Sentencia nº AMP-198 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Numero : AMP-198 N° Expediente : 2011-0542 Fecha: 10/12/2015 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Exxonmobil de Venezuela, S.A. apela sentencia de fecha 28.01.10, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2050 de fecha 25.04.2003, emitida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), actualmente Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Decisión:

La Sala ratifica el Auto para Mejor Proveer N° AMP-150 del 12 de diciembre de 2012, mediante el cual solicitó al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la remisión del expediente administrativo, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de que conste su notificación.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, nueve (09) de diciembre 2015

205° y 156°

Por Oficio N° 197/2011 de fecha 12 de abril de 2011, recibido el día 16 de mayo del mismo año, el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 28 de marzo de 2011, por el abogado M.I.A. (INPREABOGADO N° 48.523), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio EXXONMOBIL DE VENEZUELA, S.A. (antes Mobil Agencia Administradora, S.A.), inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de octubre de 1997, bajo el N° 97, Tomo 161-A-Qto., siendo la última de las reformas a su documento constitutivo estatutario -según consta en autos- ante la misma Oficina de Registro el 8 de septiembre de 2000, bajo el N° 53, Tomo 455-A-Qto., tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios 23 al 25 (vto.) del expediente judicial, contra la sentencia definitiva N° 1.182 del 28 de enero de 2010, dictada por el mencionado Órgano Jurisdiccional, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos el 9 de julio de 2003 por la señalada contribuyente, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 2050 de fecha 25 de abril de 2003, suscrita por el Gerente General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE) [hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)], que declaró improcedente el escrito de descargos presentado por la recurrente y confirmó las Actas de Reparo Nos. 041522 y 041523 ambas del 18 de marzo de 2002, en las que se determinaron: (i) omisiones en el pago del aporte del dos por ciento (2%) previsto en el artículo 10, ordinal 1° de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa de 1970, aplicable ratione temporis, por la suma de un mil ciento tres millones dos mil novecientos dieciocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.103.002.918,00) reexpresada en un millón ciento tres mil dos bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 1.103.002,92), y (ii) intereses moratorios por pago extemporáneo, por el monto de un mil doscientos treinta y dos millones setecientos cuatro mil setecientos noventa y nueve bolívares sin céntimos (Bs. 1.232.704.799,00), reexpresado en un millón doscientos treinta y dos mil setecientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.232.704,80), para el período comprendido entre el primer trimestre de 1998 y el cuarto trimestre de 2001. Asimismo, se le impuso multa por contravención, conforme a los artículos 97 del Código Orgánico Tributario de 1994 y 85 del aludido Código del año 2001, por la cantidad de un mil trescientos sesenta y siete millones setecientos veintitrés mil seiscientos dieciocho bolívares sin céntimos (Bs. 1.367.723.618,00), reexpresada en un millón trescientos sesenta y siete mil setecientos veintitrés bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 1.367.723,62).

Mediante auto del 6 de abril de 2011, el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y, por el antes identificado Oficio N° 197/2011 de fecha 12 del mismo mes y año, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa.

El 18 de mayo de igual año, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 8 de junio de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente recurrente consignó escrito de fundamentación de la apelación.

El día 28 de junio de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que la representación judicial de la Administración Parafiscal presentara el escrito respectivo, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

El día 16 de enero de 2012, se incorporó como Magistrada Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada M.M.T..

Mediante diligencia del 14 de agosto de 2012, el apoderado judicial de la contribuyente solicitó a esta M.I. dictar sentencia en la presente causa.

Por Auto para Mejor Proveer N° AMP-150 del 12 de diciembre de 2012, esta Sala Político-Administrativa solicitó al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) la remisión del expediente administrativo, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha de que conste su notificación. Asimismo, se hizo la advertencia que de no recibirse lo solicitado en el lapso indicado, se decidiría con los elementos cursantes en autos.

Luego, el 14 de enero de 2013, se incorporó como Magistrado Suplente de esta Sala Político-Administrativa el abogado E.R.G..

Mediante auto del 30 de mayo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto para mejor proveer antes señalado.

Luego, el 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

El día 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero; y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Los días 19 de abril y 3 de mayo de 2013, fueron notificados tanto el Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) como la empresa Exxonmobil de Venezuela, S.A. (antes Mobil Agencia Administradora, S.A.), del Auto para Mejor Proveer N° AMP-150 dictado por esta Sala el 12 de diciembre de 2012.

Posteriormente, en fecha 30 de mayo de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el mencionado Auto para Mejor Proveer.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la sociedad de comercio Exxonmobil de Venezuela, S.A. (antes Mobil Agencia Administradora, S.A.), contra la sentencia definitiva N° 1.182 del 28 de enero de 2010, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la señalada contribuyente.

Sin embargo, vencido como ha sido el lapso otorgado al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), para que remitiera el expediente administrativo, y visto que el mismo resulta relevante para resolver la apelación de autos, esta Sala considera necesario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificar el Auto para Mejor Proveer N° AMP-150 del 12 de diciembre de 2012, otorgándosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones, para que el mencionado funcionario remita lo solicitado.

Igualmente, se advierte al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”.

Ahora bien, vencido el plazo para consignar lo peticionado, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no consignarse lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
EVELYN MARRERO ORTÍZ Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En diez (10) de diciembre del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 198.
La Secretaria, Y.R.M.

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