Sentencia nº 33 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Enero de 2014

Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de enero de 2014

203º y 154º

Vista la Sentencia N° 174 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de diciembre de 2013, mediante la cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral, 2.- ADMITIÓ el recurso y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar al C.N.E., anexándole copia certificada de la mencionada sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 174 dictada en fecha 04 de diciembre de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, visto que no consta en autos domicilio procesal alguno del ciudadano E.R.A.P. (parte recurrente), de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se acuerda librar cartel, a los fines de notificarlo del fallo N° 174 dictado por esta Sala Electoral en fecha 04 de diciembre de 2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se le tendrá por notificado. Líbrese Cartel.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000100

FRVT/pc

Caracas, 15 de enero de 2014

Oficio Nº 14-035

Ciudadana

L.O. DÍAZ

FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

A los fines de su notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad número 6.035.523, en su condición de candidato a alcalde por la organización política Poder Laboral en el proceso de elecciones municipales cuyo acto de votación está convocado para el día 8 de diciembre de 2013, mediante modificación de postulación N° 0011094 admitida por Resolución N° 1309029928 de la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral…”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 174 dictada por esta Sala Electoral en fecha 04 de diciembre de 2013, mediante el cual se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral, 2.- ADMITIÓ el recurso y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 15 de enero de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000100

FRVT

Caracas, 15 de enero de 2014

Oficio Nº 14-034

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que la Sala Electoral en fecha 04 de diciembre de 2013 dictó Sentencia N° 174 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad número 6.035.523, en su condición de candidato a alcalde por la organización política Poder Laboral en el proceso de elecciones municipales cuyo acto de votación está convocado para el día 8 de diciembre de 2013, mediante modificación de postulación N° 0011094 admitida por Resolución N° 1309029928 de la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral…”. En dicho fallo se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral, 2.- ADMITIÓ el recurso y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Finalmente, se le informa que este Juzgado en fecha 15 de enero de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

EXP. Nº AA70-E-2013-000100

FRVT

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de enero de 2014

203º y 154º

SE HACE SABER:

Al ciudadano E.R.A.P., titular de la cédula de identidad N° 6.035.523, (parte recurrente), que esta Sala Electoral en fecha 04 de diciembre de 2013, dictó Sentencia Nº 174 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por Usted, en su condición de candidato a alcalde por la organización política Poder Laboral en el proceso de elecciones municipales cuyo acto de votación está convocado para el día 8 de diciembre de 2013, mediante modificación de postulación N° 0011094 admitida por Resolución N° 1309029928 de la Junta Municipal Electoral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asistido por el abogado M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.409, contra “…LA ACTITUD OMISIVA DE LA JUNTA ELECTORAL DE CARACAS, QUIEN HA INCURRIDO EN UNA INEXPLICABLE OMISIÓN AL ABSTENERSE de pronunciarse sobre la sustitución de candidato hecha tempestivamente por la organización política Poder Laboral…”. En dicho fallo se declaró: 1.- COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral, 2.- ADMITIÓ el recurso y 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 15 de enero de 2014 dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se le tendrá por notificado.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000100

FRVT/pc

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