Libertad de expresion artistica ¿equilibro de derechos o derechos en equilibrio?

AutorCalvo Gonz

"Il y a des mots qui font vivre Et ce sont des mots innocents Le mot chaleur le mot confiance Amour justice et le mot liberté" Paul Éluard, "Gabriel Perri", de Cita alemana (1945). "That our civil rights have no dependence on our religious opinions, any more than our opinions in physics or geometry" Thomas Jefferson, Draft of a Bill for Religious Freedom (1777)

  1. Para un fundamento filosófico-jurídico de la libertad de expresión artística

    Al penetrar en los territorios de la Filosofía del Arte no parece desaconsejable, y es seguramente obligado antes incluso que prudente, la oportuna referencia a la concepción postkantiana de la Estética. Sobre la dimensión y función estética ilustran los escritos de los tres fundamentales herederos del pensamiento kantiano: Schiller, Fichte y Schelling. En las páginas de Sistema del Idealismo Trascendental, en las lecciones de Jena y Wurzburgo sobre Filosofía del Arte o en su Discurso sobre La relación de las artes figurativas con la naturaleza, el idealismo absoluto de Schelling atribuye al acto estético el carácter de "actividad originaria del espíritu" y última fase, etapa sintética, del proceso de autoconciencia. La infinitud expresiva de "ideas" contenidas en la suprema identidad absoluta del yo materializa con el arte en expresividad de figuraciones finitas, de modo que es mediante el arte como se llega a una plenaria revelación de lo absoluto (1). Asimismo, el sujeto creador actúa para Fichte por hormé aisthetiké, por un impulso estético, de naturaleza no contingente, del todo sobreimpuesto al impulso cognoscitivo y al impulso práctico, y cuya específica dimensión forma parte de la "libre autoactividad" (2). Impulso que en las Cartas sobre la educación estética del hombre de Schiller va presentado como pathos lúdico o "impulso de juego" (Spieltrieb) en sintético despliegue (schein) del impulso material (Stofftrieb) o impulso sensual, plegado a la materia y a lo particular, y del impulso formal (Formtrieb) o impulso de seriedad, plegado a la aceptación de un principio ordenador racional y moral. Así el reino de la libertad estética es "reino alegre de juego y de apariencia, donde el hombre --escribe Schiller--se despoja de los lazos que por doquier le tienen sujeto y se libera de todo cuanto es coacción, tanto en lo fisico ("reino terrible de las fuerzas naturales") como en lo moral ("sagrado reino de las leyes")" (3). Así, el arte, que libera de la no-libertad, es guía para la acción de autonomía y autodeterminación humana pero igualmente comporta una dimensión social o institucional en mira al descubrimiento y educación de la aplazada sociedad libre, Estado estético, donde principia la libertad política.

    Pues bien, si de este acercamiento breve y condensado, y aún elemental como exento de detalle sobre ciertas distancias y desacuerdos entre sus mentores, resulta claro que es en la reflexión estética del idealismo donde mej or podremos situar el moderno fundamento filosófico-jurídico de la expresión artística como experiencia autorrealizadora de la libertad humana individual (derecho subjetivo) y colectiva o social (libertad pública), todavía sin embargo es muy limitado el conocimiento que en aquella se suministra respecto a la naturaleza jurídica de las categorías derecho subjetivo y libertad pública. En una teoría de los derechos esa necesaria información complementaria se alcanza a través de los instrumentos internacionales y textos normativos de Derecho interno que integran el régimen jurídico positivo básico de la libertad de expresión artística.

  2. Régimen jurídico positivo básico de la libertad de expresión artística. Instrumentos internacionales y textos normativos de Derecho interno

    Un testeo de la locución "libertad de expresión artística" nos la muestra explícita o implícitamente recogida entre las diversas manifestaciones que abarca la libertad de expresión.

    Así, entre los instrumentos de ámbito universal, la Declaración Universal de Derechos del Hombre (Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217. 111, del 10 de diciembre de 1948) luego de reconocer en su Art. 19 el derecho de todo individuo a "la libertad de opinión y de expresión", incluyendo en él--como libertad negativa--el "de no ser molestado a causa de sus opiniones", y--como libertad positiva--"el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión", asimismo parece integrar además la libertad de expresión artística en el derecho de toda persona "a tomar parte libremente en la vida cultural de la Comunidad", según va enunciado por el Art. 27.1, quedando el inciso 2 como reconocimiento a toda persona del derecho a "la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora". La libertad de expresión artística también figura efectivamente recogida, y ya de modo más explícito, en el Art. 27.2 en el Art. 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (New York, 19 de diciembre de 1966), donde se reconoce a toda persona el derecho a la libertad de expresión, comprendiendo éste "la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole... ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección". Su ejercicio, por entrañar "deberes y responsabilidades especiales", permite no obstante ciertas restricciones, las que habrán de estar expresamente fijadas por la ley y "ser necesarias" para el aseguramiento del "respeto a los derechos o a la reputación de los demás" o "la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas" [Art. 19.3 a) y b)]. Sí importa destacar que la ausencia de cualquier otra precisión restrictiva inclina a entender como excluida de la "necesidad" el que contenido del ejercicio de la libertad de expresión artística debe hallarse sujeto o conectado a asuntos de interés público.

    Esa misma orientación presidió el primer instrumento internacional en el espacio regional americano, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana. Bogotá, Colombia, 1948) que en su Art. 4 establecería el derecho de toda persona "a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio", continuándose con posterioridad en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (San José de Costa Rica, 22 de noviembre de 1969), cuyo Art. 13. 1, sobre Libertad de pensamiento y de expresión, reprodujo literalmente la citada redacción del 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles yPolíticos, y asimismo las restricciones que respecto de su ejercicio en él se consignaban si bien con el específico añadido de la interdicción de "previa censura" [Art. 13.2], o la negativa frente a su obstaculización o restricción "por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opinions" (4) [Art. 13.2].

    Para el especio regional europeo, donde opera el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Convenio de Roma, 4 de Noviembre de 1950), su Art. 10.1 [en la actualidad Art. 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de 18 de diciembre de 2000 (2000/C 364/01)], dentro de la protección otorgada prima facie al derecho a la libertad de expresión, menciona comprendidas "la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas", prohibiendo la injerencia de autoridades públicas aunque sin impedir [in fine] "que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión, a un régimen de autorización previa y sin consideración de fronteras". Del resto [Art. 10.2], con relación al ejercicio de dichas "libertades" éste "podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial".

    Finalmente, en el espacio nacional español y de acuerdo al Art. 20.1 de la Constitución Española de 6 de Diciembre de 1978, se reconocen y protegen entre otros el derecho "a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción" [letra a)], así como a "la producción y creación literaria, artística, científica y técnica" [letra b)]. En lo demás, el ejercicio de estas "libertades" --que no podrá restringirse "mediante ningún tipo de censura previa" [Art. 20.2], habiendo de ser el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información siempre acordado en virtud de resolución judicial [Art. 20.5]-- en todo caso encuentra su límite "en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia" [Art. 20.4].

    Debe señalarse no obstante que la ambigua redacción adoptada por el constituyente para la letra b) del Art. 20.1, donde claramente se percibe el eco de Art. 27.2 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre, ha originado interpretaciones de elaboración iusprivatista5 por las que la libertad de expresión artística no encontraría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR