Sentencia nº 1045 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 11 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

Numero : 1045 N° Expediente : 2014-000070 Fecha: 11/11/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L.V.. el proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014.

Decisión:

Vista la Sentencia N° 186 dictada en fecha 05-11-2014, se acordó notificar a la parte recurrente, a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal, al Ministerio Público y a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal. Se libraron Boleta y Oficio N° 14-599, 14-600 y 14-598. Igualmente, se acordó notificar a los ciudadanos que se identifican en el auto y visto que no consta en autos domicilio procesal de los mismos, se libraron carteles. Finalmente, se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, se procederá a librar el cartel de emplazamiento a los interesados.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 186 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada; este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L. (parte recurrente) y a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal, anexándoles copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 186 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, se acuerda notificar a la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 186 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Del mismo modo, se acuerda notificar de la Sentencia N° 186 dictada en fecha 05 de noviembre de 2014, a los ciudadanos M.R., H.P., J.C., G.L., A.B. y Á.V. (Integrantes de la Plancha que preside E.Z.) y los ciudadanos N.D.D.P., A.V., F.B., J.C., J.V., G.F., M.G., R.M., G.G., R.F., R.G., W.R., Orazio Grimaldi e I.M. (Integrantes de la Plancha que preside N.D.D.P.) y visto que no consta en autos domicilio procesal de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se acuerda librar carteles, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del respectivo cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2014-000070

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-599

Ciudadanos

J.G., F.S., O.S., W.G., E.C. y M.R.

Integrantes de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club El Aguasal.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000070

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-600

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 186 dictado en fecha 05 de noviembre de 2014, en el cual la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2014-000070

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

Oficio Nº 14-598

Ciudadanos

N.D.D.P., A.V., F.B., J.C., J.V., G.F. y M.G.

Integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal.

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito recursivo, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000070

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.769.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, (parte recurrente), y/o su apoderada judicial abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, que esta Sala en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por ustedes, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

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CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.R., titular de la cédula de identidad N° 6.365.788, (Integrante de la Plancha que preside E.Z.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

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Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano H.P., titular de la cédula de identidad N° 7.684.270, (Integrante de la Plancha que preside E.Z.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

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Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad N° 11.201.482, (Integrante de la Plancha que preside E.Z.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

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Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.L., titular de la cédula de identidad N° 10.502.774, (Integrante de la Plancha que preside E.Z.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

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Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.B., titular de la cédula de identidad N° 3.989.662, (Integrante de la Plancha que preside E.Z.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

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204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano Á.V., titular de la cédula de identidad N° 6.837.687, (Integrante de la Plancha que preside E.Z.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano N.D.D.P., titular de la cédula de identidad N° 81.458.554, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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SALA ELECTORALJUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano A.V., titular de la cédula de identidad N° 5.533.235, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano F.B., titular de la cédula de identidad N° 6.916.895, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.), que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.C., titular de la cédula de identidad N° 13.029.769, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.V., titular de la cédula de identidad N° 6.002.596, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155ºSE HACE SABER:

Al ciudadano G.F., titular de la cédula de identidad N° 6.560.847, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad N° 6.298.227, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificada.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.M., titular de la cédula de identidad N° 3.666.868, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

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SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano G.G., titular de la cédula de identidad N° 6.282.929, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

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JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.F., titular de la cédula de identidad N° 6.971.594, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.Exp. Nº AA70-E-2014-000070

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano R.G., titular de la cédula de identidad N° 6.308.540, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano W.R., titular de la cédula de identidad N° 11.604.656, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano ORAZIO GRIMALDI, titular de la cédula de identidad N° 6.847.613, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de noviembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano I.M., titular de la cédula de identidad N° 8.753.068, (Integrante de la Plancha que preside N.D.D.P.),que esta Sala Electoral en fecha 05 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 186 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por la abogada A.C.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 223.982, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos E.Z.Ñ., O.M.B., T.M.M.D.R., R.E.R.F., Y.C.C.B., A.E.L.C., C.E.R.R. y L.E.P.L., titulares de la cédula de identidad N° 2.983.694, 3.796.972, 10.470.568, 5.114.341, 6.363.023, 11.937.233, 14.351.808 y 11.739.369, respectivamente, contra del proceso electoral para elegir a los integrantes de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB EL AGUASAL, para el período 2014-2016, cuyo acto de votación se celebró el 19 de julio de 2014 y contra los artículos 13, 35 y 128 de los Estatutos de la Asociación Civil Club El Aguasal. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer, tramitar y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral presentado, y TERCERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 11 de noviembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000070

FRVT/pc

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