Sentencia nº 1519 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de Casación Social
PonenteJuan Rafael Perdomo
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

Ponencia del Magistrado Doctor J.R. PERDOMO

En el juicio por calificación de despido, seguido por la ciudadana YORDELY DEL C.P.P., representada por el abogado A.R., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL INTERIOR Y JUSTICIA, OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA, representada por los abogados A.A.A.A. y H.D.C.D., el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo por apelación de la parte demandada, en sentencia publicada en fecha 02 de mayo de 2008, declaró desistido el recurso de apelación, confirmando la decisión proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 08 de octubre de 2007, que declaró con lugar la demanda.

Contra esa decisión interpuso la parte actora el recurso de control de la legalidad, el cual fue admitido. No hubo contestación.

Cumplidas las formalidades legales con el nombramiento de ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria y la emisión de la decisión inmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir y publicar la sentencia en los términos siguientes:

RECURSO DE CONTROL DE LA LEGALIDAD Alega la recurrente que la decisión recurrida, infringió los artículos 49 de la Constitución de la República, 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, y 81 y 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Aduce que antes de celebrarse la audiencia de apelación, la parte actora planteó la recusación de la Jueza titular del Juzgado Superior que conoció del recurso de apelación, siendo declarada sin lugar la recusación por el Juzgado Noveno Superior, el cual ordenó la notificación de su decisión a la Jueza recusada, omitiendo la obligación que como juez le corresponde de notificar a la Procuraduría General de la República, incumpliendo el mandato establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La Sala para decidir observa:

En la presente causa la parte actora intentó recusación contra la Jueza titular del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la mencionada recusación fue declarada sin lugar por el Juzgado Noveno Superior mediante decisión publicada el 31 de marzo de 2008.

El día 2 de mayo de 2008 se celebró la audiencia de apelación a la cual no asistió la parte demandada apelante, por lo que el mencionado Juzgado Quinto Superior del Trabajo declaró desistida la apelación.

Ahora, observa esta Sala que la decisión mediante la cual se resolvió la recusación no fue notificada a la Procuradora General de la República, no obstante que el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República dispone que en los juicios en que sea parte la República, los funcionarios judiciales, sin excepción, están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda sentencia interlocutoria o definitiva. Dispone, además, el mencionado artículo que la falta de notificación es causal de reposición y ésta puede ser declarada de oficio por el Tribunal o a instancia del Procurador o Procuradora General.

Contiene el citado artículo una disposición de eminente orden público, por tanto, de inexorable cumplimiento por parte todos los funcionarios judiciales, por ello, el Juzgado Noveno Superior ha debido cumplir con el mandato establecido en ella y ordenar la notificación de la Procuradora General de la República, sin que exista la posibilidad de eludir su cumplimiento con fundamento en que la República es parte y debe entenderse que está a derecho; pues se trata una prerrogativa establecida a su favor.

De manera que, el Juzgado Noveno Superior del Trabajo infringió el orden público procesal al no notificar a la Procuradora General de la República de la decisión mediante la cual decidió la recusación intentada en el caso de autos, menoscabando así el derecho a la defensa de la República.

La Sala en acatamiento de lo previsto en el artículo 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, anula todas las actuaciones procesales posteriores al 31 de marzo de 2008, fecha en la cual se publicó la decisión que resolvió la recusación, proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordena la reposición de la causa al estado de que dicho Juzgado notifique a la Procuradora General de la República de la mencionada decisión, en conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 02 de mayo de 2008 y; 2º LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales posteriores al 31 de marzo de 2008, fecha en la cual se publicó la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual resolvió la recusación intentada por la parte actora contra la Jueza titular del Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que el mencionado Juzgado Noveno Superior notifique de la decisión señalada a la Procuradora General de la República.

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. La presente decisión no la firma la Magistrada, CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA, por no haber estado presente en la audiencia pública correspondiente.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente de la Sala,

____________________________

O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente Ponente, Magistrado,

________________________ _______________________________

J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

_______________________________ ________________________________

L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

_____________________________

J.E.R. NOGUERA

R.C Nº AA60-S-2008-1192

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR