Decisión nº 1956 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 16 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Ocasionados Accidente Tránsito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010).

199º y 151º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: E.P.D., venezolano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.017.021, de este domicilio, abogado, a través de su apoderado judicial abogado A.E.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.321.178, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.747, de este domicilio y jurídicamente hábil.

DEMANDADOS: COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS LA PREVISORA, REPRESENTADA, en la persona de su Gerente y Representante Legal, el ciudadano J.G.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil y el ciudadano J.L.M.I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.746.473, con domicilio en Ejido Estado Mérida y hábil, en su carácter de propietario y conductor.

DEFENSOR JUDICIAL DEL CO- DEMANDADO: abogada A.A.M.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.436, de este domicilio y hábil, del ciudadano: J.L.M.I., parte co-demandada.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO.

II

ANTECEDENTES

En fecha Ocho de enero del año dos mil nueve, se recibió la demanda por ante el Distribuidor JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, introducida por el abogado A.E.P.C., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano E.P.D., contra la Compañía Anónima SEGUROS LA PROVISORA, representada legalmente por el ciudadano J.G.R. y el co-demandado J.L.I.M., ambos anteriormente identificados, por: COBRO DE BOLIVARES POR ACCIDENTE DE TRANSITO, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho en fecha doce de Enero del año dos mil nueve, se emplazó a los demandados para que diera contestación por escrito a la Demanda (folios del 58 al 60).

En diligencia de fecha 19 de enero del año 2009, diligencio el apoderado actor, consignando los emolumentos a los fines de que se libren los recaudos de citación de los demandados de autos (folio 61).

Mediante auto de fecha 26 de enero del año 2009, se libraron recaudos de citación, a los demandados comisionando al JUZGADO DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN EJIDO, para la citación del ciudadano J.L.M.I., se entregó al Alguacil del Tribunal la boleta de citación de la COMPAÑÍA SEGUROS LA PREVISORA para que la hiciera efectiva, tal como consta a los folios del 62 al 68 del presente expediente.

En fecha 03 de febrero del año dos mil nueve, diligenció el Abogado A.P.C., recibiendo los recaudos de citación del co-demandado a los fines de llevarlos al juzgado comisionado (folio 69).

En fecha 04 de febrero del año dos mil nueve, diligencio el apoderado de la parte actora abogado A.E.P.C., mediante la cual consigna copia de la demanda debidamente Registrada, tal como consta a los folios del 70 al 81 del presente expediente.

En fecha 05 de febrero del año 2009, el apoderado de la parte actora consigna los emolumentos a los fines de que el alguacil del tribunal practique la citación del co-demandado Seguros la Previsora (folio 82).

En auto de fecha 03 marzo del 2009, la juez temporal abogada S.Q., se abocó al conocimiento de la presente causa, mientras dure el periodo de vacaciones personales de la juez titular de este tribunal abogada Y.F.M. (folio 87).

Obra al folio 88 del presente expediente, diligencia suscrita por el apoderado actor, instando al alguacil a la práctica de la citación del co-demandado SEGUROS LA PREVISORA.

Consta al folio 89 del presente expediente, diligencia del alguacil del tribuna devolviendo la boleta de citación de la compañía Seguros la Provisora, sin firmar por cuanto el ciudadano J.G.M., manifiesta que su verdadero apellido es ROSALES (folio 90 al 101).

Posteriormente en diligencia de fecha 16 de marzo del año dos mil nueve, diligencio el apoderado actor aclarando que el error de apellido del co-demandado fue hecho involuntariamente (folio 102):

En auto de fecha 20 de marzo del año 2009, el tribunal le hace saber a la parte actora, que el referido error debe ser subsanado por la parte misma, ya que los mismo fueron librador en la forma como fueron solicitados en el libelo de la demandad (folio 103).

En auto de fecha 23 de marzo del año 2009, fue corregida la foliatura del expediente de conformidad con el artículo 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 104).

Con diligencia de fecha 16 de marzo del año 2009, el abogado A.E.P.C., reforma el apellido del representante legal de la parte co-demandada, en el libelo de la demanda en relación al apellido del representante legal de la compañía SEGUROS LA PREVISORA, ciudadano J.G.R..

En auto de fecha 2 de abril del 2009, que obra a los folios del 127 al 129 del presente expediente, el tribunal admite la reforma de la demanda en cuanto al apellido del representante legal de la compañía de Seguros la Previsora, ordenándose el emplazamiento de los demandados de autos los cuales no se libraron por falta de fostostatos.

Mediante diligencia de fecha 13 de abril del 2010, el apoderado de la parte actora, solicita se libren los recaudos de citación a la parte demandada (folio 130).

Obra al folio 131 del presente expediente auto dictado por este tribunal mediante el cual la juez titular de este juzgado abogada Y.F.M., se aboca al conocimiento de la presente causa, por cuanto se reincorpora al cargo de juez Titular y la causa no se encuentra paralizada se omiten las notificaciones de las partes.

Con auto de fecha 17 de abril del año 2009, el tribunal acordó la citación de las partes demandadas, comisionando al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, para la practica de la citación del ciudadano J.L.M.I. y para la Compañía Anónima SEGUROS LA PREVISORA, en la persona de su gerente y representante legal ciudadano J.G.R., se le entregó al alguacil del tribunal para que la haga efectiva (folios del 132 al 138).

En diligencia de fecha 29 de abril del año 2009, diligencio el abogado A.P., apoderado de la parte actora, solicitando del tribunal vuelva a librar la boleta del representante legal de la Compañía Seguros la Previsora, por cuanto en fecha 17 de abril del 2009, fue librada con el apellido FLORES, siendo lo correcto ROSALES (folio 139).

Con auto de fecha 04 de mayo del 2009, el tribunal dicto auto mediante el cual admite la reforma de la demanda y ordena la citación de los demandados los cuales no se libraron por falta de fostostatos (folios 140 y 141).

Obra al folio 142 del presente expediente diligencia suscrita por el apoderado actor, mediante la cual solicita se ordene la citación de la Compañía Aseguradora en la persona de su gerente ciudadano J.G.R.

En auto de fecha 07 de mayo del 200, que obra al folio 143 del expediente, el tribunal se abstiene de librar los recaudos hasta tanto no conste en autos la consignación de los emolumentos necesarios para los correspondientes fotostátos y se oficio al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Ejido, recabando la comisión librada en fecha 4 de mayo del 2009, con oficio Nº 4.229, oficiándose bajo el Nº 4394.

Obra a los folios del 145 al 166 del presente expediente, las resultas de la comisión que fuera solicitada mediante oficio 4394, la cual fue devuelta, dándole entrada y cancelándole su asiento de salida.

En diligencia de fecha 08 de junio del 2009, el apoderado actor, solicitó se libren nuevamente los recaudos de citación de los demandados (folio 167).

En auto de fecha 11 de junio del año 2009, el tribunal ordeno librar los recaudos de citación de los demandados, comisionando al juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para la citación del ciudadano J.L.M.I. y para la citación de la compañía Seguros la Previsora, se le entregaron los recaudos de citación al alguacil para que los haga efectiva (folio del 168 al 174).

En fecha 12 de junio del año 2009, diligencio el abogado A.P.C., recibiendo los recaudos que se libraron al comisionado a los fines de entregarlos en el mismo (folio 175).

Obra al folio 176 del presente expediente, diligencia del alguacil mediante la cual devuelve el recibo de citación debidamente firmado por el representante legal de la compañía SEGUROS LA PREVISORA (folios 176 y 177).

A los folios del 178 al 204, obra agregada la comisión relacionada con la citación del co-demandado J.L.M.I., a quien fue imposible localizar, se le dio entrada y se cancelo su asiento de salida.

Con diligencia de fecha 21 de julio del año 2009, el abogado de la parte actora A.P.C., solicita del tribunal la citación por carteles del demandado H.D.C.C. (folio 205).

En auto de fecha 23 de julio del año 2009, el tribunal se abstiene de providenciar la solicitud suscrita en fecha 21 de julio del 2009, ya que el ciudadano H.D.C.C., no tiene cualidad de parte demandada en el presente juicio (folio 206).

Mediante diligencia de fecha 30 de julio del 2009, diligencio el abogado A.P.C., solicitando la citación por carteles del ciudadano J.L.M.I. (folio 208),

Con auto de fecha 03 de agosto del año 2009, el tribunal exhorto a la parte a que suministre una nueva dirección del demandado a los fines de agotar la su citación personal (folio 208).

El abogado de la parte actora A.P.C., en diligencia de fecha 4 de agosto del 2009, manifestó al tribunal desconocer una nueva dirección del demandado y solicita nuevamente la citación por carteles del demandado J.L.M.I. (folio 209).

