Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoLegalidad De Testamento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 08 de mayo de 2007.

Años: 197º y 148º

Vista la Solicitud de LEGALIDAD DE TESTAMENTO, incoada por la ciudadana E.D.S.D.C., viuda, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-803.896, debidamente asistido por la abogada M.D.S.R., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.993, en la cual alega lo siguiente:

… Que en fecha tres (3) de octubre del año dos mil seis (2.006), falleció en el Geriátrico Mansión D.N., a causa de Paro Respiratorio, falla Multisitémica, Metástasis de Cáncer de Mamas, mi hermana, A.D.S.D.A., soltera, de nacionalidad Portuguesa, de setenta y cuatro (74) años de edad, cédula de identidad Nº 81.786.142 (…), la decuyus, de estado civil soltera, no tuvo hijos, ni legítimos, no adoptivos, ni reconocidos, era mi hermana (…), por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 855 del Código Civil Venezolano, solicitó se sirva interrogar a los testigos presénciales sin necesidad de citación, a fin rendir su reconocimiento judicial a viva voz, sobre el particular pertinente de sus firmas y sobre los hechos que demuestran la veracidad del documento testamentario que emite la voluntad de la decuyus A.D.S.d. Agostinho…

Ahora bien, este Juzgado observa: De una revisión de las recaudos consignados por la parte solicitante, es decir el Testamento el cual establece lo siguiente: “ Yo, A.D.S.D.A., soltera, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana No. E-81.786.142, y de este domicilio, en pleno uso de mis facultades intelectuales, acogiéndome a lo estipulado en los artículo 853, segundo caso y 855 del Código Civil Venezolano, mediante el presente documento declaro mi última voluntad testamentaria en los términos siguientes: Primero: Soy hija de M.D.S.D.A. (difunto) y M.D.P. (difunta) y no tengo descendientes y por tanto poseo plena libertad para disponer libremente de lo que constituye mi patrimonio hereditario. Segundo: Instituyo como única y universal heredera, a mi hermana E.D.S.d.C., viuda, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana No. E-803.896, quien recibirá en propiedad después de mi muerte, todos y cada uno de los bienes existentes tanto en la República Bolivariana de Venezuela como en la República Portuguesa, que constituye mi herencia. Tercera:(…). Quinta: Por causa de mi incapacidad física, firma a ruego el presente documento, mi sobrina N.E.C.D.S., soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.915.109, y de este domicilio. Sexta: Otorgo este testamento en Caracas, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2.006)…”

Seguidamente: El artículo 849 del Código Civil Venezolano, establece: El testamento ordinario es abierto o cerrado.

Es decir que tenemos una variedad de clases y formas de testamentos, dependiendo de los caracteres específicos de cada uno de ellos, tenemos: testamento abierto y cerrado; común u ordinario y especial o privilegiado; mancomunado; marítimo; militar; nuncupativo; ológrafo, etc., nuestro código civil admite tres clases de Testamentos: ordinarios, especiales, otorgados en el Extranjero. Por lo que el Testamento abierto, es aquel en el cual el testador, al momento de otorgarlo, manifiesta su ultima voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto quedando enteradas de lo que en él se dispone, o sea ante de cinc testigos sin la concurrencia del Registrador, todos los testigos deberán firmar el testamento; y dos de ellos, por lo menos, reconocerán judicialmente su firma y contenido del testamento, dentro de los seis mese siguientes al otorgamiento, so pena de nulidad.

El articulo 856 Ejusdem, establece: El testamento en ambos caso deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlos; en caso contrario, se expresará la causa por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que él designe en el acto, la cual será distinta de los testigos instrumentales.- (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

Es decir que el testamento otorgado en fecha veinte (20) de septiembre de 2006, por la ciudadana A.D.S.D.A., soltera, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad venezolana No. E-81.786.142, y de este domicilio, no se dejo expresamente la causa por el cual no firmaba dicho testamento, tal y como lo prevé el artículo 856 del Código Civil Venezolano.

En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud de Legalidad de Testamento presentada por la ciudadana E.D.S.D.C., viuda, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-803.896. Y ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.,

EL SECRETARIO,

J.O.G.

Exp. Nº S.-5897

EBG/JOG/gp.

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