Sentencia nº 83 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 25 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de Casación Civil
PonenteAntonio Ramírez Jiménez
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: ANTONIO RAMÍREZ J.

En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la empresa mercantil EXCLUSIVIDADES PARQUE ARAGUA, C.A., representada judicialmente por los abogados Sumner J.B.M., E.E.B.M., M.A.B.M., E.C.B.M. y R.F.S.B., contra la ciudadana A.H.G. representada judicialmente por los abogados C.Z.M., A.Z., O.R.T., C.A.T. e H.M.T.G. deC.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, conociendo del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2001, mediante la cual declaró competente para conocer de presente juicio, al Juzgado Primero de Primera Instancia antes referido. No hubo condenatoria en costas del proceso.

Contra el mencionado fallo, la representación judicial de la demandante anunció recurso de casación, el cual fue negado por auto de fecha 14 de noviembre de 2001, con fundamento en que la recurrida es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto, la Sala recibió el expediente, del cual se dio cuenta en fecha 17 de enero de 2002, designándose la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para decidir, esta Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

Ú N I C O

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la sentencia contra la cual se interpone el recurso extraordinario de casación, decidió sobre el conflicto de competencia o de no conocer suscitado de oficio entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la empresa mercantil Exclusividades Parque Aragua, C.A. contra la ciudadana A.H.G..

La sentencia recurrida que resolvió el conflicto de competencia, planteado entre los Tribunales ut supra identificados, tiene naturaleza de interlocutoria, pues no pone fin al juicio ni impide su continuación, tal como la Sala ha señalado de forma pacífica y reiterada, pues no es admisible contra este tipo de sentencias el recurso de casación, ya que el mismo no está previsto en los casos establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la Sala se pronunció, entre otras, en sentencia de fecha 30 de julio de 1999, (caso: Wen Feng Zheng contra Xhuohong Wu), la cual expreso:

...En el caso de autos, la recurrida resolvió sobre una solicitud de regulación de competencia.

Esta Sala en sentencia de fecha 10 de noviembre de 1993, en un caso análogo dispuso lo siguiente:

Conforme a todo lo expuesto, queda claramente establecido que la sentencia del tribunal de la última instancia constituye la decisión de un tribunal superior que resuelve, por vía interlocutoria, la regulación de competencia solicitada por una de las partes en el proceso.

Ahora bien, la jurisprudencia emanada, sin solución de continuidad, de esta Sala Civil, “tiene establecido que la Ley no concede recurso de casación ni inmediato, ni diferido contra las decisiones del superior que resuelvan por vía interlocutoria las regulaciones de competencia solicitadas por la parte interesada debido a que las innovaciones introducidas por el legislador en esa materia conducen a la interpretación indicada”.

En el presente caso, por tratarse la recurrida de una regulación de competencia, la cual no es susceptible de dicho recurso extraordinario, el recurso de casación anunciado resulta inadmisible y, en consecuencia, improcedente el presente recurso de hecho...

. (Negrillas de la Sala).

En virtud de los razonamientos y la jurisprudencia antes expresados, esta Sala concluye que la sentencia recurrida, por tratarse de una decisión sobre regulación de competencia, no tiene acceso a casación, como con acierto lo resolvió el ad quem, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 14 de noviembre de 2001, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, denegatorio, a su vez, del de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 30 de julio de 2001, por el referido Juzgado Superior.

Se condena al recurrente al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo establecido en la Ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen, ya mencionado, todo de conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte y cinco (25) días del mes de septiembre dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente de la Sala,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El-

Vicepresidente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado y Ponente,

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A.R.J.

La Secretaria,

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ADRIANA PADILLA ALFONZO

Exp. 2002-000038

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