Decisión nº PJ0422012000016 de Juzgado Superior Tercero Agrario de Lara, de 14 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Superior Tercero Agrario
PonenteMaría Mascarell Santiago
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO

ASUNTO: KP02-R-2012-000816

  1. DE LAS PARTES Y SUS DEFENSORES.

    De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del artículo (2º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable a ésta, por expresa del artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

    DEMANDANTE: BANCO EXTERIOR C.A. BANCO UNIVERSAL. Cuyo domicilio principal es la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956 bajo el Nº 5 tomo 7º y transformado en Banco Universal según en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R. I. F.) bajo el Nº J-00002950-4.

    REPRESENTANTES JUDICIALES: M.J.V. y NASDESHDA POLUPAN, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas Distrito Capital, titulares de la cédula de Identidad Nº 16.030.239 y 7.316.025 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado Nº 131.659 y 17.278

    DEMANDADO: G.J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.412.726, domiciliado en la Urbanización Araguaney, casa Nº 1, Municipio Palavecino-Cabudare del Estado Lara.

    DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: O.R.D.M., abogado e inscrito Inpreabogado Nº 67.217, actuando con el carácter de Defensor Público Primero Agrario con domicilio procesal en el Edificio Nacional, piso 5, oficina 131, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

    SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA EN LA DEFINITIVA

    CAUSA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.

  2. DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

    Se recibió en esta alzada, en fecha 27 de junio de 2012, copias certificadas relacionadas con la apelación planteada por la Abg. Nasdeha Polupan de Portillo, representante Judicial del Banco Exterior C.A. Banco Universal, contra el auto de fecha 06 de junio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al no admitir las pruebas que promoviera, el 05 de junio de 2012, que cursan a los folios 78 al 83, por considerarlas extemporáneas, por cuanto no fueron promovidas en el escrito de demanda, sino posterior al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  3. SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    La presente controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustado a derecho el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de junio de 2012, mediante el cual decidió inadmitir las pruebas documentales, de informes y experticias, por no haber sido promovidas de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con el libelo de la demanda.

    Se desprende del escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de junio de 2012por los abogados NASDESHDA POLUPAN Y M.J.C., en su carácter de co-apoderados judicial del Banco Exterior C. A. Banco Universal, que corre agregado a los folios 54 al 57, del presente expediente, en el que expresó lo siguiente:

    …Omissis…”De conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “…igualmente, abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el merito de la causa.”

    Por cuanto impera en nuestro sistema jurídico el principio de la comunidad de la prueba, hacemos valer a favor de nuestra representada, cualquier elemento contenido en las actas que conforman el expediente que puede beneficiar la posición de nuestro mandante.

    …Omissis…

    En este orden de ideas se promueve y se hace valer el contenido del documento marcado con la letra “B” folios 17 al 19, del presente expediente, donde se evidencia en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA CADUCIDAD DEL PALZO, que a falta de una de las cuotas de pago será exigible la totalidad del capital más los intereses causados a la fecha.

    …Omissis…

    Con el objeto de demostrar la existencia de los montos correspondientes al capital y los intereses devengados del crédito contenido en el aludido pagare, promovemos en este acto Certificación de deuda emanada del Departamento de Cartera de crédito del Banco Exterior, del crédito contenido en la Reserva de Dominio antes identificada. (ANEXO A).

    Con el objeto de demostrar la falta de pago de las cuotas pactadas para la cancelación oportuna de las obligaciones derivadas del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, promovemos en este acto Certificación de Cronograma de Plan de pagos (ANEXOS B).

    A tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pedimos se oficie lo conducente al Banco central de Venezuela, ubicada su sede en la Avenida Urdaneta, Edificio Banco Central de Venezuela, entre las esquinas de Carmelitas a S.C., Municipio Libertador, Caracas, para que informe al tribunal la tasa de interés agrícola vigente aplicable por los bancos del país durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, a los créditos destinados al sector agrícola.

    …Omissis…

    De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pedimos que por vía de prueba de informes, se Oficie a la empresa Maquinarias Lorenzi, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo del estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1973, bajo el número 427, folios 153 al 156 vto, Libro de Registro de Comercio No. 3, Registro de información fiscal No. J-07505199-8; con dirección en carrera 1 entre calles 19 y 20, Galpón de Maquinarias Lonrenzi, Zona Industrial I, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de que esta de respuesta al Juzgado acerca de los particulares siguientes:

    1. - Si en sus archivos contables reposa comprobante de factura distinguida con el Número 00018290 emitida en fecha 09 de septiembre de 2008, por la empresa Maquinarias Lorenzi, C. A., mediante la cual el ciudadano G.J.E.A., adquiere una retroexcavadora New Holland B95 4x4.

