Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Seguros

Exp. 2.548

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 02 de febrero de 2.011, se recibió y se le dio entrada a la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGURO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por el ciudadano R.N.S.T.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.144.852, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ETIQUETAS Y PLÁSTICOS C.A. (ETIPLAS) inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de octubre de 1.997, anotada bajo el No.19, Tomo 27-A, asistido por la abogada en ejercicio R.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 126.862, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, C.A., antes denominada Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela), S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 21 de agosto de 1947, bajo el No.921, Tomo 5-C, completamente reformados sus estatutos sociales según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 2008, bajo el No. 35, Tomo 204-A, siendo su última modificación estatutaria la inscrita ante el referido registro el día 28 de octubre de 2008, bajo el No. 4, Tomo 189-A, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en cumplir con el contrato de Seguros de Póliza de Transporte Terrestre, bajo el número de Póliza 023-670, con vigencia desde el 22-04-2009 hasta el 22-04-2010, y a pagar la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete bolívares exactos (Bs.52.437,00), por cobertura del siniestro que ocasiono la perdida total de la materia prima constituida por VENELENE FD4048, VENELENE FA0240 y VENELENE 3030 (polietileno).

En fecha 13 de abril de 2.011, el abogado en ejercicio N.H.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.56.818, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A., parte demandada, y el ciudadano R.N.S.T.A., actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil ETIQUETAS Y PLASTICOS C.A. (ETIPLAS), parte actora, asistido por el abogado J.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.81.809, de este mismo domicilio, con el fin de dar por terminado el presente juicio manifestaron lo siguiente: “Hemos convenido en realizar el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil; los hechos que motivan la presente Transacción se producen en virtud del accidente de tránsito ocurrido el día 01 de diciembre de 2009, en el cual se produjo la pérdida material de una mercancía asegurada correspondiente a ONCE MIL DIEZ KILOGRAMOS (11.010 Kgs) DE POLIETILENO propiedad de la Sociedad Mercantil demandante ETIQUETAS Y PLASTICOS, C.A. (ETIPLAS). Dicha mercancía se encontraba amparada por una Póliza de Seguros de Transporte Terrestre No.023670, cuyo riesgo versaba sobre el “Transporte de Materia Prima para la Elaboración y Distribución de Bolsas Plásticas”, emitida por la demandada ESTAR SEGUROS, S.A. Ahora bien, en virtud de la presente Transacción, las partes acuerdan la realización del mismo bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERA ESTIPULACIÓN: El Sr. R.N.S.T.A., ya identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil demandante ETIQUETAS Y PLÁSTICOS, C.A. (ETIPLAS), igualmente identificada en actas, reconoce y acepta expresamente el incumplimiento del Contrato de Seguro suscrito entre las partes, toda vez que la Sociedad Mercantil asegurada infringió deberes legales y contractuales al contratar el transporte de la mercancía asegurada con un tercero que empleó un vehículo que no cumplía con las características y condiciones mínimas para ello; toda vez que la carga (mercancía asegurada) excedía la capacidad máxima del vehículo debidamente indicada por el fabricante; el vehículo que transportó la mercancía asegurada no cumplía con las normas contractuales, técnicas y legales para el transporte de la misma, aunado al hecho que en la conducción del vehículo que transportaba la carga asegurada se vulneraron las normas generales en materia de circulación de vehículos toda vez que era conducido por el canal central de circulación, cuando debía circular siempre por el canal derecho o la parte derecha de la vía. Asimismo, reconoce que el rechazo del siniestro por parte de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS S.A., se fundamentó en las disposiciones legales y contractuales que regían el Contrato de Seguro suscrito entre las partes. En consecuencia, el acuerdo

transaccional se fundamenta en razones comerciales, por lo que ESTAR SEGUROS, S.A., no reconoce la procedencia del siniestro, acordando realizar un único pago transaccional a los fines de culminar el litigio pendiente. SEGUNDA ESTIPULACIÓN: El Dr. N.H.A.S., ya identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., igualmente identificada en actas, realiza en este mismo acto, un PAGO ÚNICO, TOTAL, DEFINITIVO Y COMERCIAL de VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 20.000,oo); cantidad esta que entrega en este acto al Presidente de la empresa demandante R.N.S.T.A., ya identificado. Dicho pago se realiza mediante Cheque No. 21275120, librado a favor de la parte actora ETIQUETAS Y PLÁSTICOS, C.A. (ETIPLAS) y en contra del Banco Mercantil, Banco Universal, a los fines de culminar el litigio pendiente. En consecuencia, la demandante libera a ESTAR SEGUROS, S.A. de Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual, quedando extinguida cualquier acción judicial, civil, fiscal o administrativa que pudiera ejercerse en contra de la empresa aseguradora ESTAR SEGUROS, S.A., pues la presente transacción le atribuye a ese hecho carácter cosa juzgada. TERCERA ESTIPULACIÓN: En virtud del reconocimiento efectuado por la Sociedad Mercantil ETIQUETAS Y PLASTICOS, C.A. (ETIPLAS) en la Primera Estipulación y considerando el acuerdo transaccional suscrito entre las partes, el Sr. R.N.S.T.A., ya identificado, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil demandante ETIQUETAS Y PLASTICOS, C.A. (ETIPLAS), se compromete a DESISTIR del procedimiento administrativo iniciado en contra de la Sociedad Mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., por ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, autorizando a la empresa aseguradora a consignar la documentación respectiva por ante ese organismo. Las partes ratifican la aceptación de la presente TRANSACCIÓN, bajo las estipulaciones aquí contenidas y solicitan a este Tribunal Homologue la presente Transacción, declare terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Por último, el apoderado de la parte demandada ESTAR SEGUROS, S.A. solicita le sean expedidas tres (3) copias certificadas del auto que homologue la presente transacción. Es todo…”

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que el ciudadano R.N.S.T.A., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Etiquetas y

Plásticos C.A., en el acto de la Transacción, se encuentra debidamente asistido por el abogado J.J.P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.809; asimismo, se constata que el abogado N.H.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.818, actuando con el carácter de apoderado de la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A., tiene plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio, según poder judicial autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de febrero de 2011, bajo el No. 15, Tomo 49, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente.

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por el ciudadano R.N.S.T.A., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ETIQUETAS Y PLASTICOS C.A., asistido por el abogado J.J.P.C., y el abogado N.H.A.S., actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ESTAR SEGUROS S.A., dándole el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así se decide.-

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

Abog. GLENY H.E..

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/ca.-

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