Sentencia nº 530 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto ordenando notificación |
SALA ELECTORAL
Caracas, 03 de julio de 2013
203º y 154º
Vista la sentencia N° 56 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. del referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficio.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
El Secretario Accidental,
E.G.C.
Exp. Nº AA70-E-2012-000055
FRVT/egc
B O L E T A
Caracas, 03 de julio de 2013
203º y 154º
SE HACE SABER:
Al ciudadano E.A.A., titular de la cédula de identidad número V-3.981.794, que esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 56, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por usted, actuando con el carácter de miembro de la Dirección Nacional de la organización política MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada Y.D.S.d.L. inscrita en el Inpreabogado con el N° 124.589, contra la Resolución N° 120621-0374 dictada el 21 de junio de 2012 por el C.N.E., mediante la cual declaró “(…) Inadmisible el Recurso contra postulaciones interpuesto por PODEMOS el 16 de junio de 2012 en contra de la Resolución de la Junta Nacional Electoral de 12 de junio de 2012 (…)”. En dicho fallo se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.
El Presidente,
F.R. VEGAS TORREALBA
El Secretario Accidental,
E.G.C.
Firma:________________
Fecha:________________
Se anexa lo indicado
Exp. Nº AA70-E-2012-000055
FRVT/egc
Caracas, 03 de julio de 2013
Oficio Nº 13-313
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 56, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano E.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.981.794, actuando con el carácter de miembro de la Dirección Nacional de la organización política MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada Y.D.S.d.L. inscrita en el Inpreabogado con el N° 124.589, contra la Resolución N° 120621-0374,* dictada el 21 de junio de 2012 por el C.N.E., mediante la cual declaró “(…) Inadmisible el Recurso contra postulaciones interpuesto por PODEMOS el 16 de junio de 2012 en contra de la Resolución de la Junta Nacional Electoral de 12 de junio de 2012 (…)”. En dicho fallo se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.
Atentamente,
F.R. VEGAS TORREALBA
Presidente de la Sala Electoral
Se anexa lo indicado
EXP. Nº AA70-E- 2012-000055
FRVT