Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa Propiedad Sobre Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 18 de Mayo de 2009

198º y 150º

EXPEDIENTE Nº 12.043

MOTIVO: DECLARATORIA DE ABANDONO DE LOS VEHÍCULOS E INCORPORACIÓN AL PATRIMONIO NACIONAL.

SENTENCIA: Definitiva

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTE: E.A.L., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 1.020.283, propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON, inscrita inicialmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el No. 430, Tomo II, de fecha 18 de Junio de 1968, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el No. 3924, Tomo XXV, en fecha 23 de Enero de 1985, siendo su última modificación en fecha 21 de Noviembre de 2001, inscrito bajo el No. 131, Tomo 3-B G.E.Z.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.387663

APODERADOS JUDICIALES: E.A.L.A. y C.U.H.U., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 83.994 y 82.528.-

CO-SOLICITANTE: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS.

REPRESENTENTE: Abogado C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.955.

II

LOS HECHOS

Se iniciaron las presentes actuaciones por escrito presentado en fecha 20 de Julio de 2007, por la representación judicial de E.A.L., propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON.

En fecha 14 de Agosto de 2007 este Tribunal dictó auto por el que a los fines de otorgarle trámite a la demanda propuesta, requirió la intervención de la Procuraduría General de la República, a fin de que si lo considerare procedente, solicitara la incorporación al patrimonio nacional de los vehículos en depósito, en caso de que los mismos sean declarados ABANDONADOS por este Tribunal. Así mismo se acordó participar al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a través de la Dirección General de los Servicios, en la persona de la Licenciada María Belén Vielma Mora, sobre la interposición de la demanda propuesta contenida en estos autos, a fin de que se pronuncie sobre el interés que pueda tener el Estado en los vehículos en deposito.

Por diligencia de fecha 23 de enero de 2008, cursante al folio 272, la abogado C.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.955, en su carácter de representante del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, consignó poder que le fuera conferido por la abogada V.D.G., en su condición de Directora General de la Consultoria Jurídica del Ministerio de Finanzas y oficio No. FBSA-000067 de fecha 22 de Enero de 2007, suscrito por la Lic. MARIA BELEN VIELMA MORA, en cu condición de Directora General de Servicios del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas e igualmente trajo a los autos oficio No. FBSA-000067 de fecha 22 de Enero de 2007, suscrito por la Lic. MARIA BELEN VIELMA MORA, en cu condición de Directora General de Servicios del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Dicha apoderado alegó:

• Que ese Ministerio por delegación de la Procuraduría General de la República y Representante del T.N., tiene potestad para solicitar que se incorporen al T.N. los vehículos depositados en ESTACIONAMIENTO LEON, cuya declaratoria como ABANDONADOS se solicita.

• Que ese Ministerio se hace parte en este procedimiento; solicita su admisión y que se acuerde la posesión real de los vehículos a favor del T.N. por Organo del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil en los artículos 797 y siguientes y en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en los artículos 19 y 20, sin menoscabar los propios derechos del ente ministerial y de cualquier tercero interesado.

Por auto dictado en fecha 29 de enero de 2008, este Tribunal, con fundamento en la petición efectuada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la diligencia cursante al folio 272 y en el oficio No. FBSA-000067 de fecha 22 de Enero de 2007, cursante a los folios 273 y 274, suscrito por la Lic. MARIA BELEN VIELMA MORA, en su condición de Directora General, admitió las peticiones judiciales efectuadas por E.A.L., propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON y por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS y ordenó:

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República, notificar al Procurador General de la República para hacer de su conocimiento que, este Tribunal admitió las peticiones judiciales efectuadas por ESTACIONAMIENTO LEON, relacionada con la declaratoria como abandonados de vehículos en deposito y por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, de conformidad con lo preceptuado en el Código Civil en los artículos 797 y siguientes y en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional en los artículos 19 y 20, sin menoscabar los propios derechos del ente ministerial y de cualquier tercero interesado y que el presente procedimiento se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comenzara a transcurrir a partir de la fecha de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación del Procurador General de la República y vencido este lapso, el Procurador o Procuradora se tendrá por notificado. El Procurador o Procuradora General de la República o quien actúe en su nombre, debe contestar la notificación durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del referido lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado. La notificación ordenada deberá ser practicada dentro de los 30 días siguientes al presente auto de admisión.

SEGUNDO

Ordenó practicar Inspección Judicial el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las 09:00 de la mañana, en el ESTACIONAMIENTO LEON, ubicado en la avenida J.L.S., Local M-58, y anexo numero 1, ubicado en Los Colorados, Callejón El Rió, Local 6-95, del Municipio San C.d.E.C., a fin de dejar constancia de los siguientes particulares, PRIMERO: Del nombre e identificación del establecimiento de comercio que funciona en el lugar donde se constituirá el Tribunal. SEGUNDO: De la existencia en el lugar donde se constituirá el Tribunal de vehículos que se encuentren allí depositados, así como de su estado físico, funcionamiento, identidad y valor prudencial en el mercado. A los fines de la evacuación de la Inspección Judicial ordenada se acuerda designar práctico en la oportunidad correspondiente. A los efectos de esta actuación se habilita todo el tiempo que sea necesario.

TERCERO

Como quiera que el articulo 20 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, se limita a indicar que el Juez de Primera Instancia en lo Civil, mandará dar la posesión real “en forma ordinaria”, sin señalar ningún procedimiento en particular y como quiera que el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil establece que “cuando la Ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo”, se acordó:

• Aplicar la normativa consagrada en el Código Civil para la adquisición de la propiedad por ocupación de cosas muebles abandonadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 797, 801, 802 y 803 del Código Civil, empleada en casos análogos en la practica forense nacional, y en tal sentido, una vez constatada la existencia de los vehículos cuya declaratoria de ABANDONADOS y posterior INCORPORACION al T.N. se solicitan, a través de la INSPECCION JUDICIAL.

• Ordenó publicar un cartel mediante el cual se emplace a los propietarios de los vehículos a que se contrae la solicitud con la debida identificación de cada uno de ellos, en el diario ULTIMAS NOTICIAS, y otro ejemplar se fijará en la cartelera del Tribunal, para que comparezcan en el termino de seis (06) meses después de hecha la publicación y fijación del cartel correspondiente, a objeto de hacer valer sus derechos de propiedad sobre los mencionados bienes.

• Que una vez transcurrido dicho lapso, esto es, seis (06) meses después de publicado y fijado el referido cartel, sin que hayan comparecido los propietarios de los vehículos cuya declaratoria de ABANDONADOS y posterior INCORPORACION al T.N. se solicitan, acreditando tal condición, los referidos bienes serán declarado ABANDONADOS y adjudicados en posesión real al Fisco Nacional.

• Se advirtió al demandante que la publicación y consignación en el expediente no debe exceder de un lapso de quince (15) días hábiles a partir de la fecha que se recibe el cartel y que la publicación debe hacerse en letras cuya dimensión permita su fácil lectura, sin ninguna dificultad, en caso contrario, no se aceptara si incorporación al expediente y será necesario librar, a petición de la parte interesada un nuevo cartel.

• Se acordó oficiar a los siguientes organismos: a) Al Fiscal Superior de la esta Circunscripción Judicial; b) Al Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., División de Estacionamiento, y c) Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminilasticas, Sub-Delegación Cojedes, en esta ciudad de San Carlos, haciéndoles saber sobre la iniciación del presente procedimiento, a fin de que se trasladen a la sede del Estacionamiento León, y practiquen a los vehículos cuya declaratoria de ABANDONADOS y posterior INCORPORACION al T.N. se solicitan, experticia técnica sobre los seriales de identificación que poseen los mismos, y remitan dicho informe a este Juzgado.

• Se ordenó oficiar al Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y T.T., Dirección de Registro de Automóviles, con remisión del listado de vehículos, a los fines de que se sirva expedir y remitir la respectiva constancia de certificación de datos de los vehículos que aparezcan en ese Registro y que se correspondan con vehículos cuya declaratoria de ABANDONADOS y posterior INCORPORACION al T.N. se solicitan.

En fecha 01 de Febrero de 2008, este Tribunal practicó la inspección judicial ordenada por el auto dictado en fecha 29 de enero de 2008, designándose practico, quien consigno su informe en fecha 27 de marzo de 2008.

Consta a los folios 333, 334, 335, 336 y 337, copia de los oficios, debidamente recibidos, librados al 1) Ministerio de Infraestructura, Servicios Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, División Estacionamiento. 2) Ministerio de Infraestructura, Servicios Autónomo de Tránsito y Transporte Terrestre, División de Registro de Automóviles; 3) Fiscal Superior de la esta Circunscripción Judicial; 4) Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y 5) Director Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminilasticas, Sub-Delegación Cojedes, en esta ciudad de San Carlos.

Riela al folio 340, oficio suscrito por la Coordinadora Integral Legal de lo Contencioso Patrimonial de la Procuraduría General de la República, por la que renuncia la suspensión del presente proceso, por obrar la petición contenida en estos autos a favor de la República y no en su contra.

Por auto dictado en fecha 13 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó librar el cartel conforme a las indicaciones especificadas en el auto dictado en fecha 29 de enero de 2008 en su particular tercero, cuyas publicación fue consignada en fecha 02 de Abril de 2008.

Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la declaratoria de abandonados y posterior incorporación al T.N. de los bienes a que se refiere la petición que motivan estas actuaciones, acordó dirigirse a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Cojedes, a fin de ratificarle la solicitud que le hiciera este Tribunal mediante oficio No. 049 de fecha 06 de febrero de 2008 e igualmente para solicitarle información sobre la naturaleza del delito que es investigado en los procesos penales que guardan relación con los vehículos cuya declaratoria de abandonados y posterior incorporación al T.N. se solicita, con indicación de los Tribunales que conozcan dichas causas. Esta comunicación fue recibida por la Fiscalia Superior indicada en fecha 31 de Octubre de 2008, conforme consta en el folio 172 de la segunda pieza de este expediente.

Por diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, manifestó abstenerse de emitir la opinión sobre el presente asunto, hasta tanto no curse en este expediente o se tenga respuesta precisa de la naturaleza del delito o la causa por la cual se encuentran en calidad de deposito los vehículos cuya declaratoria de abandonados y posterior incorporación al T.N. se solicita.

Mediante escrito presentado en fecha 25 de marzo de 2009, el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, informó al Tribunal que de los vehículos cuya declaratoria de abandonados y posterior incorporación al T.N. se solicita, se encuentran incriminados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, un total de CINCUENTA Y TRES (53) AUTOMOVILES, cuyos datos y descripción aportó detalladamente, los cuales pide sean desincorporados.

En fecha 30 de marzo de 2009, la representación del peticionante E.A.L., propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON, solicitó pronunciamiento sobre la declaratoria de abandonados y posterior incorporación al T.N. se solicita y se adhiere a la petición del Fiscal del Ministerio Público.

Siendo la presente la oportunidad para decidir este Tribunal procede a hacerlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:

CAPITULO III

PUNTO PREVIO

SOBRE LA ACUMULACION PROHIBIDA

Consta fehacientemente en autos, por haberlo informado el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y a su vez reconocido por la representación del peticionante E.A.L., propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON, que entre los vehículos cuya declaratoria de abandonados y posterior incorporación al T.N. se solicita, se encuentran incriminados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, un total de CINCUENTA Y TRES (53) AUTOMOVILES, cuyos datos y descripción constan en el Informe Fiscal cursante a los folios 182 al 194, y sus anexos.

La información del Ministerio Público, aporta a los autos un elemento nuevo en este procedimiento, que hace necesario un pronunciamiento de este juzgador sobre la pretensión propuesta, en virtud de que de la información sobrevenida en referencia se deduce que la petición contenida en estos autos involucra indistintamente vehículos que se encuentran incriminados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y otros vehículos no incriminados por estos delitos.

En este sentido la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), Expediente N° AA10-L-2006-000141, en caso similar al contenido en estos autos, precisó:

….omisis….

Con el propósito de resolver el conflicto de competencia bajo estudio, esta Sala observa que el solicitante “Estacionamiento y Grúas Raúl”, es una sociedad que se dedica a las actividades económicas de Recepción, Guarda, Custodia, Depósito de Vehículos y bienes muebles, según se evidencia de la autorización expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T.d.M.d.I., para ejercer las funciones como depositario de vehículos que han sido puestos a las órdenes de las autoridades administrativas del tránsito y/o recuperados por los diferentes cuerpos policiales, en virtud de diferentes causas o motivos.

Que el local que tiene destinado para el depósito de estos bienes, se encuentra albergando una importante cantidad de vehículos, motos, bicicletas y objetos varios, que no han sido reclamados por sus correspondientes propietarios, permaneciendo en el local por tiempo indefinido, ocupando un gran espacio físico e impidiendo el mejor desenvolvimiento del fondo de comercio en sus actividades específicas, y sin recibir a cambio el monto derivado de la tarifa aplicable a dichos bienes por concepto de estacionamiento, guarda y custodia, razón por la cual se ve imposibilitado de cumplir con su función principal. De allí que pida que los bienes depositados se pongan en Posesión Real y Voluntaria del Fisco Nacional por órgano del Ministerio de Finanzas, a fin de proceder con el descongestionamiento del inmueble ocupado por los bienes depositados.

