Se ordena al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, por órgano del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre y a la Brigada Especial de Vigilancia de Vías Expresas (VIVEX), asumir y aplicar todas aquellas medidas tendentes a garantizar la libre circulación y tránsito en todas las vías de comunicación nacional, en especial la Carretera Panamericana.

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