Decisión de Juzgado Vigesimo de Municipio de Caracas, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo de Municipio
PonenteAna Alejandra Morales
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo de Resolución de Contrato, así como los recaudos que lo acompañan, suscrito por los ciudadanos N.J.M.L., Y.J.M.S. y N.A.M.S., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 36.102; 105.976 y 93.603, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil EXPO MECA 2000 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 11 de Marzo de 1999, bajo el Nro, 77, Tomo 291-A QTO, mediante el cual exponen lo siguiente:

Alegan que su poderdante y la Asociación Cooperativa COMPUCOOP 2021 R.L, RIF. J-29525296-0, inscrita por ante el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 02 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 42, Tomo -10 Protocolo 1, representada por el ciudadano M.D.C.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nro, V-2.119.271, celebraron en fechas 08 de abril de 2008 un Contrato de Derecho de Exposición que por su naturaleza es un contrato de arrendamiento sobre el espacio numero 115-117, ubicado dentro del área de terreno localizado entre las esquinas de Conde a C.N. 3 y 5 de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas.

Alegan que ambas partes suscribieron en la misma fecha y como parte integrante al documento de Contrato de Autorización, un documento denominado Reglamento Interno, en el mismo Contrato de Derecho de Exposición, las partes adquirieron derechos y obligaciones que dejaron plasmadas en las Cláusulas Décima Segunda, Décima Cuarta, Décima Sexta; Décima Séptica, Décima Octava, Décima Novena y Vigésima.

Alegan que la Cooperativa Compucoop 2021 R.L., lejos de enaltecer las obligaciones contraídas incumplió con los pagos que oponen a la demandada y son los siguientes:

PRIMERO

La falta de pago de 20 semanas por la ocupación del espacio, concretamente de las semanas correspondientes de los meses enero, febrero, marzo, abril y parte de mayo de 2009, tal como fue establecido en el documento suscrito por su representada y la demandada, y dicho pago debía efectuarse semanalmente y no mensualmente así expresamente como lo establecía la cláusula Décima Cuarta.

SEGUNDO

La falta de pago durante 20 semanas de la alícuota correspondiente de los servicios de Luz, Agua y Aseo, tal como fue aceptado por la demandada al momento de suscribir el contrato cuya resolución se demanda y como se establecía en el cláusula Décima Segunda.

TERCERO

La falta de pagos semanales que integran los meses enero, febrero, marzo, Abril y parte del mes de mayo de 2009, por los servicios de aseo y vigilancia, establecidos en la cláusula Décima Octava.

CUARTO

La falta de renovación de la garantía estipulada en la cláusula Décima Novena.

Alegan que dado el incumplimiento en las obligaciones contraídas en el contrato cuya resolución demandan, su representada se vio en la imperiosa necesidad de notificar en fecha 11 de marzo de 2009, la del vencimiento de la autorización y la no prorroga alguna para continuar ocupando el referido espacio.

Que por las razones que anteceden y siguiendo instrucciones de su representada proceden a demandar a la Asociación Cooperativa COMPUCOOP 2021 R.L, RIF. J-29525296-0, inscrita por ante el Registro Público Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 02 de noviembre de 2007, bajo el Nro. 42, Tomo -10 Protocolo 1, representada por el ciudadano M.D.C.P. para que:

PRIMERO

Que a la falta de convencimiento y con fundamento a sus normas sustitutivas y lo establecido en la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, sea expresamente condenada por el Tribunal en desalojar el inmueble objeto del contrato y a entregar dicho inmueble en las mismas buenas condiciones que lo recibió.

SEGUNDO

A pagar a titulo de indemnización, la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES (Bs. 1.324,oo), suma que se contrae la falta de pago semanales que integran los meses enero; febrero; marzo; abril; y parte del mes de mayo de 2009, igual indemnización por los días que se sigan venciendo desde la introducción de la presente demanda, hasta que se haga efectiva la entrega del inmueble por parte de la demandada.

TERCERO

A pagar a titulo de indemnización la cantidad UN QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.580,oo) suma que se contrae la falta de pago semanales por los servicios recibidos de AGUA, LUZ, ASEO y VIGILANCIA, que integran los meses enero; febrero; marzo; abril y parte de mayo de 2009, igualmente solicitan la indemnización por los días que se sigan venciendo desde la introducción de la presente demanda, hasta que se haga la efectiva entrega del inmueble por parte de la demandada.

Estima la presente demanda en la cantidad de CUATRO MIL OCHOENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR FUERTE CON NOVENTA Y DOS (Bs. F 4.891,92).

Solicita se decrete Medida de Secuestro de conformidad con el artículo 599, ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil.

Señalan domicilio procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar y con las costas.

Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, señala lo siguiente:

Desprendiéndose del libelo que la Sociedad Mercantil EXPO MECA 2000 C.A. , en la persona de su Director, ciudadano F.R.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-422.456 ” suscribió un Contrato de Derecho de Exposición, por ante la Notaria Publica Décima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la Asociación Cooperativa COMPUCOOP 2021 R.L, representada por el ciudadano M.D.C.P., y desprendiéndose de la CLAUSULA PRIMERA de dicho contrato lo siguiente:

… PRIMERA: EL AUTORIZANTE, entrega a EL AUTORIZADO, el espacio NRO. 115-117, el cual está ubicado dentro del área del terreno localizado entre las esquinas de Conde a Carmelita Nº 3 y 5 de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador de la ciudad de Caracas, del Distrito Metropolitano, para que EL AUTORIZADO, exclusivamente se sirva de dicho espacio, de la forma que mas adelante se especifica en este Contrato y en el REGLAMENTO INTERNO anexo, el cual declara conocer y acepta …

Es por lo que este Tribunal deja constancia sin entrar analizar todos los alegatos explanados en el libelo, que la jurisprudencia de manera reiterada ha señalado que los terrenos urbanos y suburbanos no edificados escapan a la aplicación inquilinaria, pues no son susceptibles de regulación, como tampoco sujetos a las demás disposiciones que regulan la materia, y por lo tanto tampoco se encuentran incluidos dentro de las previsiones de la Ley especial. En el caso de autos, estamos en presencia del típico arrendamiento de un espacio el cual forma parte de un terreno, constituyendo ambos el objeto único del contrato, por lo que este Juzgado pasa a transcribir el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuyo tenor es el siguiente:

Artículo 3º: Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto- Ley , el arrendamiento o subarrendamiento de

  1. Los terrenos urbanos y suburbanos no edificados.(Negritas del Tribunal).

  2. Las fincas rurales.

  3. Los fondos de comercio.

  4. Los Hoteles, hosterías, paradores turísticos, inmuebles destinados a temporadas vacacionales o recreacionales y demás establecimientos de alojamiento turístico, los cuales están sujetos a regímenes especiales.

  5. Las pensiones y hospedajes que acrediten su registro ante la autoridad competente

Por lo que en consecuencia este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto las disposiciones inquilinarias son de orden público y de aplicación restrictiva, por lo que mal podría extenderse su aplicación a los terrenos no edificados. Y ASI SE DECLARA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez y ocho (18) días del mes de Junio de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación

La Juez,

Dra. A.A.M.L.

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

En la misma fecha se hoy, se publicó y registro la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)

La Secretaria,

Abg. A.A.S.S.

AAML/AS/luisa

Exp.N°. AP31-V-2008-001249

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR