Decisión nº 795 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

EXP. N° 15174

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos F.M.N.R., de nacionalidad brasilera, mayor de edad, biomédica, portadora de la cédula de identidad No. E.-84.405.328, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida para este acto por la abogada en ejercicio: Y.D.M.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.722 y J.A.R.S., mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad No. V.-7.805.105, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio: L.M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.835, introdujeron por ante este Tribunal Separación de Cuerpos y Bienes, acompañando a esta solicitud copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes, Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 378 y copias certificadas de las actas de Nacimiento N° 978 y 1726, quienes alegaron:

Que contrajeron Matrimonio Civil el día 07 de Diciembre de 1996, por ante el Registro Civil de las personas Naturales de Aruja de la Ciudad de Sao Paulo en la República Federativa de Brasil, la cual fue posteriormente debidamente insertada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., y que durante el matrimonio, procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: A.R.M. y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, de ocho (8) y tres (3) años de edad. En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños A.R.M. y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Con relación a las festividades de Navidad (24 y 25 de Diciembre) y Año Nuevo (31 de Diciembre y 01 de Enero), el padre podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de éstos, en un horario comprendido de 11:00 a.m. a 8:00 p.m. En todo caso, este acuerdo de reglamentación de la convivencia familiar, podrá ser flexibilizado por ambos padres de acuerdo a las circunstancias que en el futuro se pudiera presentar, considerando la opinión de los niños. En vacaciones escolares el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Así mismo se acuerda para el mejor desarrollo social y psicológico de los niños de autos, extender el régimen de convivencia familiar aquí señalado exclusivamente a los abuelos y tíos de los niños, excluyendo a cualquier otra persona o familiar. Respecto a la Obligación de Manutención, se establece una pensión mensual ordinaria de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. Para el mes de Julio de cada año se acuerda una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), correspondiente a cancelación de prima de seguro medico, inscripción escolar, útiles escolares y uniformes, todo lo cual hace un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). Para el mes de Diciembre de cada año se establece una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.0000,00), a los fines de cubrir los gastos de vestidos, zapatos y juguetes de la época de navidad, todo lo cual hace un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL CONVENIO: Es convenio expreso entre las partes, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 375 de la vigente Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convenimos expresamente, que en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos fijados, incluida la pensión de manutención fijada en favor de los niños de autos, se establece que éstos serán incrementados automáticamente y de manera progresiva en la misma proporción en que sea incrementado el salario mínimo urbano fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional o por la Comisión Tripartita, si tal fuera el caso

En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: VCT¬05K; MARCA: NISSAN; MODELO: XTRAIL AUTOMATICA 4X2; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE METÁLICO; SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBAT307W010492; SERIAL DEL MOTOR: QR25407669A; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 23 de marzo de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AP¬67968, al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana F.M.N.R..

2) El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: GDS¬89W; MARCA: MERCEDES-BENZ; MODELO: C200K C200K; AÑO: 2007; COLOR: GRIS CUBANITE; SERIAL DE CARROCERIA: WDBRF42H07F899884; SERIAL DEL MOTOR: 271940-30-855313; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 13 de junio de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AU¬073142 al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión del ciudadano J.A.R.S..

3) Un apartamento distinguido con el No. 12, ubicado en el duodécimo piso del Edificio Residencias Mar de la Plata situado en la Calle 65, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z.; dicho apartamento posee un superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 Mts.2): y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con área de estacionamiento de dicho Edificio; Sur: Con áreas verdes de la piscina del mencionado Edificio; Este: Con área de Estacionamiento del Edificio; y es Oeste: Con la piscina y área de estacionamiento del Edificio, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002), quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 11°, Protocolo 1° de los libros respectivos. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje del 5.56% sobre las cosas, áreas y cargas comunes del edificio, y le corresponden tres (03) puestos de estacionamientos ubicados en el área de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 5,6 y 18, tal y como se evidencia del Documento de Condominio el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 39º, Protocolo 10 de los libros respectivos. Ambos cónyuges lo Justipreciamos, en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la cónyuge F.M.N.R..

4) En lo que se refieren al mobiliario y demás enseres del hogar, se Justiprecian en la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y se adjudican en plena propiedad y posesión a la cónyuge F.M.N.R..

5) Seis (6) acciones del Hospital Clínico, C.A., se justiprecian en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.340,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

6) Trescientas veinte (320) acciones de la Policlínica Amado, C.A.. Se justiprecian en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.484,50) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

7) Cincuenta mil (50.000) acciones de la Sociedad Mercantil OCEAN PACIFIC MARINE SERVICES, C.A., (empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia). Se justiprecian en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

8) En fecha 03 de Diciembre de 2.008, y mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, anotado bajo el No. 34, tomo: 121 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, se dejo expresa constancia que le serán entregados a la ciudadana: F.M., el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la asignación que por dividendos si los hubiere le pudieran corresponder al ciudadano: J.A.R.S., al corte de cuentas y previo al balance general de cierre del ejercicio económico de dicha compañía del año 2.008.

9) Una (01) acción del Club Casa D´Italia Maracaibo, signada bajo el No. 370. Se justiprecian en la cantidad de Bolívares DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicha acción con los niños de autos.

10) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-36-0733045000, en el Banco Banesco, Banco Universal. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

11) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

12) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0007581106, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

13) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003750787, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

14) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003011460, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

15) La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-17-0003011577, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M.

16) La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-32-0733067579, en el Banco Banesco. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M..

17) La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 79.162,05), dinero que fue embargado preventivamente por la ciudadana: F.M. de las cuentas corrientes del ciudadano: J.A.R.S., signadas con el No. 0134-0073-36-0733045000, del Banco Banesco, Banco Universal y la cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, del Banco Occidental de Descuento, los cuales se encuentran debidamente reflejado en el expediente que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 1, expediente signado bajo el No. 13.648. Dicho dinero se adjudican en plena propiedad y posesión al cónyuge F.M..

18) Un Contrato de tiempo compartido en el Resort Villa Caribe, a nombre de: J.A.R.S., y se le adjudica en plena propiedad y posesión del cónyuge: J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicho resort con los niños de autos.

A esta solicitud se le dio entrada en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2009, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos F.M.N.R. y J.A.R.S., decidieron Separarse de Cuerpos y Bienes, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° y 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dicen:

Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”

Artículo 190 del Código Civil Venezolano: “En todo caso de Separación de Cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes, no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de Registro del domicilio conyugal”

Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1° Lo que resuelva acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.

2° Si optan por la Separación de Bienes.

3° La pensión de alimentos que se señalare.

Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.

Parágrafo Segundo: La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.

Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: F.M.N.R. y J.A.R.S..

II

Siendo importarte indicar que en relación a las Instituciones Familiares en materia de Divorcio, lo establecido en principio N° 2 de la Declaración de los Derechos del Niño y el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su literal cuarto, en relación a la Protección sobre las medidas que este Órgano Jurisdiccional debe tomar para dictar sus decisiones:

Principio N° 2. “El niño gozará de una protección y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como sus condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Articulo 17. Protección a la Familia.

4. “Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y convivencia de ellos…..”

ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:

Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.

La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.

Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación

- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.

Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.

POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.

- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.

- Insistencia continua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.

Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.

- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.

- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.

- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.

- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.

- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.

MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE

- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.

- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.

- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.

- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.

- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.

- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.

- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.

MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES

- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.

- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.

- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.

- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.

- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.

- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.

- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).

- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: F.M.N.R. y J.A.R.S..

B.- En cuanto a la P.P. y Responsabilidad de Crianza de los niños A.R.M. y MATHEUS RIVERA MONTOVANELI, será compartida por ambos padres; la Custodia será ejercida por la progenitora. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Con relación a las festividades de Navidad (24 y 25 de Diciembre) y Año Nuevo (31 de Diciembre y 01 de Enero), el padre podrá visitar a sus hijos en la casa de habitación de éstos, en un horario comprendido de 11:00 a.m. a 8:00 p.m. En todo caso, este acuerdo de reglamentación de la convivencia familiar, podrá ser flexibilizado por ambos padres de acuerdo a las circunstancias que en el futuro se pudiera presentar, considerando la opinión de los niños. En vacaciones escolares el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier horario del día, siempre y cuando ello no perturbe su rutina de estudio, alimentación y descanso, no pudiendo pernoctar los niños en el hogar del progenitor, todo lo cual podrá ser modificado con el acuerdo mutuo de los progenitores en caso contrario será de la forma antes descrita. Así mismo se acuerda para el mejor desarrollo social y psicológico de los niños de autos, extender el régimen de convivencia familiar aquí señalado exclusivamente a los abuelos y tíos de los niños, excluyendo a cualquier otra persona o familiar. Respecto a la Obligación de Manutención, se establece una pensión mensual ordinaria de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 10.000,00) para cubrir los gastos relativos al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes requeridos por los niños. Para el mes de Julio de cada año se acuerda una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), correspondiente a cancelación de prima de seguro medico, inscripción escolar, útiles escolares y uniformes, todo lo cual hace un total de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00). Para el mes de Diciembre de cada año se establece una pensión extraordinaria adicional a la pensión ordinaria mensual de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.0000,00), a los fines de cubrir los gastos de vestidos, zapatos y juguetes de la época de navidad, todo lo cual hace un total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). REVISIÓN AUTOMÁTICA DEL CONVENIO: Es convenio expreso entre las partes, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 375 de la vigente Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, ambas partes convenimos expresamente, que en lo que respecta a todos y cada uno de los conceptos fijados, incluida la pensión de manutención fijada en favor de los niños de autos, se establece que éstos serán incrementados automáticamente y de manera progresiva en la misma proporción en que sea incrementado el salario mínimo urbano fijado anualmente por el Ejecutivo Nacional o por la Comisión Tripartita, si tal fuera el caso

C.- En cuanto a la comunidad de bienes de los cónyuges, las partes declaran que adquirieron:

1) El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: VCT¬05K; MARCA: NISSAN; MODELO: XTRAIL AUTOMATICA 4X2; AÑO: 2007; COLOR: BEIGE METÁLICO; SERIAL DE CARROCERIA: JN1TBAT307W010492; SERIAL DEL MOTOR: QR25407669A; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 23 de marzo de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AP¬67968, al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión de la ciudadana F.M.N.R..

2) El ciudadano: J.A.R.S., adquirió estando vigente el vínculo matrimonial un vehículo automotor, cuyas características son las siguientes: PLACA: GDS¬89W; MARCA: MERCEDES-BENZ; MODELO: C200K C200K; AÑO: 2007; COLOR: GRIS CUBANITE; SERIAL DE CARROCERIA: WDBRF42H07F899884; SERIAL DEL MOTOR: 271940-30-855313; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR. El vehículo antes identificado fue adquirido en fecha 13 de junio de 2007, tal como consta en el Certificado de Origen No. AU¬073142 al referido inmueble se justiprecian en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) el referido vehículo queda en plena propiedad y posesión del ciudadano J.A.R.S..

3) Un apartamento distinguido con el No. 12, ubicado en el duodécimo piso del Edificio Residencias Mar de la Plata situado en la Calle 65, en jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.A.M.d.E.Z.; dicho apartamento posee un superficie aproximada de ciento ochenta y tres metros cuadrados (183 Mts.2): y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con área de estacionamiento de dicho Edificio; Sur: Con áreas verdes de la piscina del mencionado Edificio; Este: Con área de Estacionamiento del Edificio; y es Oeste: Con la piscina y área de estacionamiento del Edificio, tal y como consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil dos (2002), quedando anotado bajo el No. 30, Tomo 11°, Protocolo 1° de los libros respectivos. Al deslindado inmueble le corresponde un porcentaje del 5.56% sobre las cosas, áreas y cargas comunes del edificio, y le corresponden tres (03) puestos de estacionamientos ubicados en el área de estacionamiento, distinguidos con los Nos. 5,6 y 18, tal y como se evidencia del Documento de Condominio el cual fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997), quedando anotado bajo el No. 28, Tomo 39º, Protocolo 10 de los libros respectivos. Ambos cónyuges lo Justipreciamos, en la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00), y se adjudica en plena propiedad a la cónyuge F.M.N.R..

4) En lo que se refieren al mobiliario y demás enseres del hogar, se Justiprecian en la suma total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y se adjudican en plena propiedad y posesión a la cónyuge F.M.N.R..

5) Seis (6) acciones del Hospital Clínico, C.A., se justiprecian en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.340,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

6) Trescientas veinte (320) acciones de la Policlínica Amado, C.A.. Se justiprecian en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.484,50) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

7) Cincuenta mil (50.000) acciones de la Sociedad Mercantil OCEAN PACIFIC MARINE SERVICES, C.A., (empresa inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia). Se justiprecian en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

8) En fecha 03 de Diciembre de 2.008, y mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia, anotado bajo el No. 34, tomo: 121 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, se dejo expresa constancia que le serán entregados a la ciudadana: F.M., el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de la asignación que por dividendos si los hubiere le pudieran corresponder al ciudadano: J.A.R.S., al corte de cuentas y previo al balance general de cierre del ejercicio económico de dicha compañía del año 2.008.

9) Una (01) acción del Club Casa D´Italia Maracaibo, signada bajo el No. 370. Se justiprecian en la cantidad de Bolívares DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) y se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicha acción con los niños de autos.

10) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-36-0733045000, en el Banco Banesco, Banco Universal. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

11) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

12) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0007581106, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

13) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003750787, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S..

14) El Ciudadano: J.A.R.S., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0003011460, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge J.A.R.S.

15) La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-17-0003011577, en el Banco Occidental de Descuento. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M.

16) La Ciudadana: F.M., posee una cuenta corriente signada con el No. 0134-0073-32-0733067579, en el Banco Banesco. La cuenta y el saldo que tiene a la fecha se adjudican se adjudican en plena propiedad y posesión del cónyuge F.M..

17) La cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 79.162,05), dinero que fue embargado preventivamente por la ciudadana: F.M. de las cuentas corrientes del ciudadano: J.A.R.S., signadas con el No. 0134-0073-36-0733045000, del Banco Banesco, Banco Universal y la cuenta corriente signada con el No. 0116-0103-16-0181156237, del Banco Occidental de Descuento, los cuales se encuentran debidamente reflejado en el expediente que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala 1, expediente signado bajo el No. 13.648. Dicho dinero se adjudican en plena propiedad y posesión al cónyuge F.M..

18) Un Contrato de tiempo compartido en el Resort Villa Caribe, a nombre de: J.A.R.S., y se le adjudica en plena propiedad y posesión del cónyuge: J.A.R.S., pudiendo la ciudadana F.M., disfrutar del uso de dicho resort con los niños de autos.

D.- Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.

E.- Se ordena oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación, al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

F.- Se ordena expedir copias certificadas mecanografiadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (25) del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA

MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el presente fallo quedó anotado bajo el N° 795 en la carpeta de sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año, se libro boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico Especializado y se oficio bajo el N° 2313. La Secretaria.-

HPQ/342*

EXPEDIENTE N° 15174

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

Maracaibo, 25 de Mayo de 2009

198° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A el (la) ciudadano (a) Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del N.A. y Familia, que este Tribunal admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, introducida por los ciudadanos F.M.N.R. y J.A.R.S.. Notificación que se le hace conforme a lo previsto en el artículo 196 del Código Civil.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 01

DR. H.R.P.Q.

Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico hoy:

El Alguacil

En fecha______________________ fue entregada la anterior boleta:

La Secretaria

-

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1.

Maracaibo, 25 de Mayo 2.009

198º y 149º

Ofic. Nº 2313 Exp. 15174

CIUDADANO:

Coordinador del Programa por la Unidad de la Familia (Proufam)

de la Acción Católica de Venezuela – Arquidiócesis de Maracaibo.

Av. 3F N° 72-34 Sector La Lago Teléfono: 6141792

SU DESPACHO.-

Participo a Usted, que este Tribunal en el expediente signado bajo el Nº 15174, contentivo de Separación de Cuerpos, incoado por los ciudadanos F.M.N.R. y J.A.R.S., titulares de las cédulas de identidad No. E.-84.405.328 y No. V.-7.805.105, respectivamente, ordenó oficiar a ese Departamento a su cargo, a fin de que realice una Terapia Parental y de orientación, así como exámenes psicológicos a los ciudadanos antes mencionados, haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.

El presente oficio debe ser entregado directamente a la Secretaria de Proufam ciudadana N.L..

DIOS Y FEDERACION

DR. H.R.P.Q.

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1

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