La extradicion y la orden europea de detencion y entrega *.

AutorCuerda Riezu, Antonio

Resumen

El presente artículo trata de un nuevo instrumento de cooperación penal internacional surgido en el ámbito de la Unión Europea: la orden europea de detención y entrega ("euro-orden"), que sustituye la tradicional extradición entre los Estados miembros de la Unión. Aunque este nuevo método persigue el mismo fin que la extradición (la entrega de una persona de un Estado a otro Estado por motivos penales), ambos sistema presentan relevantes diferencias. El artículo concluye apuntando la posibilidad de que el nuevo instrumento de cooperación puede ser asumido por los países iberoamericanos.

Palabras clave: Derecho penal internacional, cooperación penal internacional, extradición, auxilio judicial entre estados, orden europea de detención y entrega.

Extradition and the european order for arrest and handing over.

Abstract

The present article deals with a new instrument for international cooperation in the field of criminal law that has emerged in the European Union: the order for arrest and handing over (the "Euro-order") that replaces the traditional extradition procedures between member states. Although this new procedure has the same objective as extradition (the handing over of an offender from one country to another for the purposes of prosecution) the two systems are somewhat different. The article concludes by noting that this new type of cooperation could also be adopted by Ibero-American countries.

Key words: international criminal law, international cooperation in criminal law, extradition, judicial assistance between countries, european order for arrest and handing over.

L'extradition et l'ordre européenne de détention et remise

Résumé

L'article ci-dessous aborde un nouvd instrument de coopération pénale international, né dans le cadre de l'Union Européenne : l'ordre européenne de détention et remise (>), qui substitue l'extradition traditionnelle parmi les membres de l'Union. Même si cette nouvelle méthode poursuit la même fin que celle de l'extradition (la remise d'une personne d'un État à un autre État pour des motifs pénaux), les deux systémes apportent des différences importantes. L'article termine par remarquer la possibilité de que le nouvel instrument de coopération peut-être assumé par les pays ibéroaméricains.

Mots Clefs: droit pénal international, coopération pénale internationale, extradition, entraide judiciaire étatique, ordre européenne de détention et remise.

A extradição e a ordem européia de detenção e entrega

Resumo

O presente artigo trata sobre um novo instrumento de cooperação penal internacional surgido no âmbito da União Européia: a ordem européia de detenção e entrega ("euro-ordem"), que substitui a tradicional extradição entre os Estados membros da Unido. Apesar que este novo método visa a mesma finalidade que a extradição (a entrega de urna pessoa de um Estado a outro por motivos penais), ambos sistemas apresentam diferenças relevantes. O artigo conclui apontando a possibilidade de que o novo instrumento de cooperação pode ser assumido pelos países ibero-americanos.

Palavras chave: Direito penal internacional, cooperação penal internacional, extradição, auxilio judicial entre estados, ordem européia de detenção e entrega.

  1. -- La extradición.

    Si se escenificara en una película el modelo clásico de la extradición, nos encontraríamos con dos protagonistas indiscutibles: el Estado requirente (el que solicita la entrega de un individuo) y el Estado requerido (aquél al que se solicita la entrega de dicho individuo). Para el Estado requirente la finalidad de ese modelo tradicional de extradición es tener en su poder al individuo en cuestión para someterlo a un proceso penal o para que cumpla en todo o en parte una pena o medida de seguridad anteriormente impuestas. De modo que según este esquema, la persona reclamada mediante la extradición es ante todo el "objeto" de la extradición, en el sentido de que no es un sujeto o protagonista indiscutible de esta institución. Como ya he dicho, los verdaderos protagonistas de la extradición así entendida son los Estados que piden y que, en su caso, conceden o deniegan la extradición. En la actualidad, el guión cinematográfico de la extradición está cambiando algo. La persona reclamada en una demanda de extradición ya no es un actor secundario, sino que se convierte en un actor principal, en un verdadero protagonista, que puede ejercitar sus derechos en el proceso propio de la extradición (1), sobre todo cuando se opone a la entrega. La inicial relación bilateral o bidimensional entre los Estados se amplia a una relación triangular en la que queda incluida la persona reclamada, convirtiéndose en un extraño ménage a trois (2). El reclamado pasa así de ser objeto a ser verdadero sujeto del proceso en el que se examina la extradición. La finalidad del modelo actual de la extradición no varía, sino que sigue siendo facilitar un proceso penal sobre un sujeto en otro Estado; lo que verdaderamente ha cambiado son los sujetos implicados en la extradición.

    Al mismo tiempo la extradición se ha ido judicializando. Históricamente la extradición era otorgada o denegada por razones políticas, esto es, de utilidad para los soberanos. En la actualidad, la extradición está (en la mayoría de los Estados y en España de forma obligatoria en virtud de la Constitución (3)) sometida al control de los tribunales. No es casual que se haya generalizado el control judicial de la extradición, ya que el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prohíbe el destierro arbitrario, en tanto que el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prohíbe la expulsión arbitraria de un extranjero y obliga al Estado a que tal extranjero pueda someter su caso a revisión "ante la autoridad competente". Esa supervisión de la extradición a cargo de los órganos judiciales viene favorecida también por la circunstancia de que la puesta en práctica de la misma puede dar lugar a la vulneración de los derechos fundamentales de la persona reclamada (4), lo que en España, en virtud del artículo 53.2 de la Constitución, debe determinar la posibilidad de que el ciudadano recabe la tutela de ese derecho fundamental eventualmente vulnerado, bien ante los tribunales ordinarios, bien ante el Tribunal Constitucional. En resumen, la extradición ha pasado de un modelo bidimensional a un modelo triangular, en el que juega un papel relevante la persona reclamada; y habiendo sido una decisión básicamente política, ha pasado a ser una decisión esencialmente jurídica y además sometida al control de los jueces y tribunales.

  2. -- Fundamentos de la extradición.

    Con la intención de ser más sistemático que exhaustivo, pienso que en la extradición pesan ante todo cuatro tipos de razones: dos de ellas de carácter más internacional y otras dos de Índole más estatal. Me ocuparé de ellas en ese mismo orden.

    1. La extradición sirve como instrumento para evitar bien la ausencia de persecución penal bien la impunidad de los ya condenados. En efecto, cuando el acusado de un delito o el ya condenado penalmente se encuentran en el territorio de otro Estado, una de las maneras de conseguir que ese sujeto sea juzgado o que cumpla la condena ya impuesta consiste en que el Estado que quiere ejercitar la acción penal contra él presente una demanda de extradición, de modo que una vez que lo tenga en su poder le someta ajuicio o le haga cumplir coactivamente la pena o la medida de seguridad previamente impuestas. De este modo la huida a otro Estado o la permanencia en el territorio de otro Estado no representa ninguna garantía de impunidad: el acusado o delincuente ya condenado han de saber que pueden ser ejercitadas acciones penales contra ellos. Mediante la extradición se demuestra la solidaridad de los Estados en materia penal, en cuanto que éstos colaboran entre sí para que la persecución penal sea efectiva incluso más allá de sus propias fronteras.

    2. La extradición se efectúa mediante un procedimiento rogado (a través de una solicitud) con el fin de respetar la soberanía ajena. Si un ciudadano comete un delito en Barcelona y se refugia en París (Francia), la policía española no está legitimada para, después de tomar un avión, detenerle en la capital francesa; lo mismo ocurre si un sujeto comete un delito en Bogotá (Colombia) y huye a Caracas (Venezuela): la policía colombiana tampoco está legitimada para, una vez trasladada a la capital venezolana, proceder a la detención del sujeto que delinquió en Bogotá. La razón de que la policía carezca de legitimidad para operar en el territorio de otro Estado es muy simple: el respeto a la soberanía de los demás Estados. Ese respeto implica que si el sujeto cuya persecución penal se pretende se encuentra en el territorio de otro Estado B, ha desaparecido, correlativamente para el Estado A donde se delinquió, la capacidad de realizar la persecución penal por sí mismo y con sus propios órganos de seguridad: tal Estado A tendrá que pedir o rogar al otro Estado B que le entregue a dicho sujeto.

      Que las cosas deban ser así, no significa forzosamente que las" cosas sean siempre así. En la práctica internacional se producen con cierta frecuencia los secuestros internacionales (casos Eichmann, por Israel; Álvarez Machain, por los Estados Unidos de América (5); Noriega, también por los Estados Unidos de América (6); Rodrigo Granda, por Colombia (7); etc.) o las entregas irregulares de un sujeto por parte de un Estado a otro (caso Roldán, supuestamente entregado por Tailandia y Laos a España (8); o la expulsión por parte de Francia a España de algunos individuos acusados de delitos de terrorismo, etc.). En todos estos casos la finalidad es la misma que en la extradición: facilitar el enjuiciamiento de un ciudadano o el cumplimiento de una condena penal en el territorio de otro Estado, pero a diferencia de la extradición, con estas técnicas abusivas se elude el procedimiento reglado y se emplean simples vías de hecho. No hace falta...

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