Excepciones al control previo. Causa extraña no imputable (Memorándum N° 04-02-254 del 25 de octubre de 2000)

Páginas218-223
DICTÁMENES AÑO 2000 – N° XVI
218
En consecuencia, toda la actividad realizada por el Consorcio (...), como resultado de
la ejecución del contrato de concesión suscrito con la Gobernación del Estado (...) para la
administración y mantenimiento del Puerto Internacional (...), se encuentra sujeta al control
de la Contraloría General del Estado (...), mediante la aplicación de las normas que en el
Título IV de la Ley de Contraloría del Estado (...) han sido previstas para el control de las
entidades descentralizadas. Esto no significa que se trate de un ente descentralizado sino
que es susceptible de control, por lo que al referido contrato respecta.
La solución de este punto nos conduce a la respuesta del segundo planteamiento ex-
puesto en la comunicación del 13 de marzo de 2000, en cuanto al carácter de empleados
públicos que tendría el personal del Consorcio (...). En efecto, por no constituir el Consor-
cio una persona jurídica pública, en razón de no tener una composición accionaria
mayoritariamente pública, las personas que allí laboran no pueden considerarse empleados
públicos, pero sí se encuentran obligados a atender oportunamente las citaciones que les
formule la Contraloría del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley
de Contraloría del Estado, que dispone que “Los servidores públicos y los particulares están
en el deber de colaborar con los funcionarios de la Contraloría, para el mejor cumplimiento
de las funciones señaladas en el Artículo anterior, y deberán atender oportunamente las ci-
taciones, convocatorias y solicitudes que este Organismo les formule” (subrayado nuestro).
Oficio N° 04-02-245 del 11 de octubre de 2000.
Excepciones al control previo. Causa extraña no imputable.
Para que proceda la causa extraña no imputable como excepción al
cumplimiento del requisito de control previo, y como eximente de
responsabilidad, se requiere, entre otros requisitos precisados por la
doctrina, que la imposibilidad producida por la causa extraña no
imputable sea inevitable y que exista ausencia total de culpa o dolo
por parte del deudor. Si en la cadena de hechos determinantes del
incumplimiento aparece un hecho imputable al deudor, sea por dolo,
negligencia o imprudencia, aquél no puede ser liberado y cesa la cau-
sa extraña no imputable.
Memorándum N° 04-02-254 del 25 de octubre de 2000.
El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publica-
da en la Gaceta Oficial N° 3.482 Extraordinario de fecha 14-12-84, bajo cuya vigencia se
suscribió el contrato al cual alude la consulta, establecía:
“Los Despachos del Ejecutivo antes de proceder a la adquisición de bie-
nes o servicios, o a la celebración de otros contratos que impliquen com-
promisos financieros para la República, deberán someter éstos a la
aprobación de la Contraloría.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR