Sentencia nº 530 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 03 de julio de 2013

203º y 154º

Vista la sentencia N° 56 dictada por esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013, mediante la cual se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto, se acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. del referido fallo. Remítaseles copia certificada de la mencionada sentencia. Líbrese Boleta y Oficio.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Exp. Nº AA70-E-2012-000055

FRVT/egc

B O L E T A

Caracas, 03 de julio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.A.A., titular de la cédula de identidad número V-3.981.794, que esta Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 56, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por usted, actuando con el carácter de miembro de la Dirección Nacional de la organización política MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada Y.D.S.d.L. inscrita en el Inpreabogado con el N° 124.589, contra la Resolución N° 120621-0374 dictada el 21 de junio de 2012 por el C.N.E., mediante la cual declaró “(…) Inadmisible el Recurso contra postulaciones interpuesto por PODEMOS el 16 de junio de 2012 en contra de la Resolución de la Junta Nacional Electoral de 12 de junio de 2012 (…)”. En dicho fallo se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Secretario Accidental,

E.G.C.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2012-000055

FRVT/egc

Caracas, 03 de julio de 2013

Oficio Nº 13-313

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 19 de junio de 2013 dictó sentencia N° 56, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano E.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-3.981.794, actuando con el carácter de miembro de la Dirección Nacional de la organización política MOVIMIENTO POR LA DEMOCRACIA SOCIAL (PODEMOS), asistido por la abogada Y.D.S.d.L. inscrita en el Inpreabogado con el N° 124.589, contra la Resolución N° 120621-0374,* dictada el 21 de junio de 2012 por el C.N.E., mediante la cual declaró “(…) Inadmisible el Recurso contra postulaciones interpuesto por PODEMOS el 16 de junio de 2012 en contra de la Resolución de la Junta Nacional Electoral de 12 de junio de 2012 (…)”. En dicho fallo se declaró el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso electoral interpuesto. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E- 2012-000055

FRVT

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR