Sentencia nº AMP-007 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Enero de 2017

Fecha de Resolución26 de Enero de 2017
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, veinticinco (25) de enero de 2017

Años 206º y 157º

Mediante Oficio Núm. 399/13 de fecha 2 de mayo de 2013, recibido en esta Sala el 12 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes remitió el expediente Núm. 2608 de su nomenclatura, contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 4 de febrero de 2013, por el abogado J.E.R.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el

Núm. 26.971, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio EXHIBICIONES FÍLMICAS COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 26 de septiembre de 2005, bajo el Núm. 33, Tomo 178-A, con sucursal en el Estado Barinas, constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 28 de noviembre de 2005, bajo el Núm. 28, Tomo 182-A; contra la sentencia definitiva Núm. 413-2012 de fecha 20 de diciembre de 2012 dictada por el Juzgado remitente, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la mencionada contribuyente el 23 de febrero de 2012.

El referido recurso contencioso tributario fue interpuesto contra la Resolución Núm. 713-2011 de fecha 28 de diciembre de 2011, emitida por la Alcaldía del MUNICIPIO BOLIVARIANO BARINAS DEL ESTADO BARINAS, que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Núm. 371/2011 SAMAT-RF de fecha 26 de septiembre de 2011, dictada por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del mencionado Municipio, que confirmó el Acta Fiscal Núm. 10/2010-ML de fecha 1° de octubre de 2010, e impuso a la prenombrada sociedad mercantil la obligación de pagar la cantidad de seiscientos treinta y tres mil veintiocho bolívares con diez céntimos

(Bs. 633.028,10) por concepto de impuesto sobre espectáculos públicos dejado de percibir para los períodos fiscales comprendidos entre los meses de enero de 2007 y diciembre de 2009, ambos inclusive, y sanción de multa por la suma de trescientos dieciséis mil quinientos catorce bolívares con quince céntimos (Bs. 316.514,15), de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y siguientes de la Ordenanza de Impuestos sobre Espectáculos Públicos del citado ente local, publicada en Gaceta Municipal Núm. 103-06 de fecha 12 de diciembre de 2006, y el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables en razón del tiempo.

Por auto del 2 de mayo de 2013 la referida apelación se oyó en ambos efectos, ordenándose la remisión del expediente a este M.T..

En fecha 21 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijaron seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

Mediante escrito del 30 de mayo de 2013, el abogado J.E.R.A., ya identificado, actuando como apoderado judicial de la recurrente, consignó escrito de fundamentación de la apelación.

Por auto del 4 de julio de 2013 la presente causa entró en estado de sentencia.

A través de diligencia de fecha 22 de enero de 2014 la contribuyente solicitó a esta M.I. dictara pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por diligencia de fecha 21 de noviembre de 2016, el abogado J.E.R.A., antes identificado, consignó “acuerdo de desistimiento”; suscrito entre la contribuyente y el Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Barinas, ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas, en fecha 15 de julio de 2016, quedando anotado bajo el Núm. 23, Tomo 121 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa notaría. (Folios 673 y 674 del expediente judicial).

Ahora bien, por cuanto de la revisión del expediente se constata que resulta insuficiente la documentación consignada a fin de proceder a homologar el desistimiento planteado, ello en virtud de que no consta la facultad expresa para desistir del apoderado judicial de la sociedad mercantil Exhibiciones Fílmicas Compañía Anónima, conforme lo prevé el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el documento poder otorgado por la empresa recurrente el 16 de febrero de 2012, ante la Notaría Pública Segunda del Estado Barinas.

Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “…en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de que la contribuyente en un lapso de seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones, consigne la documentación que acredite la facultad expresa para formular dicho desistimiento.

Cumplido el plazo antes señalado y de recibirse lo requerido, se otorgarán seis (6) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Barinas del Estado Barinas. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil diecisiete, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 007.
La Secretaria, Y.R.M.

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