Mediante auto de fecha 06 de agosto del año 2010, el tribunal ordeno la citación por carteles del co-demandado J.L.M.I. (folios 210 al 215).

Diligencio el abogado A.P., en fecha 11 de agosto del 2009, recibiendo el cartel de citación librado por este tribunal a los fines de su publicación en la prensa y la comisión librada para la fijación en la morada, negocio u oficina del demandado( folio 216).

Obra a los folios del 217 al 220 del presente expediente, diligencia del apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna los ejemplares de los diarios frontera y el Cambio de Siglo, donde aparece publicado el cartel de citación del co-demandado J.L.M.I., el cual fue debidamente agregado al expediente a los fines de ley.

A los folios 221 al 229 del presente expediente, obran las resultas de la fijación del cartel en la morada del co-demandado J.L.M.I., la cual fue debidamente cumplida y agregada mediante auto de fecha 02 de octubre del año 2009.

El apoderado de la parte actora, mediante diligencia de fecha 04 de noviembre del año 2009, solicita del tribunal la designación de un defensor judicial a los fines de que represente al co-demandado J.L.M., en el presente juicio (folio 230).

El tribunal dicto auto en fecha 09 de noviembre del 2009, mediante el cual se designa como defensor judicial del co-demandado J.L.M.I., a la abogada A.A.M., librando la correspondiente boleta y entregándosela al alguacil para que la haga efectiva (folios 231 al 232).

Obra a los folios 233 y 234 del presente expediente diligencia del alguacil mediante la cual deja constancia de haber notificado a la abogada A.A.M., en su carácter de defensora judicial designada para representar al co-demandado J.L.M.I..

El día 04 de diciembre del año 2009, se llevo a cabo el acto de aceptación y juramentación de la defensora judicial abogada A.A.M.V., en su carácter de defensora judicial del co-demandado J.L.M.I. (folio 235).

En diligencia de fecha 10 de diciembre del 2009, el apoderado actor, consigna los emolumentos necesarios para que sean librados los recaudos de citación de la defensora judicial designada (folio 236).

Con auto de fecha 17 de diciembre del año 2010, el tribunal ordeno librar los recaudos de citación de la defensora judicial, los cuales se libraron y se le entregaron al alguacil para que los hiciera efectivos conforme la ley (folios 237 al 241).

Obra a los folios 241 y 242 del presente expediente, diligencia del alguacil del tribunal dejando constancia de haber citado a la abogada A.A.M., en su carácter de defensora judicial del co-demandado J.L.M.I..

En escrito de fecha 01 de marzo del 2010, la abogada A.A.M., en su carácter de defensora judicial del co-demandado J.L.M.I., dando contestación a la demandada (folio 243).

Mediante nota de la juez y secretaría se dejó constancia que la parte demandada Compañía Seguros la Previsora no dio contestación a la demandada y la parte co-demandada a través de su defensora judicial dio contestación a la demandada (folio 244).

Con auto de fecha 04 de marzo del 2010, el tribunal fijó la audiencia preliminar, para el quinto día siguiente al presente auto, a las diez de la mañana, para que tenga lugar la audiencia preliminar.

Siendo el día once de marzo del 2010, el día fijado para la audiencia preliminar, se llevo a cabo el acto con la asistencia del apoderado judicial de la parte actora abogado A.E.P.C., ratificando el libelo de la demanda y las pruebas suministradas junto con el libelo (folios 246 y 247).

Mediante nota de la juez y la secretaria se dejó constancia que la parte demandada Seguros la Previsora, no consignó escrito de promoción de pruebas (folio 248).

Este es el historial de la presente demanda.

III

CONSIDERACIONES PARA FIJAR LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Visto el orden cronológico seguido, el Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes en el libelo, la contestación, a los fines de fijar los límites de la controversia.

PARTE ACTORA: En su escrito libelar, promovió los siguientes medios probatorios:

  1. DOCUMENTALES:

    1. - Promovió el valor probatorio de actuación administrativa identificada con el número 023-2008, emanada del Cuerpos Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Dirección De Vigilancia N° 62 de M.E.M., el cual obra a los folios del 17 al 51 de la presente causa.

