Sentencia nº 375 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 25 de Julio de 2002

Fecha de Resolución25 de Julio de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, pronunciarse sobre la desestimación o no del recurso de casación interpuesto por el abogado R.Q.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.767, en su condición de apoderado judicial de la víctima, ciudadano N.E., venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.134.194, contra la sentencia dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, constituida por los jueces V.G. HORGANERO, SAMER RICHANI SELMAN y N.A., la cual DECLARO INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación ejercido por la parte acusadora contra el fallo emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la referida Circunscripción Judicial, que DECLARO INADMISIBLE el escrito presentado por el ciudadano N.A.E., en el cual ejercía la Acción Civil en contra de la ciudadana E.M.B., de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51 del Código Orgánico Procesal Penal.

El recurso interpuesto fue contestado en su oportunidad por los defensores de la ciudadana E.M.B., abogados J.L. TAMAYO RODRIGUEZ y EVELYN FUMERO DE MILIAN, quienes solicitaron se desestimara el mismo por inadmisible, infundado e improcedente; así como que se condenase al pago de costas a la parte querellante.

Remitidos los autos a este Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Penal, correspondió la elaboración de la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

HECHOS

El día viernes 7 de enero del año 2000 en una publicación de prensa, inserta en el Diario Vespertino El Mundo, aparece una declaración titulada "EXTORSION Y TRAFICO DE INFLUENCIAS", expresando que a juicio de la ciudadana EVELIN MILIAN ha sido objeto de Extorsión, Intimidación y Tráfico de Influencias por parte del ciudadano N.E., amparado en su condición de militar retirado.

BREVE RECORRIDO PROCESAL DEL PRESENTE JUICIO

En el caso de estudio, en fecha 26 de marzo del año 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia condenatoria en contra de la querellada EVELIN MELIAN BELISARIO, por el delito de DIFAMACION CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de 18 meses de prisión.

Más adelante, la Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de octubre del año 2001, al conocer el recurso de apelación ejercido por la nombrada ciudadana DECRETO EL SOBRESEIMIENTO de la causa por evidente prescripción de la acción penal.

Posteriormente, en fecha 8 de febrero del año 2001, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio habida cuenta de la sentencia de la Corte de Apelaciones a la cual se ha hecho referencia, declaró inadmisible la Acción Civil intentada por la parte querellante.

La decisión anterior fue apelada por la parte acusadora; y en fecha 10 de mayo del año 2002, la Corte de Apelaciones, Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dictó sentencia declarando INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso intentado; y es ésta la decisión contra la cual se recurre en casación.

Ahora bien, en el caso de estudio considera la Sala que no procede el recurso de casación interpuesto por la parte querellante, toda vez que se pretende impugnar la declaratoria de INADMISIBILIDAD POR EXTEMPORANEO del recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio, que DECLARO INADMISIBLE LA ACCION CIVIL intentada por la parte acusadora en un juicio seguido por el delito de DIFAMACION E INJURIA AGRAVADA.

El artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la admisibilidad de la demanda civil, señalando los requisitos que debe contener la misma e indicando en dicha norma que la inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece cuales son las decisiones recurribles en casación.

Decisiones Recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior

.

De la lectura de la norma transcrita se evidencia, que la decisión que niega la apelación contra la negativa de admitir la acción civil, no se encuentra dentro de las taxativamente señaladas en la referida disposición legal.

Por estas razones el recurso de casación debe ser declarado desestimado por INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Vista la decisión anterior, la Sala se abstiene de pronunciarse en relación con el pedimento de la defensa de la ciudadana E.M.B., en el cual solicitan sea condenada en costas la parte querellante.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los VEINTICINCO días del mes de JULIO del año dos mil dos. Años: 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

A.A.F.

El Vicepresidente,

R.P. Perdomo

La Magistrada Ponente,

B.R.M. deL.

La Secretaria,

L.M. deD.

BRMdL/rder.

RC EXP. No. 02-0280

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