Exigibilidad de caución al personal contratado que ejerce funciones de manejo y custodia de recursos públicos. (Memorando Nº 04 00-791 del 8 de noviembre de 2007)

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Exigibilidad de caución al personal
contratado que ejerce funciones de manejo y custodia de recursos
públicos.
Tomando en consideración la interpretación amplia de funcio-
nario público, aunado a que el personal contratado ejerce una
función pública cuando desempeña funciones que impliquen el
manejo, custodia y salvaguarda de recursos públicos a las que
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Financiera del Sector Público se considera que dicho personal
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terna correspondiente.
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Se solicita opinión de esta Dirección, con respecto a si la caución
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Financiera del Sector Público, así como en el artículo 52 del Reglamento
Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario de la referida Ley, es extensible
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y custodian recursos públicos.
Sobre el particular cabe señalar, que esta Dirección ha sostenido
el criterio de que la caución es una medida que acoge el legislador para
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los resultados de su gestión.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Administración Financiera del
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Artículo 161. Los funcionarios encargados de la ad-
ministración y liquidación de ingresos nacionales o de la
recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos,
prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus fun-
ciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento
de esta Ley.
La caución se constituye para responder de las cantidades
y bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios
que causen al patrimonio público por falta de cumplimiento
de sus deberes o por negligencia o impericia en el desem-

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