    2. - Promovió el valor probatorio del Poder especial otorgado al abogado A.P.C., autenticado en fecha 16 de diciembre de 2008, por ante la Notaría Pública de Lecherías, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 28, Tomo 209 de los libros llevados por esa oficina pública, el cual obra a los folios 5 y 6 de este expediente.

    3. - Promovió el valor probatorio de los Reconocimientos Médicos legales practicado el día 7 de febrero de 2008, a los ciudadanos: J.O.G. ZERPA, KEIRON P.G., D.J.P.P.; suscrito por el Dr. A.P.M., Jefe de la Medicatura Forense de Mérida, obrante a los folios 7, 8 y 9 de la presente causa.

    4. - Promovió el valor probatorio de las Actas de declaraciones ante la Oficina de Investigación de Accidentes; donde rindieron declaración los ciudadanos J.L.M.I., J.S.D., y D.D.J.P.P., los tres primeros, en fecha 21 de febrero de 2008 y J.O.G., el día 22 de febrero de 2008. Las referidas actas obran a los folios del 10 al 13 de este expediente.

    5. - Promovió el valor probatorio del escrito consignado por la Fiscal Quinto de P.d.M.P.d.E.M., ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, presentando el acto conclusivo y solicitando se declare con lugar la desestimación de la presente causa, en virtud de la existencia de un obstáculo para el ejercicio de la acción penal, y que se trata de un delito perseguible a instancia de la parte agraviada; el mismo obra a los folios 14 y 15 de este expediente.

    6. - Fotografía en copias fotostáticas que obra al folio 52 del presente expediente.

    7. - Promovió el valor probatorio de la Proforma, en la que aparece sello húmedo del que se lee: “MULTISERANDES C.A”, de cuyo escrito se desprende lo siguiente: Ford Explore LAB70T “Elite”, Año 97, y contiene lista a manuscrito de algunos repuestos, la misma fue presentada en copia simple, obrante a los folios 53 al 55 de la presente causa.

  2. TESTIMONIALES:

    Promovió el valor probatorio de las testifícales de los ciudadanos:

    - Cabo segundo (TT) 4699 LEAL MONTILLA HENRY, C.I. N° 10.104.368;

    - D.D.J.P.P., C.I. N° 14.699.743;

    - Y.O.G. ZERPA, C.I. N° 14.445.356;

    - J.H.G.S., C.I. N° 1.705.351;

    - HUMBERTO MOLINA, C.I. N° 9.047.647;

    - E.J.D.S., C.I. N° 8.036.812;

    - OMAR ARAQUE CERRADA, C.I. N° 8.011.887;

    - YULI ECHEVERRIA, C.I. N° 17.894.443.

    PARTE DEMANDADA: La abogada A.A.M., defensora judicial del codemandado J.L.M.I., no promovió pruebas junto con el escrito de contestación a la demanda, obrante al folio 243 del presente expediente, ni se presentó en la oportunidad de la audiencia preliminar, así como tampoco estuvo presente el otro codemandado de autos SEGUROS LA PREVISORA, ni por si, ni por medio de apoderado, ni tampoco contesto la demanda ni promovió pruebas en las oportunidades legales.

    DE LOS HECHOS ADMITIDOS POR LA PARTE CODEMANDADA J.L.M.I.

    De los Hechos admitidos por la co demandado antes indicado se logró evidenciar que quedaron admitidas:

    .- Las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se sucedió la colisión de tránsito.

    .- Que el día 01 de febrero de 2008, se produjo la colisión en la que estuvieron involucrados tres (3) vehículos, y dos de ellos específicamente el vehiculo Número 1 y 3 eran propiedad de las partes contendientes.

    .- Que en fecha 01 de febrero de 2008, el accidente se produjo y fue levantado por las autoridades administrativas de transito el correspondiente expediente administrativo de tránsito.

    DE LOS HECHOS RECHAZADOS Y NEGADOS EN LA OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA POR LA DEFENSORA AD LITEM DEL CODEMANDADO DE AUTOS J.L.M.I.

    1. - Rechazó y contradijo que debiera responder por lo pedido en el libelo, es decir, primero: por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (25.000 Bs. F) por los daños materiales causados al vehículo del demandante; segundo: por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (7.500 Bs. F) por concepto de honorarios profesionales; tercero: por el 25% sobre las costas y costos que se deriven del presente juicio.

    2. - Rechazó y contradijo que se encontraba en estado de ebriedad para el día primero de febrero de 2.008.

