Sentencia nº AMP-024 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de marzo de 2012

201º y 153º

La abogada M.E.G.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.772, actuando en su propio nombre y asistida por la abogada M.M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.295, interpuso ante esta Sala en fecha 5 de abril de 2011 “DEMANDA CONTRA LA VIA DE HECHO DE LA COMISION JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, configurada por la ejecución del ‘acto’ contenido en el Oficio N° CJ-11-0228 del dos (2) de febrero de dos mil once (2011), dirigido a mi persona, en el que la Presidenta de la Comisión Judicial le comunicó que en reunión del 1ro de febrero del año en curso, la Comisión Judicial en ejercicio de sus atribuciones, acordó su suspensión sin goce de sueldo como Juez Titular del Juzgado de los Municipios San Joaquín y Guacara de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo hasta tanto la Inspectoría General de Tribunales presente el respectivo acto conclusivo”.

El 07 de abril de 2011, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa para su admisión.

La Sala por decisión N° 770 de fecha 8 de junio de 2011, se declaró competente para conocer la demanda, la admitió y ordenó citar a la Comisión Judicial de este Alto Tribunal, a los fines de que presentase informe; igualmente ordenó notificar a la entonces Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011 se fijó para el 12 de enero de 2012 la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 10 de enero de 2012, la Sala dejó constancia de la suspensión de la audiencia oral.

Mediante diligencia de fecha 12 de enero de 2012, el abogado J.L.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 127.458, consignó el Oficio Poder que lo acredita como representante del entonces Procurador General de la República.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de enero de 2012, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada M.M.T..

Por auto de fecha 18 de enero de 2012, la Sala fijó para el 2 de febrero de 2012 la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral comparecieron las partes y la abogada E.M.T.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 39.288, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quienes expusieron sus argumentos, consignando posteriormente la representación de la República su escrito de informe y el Ministerio Público su escrito de opinión.

Transcurrido el lapso previsto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente causa entró en estado de sentencia.

Realizado el estudio del presente caso, considera la Sala fundamental tener conocimiento acerca del estado en que se encuentra la investigación ordenada por la Comisión Judicial de este Alto Tribunal respecto de la abogada M.E.G.A., por ello esta Sala Político-Administrativa, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa en la Gaceta Oficial N° 39.451 del 22 de junio del mismo año, ordena librar oficio a la INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES a los fines de que INFORME a esta instancia acerca del estado de la investigación instaurada contra la actora para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación de esta decisión.

Transcurrido el referido lapso, se pasará a proveer sobre lo conducente con los documentos cursantes en el expediente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

TRINA O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de marzo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 024, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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