Sentencia nº AMP-011 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2005

195º y 146º

Visto, el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por los abogados A.D., J.V.G. y M.A.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.678, 42.249 y 41.491, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio EXGEO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de noviembre de 1.986, bajo el Nº 9, Tomo 48-A Pro, contra la Resolución signada bajo el Nº 2.495, del 19 de septiembre de 2002, dictada por la Ministra del Trabajo y que fuere notificada el día 24 de febrero de 2003, mediante Oficio Nº FCJ-E-175, recibido el día 18 de marzo de 2003, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto en su oportunidad.

Visto, que conforme a lo argumentado por la parte recurrente, el presente caso tuvo su origen en el procedimiento administrativo instaurado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, por el cual los ciudadanos G.M., M.M., Albenio Albornoz, Roiman Hidalgo, E.F., C.V., Liujer Albornoz y J.O., titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.802.911, 7.714.341, 7.797.319, 6.313.568, 6.375.995, 9.122.428, 7.828.063 y 5.559.847, respectivamente (trabajadores no sindicalizados de la sociedad mercantil Exgeo, C.A.), asistidos por el Secretario General y el Secretario de Deportes del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros de Jusepín y los Municipios Maturín, Cedeño, Piar, S.B. y Aguasay, del Estado Monagas, presentaron un pliego de peticiones, de carácter conciliatorio, ante la mencionada autoridad administrativa, para ser discutido con la hoy accionante.

Visto, asimismo que de acuerdo a lo afirmado por quien recurre, la Administración a través de la resolución impugnada reconoció la nulidad del acto administrativo de fecha 24 de enero de 2002, dictado por el Inspector del Trabajo, el cual a su vez había acordado las excepciones opuestas por la representación de la sociedad mercantil Exgeo, C.A., trayendo esto como consecuencia que se declarara improcedente la discusión del pliego de peticiones y quedara sin efecto la inamovilidad laboral.

Visto, igualmente, que el acto recurrido "ordena reponer el procedimiento al estado en que el Inspector del Trabajo competente, en apego a lo dispuesto en los artículos 589, -literal c- y 488 de la Ley Orgánica del Trabajo, proceda a retomar el procedimiento conciliatorio, o a expedir el informe a que se refiere la ley", sin que conste en autos información precisa acerca del estado en que se encuentra el mismo o si concluyó su tramitación.

Visto, de la misma forma el tiempo transcurrido desde la interposición del recurso (07/08/03), hasta la presente fecha, así como el contenido tanto del petitorio formulado como del acto impugnado, a los fines de emitir una decisión que refleje una sana y correcta administración de justicia en beneficio de la sociedad, la Sala acuerda para mejor proveer, de conformidad con el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, abrir un lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de la notificación que por oficio se haga del presente auto, tanto a la parte recurrente, como a la Ministra del Trabajo, a los fines que informen a la Sala acerca del estado en que se encuentra el procedimiento administrativo iniciado con la presentación del pliego de peticiones efectuado por los trabajadores G.M., M.M., Albenio Albornoz, Roiman Hidalgo, E.F., C.V., Liujer Albornoz y J.O.; así como el alcance y contenido actual del interés que pudieran tener en la decisión de la presente causa y sobre cualquier otro particular relacionado con el asunto debatido, con la especial mención de que concluido dicho plazo sin que lo requerido haya sido debidamente recibido, la Sala procederá a dictar sentencia con la documentación cursante en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente auto a la representación judicial de la parte actora y a la Ministra del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta,

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

Ponente, HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2003-0998

En diecinueve (19) de mayo del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-011.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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