    3. - Rechazó y contradijo que para el momento del accidente se encontraba en grado (sic) de ebriedad.

    4. - Rechazó y contradijo lo dicho por la parte demandante, que al momento de ocurrir el accidente no hiciera su representado ninguna maniobra para evitar la colisión.

    5. - Rechazó y contradijo que en algún momento se le hubiere practicado el examen correspondiente para establecer la veracidad de encontrarse su representado con efectos etílicos.

    6. - Rechazó y contradijo que por imprudencia y negligencia de su defendido se hubiese ocasionado el accidente.

    7. - Rechazó y contradijo que la colisión hubiere alcanzado la suma de 25.000 Bs. Por los daños que alega el actor, y que se hubiere hecho la experticia correspondiente al vehiculo de la parte actora.

    8. - Rechazó y contradijo que se hubiere realizado el croquis adecuado para establecer la culpabilidad de su defendido en el accidente.

    9. - Rechazó y contradijo todas y cada una de las partes contenidas en la demanda donde se señaló que su defendido conducía el vehículo en exceso de velocidad.

    10. - Rechazó y contradijo que debía pagar su representado la cantidad de 25.000 Bs. y que según el demandante fue el monto del valor de la experticia realizada por el experto J.H.G.S., por los daños materiales causados al vehículo del demandante.

    11. - Rechazó y contradijo que debía pagar su representado las costas y costos del proceso.

    12. - Rechazó y contradijo que debía su defendido, la suma de 32.000 Bs. que fue el total de la cantidad de la demanda para la reparación del vehículo del demandante.

    FIJACION DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    Realizado como ha sido análisis de las pruebas promovidas por la parte accionante y trabada la litis, este Tribunal fija los hechos y límites de controversia, que deberán probar las partes en el lapso de CINCO DÍAS que correrán a partir del día siguiente de la presente decisión, admitiendo en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por las partes. Debiendo centrar las pruebas sobre:

PRIMERO

Demostrar que en fecha 01 de febrero de 2008, aproximadamente a las 5:30 a.m., el conductor J.L.M.I. hubiese producido la colisión según las circunstancias de modo, tiempo y lugar señalados por el actor en la presente demanda.

SEGUNDO

Demostrar que el ciudadano J.L.M.I., el día 01 de febrero de 2008, se encontraba al momento de producirse el accidente de tránsito en estado de ebriedad o se encontraba bajo los efectos del alcohol, infringiendo según indica el actor, lo establecido en los artículos 168 y 152 del Reglamento de la Ley de T.T..

TERCERO

Demostrar que para el momento en que ocurrió el accidente de tránsito el ciudadano J.L.M.I. no realizó el mínimo esfuerzo o alguna maniobra a los fines de evitar la colisión.

CUARTO

Demostrar que el accidente de tránsito ocurrido en fecha 01 de febrero de 2008 fue ocasionado con intensión, negligencia, imprudencia o impericia del ciudadano J.L.M.I..

QUINTO

Demostrar sí según la experticia o avaluó correspondiente al vehículo de la parte actora, y producto de la colisión ocurrida el día 01 de febrero de 2008, se le ocasionaron daños al vehículo del demandante que alcanzaron la suma de 25.000 Bs.

SEXTO

Demostrar sí fue realizado el croquis correspondiente para determinar la responsabilidad del ciudadano J.L.M.I..

SÉPTIMO

Demostrar que el ciudadano J.L.M.I. conducía a exceso de velocidad en centro poblado y en intercepción de vías controladas por semáforos, el día 01 de febrero de 2008, aproximadamente a las 5:30 a.m., cuando sucedió el accidente de tránsito, como se indica en el libelo cabeza de actuaciones.

OCTAVO

Demostrar que tanto la empresa aseguradora “La previsora” así como el conductor del vehiculo N° 1 son los responsables del accidente de transito ocurrido el día 01 de febrero de 2008, y por ende si deben responder económicamente a la parte accionante por los daños materiales demandados.

Es de hacer resaltar que las partes en el lapso de CINCO DÍAS que correrán a partir del día siguiente de la presente decisión, deben probar los hechos que quedaron debidamente fijados como limites de la presente controversia y deberán hacer valer los medios probatorios pertinentes, para lo cual se admiten las que ya fueron producidas en cuanto ha lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, y ordena la evacuación de las mismas.

Cópiese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

EXPEDIENTE Nº 28.078

YFM/LQR/aeqs.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR