Decisión nº S-N de Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de Falcon, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre
PonenteSimón Ramirez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos De Mutuo Consentimiento

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNION, BOLIVAR Y SUCRE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

CHURUGUARA, 04 DE MARZO DE 2.013.

AÑOS: 202° Y 154°

Por recibido Oficio N° 2510-093, de fecha 13 de Febrero de 2.013, emanado del JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. CORO. Remisión que se hace, por cuanto ese Tribunal se Declaró incompetente para el conocimiento de dicha demanda por razón del territorio y en tal virtud, declinó la competencia a este Despacho. Anexa solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: E.J.A.Y.A.N.R.M., venezolanos, mayores de edad, Cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-21.156.188 y V-18.699.181, respectivamente, ambos domiciliado en la Ciudad de S.A. de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicios: NANCYS ZEA TORRES Y R.G., debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 155.787 y 160.951, respectivamente. D. entrada, fórmese Expediente, numérese y tómese razón en el libro correspondiente, por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, y por cuanto se da cumplimiento a lo preceptuado por el Artículo 189, del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho, SE DECLARA LA SEPARACION DE CUERPOS en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones.

Se comisiona al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los fines de la Practica de la Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y Fórmese Expediente.

EL JUEZ.

ABOG. S.R.D..

EL SECRETARÍO SUPLENTE.

ABG. J. TORRES.

NOTA: En la misma fecha se formo expediente quedando anotado bajo el Nº 588-2.013. Así mismo se libró B. de Notificación a la Ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Conste.-

EL SECRETARÍO SUPLENTE.

ABG. J. TORRES.

Exp. 588-2013

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