Decisión nº 116 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana F.D.C.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.833.814, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la abogada OSKATI G.B., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 11.295.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.840, y quien obra en este acto a favor de los adolescentes K.D. y K.D.G.V..

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con el ciudadano O.A.G.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.544.666, procrearon dos (02) hijos K.D. y K.D.G.V., de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, respectivamente, venezolanas, estudiantes. Dicho ciudadano falleció ab-intestato el día 27 de Febrero de 2005. Ahora bien la solicitante requiere autorización para cobrar las cantidades de dinero que les puedan corresponder a sus hijos con ocasión de las cantidades de dinero referente a las Prestaciones Sociales o cualquier otro concepto por a la relación laboral al servicio de SENIAT- REGION ZULIA, quien laboraba como : Coordinador de Planificación y Estadistica, para el momento de su fallecimiento y cualquier otro concepto, cantidad o beneficio, que pudiese corresponderles a sus menores hijos, asimismo cualquiera otras, tales como Seguro Colectivo e Individual de Vida : en lo referente a sus cuotas partes de acreencias, Caja de Ahorros, Seguro Social Obligatorio (caja Regional), donde debe solicitarse como sobreviviente, y que por Ley de Política Habitacional posee el de cujus en la entidad financiera BANESCO, Maracaibo Estado Zulia.

A esa solicitud se le dio entrada el día 13 de Junio de 2005, formando expediente bajo el N° 1350, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, asimismo se instó a la solicitante a consignar acta de defunción del causante y partida de nacimiento de los adolescentes de autos.

En fecha 01 de Julio de 2.005, la ciudadana F.V.C., asistida por la abogada en ejercicio Oskati García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°69.840, consigno acta de defunción del ciudadano O.G.N., y copia fotostatica de la partida de nacimiento de sus hijos.

En fecha 15 de Julio de 2.005, fue notificada la Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se agregó la boleta al presente expediente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los adolescentes K.D. y K.D.G.V., son herederas del ciudadano O.G.N., quien era su padre.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las adolescentes de autos, quien alega que sus hijos adolescentes tienen derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su padre. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al SENIAT - REGION ZULIA, y a la Institución Banesco para proceder al retiro de la cantidad de dinero por concepto de Política Habitacional y/o cualquier otra cantidad que les corresponden a los adolescentes ya identificados, como herederos de su difunto padre, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

  1. OFICIAR a BANESCO, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Política Habitacional y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes K.D. y K.D.G.V., como herederos de su difunto padre ciudadano O.A.G.N..

  2. OFICIAR a SENIAT - REGION ZULIA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto tales como, Seguro Social Obligatorio (Caja Regional), Caja de Ahorros y/o cualquier otra cantidad que le puedan corresponder a los adolescentes K.D. y K.D.G.V., como herederos de su difunto padre ciudadano O.A.G.N..

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil cinco. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. H.R.P.Q.. La Secretaria,

Abog. A.M.B..

En la misma fecha en anterior fallo quedo anotado bajo el N°_____________ en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° . La Secretaria.-

Exp : 1350

HPQ/david

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR