Sentencia nº 0802 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 9 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2008
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoAvocamiento Coca-Cola

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

ACCIDENTAL

Caracas, nueve (09) de junio de 2008. Años: 198° y 149°.

El 1° de noviembre de 2006, fue presentado ante la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, el Acuerdo propuesto por los Diputados de la Asamblea Nacional ciudadanos I.V., M.G., O.C. y M.M., en el cual exhortaron a esta Sala a que procediera al avocamiento de todas las causas de reclamo contra la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. pendientes ante los distintos tribunales de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio nacional; y también exhortaron al Tribunal Supremo de Justicia para que instalara una Mesa de Conciliación para la solución definitiva del conflicto de interés social que perjudica a miles de familias humildes.

Recibido el exhorto, la Sala de Casación Social Accidental en sentencia N° 0295 de 14 de marzo de 2007 declaró con lugar la solicitud de avocamiento y solicitó a los tribunales de la República la remisión de todos los expedientes con reclamaciones laborales contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. que estuvieren en curso antes de la fecha de la solicitud y se convocó a una Mesa de Mediación y Conciliación de los juicios de transportistas llevado bajo la conducción del Magistrado Dr. J.R.P.. Desde el 9 de abril de 2007 se inició el estudio de los casos de los juicios de transportistas pendientes en los tribunales de la República, en razón de que el tema principal de estas causas es la naturaleza de la relación jurídica que vinculó a las partes, también conocida como zonas grises del Derecho del Trabajo. En dichas reuniones los reclamantes estuvieron representados por dos organizaciones denominadas FRENEXTCOPO y FRENEXTCO, con sus respectivos abogados, las cuales además actuaron en representación del grupo de personas que nunca demandaron. Además participaron representantes de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y de la empresa.

Mediante acuerdo general de 9 de agosto de 2007 firmado ante la Sala de Casación Social Accidental, se logró la terminación de un número significativo de reclamaciones de transportistas en las cuales no hubo prescripción ni transacción homologada, cesó la Mesa de Mediación y Conciliación, y, en esa misma fecha, se constituyó la Mesa de Conciliación Social dirigida a lograr una solución digna para todas aquellas personas que habiendo tenido alguna vinculación con la empresa, carecen de derecho alguno porque sus causas están prescritas, transadas y homologadas o nunca demandaron, habiendo terminado la prestación de servicio hace más de 5, 10 y 15 años. En dicha Mesa, dirigida por el Magistrado Mediador Dr. J.R.P., participaron los reclamantes representados por dos organizaciones denominadas FRENEXTCOPO y FRENEXTCO, con sus respectivos abogados, las cuales además actuaron en representación del grupo de personas que nunca demandaron. Además intervinieron representantes de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y de la empresa.

Para el inicio de los trabajos de la Mesa de Conciliación Social se empezó a recabar la información necesaria sobre los reclamantes que no tienen juicio pendiente de una manera uniforme, para lo cual se entregó una planilla modelo.

El lapso para entregar las planillas con la información necesaria se fijó entre el 4 de junio de 2007 y el 14 de agosto de 2007. Sin embargo, al reanudar las reuniones en el mes de septiembre de 2007, los representantes de FRENEXTCOPO y FRENEXTCO manifestaron que tenían muchas planillas pendientes y se acordó recibirlas hasta el 8 de octubre. Las planillas se entregaron encuadernadas con una copia para la empresa y otra copia para el Tribunal Supremo de Justicia.

Desde el 19 de septiembre de 2007 hasta el 5 de octubre del mismo año se realizaron auditorías de revisión de la data electrónica levantada con la información suministrada en las planillas comparándola con cada planilla. Esta revisión la hicieron los mismos reclamantes y se levantaron minutas diarias con el resultado de la revisión. De esta forma los reclamantes se aseguraron de que todos los reclamantes que entregaron planillas fueron incluidos correctamente en la data electrónica.

Posteriormente, en fecha 8 de octubre se acordó constituir un comité para la recepción y verificación de los documentos demostrativos de la prestación de servicio formado por representantes de FRENEXTCOPO y FRENEXTCO, representantes de la empresa y coordinada por un representante del Tribunal Supremo de Justicia.

Se programó la recepción de carpetas a través cuatro mesas de trabajo formadas por un (1) representante de FRENEXTCOPO y FRENEXTCO y representantes de Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., los cuales, en las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia, recibirían las carpetas entregadas por el coordinador de cada estado, desde el 22 de octubre hasta el 21 de noviembre de 2007.

El examen y verificación se realizaría de la misma forma comenzando el 23 de octubre y terminando el 22 de noviembre de 2007.

La recepción se prolongó hasta el 30 de noviembre y, a solicitud de los representantes de FRENEXTCOPO y FRENEXTCO, se continuó hasta el 7 de diciembre debido a que había documentos que faltaban por ser entregados y carpetas duplicadas.

Culminado el trabajo antes indicado, se evidenció lo siguiente:

Total de reclamantes que consignaron sus documentos: 11.633

Choferes, que son el núcleo del conflicto, debido a la zona gris que rodeaba su relación con la empresa: 5.292

Choferes que ya habían recibido sus prestaciones sociales mediante transacciones homologadas, cuyos casos no se pueden abrir nuevamente porque sería violar la institución de la cosa juzgada, que es una de las garantías de la seguridad jurídica: 824

Choferes que nunca demandaron: 4.468

Iniciado el trabajo de la Mesa de Conciliación Social, se celebraron sucesivas reuniones para intentar un acuerdo satisfactorio, lo cual no fue posible y a petición del Magistrado Mediador se convocó a un Comité Técnico integrado por representantes del Tribunal Supremo de Justicia, Asamblea Nacional, Ministerio del Poder Popular para el Trabajo, Defensoría del Pueblo, los reclamantes y la empresa, contando con un observador en representación del Sindicato de Trabajadores de la empresa, para que aportara distintas alternativas entre las cuales se incluyeron propuestas sociales de contenido económico como son: cooperativas de transporte, becas y aportes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

No obstante los esfuerzos realizados, todas estas gestiones resultaron infructuosas pues los reclamantes no aceptaron ninguna de ellas, desistieron de la mediación y ejerciendo vías de hecho a finales del mes de enero de 2008, irrumpieron en once plantas de la empresa, cerraron sus puertas e impidieron el normal desenvolvimiento de sus actividades, conculcando los derechos al trabajo y al libre tránsito de 8.000 trabajadores directos y 7.000 indirectos.

Ahora bien, tomando en consideración que la mediación es un proceso voluntario y que la justicia está reñida con la violencia. Además, habiéndose agotado todas las gestiones y propuestas de la Sala de Casación Social Accidental a través del Magistrado Mediador, para lograr un acuerdo sin precedentes en el país y en el mundo sobre este problema social, el cual contó con la colaboración del Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Poder Moral de la República Bolivariana de Venezuela, y estimando que al tratarse de unos reclamantes que tienen sus acciones prescritas, no demandaron nunca o firmaron transacciones que fueron homologadas, por lo que jurídicamente no tienen derecho alguno que reclamar a la empresa Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., y siendo que la Sala de Casación Social Accidental, no puede más que respetar las instituciones de la prescripción y de la cosa juzgada, como puntos de apoyo sobre los cuales se erige la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, estima agotada la conciliación y declara terminado el proceso de mediación que se está llevando a cabo en esta Mesa de Conciliación Social ante la Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia.

No obstante la anterior decisión, se exhorta a los reclamantes a que reconsideren su postura, desistan de las vías de hecho y dialoguen con la empresa acerca de la posibilidad de avanzar en la construcción de una solución social satisfactoria, contando con que esta Sala de Casación Social Accidental estará atenta a sus gestiones.

Presidente de la Sala, ____________________________ O.A. MORA DÍAZ
Vicepresidente, ___________________________ J.R.P. Magistrado, ______________________________ ALFONSO VALBUENA CORDERO
Segunda Magistrada Suplente, _______________________________ NORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR Magistrada, ________________________________ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario, _____________________________ J.E.R. NOGUERA
AVOC. N° AA60-S-2006-001885 Nota: Publicada en su fecha a las

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