    2. - Si en la referida forma o titulo valor se hace mención a la descriptiva técnica de la retroexcavadora, la garantía y formas de pago, con los montos respectivos.

    3. - Si mantienen en sus archivos de clientes o poseen ejemplar del contrato de venta a crédito con reserva de dominio a productores agrícolas suscrito en fecha 22 de septiembre de 2008, el cual fue suscrito por representantes de la empresa Maquinarias Lorenzi, por representante del Banco Exterior y por el ciudadano G.J.E.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.412.726.

    4. - Si el referido contrato hace mención a la negociación de una RETROEXCAVADORA MARCA NEW HOLLAND B95 4X4. SERIAL DE MOTOR 0494684, la cual adquiere el ciudadano G.E., con financiamiento del BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL.

      …Omissis…

      Que de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que un experto debidamente designado y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, realicen experticia en la contabilidad del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, libros de contabilidad y libros auxiliares, en lo referente al crédito del contrato con reserva de dominio productores agrícola referencia crediticia Número 11220003763, para que determine lo siguiente:

      A.- La fecha en la cual fue emitido el referido crédito.

      B.- El monto original por el cual fue otorgado el crédito en referencia

      C.- Los montos adeudados al BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL, por capital e intereses en razón del contrato de venta con reserva de dominio y la tasa de interés aplicable.

      D.- Las fechas y los montos en los cuales el ciudadano G.E., ha efectuado abonos al crédito en referencia.

      E.- La última fecha en la cual el ciudadano G.E., efectúo abono a la obligación crediticia demandada.”

      Contra el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 06 de junio de 2012, la abogada NASDESHDA POLUPAN, en fecha 11 de junio de 2012, actuando en su carácter acreditado en autos, ejerció recurso ordinario de apelación, fundamentando su apelación en base a los siguientes términos:

      …Omissis…Estando dentro del lapso legal APELO de la decisión del tribunal de fecha 06 de junio de 2012, por no estar conforme con los términos expresados en la misma…Omissis…

      En virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, el tribunal a quo, en fecha 14 de junio de 2012, oyó en un solo efecto dicho recurso, ordenando la remisión de copias certificadas relacionadas con la apelación a este Juzgado Superior Tercero Agrario, mediante oficio No. 246/2012, de fecha 21 de junio de 2012. En estos términos queda trabada la presente controversia.

      IV BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

      En fecha 23 de septiembre de 2011, presentó por ante el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de demanda presentado por el ciudadano M.J.C.V., en su carácter de co-apoderado del Banco Exterior C.A. Banco Universal, por Resolución de contrato contra el ciudadano G.J.E.A. (Folios 1 al 20),

      En fecha 11 de octubre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaró incompetente por el territorio y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Folios 21 al 30)

      En fecha 24 de noviembre de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró competente para conocer de la presente causa. (Folios 31 al 36)

      El 02 de diciembre de 2011, Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, admitió a sustanciación la presente demanda y en cuanto a la tramitación de la Medida Cautelar de Secuestro del bien objeto de esta demanda, se procede a formar cuaderno separado y se ordena la notificación del ciudadano G.J.E.A.. (Folio 37)

      El alguacil se dirigió a la dirección planteada y le informaron que no vive allí, para lo cual el Tribunal A-quo, ordenó por auto del 11 de enero de 2012 citación por cartel, en el diario “El Impulso”, el cual fue publicado un ejemplar en la dirección descrita por el demandante y en la cartelera del tribunal. (Folios 38 al 48).

      El 30 de enero de 2012, el Tribunal A-quo emitió auto donde se pronunció de la Medida de Secuestro la cual declaró Improcedente hasta tanto no se cumpliera la norma prevista en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 49 al 51).

      El 01 de marzo de 2012, el representante judicial de la demandante, consignó cartel de Notificación publicado en El Impulso en cumplimiento a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 52).

      En fecha 9 de abril de 2012, el Defensor Público Agrario O.D., presentó escrito de contestación a la demanda. (Folios 54 al 60).

      En fecha 23 de abril de 2012, mediante diligencia que estampó el co-apoderado M.J.C.V., se efectúo sustitución del poder en la Abogada. Nasdeshda Polupan, inscrita en el inpreabogado Nº 17.278, representante del Banco Exterior C.A. Banco Universal. (Folio 61)

      El 25 de abril de 2012 el a quo dictó auto mediante el cual se declaró competente por la materia para el conocimiento de la presente causa, al decidir en su punto único: sin Lugar de conformidad con lo previsto en el artículo 346 ordinal 1º del Código De Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 62 al 64).

      En fecha 16 de mayo de 2012, se llevó a efecto la audiencia preliminar y se levantó acta a los fines de dejar constancia de la misma. (Folio 65 y 66)

      El 19 de mayo de 2012, el abogado M.C. estampó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal a-quo se pronunciara de la medida de secuestro solicitada en el libelo de demanda. (Folio 69)

      Cursa a los folios 70 al 73, la trascripción de la audiencia preliminar que se llevó a efecto el día 18 de mayo de 2012.

      El 22 de mayo de 2012 el Tribunal aquo, dictó auto dando respuesta a la diligencia y señala que ya este se pronunció y que se evidencia en los folios 4 y 5 del cuaderno de medida, Nº KH06-X-2011-000006. (Folio 74).

      El 23 de mayo de 2012, el Tribunal A-quo, fijó los limites en los cuales quedo trabada la litis, quedando la controversia establecida de los siguientes términos: que el ciudadano G.J.E. incumplió con el Contrato que celebrara con el Banco Exterior C.A al solicitar el crédito para adquirir una retroexcavadora y que adeuda de Capital 57.841,18 B.F. e intereses convencionales en SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CINCO CENTOIMOS (B. F. 7.206.05) a la tasa del 13% anual, por el período comprendido entre el 29 de septiembre de 2010 y el 09 de septiembre de 2011, por intereses moratorios la cantidad global de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (B. F. 1.556,89) a la tasa del 3% anual por el período comprendido entre el 21 de octubre de 2010 y el 09 de septiembre de 2011, siendo un total entre Capital e Intereses de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON DOCE CENTIMOS (F. F. 66.604,12).

      Estableció el a quo, que los siguientes hechos alegados por las partes no se encontraban controvertidos, efectivamente existe un contrato de Compra de Venta a Crédito con reserva de dominio a favor del Banco Exterior C.A., desde el 22 de septiembre de 2008, debidamente notariado y que se celebró entre Maquinaria Lorenzi C.A. y el ciudadano G.J.E.A. a través del cual éste último adquirió un bien mueble consistente en una maquina Retroexcavadora Marca New Holland B95 4x4 serial Chasis 031066347, serial motor 0494684, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTE, (B. F.228.900,00).

      En el mismo auto de fecha 23 de mayo de 2012, se declaró abierto el lapso a pruebas de conformidad con el 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de 5 días de Despacho, vencido y cumplido este lapso de admisión de las pruebas, se fija un lapso para evacuar la misma, no mayor a 30 días de Despacho. (Folios 75 al 76).

      Cursa entre los folios 77 al 79, escrito de pruebas presentado por la Abogada NASDESHDA POLUPAN, representante de la parte demandante, consignado en fecha 05 de junio de 2012.

      En fecha 06 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes. (Folios 83 al 84).

      En fecha 11 de junio de 2012, por la Abogada NASDESHDA POLUPAN,, representante de la parte demandante, mediante diligencia apeló de la decisión proferido en fecha 06 de junio de 2012. (Folio 86).

      En fecha 14 de junio de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oyó en un solo efecto la apelación presentada por la apoderada judicial de la parte demandante. (Folios 83 al 84).

      En fecha 27 de junio de 2012, se recibió la causa en este Tribunal Superior Tercero Agrario y se admitió a sustanciación el día 02 de julio del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (Folio 92).

      En fecha 11 de julio de 2012, la Abogada NASDESHDA POLUPAN, co-apoderada de la parte demandante consignó escrito de pruebas el cual corre agregado a los folios 94 al 96,

      En fecha 20 de julio de2012, mediante auto se admitió a sustanciación las pruebas promovidas por la parte apelante demandante. (Folio 99)

      En fecha 25 de julio del año 2012, se celebró en este Despacho el acto de audiencia oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 100 al 101)

      En fecha 31 de julio de 2012, se dictó en audiencia oral la dispositiva de la sentencia. (Folio 102 al 107)

      Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para dictar el extenso de la sentencia correspondiente de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

      V LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

      De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y derecho en los que se fundamentará la presente decisión a saber:

      DE LA COMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR PARA CONOCER DE LA APELACIÓN

      En virtud de que la presente acción versa sobre una controversia entre particulares que se centra sobre la apelación planteada por la Abg. Nasdeha Polupan de Portillo, representante Judicial del Banco Exterior C.A. Banco Universal, contra el auto de fecha 06 de junio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al no admitir las pruebas que promoviera, el 05 de junio de 2012, que cursan a los folios 78 al 83, por considerarlas extemporáneas, por cuanto no fueron promovidas en el escrito de demanda, sino posterior al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, incidencia presentada en la causa principal que se sustancia en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, referido a un crédito agrario concedido de acuerdo a lo señalado en la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, se sustancia en el Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien es competente por la materia de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

      En sentencia de la Sala Constitucional del 24 de marzo de 2000, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, señalo los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse aun solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunstancias judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que fue reiterado por la misma Sala Constitucional en sentencia del 19 de julio de 2002, caso CODETICA, que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad. Y ello hace al juez agrario en éste orden de ideas, tal y como la ha definido la Sala Constitucional en la sentencia de fecha 08 de agosto de 2007, en el Fallo No. 1715, con ponencia de la Magistrado Luisa Estela Morales Lamuño, caso Inmobiliaria El S.C.A., en los siguientes términos:

      “…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, ésta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas de las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria , así como las medidas y controversias que se susciten con ocasión de dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vinculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vic. Sentencia de esta Sala Nº 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

      En el mismo sentido, el parágrafo Segundo, en su segundo aparte, de las disposiciones finales de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

      …Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Título V de la presente Ley

      .

      De lo antes señalado, se infiere una competencia específica, que comprende el conocimiento en alzada, de las acciones con ocasión a los juicios ordinarios en esta espacialísima materia agraria que se susciten entre particulares, tal como lo es el caso bajo estudio y en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del M.T., antes citada, éste Tribunal resulta competente para el conocimiento del recurso de apelación, por ser éste, el Superior Jerárquico vertical del Juzgado a-quo, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que comprende el conocimiento de acciones con arreglo al derecho común, es por lo que este Tribunal Superior Tercero Agrario, se declara competente para conocer del presente recurso de apelación. Así se decide.

      DE LA APELACIÓN EN CONCRETO

      En fecha 11 de julio de 2012, la Abogada Nasdeshda Polupan, co-apoderada de la parte demandante, presentó escrito de pruebas el cual corre agregado a los folios 94 al 96, en el que expuso lo siguiente:

      “…Omissis…De conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

      …Omissis…

      Suben a esta alzada las copias certificas que integran la presente pieza en virtud de la apelación ejercida por nuestro representado en contra del auto dictado en el expediente principal en fecha 06 de junio de 2012 el cual negó la admisión de las pruebas promovidas por esta representación, según criterio de la instancia.

      …en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora en fecha 05 de junio de 2012, este tribunal las considera EXTEMPORÁNEAS por cuanto no fueron promovidas en el libelo de la demanda sino posterior a dicho acto en conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley deTtierras y Desarrollo Agrario…

      …Omissis…

      Por cuanto esta representación dentro del plazo establecido en la Ley consigno escrito de promoción de pruebas solicitando que sean evacuadas conforme a derecho las siguientes pruebas que no fueron solicitadas en el libelo de la demanda:

      A.- PRUEBAS DOCUMENTALES: La cuales Ratifico y promuevo con el objeto de demostrar la existencia de los montos correspondientes al capital y los intereses devengados del crédito contenido en el aludido pagare, Certificación de Deuda emanada del Departamento de Cartera de Crédito del Banco Exterior, del crédito contenido en la Reserva de Dominio antes identificada. Ratifico y Promuevo con el objeto de demostrar la falta de pago de las cuotas pactadas para la cancelación oportuna de las obligaciones derivadas del contrato de Venta con Reserva de Dominio, promovemos Certificación de Cronograma de Plan de Pagos. Folios al . (Sic.)

      B.- PRUEBAS DE INFORME: Las cuales ratifico y Promuevo a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pedimos se oficie lo conducente al Banco central de Venezuela, ubicada su sede en la Avenida Urdaneta, Edificio Banco Central de Venezuela, entre las esquinas de Carmelitas a S.C., Municipio Libertador, Caracas, para que informe al tribunal la tasa de interés agrícola vigente aplicable por los bancos del país durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, a los créditos destinados al sector agrícola.

      Por cuanto impera en nuestro sistema jurídico el principio de la comunidad de la prueba, hacemos valer a favor de nuestra representada, cualquier elemento contenido en las actas que conforman el expediente que puede beneficiar la posición de nuestro mandante.

      …Omissis…

      En este orden de ideas, se promueve y se hace valer el contenido del documento marcado con la letra “B” folios 17 al 19, del presente expediente, donde se evidencia en la CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA CADUCIDAD DEL PALZO, que a falta de una de las cuotas de pago será exigible la totalidad del capital más los intereses causados a la fecha.

      …Omissis…

      De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pedimos que por vía de prueba de informes, se Oficie a la empresa Maquinarias Lorenzi, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo del estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1973, bajo el número 427, folios 153 al 156 vto, Libro de Registro de Comercio No. 3, Registro de información fiscal No. J-07505199-8; con dirección en carrera 1 entre calles 19 y 20, Galpón de Maquinarias Lonrenzi, Zona Industrial I, Barquisimeto Estado Lara, a los efectos de que esta de respuesta al Juzgado acerca de los particulares siguientes:

    5. - Si en sus archivos contables reposa comprobante de factura distinguida con el Número 00018290 emitida en fecha 09 de septiembre de 2008, por la empresa Maquinarias Lorenzi, C. A., mediante la cual el ciudadano G.J.E.A., adquiere una retroexcavadora New Holland B95 4x4.

    6. - Si en la referida forma o titulo valor se hace mención a la descriptiva técnica de la retroexcavadora, la garantía y formas de pago, con los montos respectivos.

    7. - Si mantienen en sus archivos de clientes o poseen ejemplar del contrato de venta a crédito con reserva de dominio a productores agrícolas suscrito en fecha 22 de septiembre de 2008, el cual fue suscrito por representantes de la empresa Maquinarias Lorenzi, por representante del Banco Exterior y por el ciudadano G.J.E.A., titular de la cédula de identidad No. V-7.412.726.

    8. - Si el referido contrato hace mención a la negociación de una RETROEXCAVADORA MARCA NEW HOLLAND B95 4X4. SERIAL DE MOTOR 0494684, la cual adquiere el ciudadano G.E., con financiamiento del BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL.

      …Omissis…

      Ratifico y Promuevo por cuanto el Defensor Judicial en su escrito de contestación y posterior de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, solicitan que un experto debidamente designado y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, realicen experticia en la contabilidad del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, libros de contabilidad y libros auxiliares, en lo referente al crédito del contrato con reserva de dominio productores agrícola referencia crediticia Número 11220003763, para que determine lo siguiente:

      A.- La fecha en la cual fue emitido el referido crédito.

      B.- El monto original por el cual fue otorgado el crédito en referencia

      C.- Los montos adeudados al BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL, por capital e intereses en razón del contrato de venta con reserva de dominio y la tasa de interés aplicable.

      D.- Las fechas y los montos en los cuales el ciudadano G.E., ha efectuado abonos al crédito en referencia.

      E.- La ultima fecha en la cual el ciudadano G.E., efectúo abono a la obligación crediticia demandada.”

      En fecha 25 de julio del año 2012, se celebró en el acto de audiencia oral en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, levantándose acta para dejar constancia del acto, la cual corre agregada a los folio 100 al 101, del presente expediente, suscrita por los presentes, co-apoderados judiciales de la parte actora, abogados M.J.C.V., y Nasdeshda Polupan, durante la celebración de la audiencia tomó la palabra el co-apoderado M.C.V., quien manifestó:

      Buenos días, nosotros estamos aquí en la alzada debido a que en Primera Instancia se nos negó la admisión de las pruebas debido a que no las promovimos con en el libelo de la demanda, pero bien, entiendo que en el artículo 199 de la Ley de Tierras, establece que solo con el libelo de la demanda se adjuntara o anexara las pruebas como documentos fundamentales y eh posiciones juradas y no es este, esas pruebas que estamos aportamos en la oportunidad procesal, este, que se nos otorgó, nosotros en la oportunidad de promoción de pruebas solicitamos la prueba de informes, éste, solicitamos una experticia contable, éste, y bueno y solicitamos además una inspección, éste que a su vez se nos negó y posterior el tribunal, posterior a esta apelación el tribunal la acordó después, de haberla negado, entonces, éste, es por eso que estamos aquí, sin embargo quiero hacer un paréntesis, e informar distinguida Juez, el señor G.E., éste, mediante un apoderado, solicita una condonación de deuda según la Resolución 3235, del 20 de junio de 2012, amparándose en el Decreto de Rango y fuerza de Ley de Atención al Sector Agrario de fecha 15 de junio de 2012, éste, la cual esta Resolución establece que se paralizaran todas las cobranzas, judiciales y extrajudiciales, pero, éste, tengo entendido que no, por éste este tribunal no, formalizo esta, condonación, sino por el tribunal principal de primera instancia, sin embargo , éste no se pronuncio al respecto y el juicio continuo, ahora bien, este, la, el motivo por el que nos encontramos aquí, es por que considero prudente que sea, que sea, suprimido o que sea eliminado el auto que nos dio la negativa de las pruebas y es nos, éste que se nos apruebe nuestra evacuación nosotros para poder defendernos, debido por que creo que hay una coacción al derecho a la defensa, éste, en el tribunal de primera instancia, sin embargo, este de acuerdo a su experiencia, éste, que (...) se produce respecto a la condonación, si se paraliza o no, éste, el procedimiento que llevamos aquí en el superior o si es potestad del tribunal principal este pronunciarse. Es todo.

      MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

      De conformidad con lo establecido en el ordinal cuatro (4to) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho, en los que se fundamentará la presente acción:

      En el caso de marras, se evidencia que el recurso ordinario de apelación fue ejercido en fecha 11 de junio de 2012, por la Abg. Nasdeha Polupan de Portillo, representante Judicial del Banco Exterior C. A., Banco Universal, apelación planteada por contra el auto de fecha 06 de junio de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien no admitió las pruebas que promoviera, el apelante por considerarlas extemporáneas, por cuanto no fueron promovidas en el escrito de demanda, sino posterior al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

      De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el demandante apelante, presentó ante esta alzada escrito de pruebas estando en el lapso establecido por el artículo 229, en fecha 11 de julio de 2012, en el cual ratificó y promovió pruebas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva; el demandado no promovió prueba alguna.

      Así las cosas, el demandante apelante, promovió en esta alzada, escrito de pruebas que presento ante el a quo, donde se aprecian las pruebas promovidas, las cuales no fueron admitidos y lo que pretende probar con cada una de ellas.

      En tal, sentido, observa esta Alzada que se celebro audiencia oral, dejándose constancia de la presencia de los co-apoderados de la parte apelante NASDESHDA POLUPAN y M.J.C., a quien se le concedió el derecho de palabra, a los fines que expusiera lo que considerara pertinente en su defensa, alegatos que anteriormente se transcribieron.

      El derecho a la defensa atiende a una garantía constitucional, contenida en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se concretiza en materia de pruebas en la regla general de que cualquier medio probatorio es válido y conducente, salvo que este prohibido por ley, por lo que se deben aplicar siguiendo la analogía que tengan con los medios típicos previstos en el Código Civil y ser regulados en su modo y oportunidad por la ley adjetiva.

      Establecido lo anterior, quien juzga considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a saber:

      …El actor deberá acompañar con el libelo, toda prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria, igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…

      En el mismo orden de ideas, es pertinente citar lo expresado en el artículo 220 ejusdem, que dispone:

      …Igualmente, las partes señalaran las pruebas que se proponen aportar al debate oral…

      Así como también, lo señalado en el artículo 221 ejusdem, que estipula:

      …Igualmente, se abrirá el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa…

      Del caso de autos, el demandante fundamentó su demanda de resolución de contrato en un Contrato de venta a Crédito con Reserva de dominio Productores Agrícolas particulares debidamente notariado en sello por la Notaria Pública vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el que se señalan las condiciones convenidas por los otorgantes, celebrado de conformidad con el artículo 1354 del Código Civil en concordancia con lo exigido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, entre el ciudadano G.J.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.412.726, y el BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL, quien se constituyó en acreedor por la cesión que efectuara entre este y la empresa mercantil MAQUINARIAS LORENZI C. A., documento agregado a la presente causa marcado con la letra “B” y que corre agregado a los folios 12 al 17.

