Exigibilidad de caución al personal contratado que ejerce funciones de manejo y custodia de recursos públicos. (Memorando Nº 04 00-791 del 8 de noviembre de 2007)
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Exigibilidad de caución al personal
contratado que ejerce funciones de manejo y custodia de recursos
públicos.
Tomando en consideración la interpretación amplia de funcio-
nario público, aunado a que el personal contratado ejerce una
función pública cuando desempeña funciones que impliquen el
manejo, custodia y salvaguarda de recursos públicos a las que
Financiera del Sector Público se considera que dicho personal
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terna correspondiente.
Se solicita opinión de esta Dirección, con respecto a si la caución
Financiera del Sector Público, así como en el artículo 52 del Reglamento
Nº 1 Sobre el Sistema Presupuestario de la referida Ley, es extensible
y custodian recursos públicos.
Sobre el particular cabe señalar, que esta Dirección ha sostenido
el criterio de que la caución es una medida que acoge el legislador para
los resultados de su gestión.
En ese sentido, la Ley Orgánica de Administración Financiera del
“Artículo 161. Los funcionarios encargados de la ad-
ministración y liquidación de ingresos nacionales o de la
recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos,
prestarán caución antes de entrar en ejercicio de sus fun-
ciones, en la cuantía y forma que determine el reglamento
de esta Ley.
La caución se constituye para responder de las cantidades
y bienes que manejen dichos funcionarios y de los perjuicios
que causen al patrimonio público por falta de cumplimiento
de sus deberes o por negligencia o impericia en el desem-
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