones civiles UNIÓN LÍNEA A.A., “inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal, en fecha 25 de Enero de 1.978, inscrita bajo el N° 25, Tomo 07, folios 57 al 62”, LÍNEA LIBERTADOR, “inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Panamericano, S.D.M., S.R. y San J.T., anotado bajo el N° 95. Protocolo I Adicional de fecha 25 de mayo de 1978”, representadas judicialmente por los profesionales del derecho J.V.R.C., J.C.D.P., C.E.P.T. y J.A.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 186.152, 28.352, 161.087 y 171.079, en su orden, y LÍNEA DE AUTOS POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, “inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, bajo el N° 36, Tomo I, de fecha 09 de febrero de 1979,” representada judicialmente por los profesionales del derecho J.C.D.P., C.E.P.T. y J.A.D.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.352 161.087 y 171.079, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante decisión del 1° de abril de 2014, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 6 de febrero de 2014 proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial que falló parcialmente con lugar la demanda incoada.

Contra la decisión de alzada, la parte demandada anunció recurso de casación; una vez admitido mediante auto del 9 de abril de 2014, se ordenó el envío del expediente a esta Sala de Casación Social. Recurso formalizado tempestivamente. No hubo impugnación.

El 20 de mayo de 2014, fue reasignada la ponencia del presente juicio a la Magistrada S.C.A.P..

En fecha 29 de diciembre de 2014 mediante acuerdo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.165, Extraordinario, de la misma fecha, la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8 y 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, designó como Magistradas y Magistrados principales de esta Sala de Casación Social a los Dres. M.C.G., M.M.T., E.G.R. y D.M.M.. Reasignándose la ponencia de la presente causa, a la Dra. M.C.G..

Por auto de fecha 21 de julio de 2015, y conforme a Resolución N° 2015-0010 de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se constituyó en el presente asunto la Sala Especial Primera, quedando integrada por la Presidenta y Ponente Magistrada Dra. M.C.G., y los Magistrados Accidentales Dres. O.S.R. y S.C.A.P.. Asimismo, se acordó notificar a las partes para la fijación de la audiencia pública y contradictoria, transcurrido el término de diez (10) días hábiles contados una vez que conste en autos la última notificación que de las partes se haga, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la decisión de la Sala Constitucional número 1857 del 18 de diciembre de 2014.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, en fecha 31 de mayo de 2016 se fijó la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente juicio, para el día lunes 4 de julio de 2016, a las 12:30 m., la cual fue diferida para el lunes 18 de julio del mismo año, a la misma hora.

Por auto de fecha 6 de junio de 2016, se acordó diferir la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente juicio, para el día lunes 18 de julio del mismo año, a las 12:00 .m.

Esta Sala de Casación Social, por auto de fecha 15 de julio de 2016, acordó suspender la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente juicio, por cuanto se encontraba en trámites la notificación de las partes.

Vista las resultas de notificación de las partes, siendo negativa las diligencias practicadas, se ordenó de conformidad a lo estatuido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, realizar la misma mediante cartel.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo, en fecha 4 de noviembre de 2016 se fijó la audiencia pública y contradictoria correspondiente al presente juicio, para el día viernes 9 de diciembre del mismo año, a las 9:30 a.m.

La Sala observa:

En la oportunidad de celebrarse la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión de fecha 1 de abril de 2014, proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se constituyó esta Sala Especial Primera de la Sala de Casación Social, dejándose constancia por el Secretario de la incomparecencia de ambas partes o sus apoderados judiciales al acto procesal anunciado..

Establece el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, que: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”.

Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación incoado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Primera de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en fecha 1° de abril de 2014, y SEGUNDO FIRME el fallo recurrido.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines legales subsiguientes.

Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Magistrada Presidenta de la Sala y Ponente,

_________________________________

M.C.G.

Magistrado Suplente, Magistrada Suplente,

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OCTAVIO SISCO RICCIARDI S.C.A. PALACIOS

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El

Secretario,

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M.E. PAREDES

R.C. Nº AA60-S-2014-000680

Nota: publicada en su fecha a

El Secretario,

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