      Efectivamente, esta Alzada al analizar las actas del expediente observa que en fecha 11 de julio de 2012, la Abogada Nasdeshda Polupan, co-apoderada de la parte demandante, presentó escrito de pruebas el cual corre agregado a los folios 94 al 96, y el a quo mediante auto de fecha 06 de junio de 2012, se pronunció inadmitiendo las pruebas promovidas por el demandante apelante, aduciendo que no habían sido promovidas con el libelo de la demanda, siendo que se encontraba en la oportunidad consagrada para la promoción de las pruebas según el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, oportunidad en la que pueden ser promovidas todas las pruebas en v.d.P. de Libertad de la Prueba, salvo las señaladas expresamente en los artículos 199, 205 y 214 ejusdem, es decir, los documentos, testigos y posiciones juradas; del examen de las pruebas promovidas por el apelante se observa que promovió pruebas documentales, experticias y pruebas de informes.

      En cuanto a las pruebas documentales que promovió el demandante: 1.- Certificación de deuda emanada del departamento de cartera de crédito del Banco Exterior, del crédito contenido en la reserva de dominio antes identificada, y 2.- Certificación de cronograma de pagos, se trata de pruebas documentales y en efecto las mismas solo pueden ser promovidas con el libelo de la demanda en caso del demandante, no se trata de la prueba fundamental para intentar la acción, sino que tales documentos fueron promovidos con el objeto de enervar los alegatos del demandado al señalar que no ha incumplido su obligación, ni debe cantidad de dinero alguna, por ningún concepto al demandante, sin embargo, no se trata de documentos públicos que tal como lo establece la normas transcritas puedan proponerse y evacuarse en un momento posterior a la interposición de la demanda. Así se decide.

      En relación a las pruebas de informes y de experticia, la oportunidad para promoverlas es en el lapso de cinco días que establece el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como lo hizo el apelante en su oportunidad correspondiente, por lo que el a quo yerro al no admitir esta pruebas basándose en el hecho de no haber sido promovidas con el libelo de la demanda, cuando esa prohibición no existe para las referidas pruebas de informes y experticias. Así se decide.

      En torno a lo expuesto con anterioridad, este Juzgado Superior Tercero Agrario, declara nulo el auto de fecha la decisión de fecha 06 de junio de 2012, en lo atinente a las pruebas promovidas por la parte actora emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, mediante el cual se negó la admisión de las pruebas promovidas por la Abogada NADESHDA POLUPAN, co-apoderada judicial del BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente identificados y se ordena al mencionado tribunal emitir nuevo pronunciamiento sobre las admisión de las pruebas promovidas por el actor, tanto de las promovidas con el libelo de la demanda como las promovidas en el lapso señalado el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

      DISPOSITIVA

      Este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación ejercido.

SEGUNDO

CON LUGAR el presente recurso de apelación ejercida por la Abogada NADESHDA POLUPAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 17.278, apoderada judicial del BANCO EXTERIOR C. A., BANCO UNIVERSAL, cuyo domicilio principal es la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5 tomo 7A y transformado en Banco Universal según en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, tomo 92-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal ( R. I. F.) bajo el Nº J-00002950-4, ejercida contra el auto dictado en de fecha 06 de junio de 2012, por el Juzgado de Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el cual se negó la admisión de las pruebas documentales, de informes y experticia promovidas por el actor mediante el escrito de fecha 05 de junio de 2012.

TERCERO

SE REVOCA, el auto de fecha la decisión de fecha 06 de junio de 2012, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Lara, mediante el cual se negó la admisión de las pruebas promovidas por los apoderados judiciales de la parte actora anteriormente identificados y se ordena al mencionado tribunal emitir nuevo pronunciamiento sobre las admisión de las pruebas promovidas por el actor, tanto de las promovidas con el libelo de la demanda como las promovidas en el lapso señalado el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los (13) días del mes de agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

M.M.S.

LA SECRETARIA

LUCIA RAIZA FRANQUIZ

Publicada en su fecha, en horas de Despacho. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA

LUCIA RAIZA FRANQUIZ

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