Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil

y del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia presentada en fecha Veinticinco (25) de Julio de 2007, por el ciudadano J.D.S.G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.466, en la cual solicita una Aclaratoria, sobre la decisión dictada por esta Dependencia Judicial en fecha Veintiséis (26) de Junio de dos mil Siete (2007), donde se transcribió erróneamente el numero de la cedula de identidad y el segundo nombre de la ciudadana E.R.; a los fines de resolver sobre lo peticionado, este Órgano Jurisdiccional, observa:

Prevé el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente...

. (Resaltado del Tribunal)

En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veintiséis (26) de Diciembre de 2000, indicó:

...que el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...

. (Resaltado del Tribunal).

En el mismo orden de ideas, señaló la misma Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha nueve (09) de Marzo de 2001, lo siguiente:

(omissis) Sin embargo es de señalar que la condición a la cual alude el artículo en referencia debe entenderse cuando la sentencia haya sido dictada dentro del lapso establecido y que no amerite por tanto que la misma sea notificada. De manera que, lo anterior conlleva a afirmar que en el caso de que la sentencia haya sido dictada fuera del lapso establecido para ello, los términos indicados en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil deben entenderse que son el día de la notificación de la sentencia o el día siguiente al que ésta se haya verificado...

. (Resaltado del Tribunal).

Señalado lo anterior, pasa este Órgano Jurisdiccional, a efectuar las siguientes observaciones:

En los folios 18, 19 y 21, se aprecian los siguientes errores materiales involuntarios: “... en sentido que, donde aparezca el nombre Jorgina, deberá decir Georgina, siendo este el correcto; de igual manera en sentido que, donde aparezca el numero de cedula de identidad Nº V-4.282.877, deberá decir V-4.282.677”, es todo, que es lo correcto...”

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos E.G.R. y Á.C.C.A., en fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil Seis (2006); decide:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la solicitud de aclaratoria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha Veintiséis (26) de Junio de dos mil Siete (2007), interpuesta por el ciudadano J.D.S.G., Apoderado Judicial de la ciudadana E.G.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.282.677.-

SEGUNDO

La presente aclaratoria formará parte integrante del fallo definitivo dictado en la ut supra señalada fecha.

Asimismo se ordena la ejecución de la referida sentencia y la expedición de los respectivos oficios junto con sus copias certificadas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D..

La Secretaria Acc.,

Abg. L.E.R..

En al misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria Acc.,

Abg. L.E.R..

CSD/JAH/yurman.-

Exp: Nº 06-0920.-

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