Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003186

PARTE ACTORA: EVERTS D.B.F.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISAMIR G.N.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.A.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 20 de noviembre de 2013, siendo las 10:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ISAMIR GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 124.455, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano EVERTS D.B.F. y el abogado J.C.A., inscrito en el IPSA bajo el No. 72.724, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada, CONSTRUCCIONES LA CONCHA, C. A., ambas partes en su condición de actora y demandada respectivamente, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, en nombre de mi representada, reconozco la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, pero que diferimos de ciertos conceptos reclamados por cuanto los mismos no le corresponden alguno y otros ya han sido cancelados, en ese sentido, dejamos expresa constancia que siempre ha sido política de la empresa de nuestro representado honrar las obligaciones para con sus trabajadores para lo cual a los fines de evitar cualquier juicio en el futuro y haciéndonos reciprocas concesiones, proponemos llegar a un acuerdo bajo los siguientes términos, se demanda la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS: 43.240,99), pero que una vez revisada el acervo probatorio, proponemos cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 38.938,87), monto el cual se reconoce y se propone cancelar a través de cheque signado con el No. S-92-63007917, girado contra el BANCO DE VENEZUELA, de la cuenta No. 0102-0131-41-0000134895, propiedad de la empresa demandada, a favor del trabajador EVERTS D.B.F., montos estos que comprende todos los conceptos por sus derechos laborales de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, se deja expresa constancia que dichos pagos corresponden, al tiempo de servicio prestado para la empresa, antigüedad, días de vacaciones vencidas y fraccionadas, días de bono vacacional vencidos y fraccionado días de utilidades vencidas y fraccionadas, cesta tickets, más intereses de prestaciones sociales y de mora, así como también involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y la empresa y demás indemnizaciones reclamadas en el presente juicio, así como cualquier diferencia de pago de prestaciones sociales. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se deja constancia que se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo, ARCHIVESE.-

EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JOSEFA MANTILLA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

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