Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo
PonenteAna Trina Padrón
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure

San F. deA., nueve de febrero de dos mil once

200º y 151º

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2010-000962

PARTE ACTORA: EXILBERTO J.S.M.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE CALAZAN RANGEL

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO LA MORITA II C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (9) de febrero de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado JOSE CALAZAN RANGEL del ciudadano EXILBERTO J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº 16.977.375, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el apoderado judicial Abogado A.M., e inscrito en los Inpreabogado bajo los Nº 15.984, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, la representación de la parte demandada acepta que existió relación de trabajo con el trabajador demandante antes identificado, desempeñándose como obrero en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 a.m a 12:00 pm y de 2:00 p.m a 6:00 p.m, a partir del 15-11-2007 hasta el 16-06-2009 y finalizó por renuncia del trabajador. Por tal razón, a los fines de dar por terminada la presente audiencia le ofrece la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), pagadero de la siguiente manera: Para el día de hoy, la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) que entregados personalmente al trabajador y la cantidad restante pagadera en fecha 23-02-2011, cantidad ésta que comprende prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionada, bono vacacional vencido y fraccionada, utilidades vencidas y fraccionado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, el apoderado judicial Abogado JOSE CALAZAN R.R. de la parte demandante, ciudadano ELIXBERTO J.S.M., y debidamente facultado para actuar en la presente audiencia tal y como se evidencia de poder cursante a los folios 6 y 7 del expediente; acepta que la relación de trabajo se inicio y finalizó en fecha señalada por el apoderada judicial del demandado, y culminó por renuncia de mi representado, por tanto, acepta el ofrecimiento que le hace el representante de la parte demandada con respecto a monto de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales así como la oportunidad para dar cumplimiento al pago.

El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACIÓN DÁNDOLE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho ha pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.

La Juez Titular,

Abog, A.T.P.A.

Apoderado judicial del actor

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abog. N.T.S.

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