Dicha solicitud fue interpuesta ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien al declararse incompetente manifestó que correspondía a la jurisdicción penal conocer de la presente solicitud en virtud de lo previsto en el artículo 15 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece que “Si ninguna persona ha reclamado derechos sobre un vehículo recuperado dentro de los ciento veinte días señalados en el artículo 11 de esta Ley, el Ministerio Público solicitará al Juez de Control correspondiente que el vehículo se ponga a la orden del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas”.

Por su parte, el Juez de Control en sentencia del 13 de Febrero de 2006, precisó que los vehículos a que se refiere el artículo 15 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos son los señalados en el artículo 10 ejusdem, vale decir “los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados”.

Vistos así los antecedentes del presente caso, esta Sala observa que ciertamente no todos los vehículos depositados en el inmueble propiedad de la sociedad mercantil Estacionamiento y Grúas Raúl, S.R.L., son provenientes de hurto y robo, por lo que dicho asunto no corresponde exclusivamente al ámbito de competencia de la jurisdicción penal.

Por otra parte, esta Sala advierte que de acuerdo con el inciso 2 del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, son bienes nacionales, los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el Territorio de la República y que no tengan dueños.

Empero, para la incorporación en el patrimonio nacional de los bienes a que se refiere el inciso 2 del articulo 19 ejusdem, el artículo 20 de la referida Ley, señala que el Procurador de la Nación pedirá la posesión real de ellos al Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Jurisdicción quién la mandará a dar en forma ordinaria.

En el caso presente, esta Sala observa que la solicitud de posesión real no la presenta el Procurador General de la República sino la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil “Estacionamiento y Grúas Raúl S.R.L.,”; empresa esta que evidentemente no tiene cualidad para presentar una solicitud de esa naturaleza.

Más todavía, la Sala observa que la solicitud contiene una inepta acumulación de pretensiones que por razón de la materia no corresponden al conocimiento de un mismo Tribunal.

Por estas razones, esta Sala no puede sino declarar inadmisible la solicitud presentada por la sociedad de comercio “Estacionamiento y Grúas Raúl S.R.L”, ante la imposibilidad de que un mismo Tribunal pueda conocer del presente asunto, de conformidad con el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SU COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SEGUNDO

INADMISIBLE la solicitud de Posesión Real y Voluntaria a favor del Fisco Nacional presentada por la sociedad mercantil “Estacionamiento y Grúas Raúl”, de conformidad con lo establecido en el aparte 5 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. ”

La sentencia en comento, declara INADMISIBLE una solicitud similar a la contenida en estos autos, por considerar que contiene una inepta acumulación de pretensiones, que por razón de la materia no corresponden al conocimiento de un mismo Tribunal, ya que entre los vehículos a que se refiere la solicitud, se encuentran vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a su vez la solicitud se refiere a vehículos que no se encuentran en esa condición, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción civil.

El supuesto que origina el fallo citado, se repite en el caso contenido en estos autos, en los cuales la solicitud incluye vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y a su vez incluye vehículos que no se encuentran en esa condición, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción civil, lo cual origina conforme al criterio establecido en la sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, parcialmente transcrita, que asume este sentenciador de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, una inepta acumulación de pretensiones, por razón de la materia, ya que la solicitud no corresponde al conocimiento de un mismo Tribunal. Así se declara.

En virtud de lo antes expuesto este juzgador, tal como lo hizo la Sala Plena en sentencia dictada en fecha quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006), Expediente N° AA10-L-2006-000141, no puede sino declarar inadmisible la solicitud presentada por E.A.L., propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON, ampliada por el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas por delegación de la Procuraduría General de la República y Representante del T.N., ya que contiene una inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ante la imposibilidad de que un mismo Tribunal pueda conocer del presente asunto, toda vez que la petición comprende indistintamente vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y vehículos que no se encuentran en esa condición, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción civil. Así se decide.

-VI-

DISPOSITIVA:

En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE las peticiones judiciales efectuadas por E.A.L., propietario de la Firma Personal ESTACIONAMIENTO LEON y por EL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, atinentes a la declaratoria como abandonados de vehículos en deposito e incorporación de los mismos al patrimonio nacional, por contener una inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, ante la imposibilidad de que un mismo Tribunal pueda conocer tales peticiones, toda vez que comprenden indistintamente vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción penal, de acuerdo a lo previsto en los artículos 15 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y vehículos que no se encuentran en esa condición, cuyo conocimiento le corresponde a la jurisdicción civil.

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes Mayo de dos mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. L.E.G.S..

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. H.M. CASTELLANOS M.

Exp. Nº 12.043

LEGS/HMCM/

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