Los estados de excepción en la Reforma Constitucional

AutorJesús María Casal
Páginas325-329
V. Sobre el régimen de los estados de excepción y la
suspensión y restricciones de los derechos humanos
Los estados de excepción en la
Jesús María Casal
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello
I. INTRODUCCIÓN
Una de las reformas que surgió de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional encar-
gada de examinar los planteamientos formulados durante las dos primeras discusiones del
Proyecto de Reforma Constitucional presentado por el Presidente de la República, o durante
las posibles consultas efectuadas, es la que incide en la regulación constitucional de los esta-
dos de excepción. Presentada inicialmente como una modificación limitada al artículo 337, la
reforma terminó afectado a los tres preceptos que la Constitución dedica a los estados de
excepción y se vio plasmada además en una Disposición Derogatoria.
Las alteraciones introducidas implicarían un franco retroceso en materia de derechos
humanos, que en parte nos remontaría, como veremos, a un escalón institucional anterior al
de la Constitución de 1961. En un tema sensible para la sociedad venezolana en su conjunto,
dados los abusos o crímenes perpetrados con ocasión de suspensiones o restricciones de
garantías adoptadas en el ciclo de vigencia de la Constitución de 1961, tales como la prolon-
gada restricción de las garantías económicas o la suspensión de garantías individuales con
motivo de los acontecimientos del 27 y 28 de febrero de 1989, la Asamblea Nacional, con la
venia presidencial, abandonó una de las conquistas fundamentales de la Constitución de 1999
y abrió las puertas a la comisión de nuevas arbitrariedades en el marco de eventuales estados
de excepciones que sean declarados en el futuro.
La verdad es que la experiencia de los últimos años indica que aun en circunstancias de
normalidad el abuso de poder se hace presente, sin que resulte adecuadamente contrarrestado
por los órganos encargados del control jurisdiccional. Pero es grave que mediante esta Re-
forma Constitucional se pretenda ampliar las facultades del Poder Ejecutivo, se reduzcan las
garantías aplicables durante los estados de excepción y se anticipe un uso de este instrumento
que entre en colisión con tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por
Venezuela. Intentaremos esbozar los términos de esta ampliación de poderes y reducción de
garantías, así como de este desconocimiento del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos.
II. ALCANCE DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS
1. La reaparición de la suspensión de garantías
La Constitución de 1999 había suprimido la alusión a la suspensión de garantías, en
atención a la impropiedad de esta formulación y a las erradas interpretaciones que había

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